Metodología de recaudación versus impacto fiscal

Por Gabriel Boragina. Publicado en: http://www.accionhumana.com/2021/06/metodologia-de-recaudacion-versus.html

«Las contribuciones indirectas, incluso las aduanas, figuran en los presupuestos de todos los países por una suma considerable y en algunos, puede decirse que estas constituyen los recursos principales para establecerlos. Sin embargo, el número de mercancías que así pueden imponerse es muy limitado, pues necesitan reunir dos condiciones que en ciertos sentidos son contradictorias: 1°, la de ser de mucho consumo, para ofrecer una base suficiente al impuesto; 2″ la de no ser indispensables a la existencia, para no dar al impuesto un carácter demasiado injusto. Aquí tenemos simultáneamente la diferencia entre, los impuestos directos e indirectos. Sin embargo, en la doctrina, la diferenciación y la definición de unos y otros, no es tan sencilla.»[1]

Ya nos resulta familiar la falsedad contenida en este párrafo, se trata de la tantas veces vista falacia ad populum: como todos los países cobran impuestos indirectos el autor utiliza esto de «argumento» para concluir que, porque lo hacen «todos» eso «está bien» (¿?), y se acabó la discusión. Echa mano a este artilugio desgraciadamente difundido en el debate de la cuestión.

En el caso, nos pretende convencer que como los impuestos indirectos figuran en todos los presupuestos, es fundamental para los presupuestos que existan recursos indirectos. El absurdo es manifiesto. Pero se intenta presentar como un «argumento» de nivel jurídico y hasta académico cuando no resulta más que un burdo disparate. Estos son los llamados impuestos al consumo que, en realidad, lo son todos porque todo impuesto termina gravando el consumo, directa o indirectamente, de hecho o de derecho, no importa cómo, la consecuencia siempre es la misma.

Sorprendentemente, el autor encuentra una contradicción que -en realidad- es obvia, y no sólo en «ciertos» sentidos sino en todos ellos. Pero vayamos a la realidad: estos impuestos que son al consumo, en la práctica de nuestros días, se aplican absolutamente a todos los productos existentes en el almacén o el supermercado, alcanzan decididamente a todas las mercancías, inclusive a las que muchos llaman «de primera necesidad» con lo que queda patentada la poca o nula «sensibilidad social» del fisco tan cacareada por los propios agentes fiscales, tanto como por estos teóricos que los apañan. La imposición alcanza pues a artículos de mucho consumo, incluidos los indispensables. Y esto es más importante que las clasificaciones puramente académicas, que son el núcleo de los intereses del autor en análisis.

«Así hay quien establece que, desde «un punto de vista práctico, tomando como criterio para la distinción el «método administrativo de recaudación», se conoce como impuestos directos los que se recaudan nominal, regular y periódicamente a los individuos inscriptos en las listas, registros o matrículas formadas por la Administración de Hacienda; e indirectos los que se recaudan de un modo intermitente a persona indeterminada y con arreglo a las tarifas referentes a las cosas o a los actos objeto del impuesto, en las que no se tiene para nada en cuenta la personalidad de quienes hayan de pagarlos. Esta distinción, al tomar por base caracteres extrínsecos a la naturaleza esencial de los impuestos, incurre en notorio empirismo».»[2]

No interesa la forma o método de recaudación. Es irrelevante si el expoliado está inscripto o no inscripto en listas, registros o similares. Lo que interesa es cómo repercute el impuesto en el patrimonio y no la vía por la cual llegan a hacerlo. Desde este punto de vista (repercusión) todos los impuestos son directos al patrimonio, aunque los métodos de recaudación difieran (inscripciones en registros, etc.). Tampoco importa si el expoliado está o no individualizado sino si tiene patrimonio o no lo tiene, ya que el impuesto va directo contra él. Sin embargo, el autor se preocupa por la metodología, que podrá ser más o menos cruenta, pero interesa el destino y no el camino. Y en el destino -cuando el impuesto arriba al mismo- el impacto sobre el patrimonio dañado siempre es directo.

Es indistinto si el fisco conoce o no al contribuyente, ya que lo que le importa no es la persona del contribuyente sino su patrimonio, porque sobre este se calcula el impuesto o, aunque se lo haga sobre ciertas partes de su patrimonio (capital, renta, etc.) el gravamen a cualquiera de esas partes repercutirá negativamente sobre el patrimonio del cual dependen y que son su motor generador. Pero el tributarista centra su atención en los modos como se recauda, y si el sujeto es conocido o no por el fisco, todo lo cual es indiferente para el problema que -en sí mismo- representa el impuesto como tal.

«Stuart Mili, Rau y Wagner, fundan la diferencia en el proceso de «repercusión» del impuesto, criterio más científico que el anterior: directos son los que se exigen a quien el legislador quiere que los pague; e indirectos los que se reclaman a una persona que los paga a título de intermediario, obteniendo ésta el reembolso de los mismos a cargo de un tercero a quien repercuten, que es el contribuyente efectivo.»[3]

El intermediario parece ser lo que modernamente se conoce como el tristemente célebre agente de retención, aunque en el texto pareciera que, en realidad, adelanta el impuesto que, en definitiva, gravará a otro.

Nuevamente, se centra en el método de cobro del impuesto y no en su efecto sobre su destino final: el patrimonio. Como en el caso anterior, el análisis lo centran en la persona que en definitiva ingrese el impuesto. Pero la repercusión que importa no es quien lo paga sino cual será el patrimonio que lo sufra. Evidentemente en el caso del intermediario no es el suyo sino del contribuyente efectivo, que en nuestra terminología vendría a ser el de hecho en tanto que el intermediario (agente de retención o de percepción) es el contribuyente de derecho. Nuevamente es criticable que se siga centrándose en la metodología de recaudación y no en la manera en que el impuesto daña el patrimonio.


[1] Mateo Goldstein. Voz «IMPUESTOS» en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15, letra I, Grupo 05.

[2] Goldstein, M. ibídem.

[3] Goldstein, M. ibídem.

Gabriel Boragina es Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas de ESEADE. Fue miembro titular del Departamento de Política Económica de ESEADE. Ex Secretario general de la ASEDE (Asociación de Egresados ESEADE) Autor de numerosos libros y colaborador en diversos medios del país y del extranjero. Síguelo en  @GBoragina

El mérito y la generalidad del impuesto

Por Gabriel Boragina. Publicado en: http://www.accionhumana.com/2021/02/el-merito-y-la-generalidad-del-impuesto.html

«El mayor mérito de este tipo de impuesto es haber logrado el principio de la generalidad, lo cual no ocurre con los otros impuestos. ¿Quiénes resultan los sujetos de esta clase de imposición? Los jefes de familia, los que gozan de rentas propias y todas las entidades de carácter jurídico gocen o no de personería legal. Entre estas últimas cabe englobar a todas las corporaciones organizadas bajo la forma de sociedades por acciones o anónimas, las empresas comerciales que se establezcan de acuerdo a cualquiera de los sistemas que reconoce el Código de comercio: sociedades colectivas, cooperativas, de capital e industria, en participación, etcétera. Debe establecerse que, en este rubro, como en cualquier otro tipo de imposición no se debe afirmar nada en forma absoluta, como lo hacen los partidarios del «impuesto único» sobre el capital; a su vez, los que admiten en forma absoluta el impuesto a la renta, rechazan categóricamente el otro. Wagner, preconizador entusiasta del segundo impuesto, no desconoce la importancia del impuesto sobre el capital. Por eso se limita a sostener, juiciosamente, que el de la renta es fuente «normal» y «principal», pero no única.»[1]

No sabemos de qué se ufana el autor. Cuanto más general es el impuesto significa que sus efectos dañinos se expanden de la misma manera. Y esos efectos dañosos ya los hemos probado y comprobado. Si los impuestos generan pobreza -como hemos mostrado- un impuesto generalizado lo que hace es generalizar esa pobreza. Pero claro, desde el punto de vista del fisco va de suyo que un impuesto general implica mayor recaudación lo que naturalmente el fisco busca, quiere y lo beneficia a él, no a la gente. Mientras se generaliza la pobreza del pueblo, también se generaliza la riqueza del gobierno. Y desde este ángulo de visión es una buena noticia para la burocracia en su conjunto y muy mala para los gobernados «contribuyentes».

El mérito de un impuesto no es ser general sino ser de bajo impacto para la economía doméstica del expoliado, dejando de lado que el mérito supremo de un impuesto es que no exista impuesto alguno.

Pero esa generalidad ya existía como también hemos dejado en claro en todas estas notas. Sucede que el autor es un jurista y habla desde lo jurídico y nosotros lo hacemos desde la economía y fundamentalmente desde lo praxeológico. Simplemente el jurista ignora en este punto la distinción dentro el expoliado de hecho y de derecho y esto se da con cualquier tipo de impuestos sea sobre la renta o sobre los capitales, temas a los que hemos aludido antes.

Repitámoslo una vez más: aunque un impuesto afecte de iure a unas pocas personas (contribuyentes de derecho) ese mismo impuesto perjudicará a un número mucho más amplio de personas (contribuyentes de hecho). Sean rentas o capitales gravados siempre fue, es y será así en la medida que se mantenga el elemento coactivo del impuesto. El secreto consiste en entender cómo funciona la ley de oferta y demanda y de qué manera el impuesto altera su correcto mecanismo.

Todos, desde el multimillonario más empinado en la escala económica hasta el mendigo que pide limosna en la calle pagarán ese impuesto. Ninguno podrá eludirlo por muchas leyes que se dicten que digan lo contrario.

Pero nuestro autor sigue preocupado en efectuar calificaciones y clasificaciones, agrupar a los expoliados en categorías, grupos, etc. eludiendo el fondo del asunto y evitando a toda costa entrar en el mismo.

Dice el autor que en materia de impuestos «no se debe afirmar nada en forma absoluta». Naturalmente el autor es un estatista, y a los estatistas no les conviene que se cierre la discusión sobre la positividad o negatividad del impuesto, de este, o de aquel otro, o de todos, porque de esa manera el estatista desea dejar abierta la posibilidad de multiplicar impuestos o crear novedosos. En cambio, sí se demuestra -como lo hemos hecho nosotros y otros antes que nosotros- que el impuesto es un robo, allí quedaría cerrado el debate, cosa que el estatista fiscal no puede permitir, porque quedaría cercenada la posibilidad de sumar impuestos tras impuestos según sus conveniencias.

Sobre la referencia a Wagner (preferido del autor citado por la cantidad de veces que lo menciona) poniendo de ejemplo de una persona que no descarta ningún impuesto a priori, sus falacias ya las hemos refutado antes. Wagner cree que el impuesto a la renta no afecta al capital, y ya hemos demostrado con ejemplos numéricos incluso que su idea es falsa.

«Sintetizando los puntos de vista sobre las ventajas del impuesto sobre la renta, pueden destacarse las siguientes: a) La generalidad con que alcanza a todos los patrimonios, b) La equidad con que se hace proporcional a las diversas condiciones económicas, c) Su elasticidad, d) Su repercusión sobre las riquezas disponibles, sobre las destinadas a gastos y consumas, sin afectar a los capitales.»[2]

Todos los puntos ya los hemos refutado, son todos falsos. El problema es constante: el jurista ignora economía y cree que toda realidad parte de la ley jurídica y no de la ley económica. Si se le puede decir «ventaja» la única que podría tener es la de ser menos pernicioso que el impuesto sobre el capital, pero sólo en el sentido que perturba menos al capital que un impuesto directo sobre este. Pero si eso es una «ventaja» realmente no hemos entendido «que es» una «ventaja».

La «generalidad» no es una ventaja, es una desgracia, porque que muchos sean más pobres que pocos no pueden llamarse «ventaja», sería una broma de mal gusto hacerlo.

Además, que quite todo o parte del fruto del trabajo de otra persona sin su consentimiento no es equitativo. Ya nos hemos explayado también sobre este punto. Y también sorprende que se considere «ventaja» que el impuesto reduce el consumo. Cualquier escolar sabe que lo ventajoso es aumentar el consumo no reducirlo y menos por la vía fiscal.


[1] Mateo Goldstein. Voz «IMPUESTOS» en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15, letra I, Grupo 05.

[2] Mateo Goldstein. Voz «IMPUESTOS» en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15, letra I, Grupo 05.

Gabriel Boragina es Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas de ESEADE. Fue miembro titular del Departamento de Política Económica de ESEADE. Ex Secretario general de la ASEDE (Asociación de Egresados ESEADE) Autor de numerosos libros y colaborador en diversos medios del país y del extranjero. Síguelo en  @GBoragina

Capital y reforma social «fiscal»

Por Gabriel Boragina. Publicado en: http://www.accionhumana.com/2020/09/capital-y-reforma-social-fiscal.html

«En cuanto al «origen del capital», señala Wagner, este puede originarse en el trabajo o en el ahorro, o puede haberse obtenido gratuitamente sin esfuerzo alguno. En lo que respecta a estos últimos capitales, la imposición es indispensable, pues traduce un propósito fiscal con miras de reforma social.

Relacionado con el «empleo» del capital menciona que puede ser improductivo, es decir, no destinarse a la producción de nuevas riquezas, en cuyo caso debe ser gravado como si fuera una porción de la renta. Por último, referente al «empleo del producto del capital», cuando en lugar de ser destinado a gastos de consumo se destina a gastos de establecimientos, es gravable porque no destruye al capital, sino que transforma el capital «individual» en «capital nacional». Verbigracia: cuando se destina el producto de los impuestos sobre el capital a la construcción de ferrocarriles, caminos, canales, etcétera.»[1]

¿De que «reforma social» habla Wagner? Bastante probablemente de la que tenía en mente él. Su propia «reforma social». Cada socialista -es muy sabido- quiere modelar la sociedad a su gusto, ningún socialista ha escapado a esta tentación. Proudhon, Sismondi, Marx, Engels, Lenin. Stalin, Pol Pot, Castro, etc. todos ellos pretendieron «reformar» la sociedad de acuerdo a sus ideas. Es decir, imponer sus opiniones por sobre la voluntad de los demás mediante la fuerza o la amenaza de aplicarla. Y este autor no es una excepción como se puede apreciar. Obviamente que la fiscalidad es el remedio infalible para que cada ingeniero social de estos pueda amoldar la sociedad a su gusto y placer. Pero ello implica violar las preferencias de todos los demás, es decir, de aquellos a quienes aspiran a dirigir. Hitler y Mussolini, también fueron «reformadores sociales», querían una sociedad aria, libre de impurezas raciales. Lenin, Stalin y sus sucesores en el poder deseaban una sociedad sin burguesía, donde sólo reinara el proletariado. No importa que proyecto tenga en mente el «reformador social», siempre necesitará de acudir a la violencia para ver su sueño plasmado en la realidad social. Y los autores que venimos comentando no son excepciones a ese espíritu totalitario.

En el mercado, cuando el capital es improductivo deja de ser capital, o bien pasa a otras manos por medio del mercado libre que lo empleará productivamente. Si se lo grava se impide la acción productiva del mercado, y una vez en posesión de los burócratas fiscales dejará definitivamente de ser capital, porque el capital -por definición- sólo puede ser privado, nunca estatal. También únicamente el mercado puede decidir y definir qué es y no es riqueza, nunca el burócrata ni el sr. Wagner.

Cuando se grava el beneficio del capital se está gravando al capital indirectamente, por lo que es falso lo que afirma Wagner. El establecimiento forma parte del capital (o Wagner no sabe cómo se conforma el capital). El capital tiene que ser lo suficientemente grande como para que dé sus frutos, el propietario pueda abastecer sus consumos y los de su familia, salarios con los cuales posibilita el consumo de sus empleados y -además- reinvertir los beneficios, para que su capital pueda seguir rindiendo esos frutos y cumpliendo con esas metas.

El impuesto que propone Wagner (y todos aquellos que celebran sus ideas) impide todo este circuito. Parece que Wagner cree que el capital «crece en los árboles”, o que «el árbol» es el capital y que el árbol no nació, ni se formó nunca, sino que siempre estuvo plantado allí. No sabe que del fruto sale la semilla y de esta nace el árbol.

Pero el árbol no siempre estuvo allí, alguien primero debió plantarlo, abonar la tierra, fertilizarla, regarla constantemente. El impuesto es al capital como la sequía y la falta de cuidado del agricultor es al árbol. Terminan destruyéndolo.

No es posible saber si dicha visión socialista es ingenua o realmente malintencionada.

«3. Definición de los impuestos. Depende del contenido que se le asigne al impuesto, del objeto que grava, de su repercusión, la definición que la doctrina le ha dado. Desde la antigua definición de Montesquieu que dice que «las rentas del Estado (comprendiendo en ellas, naturalmente, al impuesto) son las partes de sus bienes que da cada ciudadano para tener seguro el resto o gozar de él agradablemente», con lo que retrata la teoría del seguro, a la que ya nos hemos referido, hasta la novísima, como la de Eheberg que considera al impuesto como «las exacciones del Estado y demás corporaciones de derecho público que se perciben de un modo y en una cuantía unilateralmente determinada por el poder público, con el fin de satisfacer las necesidades colectivas» —hay definiciones de las más variadas y dignas de satisfacer los gustos más exigentes. Así, el español Colmeiro, expresa: «Llámase impuesto o contribución la cuotaparte de su fortuna, que el ciudadano pone en las manos del gobierno para atender a las cargas del Estado». Carreras y González, del mismo origen, establece: «Llámase contribución, pecho, talla, tributo o subsidio aquella parte del haber de los particulares que se destina directamente a satisfacer las necesidades del Estado» y Piernas y Hurtado, define: «El impuesto puede definirse: la participación que legalmente toma la sociedad en los fines del Estado» (*).»[2]

Todas estas definiciones pecan de un mismo defecto. Tratan del «estado» como un ente «real» cuando es mítico y, por consiguiente, los mitos no pueden adolecer de «necesidades»; en segundo lugar ,todas dan por sentado la «necesidad» de que unos individuos (que a sí mismos se atribuyen la condición de «estado» cuando no son más que meros burócratas) violenten la propiedad de terceros (a quienes designan como «contribuyentes») para robarles recursos que usufructuarán esos burócratas bajo la excusa de estar cumpliendo los fines del «estado» que -por lo ya visto- no puede tener «fines» ya que no es un ser real dotado de mente ni voluntad. Ellos usan la palabra «estado» para no tener que utilizar el vocablo «gobierno”, rótulo este que designa al conjunto de burócratas que mediante la potestad de dictar leyes y reglamentaciones persiguen someter al resto de son congéneres a sus dictados para satisfacer los deseos y voluntades de esos burócratas.


[1] Mateo Goldstein. Voz «IMPUESTOS» en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15 letra I Grupo 05.

[2] Goldstein, M. ibidem.

Gabriel Boragina es Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas de ESEADE. Fue miembro titular del Departamento de Política Económica de ESEADE. Ex Secretario general de la ASEDE (Asociación de Egresados ESEADE) Autor de numerosos libros y colaborador en diversos medios del país y del extranjero. Síguelo en  @GBoragina

Privilegios fiscales

Por Gabriel Boragina. Publicado en: http://www.accionhumana.com/2020/08/privilegios-fiscales.html

«Las referencias de Wagner y de Seligman se confirman a través de la historia de la tributación en España. Según nos entera Saavedra Fajardo (») «En las contribuciones, dice, se ha de tener gran consideración de no gravar la nobleza; porque siendo los tributos los que la distinguen de los pecheros, siente mucho verse igualar con ellos, rotos sus privilegios, adquiridos con la virtud y el valor…» Y el conde Cedillo (W), dice a modo de conclusión: «Entre las imperfecciones del sistema tributario deben contarse especialmente: la falta de generalidad en el impuesto…; la confusa multitud de los tributos, sobre todo en el período feudal, ajenos a criterio fijo y sujetos tan sólo a las necesidades y conveniencias y aún a los caprichos y arbitrariedades del momento…; la tendencia a considerar como bases de imposición a los habitantes y a los hogares, otorgándose menor importancia a la base más racional del capital y de la renta…; la mala administración de los subsidios votados en las Cortes, los cuales, según frase de los procuradores, producían poco y dejaban yerma la tierra…; los grandes inconvenientes para el Estado y para los pueblos del sistema de arriendo de los tributos…; la intervención excesiva en el manejo y cobranza de las rentas y contribuciones de los moros y judíos, quienes a título de almojarifes, tesoreros, arrendadores y cogedores ejercían violencia y presión sobre los pecheros, cuyas quejas sobre este particular dejábanse oír sin interrupción…»[1]

Nuevamente hay que decir que todas estas cosas -con independencia de tiempo y lugar- no han desaparecido, exceptuando quizás lo de los moros y judíos que se señala al final del párrafo y algunos cambios de nombres (almojarifes, tesoreros, arrendadores y cogedores) ya en desuso. Hoy en día como en aquellas épocas una pléyade de burócratas asesorados por financistas a sueldo diseña complejas fórmulas matemáticas para incorporar en nuevas leyes impositivas que se dictan a la velocidad del relámpago. Comisiones en el congreso legislativo trabajan afanosamente en una suerte de competencia para ver quien presenta el proyecto de ley de impuestos más innovativo y que más gravámenes crea. Si de imperfecciones se trata como dice la cita las mismas subsisten y paradójicamente parece que se han perfeccionado esas imperfecciones. Cada día es más difícil transitar por la vida sin necesidad de pagar algún impuesto de lo que se use o se adquiera. Todo o casi todo está gravado: consumos, rentas, patrimonios, irónicamente la frase de risueña resignación es que «falta que se cobre un impuesto al aire» para que el mero hecho de respirar le reporte ingresos al fisco.

Sobre «la confusa multitud de los tributos» ¿Qué se puede decir hoy que sea diferente a ayer? Y a los impuestos tradicionales se ha agregado el más insidioso de todos los impuestos al que ya aludimos antes: el impuesto inflacionario. La cita no hace más que ilustrarnos acerca de que los impuestos siempre fueron un problema y un verdadero castigo para todos los pueblos excepto para sus gobiernos que naturalmente vivían de ellos y sin los cuales ningún gobierno podría subsistir, lo cual en más de un caso hubiera sido una bendición para el lugar donde ello hubiera sucedido, aunque no tenemos noticia de ningún gobierno que se hubiera extinguido por falta de impuesto, que de haber sucedido que buenos servicios hubiera otorgado a la sociedad donde ello hubiera sucedido.

La cuestión de las exenciones a la nobleza tampoco ha desaparecido en nuestros días, sino que simplemente se ha transformado. La nobleza de nuestra época la constituye toda la pléyade de la burocracia gubernamental y administrativa que puebla los cargos públicos electivos y no electivos. Ejércitos de burócratas que diseñan impuestos y hasta cobran comisiones y sobreprecios para facilitar trámites (coimas en criollo) no tributan, sino que sus sueldos salen de los tributos de aquellos a quienes de ordinario humillan en los mostradores y ventanillas de las oficinas estatales, nacionales, provinciales y municipales. ¿Qué es todo este ejército de parásitos sino la nobleza de la nuestra modernidad? Como dice el Eclesiastés «No hay nada nuevo bajo el sol» en materia fiscal.

Por eso sorprende que el autor que venimos comentando insista en hablar de «evolución» en materia fiscal. Obviamente, si hubo «evolución» ella fue claramente a favor del fisco y en contra del «contribuyente», dado que la situación de este en materia impositiva claramente ha involucionado y no al revés.

«Sólo después de tantos vaivenes, señala M. Gómez González, y de tan duro calvario de ensayos y de arbitrariedades ha podido llegarse a la concepción moderna del impuesto caracterizada por dos ideas capitales: la de la legalidad del impuesto (fundamento jurídico), es decir, su establecimiento por la ley, por el Poder Legislativo, lo cual hace que su fijación no sea «unilateral» sino «libre» y «voluntaria» por parte de los representantes del pueblo en el Parlamento, y 2a, la idea de honorabilidad del impuesto, rectificación de la de sumisión y vasallaje que implicaban los tributos medioevales: consagró esta idea la Constitución francesa de 1793 al decir: «ningún ciudadano está dispensado de la honorable obligación de contribuir al levantamiento de las cargas públicas»»[2]

Pese a su aparente atractivo, estas ideas son engañosas e inexactas. Veamos por qué. La idea de legalidad existió siempre, no es nueva. La diferencia reside que en antiguamente la ley la dictaba el rey, pero lo que no dice el autor es que se consideraba que el rey representaba al pueblo (si bien por «mandato» divino) por lo tanto, la soberanía del rey se confundía con la del pueblo mismo, más allá que en los hechos el rey hiciera su voluntad y no la del pueblo. Pero ya vimos que ningún rey quería ser impopular, por eso primero gravaba a los ricos, y sólo cuando las arcas de estos quedaban exhaustas acudía sin más remedio a gravar a los pobres. Ahora bien, pese a todo, raramente aun el monarca más absoluto tomaba decisiones por sí sólo. Siempre había algún «consejo» de «notables» o cortes, favoritos o nobles que vendrían a ser los modernos asesores que tienen los actuales jefes de «estado». Es decir, también en materia fiscal las decisiones eran tomadas por el rey no sin el previo consejo de sus cortesanos o «expertos» de su época.


[1] Mateo Goldstein. Voz «IMPUESTOS» en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15 letra I Grupo 05.

[2] Goldstein, M. ibidem. Op. Cit.

Gabriel Boragina es Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas de ESEADE. Fue miembro titular del Departamento de Política Económica de ESEADE. Ex Secretario general de la ASEDE (Asociación de Egresados ESEADE) Autor de numerosos libros y colaborador en diversos medios del país y del extranjero. Síguelo en  @GBoragina