Un pequeño gran libro para nuestros días

Por Alberto Benegas Lynch (h) Publicado el 2/11/22 en: https://www.lanacion.com.ar/opinion/un-pequeno-gran-libro-para-nuestros-dias-nid02112022/?R=b6b0d1

Atravesamos momentos cruciales en nuestros tiempos en los que cada vez con más fuerza necesitamos apuntalar los valores de la sociedad libre a efectos de contar con el indispensable respeto recíproco. Afortunadamente irrumpen instituciones y personas que con gran mérito se dedican a estudiar y difundir aquellos valores, lo cual no resulta suficiente en vista de lo que viene ocurriendo en distintos andariveles de la vida social en diferentes partes del llamado mundo libre.

Entre las contribuciones de peso se ha publicado un librito –son 130 páginas– de un espesor didáctico y una argumentación de notable solidez. Se trata de una obra de Loris Zanatta que lleva el sugestivo título de El populismo jesuita. Perón, Fidel, Chávez, Bergoglio. La similitud, convergencia y el consecuente parentesco de las ideas de fondo de estos cuatro personajes son llamativos. El autor les dedica pinceladas sumamente ilustrativas, lo cual me había adelantado de viva voz en nuestro encuentro durante su última visita a Buenos Aires, pero en esta nota periodística quiero centrar la atención en torno al actual papa, que Zanatta remite –como uno de sus posibles orígenes intelectuales– al padre Hernán Benítez.

Este sacerdote fue el asesor de Eva Perón, la acompañó en su gira por Europa en 1947 y le consiguió la entrevista con Pío XII, pero más importante que eso es del caso destacar que asesoró al GOU y redactó varios de sus documentos que hicieron posible el golpe militar peronista de 1943. Asimismo, fue profesor en el Seminario de Villa Devoto, consultor de la Juventud Peronista y, sobre todo, al decir de Loris Zanatta, “empollaba el movimiento comunista-cristiano” y “en su escritorio emplazó la figura del Che Guevara”, lo cual hace de “Bergoglio el heredero de Hernán Benítez”, a lo que debe agregarse que el mentor de Francisco fue monseñor Enrique Angelelli, quien celebraba misa bajo la insignia de los Montoneros.

Cuando al actual pontífice le preguntaron en Roma, en el diario La Reppublica, qué diría a los que sostienen que es comunista, replicó: “Son los comunistas los que piensan como los cristianos”. En este contexto es que el papa Francisco se ha pronunciado tantas veces contra el mercado libre y el capitalismo, relativizando la institución de la propiedad privada e insistiendo en el uso común de los bienes, lo cual inexorablemente conduce a lo que en ciencia política se conoce como “la tragedia de los comunes”, es decir, lo que es de todos no es de nadie, por lo que el uso de los siempre escasos recursos opera a contracorriente de las necesidades de la gente. Este cuadro de situación siempre constituye un ataque a la inversión y por ende conduce al empobrecimiento de todos, pero muy especialmente al de los más vulnerables.

Hacer la apología de la pobreza material conduciría a la negación de la caridad, puesto que mejora la situación económica de los receptores y, por otra parte, si los pobres estuvieran salvados la Iglesia debería dedicarse solamente a los ricos. Es que en la tradición del cristianismo aparecen dos vertientes contrapuestas: la de Santiago el Mayor, que sugería poner todos los bienes en común, y la que prevaleció, a saber, la de Pablo de Tarso, que combatió y refutó esa línea de pensamiento. Con este pontificado se retrotrae a lo que San Pablo mostraba como la ruina de la propia Iglesia y en general de la comunidad; claro que muchos de los partidarios de repartir lo ajeno no aluden a las riquezas del Vaticano y mucho menos al potente banco de ese lugar. Como bien apunta Zanatta, “los populismos jesuitas no son la religión católica, la Iglesia Católica, la Compañía de Jesús”, lo cual no quita que tantos sacerdotes se hayan recostado en socialismos que derivan en la llamada teología de la liberación, que, como señala uno de sus mayores artífices –el padre Gustavo Gutiérrez–, está consustanciada con el marxismo… con quien el Papa concelebró en San Pedro no bien asumió.

Sin duda, a pesar del ruinoso experimento jesuita con el comunismo en Paraguay y de las trifulcas que hicieron que el papa Clemente XIV suspendiera la orden (restablecida por Pío VII), y de que Juan Pablo II mantuvo una seria y célebre disputa con el principal de los jesuitas, los hay extraordinarios, como el padre James Sadowsky, que además de sus grandes méritos religiosos fue un eficaz difusor del liberalismo como cimiento moral de la cooperación social civilizada, y desde la cátedra combatió con fuerza todas las andanadas estatistas, en concordancia, por ejemplo, con el sacerdote polaco doctor Michal Poradowski, quien advirtió reiteradamente en sus libros sobre la penetración comunista en la Iglesia Católica.

Debe comprenderse que el espíritu liberal tan denostado por el tercermundismo y sus socios se traduce en la consideración por la dignidad del ser humano que garantiza sus derechos, que son anteriores y superiores a la constitución del aparato de la fuerza que conocemos como gobierno.

El liberalismo estima que cada uno debe poder encaminarse en lo que considere conveniente siempre y cuando no se lesionen derechos de terceros, mientras que en lo personal añado que la religión infunde alimento espiritual para mejorar como seres humanos. Son dos planos distintos pero en ese sentido complementarios, para los que mantenemos la religiosidad como el punto de partida del universo, puesto que si no aceptamos la primera causa no existiríamos, ya que la regresión al infinito haría que nunca haya comenzado el inicio de nuestras vidas y todo lo que nos rodea. Por eso es que cuando le preguntaron a Carl Jung si creía en Dios respondió: “No creo en Dios, sé que Dios existe”. Desde luego, esto no es incompatible con lo anunciado originalmente por el sacerdote belga físico y matemático Georges Lamaitre sobre el Big Bang como la explosión que produjo lo contingente mas no lo necesario, que es el primer motor. Este es el motivo por el cual Einstein consignó: “Mi idea de Dios se forma de la profunda emoción que proviene de la convicción respecto de la presencia del poder de una razón superior.”

Pero volviendo a Loris Zanatta, son de gran peso sus aseveraciones sobre el activismo de caudillos y sacerdotes que alaban al nacionalismo y en general al colectivismo, que niega el valor del individuo en una marcha suicida al agrandamiento de los aparatos estatales que “concentran poder y centralizan decisiones”. No en vano Bergoglio muestra reiterados gestos de simpatía hacia dictadores. Lo dicho se sucede vía entrometimientos inaceptables de gobiernos en las vidas y haciendas de la gente, con gastos astronómicos, endeudamientos colosales, impuestos asfixiantes, manipulaciones monetarias que estafan a la población y regulaciones que no dan respiro a la creatividad y al emprendimiento. En esta línea argumental es pertinente mostrar una y otra vez que en una sociedad libre, el empresario, para mejorar su patrimonio, debe ofrecer bienes y servicios que les resulten atractivos a las demandas, de lo contrario incurren en quebrantos.

Resume Zanatta su magnífica tesis al rechazar las denominadas “leyes de la historia” –desechadas por pensadores de la talla de Karl Popper– al escribir que los populismos “eliminan los peldaños de la movilidad social”, “enjaulando al individuo en el pueblo” o sea “una sofocante caja identitaria donde sacrifica el espíritu de iniciativa, la originalidad y el talento a la solidaridad de la tribu”.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

La «propiedad» en el peronismo

Por Gabriel Boragina. Publicado en: http://www.accionhumana.com/2020/01/la-propiedad-en-el-peronismo.html

 

Para saber cuál es el pensamiento del peronismo y de los que bajo una denominación u otra adhieren a esta ideología no hay nada mejor que acudir a las fuentes inspiradas por el líder máximo y fundador del movimiento J. D. Perón.

Perón infundió e impulsó la reforma de la Constitución de la Nación Argentina, lo que finalmente logró durante su primera presidencia en el año 1949.

A sus instancias y oficios se derogó la histórica Constitución Nacional de 1853/60 y se impuso otra que tomaba algunas partes aisladas y descontextualizadas de aquella, pero intercalándolas con otras disposiciones que contradecían abiertamente no sólo su letra sino también su espíritu.

En esta oportunidad, nos proponemos analizar que piensa el peronismo acerca de la propiedad privada mediante el estudio de las cláusulas que la constitución peronista establecía.

«(2) La reforma constitucional de 1949 sustituyó el art. 17 de la Constitución anterior por los arts. 38, 39 y 40 redactados en la siguiente forma:

 «Art. 38. La propiedad privada tiene una función social y. en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo e Intervenir con el objeto de desarrollar e Incrementar su rendimiento en Interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente Indemnizada. Sólo el Congreso Impone las contribuciones que se expresan en el art. 4». Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el tiempo que le acuerda la ley. La confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie en tiempo de paz».[1]

Como se ve, se derogó la inviolabilidad de la propiedad que consagraba el histórico art. 17 de la Constitución alberdiana, y somete a la propiedad a «obligaciones” …»con fines de bien común». El «bien común» es una expresión equivalente a la del «interés público» o «general», y fue introducida por Karl Marx y Friedrich Engels en su obra conjunta titulada El Manifiesto Comunista. El primer punto de este Manifiesto establece literalmente:

«Suprimir la propiedad agraria, cuyas rentas se destinarán a fines de interés público.»

Que es lo que se conoce como la célebre reforma agraria. Nótese el paralelismo de la terminología de este principio comunista con el art. 38 citado que, si bien no habla de suprimir, condiciona tanto la propiedad que prácticamente no deja nada de ella en pie, salvo en lo que el régimen de Perón deseara.

Será de interés, antes de continuar, transcribir los 10 puntos del Manifiesto Comunista de Marx y de Engels, dado que la constitución peronista recoge prácticamente casi todos los puntos de dicho Manifiesto cuyos diez mandatos rezan así:

  1. Suprimir la propiedad agraria, cuyas rentas se destinarán a fines de interés público.
  2. Imponer un duro y progresivo impuesto general sobre la renta de las personas físicas.
  3. Abolir toda institución hereditaria.
  4. Confiscar los bienes de oponentes internos y exiliados políticos.
  5. Nacionalizar el crédito, mediante la implantación de una banca enteramente dirigida por el Estado.
  6. Estatificar asimismo los medios de transporte y comunicación.
  7. Ampliar la esfera de actuación de las industrias estatales.
  8. Imponer a todos la obligación de trabajar.
  9. Asimilar campo y ciudad, mediante el oportuno control de los movimientos migratorios.
  10. Implantar la instrucción pública obligatoria, a través de escuelas y establecimientos exclusivamente regidos por el Estado.[2]

También se advierte que dicho artículo 38° apuntaba a dar cumplimiento con el punto 9 del Manifiesto Comunista.

Que la propiedad privada tiene una función social es cierto, pero no hacía falta que ninguna constitución lo estableciera, porque es algo que se deriva de su propio concepto. La función social de la propiedad consiste en resolver el problema económico de la escasez a fin de que los bienes no se consuman y vuelen por efecto de la «Tragedia de los comunes» formulada por Garret Hardin. Si todo fuera de todos, nadie sería dueño de nada. En consecuencia, entre todos consumirían todo y nadie produciría absolutamente nada, con lo cual toda propiedad desaparecería en cuestión de tiempo, y con ella se esfumarían todos los bienes existentes. Para evitar esta verdadera tragedia la humanidad creó la propiedad privada que es la que permite al propietario producir lo que no haría si la propiedad fuera comunal o estatal.

Por lo demás, si se lee atentamente el artículo en examen, puede advertirse que donde dice «función social» se quiere decir en realidad «función estatal» ya que el resto del articulado y su redacción comienzan a tratar inmediatamente el tema de la reforma agraria. Esa «función social» se concentra pues en «la distribución y la utilización del campo». Dado que la característica esencial de la propiedad privada es la distribución y utilización de la misma queda claro que -en los hechos- si esa función pasa al «estado» por vía de fiscalización e intervención (como el mismo artículo 38 se ha encargado de establecerlo) ello implica la sistemática disipación de la propiedad privada y -aunque la constitución no lo diga- la instauración de la más pura propiedad estatal, cosa que los artículos posteriores de la constitución peronista se encargarán de aclarar.

Esto concuerda con los encendidos discursos de Perón de la época, en que trataba a los propietarios de «oligarcas» y llamaba a las masas a despojarlos, sin más, colgándolos con alambres de fardo de las tranqueras.

Notamos también la inserción del clientelismo político dentro de la constitución, en donde el peronismo buscaba afanosamente el voto labriego mediante la promesa de convertirlos en dueños de los campos en los que trabajaran, lo que -en los hechos- implicaba la consagración de la más pura y encubierta confiscación. Caso contrario, ¿de qué manera podría el labriego convertirse en propietario de la tierra que cultivaba si el verdadero propietario para quien trabajaba no aceptaba vendérsela o cedérsela?: confiscándole esa parcela para entregársela al labriego o «expropiándosela» lo que esto último -en los hechos- devenía en una verdadera confiscación.

[1] Dr. Carlos Sánchez Viamonte «DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS» EN LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA. Valoración y análisis. Su práctica. Enciclopedia Jurídica OMEBA-Tomo 5 Letra D Grupo 5

[2] (Vid. Manifiesto Comunista (1848), Marx y Engels, págs. 74 y 75 (Progress Publishers), Moscú, 1975, edición en lengua inglesa.)

 

Gabriel Boragina es Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas de ESEADE. Fue miembro titular del Departamento de Política Económica de ESEADE. Ex Secretario general de la ASEDE (Asociación de Egresados ESEADE) Autor de numerosos libros y colaborador en diversos medios del país y del extranjero. Síguelo en  @GBoragina

LA CAÍDA DEL MURO DE LA VERGÜENZA: UNA NOTA

Por Alberto Benegas Lynch (h)

 

Francis Fukuyama pronosticó que a partir del 9 de noviembre de 1989 se terminaba el comunismo y aflorarían los mercados libres y el liberalismo. Esto fue un marxismo al revés, nada en la vida humana es inexorable, no hay leyes históricas imbatibles. Todo depende de la que seamos capaces de contribuir diariamente los humanos para el respeto recíproco.

Tal como ha consignado Paul Johnson “Una de las lecciones de la historia que uno debe aprender, a pesar de que es muy dolorosa, es que ninguna civilización puede tomarse por segura. Su permanencia nunca puede considerarse dada, siempre hay una edad oscura esperando a la vuelta de la esquina.”

En este caso, el espíritu totalitario se ha desplazado en tres vertientes: un supuesto feminismo que en verdad constituye una ofensa para la mujer, no solo por los humillantes cupos en medios académicos, laborales y políticos que subestima sus capacidades para competir sino que introduce ideas contrarias a la propiedad, al derecho y a la vida a contracorriente del feminismo original expuesto tan bien por mujeres de la talla de Mary Woolstonecraft. Por otro lado, el totalitarismo se ha puesto de manifiesto vía un falso ambientalismo que estimula la “tragedia de los comunes” a través de la figura del “subjetivismo plural”. Y por medio de la tercera vertiente ratifica sus ímpetus estatistas alimentando un Leviatán desbocado que se traduce en presiones fiscales asfixiantes, deudas astronómicas y manipulaciones monetarias emprobrecedoras.

El derrumbe del Muro de la Vergüenza significó el desmoronamiento del bloque soviético pero de ningún modo la desaparición del socialismo. Como es sabido,  la infame pared de 155 kilómetros de largo y cuatro metros de alto se inauguró el 13 de agosto de 1961 con la idea de evitar la permanente fuga desde Alemania oriental a la occidental, aunque, a pesar de ese fenomenal obstáculo la cruzaron algunos valientes dejando atrás cientos de muertos y decenas de miles de arrestos.

Es del caso recordar muy especialmente un hecho sumamente conmovedor y es que el 25 de diciembre del año del mencionado derrumbe, Leonard Bernstein dirigió en Berlín una combinación de orquestas célebres para ejecutar la Novena Sinfonía de Beethoven con la letra original de la parte coral escrita por Friedrich Schiller titulada “Oda a la Libertad” (“An Die Freiheit”) que al ser censurada se convirtió en “Oda a la Alegría” (“An Die Freude”).

 

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

Mientras discuten la intervención a la AFSCA, veamos si no es mejor tener derechos de propiedad (II)

Por Martín Krause. Publicado el 28/12/15 en: http://bazar.ufm.edu/mientras-discuten-la-intervencion-a-la-afsca-veamos-si-no-es-mejor-tener-derechos-de-propiedad-ii/

 

La intervención de la AFSCA ha generado un debate acerca del método y la supuesta autonomía de la agencia. Pero no se discute el fondo: ¿debería existir? En el post anterior vimos los argumentos que se presentan para justificar la propiedad estatal de las frecuencias. Ahora comenzaremos a ver las que justifican la propiedad privada:

“Esta ha sido la justificación para la intervención estatal y el control del gobierno sobre el espectro electromagnético. Se pensaba que el mercado iba a llevar al caos, ya que los emisores se superpondrían, y era necesario poner “orden”. Esto también se basa en la experiencia de los primeros años de la radio, donde los TAF eran “propiedad común”, es decir, de nadie en particular, y los usuarios se lanzaban no sólo a emitir sino a interferir en las señales de sus competidores.

Sin embargo, lo que sucedía no era el “caos” del mercado, sino que no se había permitido la evolución de los derechos de propiedad sobre las unidades TAF, de tal manera que sus propietarios pudieran hacer valer sus derechos ante la justicia, así como el propietario de un inmueble puede hacerlo ante su invasión. El uso simultáneo de una unidad TAF no era diferente de los problemas que se plantean para el uso simultáneo de cualquier otro recurso[1].

Como todo recurso escaso, debe ser administrado su uso, ya que si fuera de acceso abierto nos encontraríamos nuevamente en presencia de la “tragedia de los comunes”, la que en este caso adquiriría la forma de interferencia entre las señales de unos y otros, entre los intentos de comunicarse de las distintas personas.

Nuevamente, como hemos visto antes, tenemos dos alternativas principales: la que hace uso de esa institución “evolutiva” que es el derecho de propiedad, tan utilizado para resolver otras “tragedias de los comunes”, el que termina definiendo el uso del recurso en forma descentralizada y con múltiples ensayos; o podemos intentar hacerlo a través de la regulación centralizada y la decisión de alguna agencia regulatoria.

La experiencia con este segundo método no es muy alentadora (Coase, 1959). La Federal Communications Commision es el organismo regulador del espectro de frecuencias en los Estados Unidos. La FCC, por ejemplo, se manejó con extrema lentitud para evaluar una propuesta para reducir la separación que existe entre las frecuencias de radio AM de 10 kHz a 9 kHz, lo cual hubiera significado el nacimiento de unas 1.000 estaciones de radio nuevas. Otro tanto ha sucedido con el desarrollo de la AM estéreo. En ambos casos, la lentitud se ocasiona por cuestiones “políticas”, en el sentido de que los licenciatarios de frecuencias AM se oponen al ingreso de nuevos oferentes, mientras que quienes tienen licencias de FM se oponen al desarrollo de la AM estéreo, en ambos casos para impedir una mayor competencia.

Otro ejemplo se relaciona con la LPTV (“Low Power TV”), conocida también como sistema MMDS o microondas[2].     A la FCC le llevó diez años finalizar los criterios de asignación de la TV convencional y otros 30 años modificarlos para permitir la aparición de la LPTV. También se demoró tres años en resolver una disputa entre la radio FM y la televisión VHF sobre ciertas frecuencias y diez años en reasignar ciertas frecuencias de la televisión UHF a los teléfonos celulares.

Una historia ya legendaria sobre el manejo político de la autoridad regulatoria se refiere al origen de la FM y al destino de su creador, Edwin Armstrong. Con la determinación de convencer sobre las bondades de la FM, Armstrong solicitó a la FCC frecuencias y un permiso para crear su estación de radio FM. En 1940 la FCC otorgó a la FM el uso de las frecuencias de 40 a 52 MHz. Para fines de la guerra, en 1945, existían ya más de 50 estaciones de FM y unos 500.000 receptores.

No obstante ello, la FCC cambió las asignaciones, trasladando a FM a las actuales bandas de 88-108 MHz y otorgando a la televisión las frecuencias 44-88 MHz (canales 1 a 6) y 174-216 MHz (canales 7-13). Las FM fueron así liquidadas, ya que los usuarios se encontraron con equipos receptores no aptos para captar las transmisiones en las nuevas frecuencias asignadas. Por supuesto que nadie los indemnizó por ello.

Por último, le costó a la empresa de comunicaciones a larga distancia MCI cerca de 2 millones de dólares y 7 meses de trabajo construir sus torres de microondas pero unos 7 años y 12 millones de dólares en costos legales y regulatorios hasta obtener la licencia. [3]

Según han observado muchos investigadores, las agencias regulatorias comienzan su vida como reguladores agresivos de la industria pero, con el transcurso del tiempo, son capturadas por los mismos regulados y terminan compartiendo sus puntos de vista e intereses.

[1] “La interferencia creada por el uso simultáneo de la misma unidad del espectro por dos o más usuarios no es diferente de la interferencia entre usos simultáneos competitivos de cualquier otro recurso. Una porción de tierra no puede utilizarse para cultivar trigo y como parque al mismo tiempo sin interferir un uso con el otro. Un ómnibus no puede transportar cargas desde A hasta B y pasajeros desde A hasta C al mismo tiempo. Los mismos cinco minutos de tiempo de una secretaria no pueden utilizarse para escribir a máquina o para hacer llamadas telefónicas sin cierta degradación de cada función”. (Fountain, John, 1989, p. 135).

[2] “El atractivo de la LPTV no es difícil de entender. Autorizando la construcción de alternativas de baja energía a las estaciones dominantes actualmente en el aire, la FCC no sólo abría una puerta a unas 8.000 estaciones transmisoras nuevas, sino también al relativamente exclusivo mundo capital-intensivo de la transmisión de TV a un nuevo grupo de emprendedores. La FCC empezó a investigar la LPTV hace varios años como una solución casi perfecta al problema de la escasez que había estado en el centro de muchas de sus decisiones regulatorias y que había guiado el otorgamiento de licencias por más de medio siglo. En teoría, otorgándole a una estación de LPTV suficiente energía para transmitir su señal, digamos, de 5 a lo millas, se resolvería el problema de utilización del espectro, que era la razón técnica para limitar las licencias en determinado lugar”.

“Pero la FCC, como otros proponentes de la LPTV, también vio un segundo impacto interesante: el bajo costo relativo de los equipos necesarios -una fracción del equipamiento de toda una estación de televisión- daría acceso a la LPTV a minorías, grupos comunitarios y otros que durante años han luchado mucho, tanto ante la FCC como en las cortes, para tener mayor acceso a la transmisión de TV regular.”

“Después de abrir la puerta a la LPTV, la comisión fue inundada con 6.500 solicitudes, creándose tal desorden administrativo -literalmente una montaña de papeles con pocos lineamientos para decidir quién recibiría los 3.000 a 4.000 lugares disponibles- que congeló el proceso en forma temporaria. Esto demoró la llegada de la LPTV al mercado mientras la cantidad de papel crecía; la montaña creció hasta contener 12.000 solicitudes.” (Diamond, et al, 1983, p. 26).

[3] Confirmando lo anterior, comenta el Dr. John Fountain con respecto a Nueva Zelanda (1989, p. 18): “La vulnerabilidad a los grupos de presión no se elimina con procedimientos de salvaguardia. En verdad, éstos pueden inhibir la eficiencia económica al ser incorporados a los juegos estratégicos de los participantes en la actividad. Más aun, no importa cuán bien dirigidas estén, las agencias regulatorias inevitablemente se hallan limitadas en la sabiduría de sus decisiones por el flujo de información de que disponen”.

“Los grupos de interés que aparecen ante las agencias regulatorias proveen mucha información y análisis que a sus funcionarios les sería imposible o muy costoso obtener en forma independiente. Naturalmente, cada grupo presenta su evidencia de tal manera que sea favorable para su propio caso. Dada la legalidad y formalidad de los procesos, o la falta de acceso a influencias con costos reducidos, la participación en los procesos regulatorios por parte de gran número de consumidores es simplemente muy costosa. Como resultado, es extremadamente difícil -tal vez imposible- que las agencias regulatorias tomen decisiones que sean económicamente eficientes.”

 

Martín Krause es Dr. en Administración, fué Rector y docente de ESEADE y dirigió el Centro de Investigaciones de Instituciones y Mercados (Ciima-Eseade).

 

Intervencionismo, bienes públicos y competencia perfecta

Por Gabriel Boragina. Publicado el 4/7/15 en: 

 

«…el bien público constituye el argumento central del intervencionismo estatal, ya que en esta línea argumental, el gobierno produciría la cantidad óptima del bien en cuestión que sería financiado por todos a través de impuestos con lo cual se internalizaría la externalidad y no habría free-riders ni costos ni beneficios externos sin internalizar. Tal vez el resumen más claro de esta posición esté expresado por Mancur Olson quien sostiene que “Un estado es, ante todo, una organización que provee de bienes públicos a sus miembros, los ciudadanos”.[1]

Lo primero que aparece como necesario aclarar es que, comúnmente se entiende que «bien público» y «bien estatal» son términos sinónimos, lo cual no es técnicamente correcto, aunque seamos conscientes que la mayoría de la gente los utiliza indistintamente en ese sentido (como sinónimos). Algo similar sucede con otras expresiones análogas como la tan difundida «educación pública». Al respecto, ya hemos aclarado en otras oportunidades, que no necesariamente lo «publico» se opone a lo «privado», y que todo lo que termina siendo estatal es porque comenzó siendo privado. En efecto, no existe bien ni servicios alguno que sea provisto por el estado-nación sin que antes hubiera sido expoliado al sector privado de la economía o -alternativa o simultáneamente- no haya sido financiado con dinero proveniente de los particulares asimismo extraído vía impuestos o -en su caso- mediante las diferentes y múltiples maneras en que los gobiernos se las han ingeniado para detraer bienes, dinero o servicios del ámbito privado y transferirlos al sector estatal (mal llamado –por idénticas razones a las dadas antes- «publico»).

«Las externalidades positivas y negativas se internalizarán o no en el proceso de mercado según sean los gustos y las preferencias del momento y, en su caso, según los costos involucrados pero en modo alguno pueden considerarse “fallas de mercado”. Sin embargo, el intervencionismo gubernamental constituye una falla (o una tragedia para utilizar la expresión de Garret Hardin) al recurrir a la fuerza para internalizar aquello que, tomados todos los elementos disponibles en cuenta, se considera no internalizable al tiempo que se distorsionan los precios relativos con lo que, según el grado de intervención, se obstaculiza o imposibilita la asignación eficiente de recursos.»[2]

«La tragedia de los comunes» de Hardin, aludida en el texto, viene a decir que lo que es de todos es de nadie. De esta suerte, la internalización compulsiva de externalidades implica violar no sólo las preferencias individuales, sino los derechos de propiedad de todos los obligados, ya que todos pagamos impuestos incluyendo aquellos que lo hacen exclusivamente como contribuyentes de hecho y aunque no lo fueran de derecho. Por otra parte, dada la subjetividad implicada en las valoraciones individuales, lo que para unos puede ser una externalidad puede no serla para otros, de manera tal que para estos últimos no habrá absolutamente nada que internalizar. Lo mismo cabe decir en cuanto a la calificación de determinada externalidad como positiva o negativa, también variará de persona a persona, e incluso podrá darse el caso de que esa modificación sea de momento a momento. Lo que sí es cierto absolutamente en todos los casos, es que la internalización operada por vía de la coacción estatal implica maniobrar en contra de los deseos de la gente y, por lo tanto, la violación de los derechos de esta última.

Las supuestas «fallas del mercado» aludidas más arriba se deben -en buena medida- al hecho de que por «mercado» se ha entendido (y se sigue entendiendo por muchos) el modelo de «competencia perfecta»:

«En este sentido, es de interés destacar que no pocos economistas, directa o indirectamente, han asimilado los modelos de competencia perfecta al mundo real, y cuando descubren que aquel modelo no tiene relación alguna con aquello que toman como un ideal incurren en un salto lógico al concluir que se hace necesario el intervencionismo estatal para corregir las deficiencias de la realidad. Ilustra este punto la autobiografía de Raúl Prebisch»[3]

Los intervencionistas -en otras palabras- pretenden que la realidad se ajuste al modelo, y por este motivo es que sostienen que la única manera de lograr este «objetivo» es a través de la intervención estatal. Pero hasta la persona menos inteligente podrá darse cuenta que, por mucho que el gobierno intervenga en la realidad para encajarla dentro del «modelo», la realidad seguirá siendo lo que es: la realidad. Y en esta realidad, no hay tal cosa como «competencia perfecta», sino que lo que existe es lisa y llanamente competencia, la que sólo podrá adoptar dos formas posibles: libre o intervenida estatalmente. Si es libre, dicha competencia se dará en forma espontánea entre la gente. Si es intervenida, será dirigida y restringida por el gobierno. La diferencia es tan crucial como acordar en dejar en libertad a la gente para que tome sus propias decisiones en cuanto a qué comprar, dónde invertir, ahorrar, etc. (o hacer todo lo contrario) o que sea el gobierno quien tome esas decisiones por cada una de esas personas. Dicho de otro modo, es una elección que pasa por optar por la libertad o por la tiranía.

«Podemos hacer conjeturas respecto de nuestras acciones en el futuro pero, dada las circunstancias cambiantes, sólo conoceré la información de mí mismo una vez que he actuado….En este sentido es que Hayek sostiene que el intervencionismo estatal es básicamente un problema de presunción del conocimiento»[4]

Esto implica lo que el mismo F. A. v. Hayek ha llamado La fatal arrogancia dando título a su último gran libro. El intervencionista -y por extensión el socialista, que no es sino un intervencionista de más amplio alcance- presupone «conocer» todos los detalles de la vida de todos y cada uno de nosotros. Y en esa jactancia del conocimiento de qué es lo mejor para otros, se cree totalmente autorizado para intervenir, dirigir, corregir, prohibir, permitir lo que al intervencionista le parece lo más adecuado para los demás.

[1] Alberto Benegas Lynch (h) «Bienes públicos, externalidades y los free-riders: el argumento reconsiderado». Disertación del autor ante la Academia Nacional de Ciencias. Noviembre 28 de 1997. Pág. 3

[2] Alberto Benegas Lynch (h) «Bienes públicos, externalidades…. «óp. cit, pág. 13

[3] Alberto Benegas Lynch (h), «A propósito del conocimiento y la competencia: punto de partida de algunas consideraciones hayekianas». Disertación del autor en la Academia Nacional de Ciencias Económicas el 18 de junio de 2002, pág. 4

[4] Alberto Benegas Lynch (h) «A propósito del conocimiento… «óp. Cit….pág. 7

 

Gabriel Boragina es Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas de ESEADE.  Fue miembro titular del Departamento de Política Económica de ESEADE. Ex Secretario general de la ASEDE (Asociación de Egresados ESEADE) Autor de numerosos libros y colaborador en diversos medios del país y del extranjero.

MEDITACIONES SOBRE LA LEY

Por Alberto Benegas Lynch (h)

 

De un largo tiempo a esta parte la noción original de la ley se ha deteriorado significativamente. En la tradición del common law y en buena parte del derecho romano, especialmente durante la República y la primera parte del Imperio, el equivalente al Poder Legislativo era para administrar las finanzas de los gobernantes mientras que el derecho era el resultado de un proceso de descubrimiento que surgía de otro campo: los fallos de árbitros según los convenios entre partes que el poder de policía se encargaba de hacer cumplir.

 

El jurisconsulto italiano Bruno Leoni en su célebre obra La libertad y la ley, traducida a muchos idiomas,explica que “Estamos tan acostumbrados a pensar en el sistema del derecho romano en términos del Corpus Juris de Justiniano, esto es, en términos de una ley escrita en un libro, que hemos perdido de vista como operaba el derecho romano […] El derecho romano privado, que los romanos llamaban jus civile, en la práctica, no estuvo al alcance del legislador […] por tanto, los romanos disponían de una certidumbre respecto de la ley que permitía a los ciudadanos hacer planes para el futuro de modo libre y confiado y esto sin que exista para nada derecho escrito en el sentido de legislaciones y códigos” a diferencia de lo que hoy ocurre en cuanto a que cualquier legislación puede modificarse abruptamente en cualquier dirección, en cualquier área o abarcando extensos territorios.

 

El filósofo del derecho Lon Fuller en The Principles of Social Order concluye que “el juez que tiene claramente en su mente que el principio del contrato puede, sin su ayuda, servir como ordenamiento social abordará su materia con un espíritu diferente de aquel juez que supone que la influencia del contrato en los asuntos humanos deriva enteramente de la legislación fabricada por el Estado”, lo cual expande en su libro titulado The Morality of Law en la que crítica muy documentadamente al positivismo legal (corriente que desafortunadamente hoy predomina en la mayor parte de las Facultades de Derecho en la que los egresados citan legislaciones, incisos y párrafos pero desconocen los fundamentos de la norma extramuros de la ley positiva).

 

Por su parte, Harold Berman muestra detalladamente el proceso evolutivo y abierto de las distintas ramas del derecho con independencia del poder político en el voluminoso estudio Law and Revolution. The Formation of the Western Legal Tradition y Richard Epstein explica los graves daños al derecho que surgen a raíz de la acumulación de las así llamadas leyes surgidas en avalancha de los Parlamentos, en su trabajo titulado Simple Rules for a Complex World. Y esta es precisamente la preocupación de Friedrich Hayek en sus tres volúmenes de Derecho, Legislación y Libertad al efecto de distinguir lo que es el derecho de lo que es mera legislación. En este último sentido, era la preocupación también de Marco Aurelio Risolía en su tesis doctoral titulada Soberanía y crisis del contrato en la que marca los peligros legislativos de las llamadas teorías del abuso del derecho, la lesión, la imprevisión y la penetración que lamentablemente fueron luego incorporadas al Código Civil argentino, y es la preocupación de Bruno Leoni quien en la obra antes referida escribe que “la importancia creciente de la legislación en la mayor parte de los sistemas legales en el mundo contemporáneo es, posiblemente, el acontecimiento más chocante de nuestra era”.

 

En sus múltiples publicaciones, Bruce Benson pone de manifiesto el carácter espontáneo del derecho y su evolución equivalente al lenguaje que es tan esencial para el hombre que no puede pensar ni trasmitir pensamientos sin esa herramienta vital. El lenguaje es un proceso que no surge de disposiciones legales sino que se va construyendo a través del tiempo (Borges decía que el inglés contaba con más palabras que el castellano porque en este último caso existía la Academia de la Lengua que, además, es un ex post facto). Hay mucho más en las elucubraciones sofisticadas de Benson y otros autores, especialmente en cuanto al tema de los bienes públicos, las externalidades y el dilema del prisionero vinculados al derecho, pero, en esta instancia, bastan los comentarios sintetizados en esta nota periodística para plantear el problema general.

 

Tras la avalancha del Leviatán se encuentra la idea completamente desfigurada del derecho. Como hemos dicho y repetido, las políticas nocivas de “la redistribución de ingresos”, los gastos públicos siderales, las astronómicas deudas estatales, los impuestos insoportables, las regulaciones asfixiantes, déficit presupuestarios descomunales y demás parafernalia, no se suceden por casualidad. Son consecuencia inexorable de una visión estatista que demuele las bases del derecho para entronizar aparatos gubernamentales que manejan a su arbitrio las vidas y las haciendas de la gente, en el contexto de marcos institucionales desvirtuados de su misión específica de garantizar autonomías individuales.

 

Veamos más de cerca la idea del derecho. Se sustenta en la propiedad comenzando por la facultad de usar y disponer del propio cuerpo y la manifestación del pensamiento de cada cual, todo en el contexto de no lesionar iguales derechos de terceros. Esto como la contratara de la condición humana, seres libres y, por ende, moralmente responsables. Si estuviéramos en Jauja, el derecho se limitaría a lo mencionado, pero como el caso no es evidentemente éste, el derecho se extiende al uso y disposición de lo adquirido lícitamente, sea del fruto del propio trabajo, de lo recibido en carácter de donación o de haberse ganado la lotería.

 

Independientemente del monto de la propiedad, el mantenerla, acrecentarla o consumirla, depende en la sociedad abierta del grado de apoyo del prójimo respecto a la calidad del bien o servicio que se ofrezca. Si el sujeto en cuestión se equivoca en los deseos o preferencias de los demás, incurrirá en quebrantos y si acierta obtendrá beneficios. Las desigualdades de ingresos y patrimonios son en este contexto resultado de las opiniones de terceros. De este modo, se aprovechan los siempre escasos recursos para que estén en las mejores manos. Como queda dicho, no son posiciones irrevocables, sino cambiantes según las necesidades de otros.

 

Como los bienes y servicios no crecen en los árboles, la asignación de factores productivos opera del modo señalado y, al aprovechar de la mejor manera los escasos recursos disponibles, se permite la maximización de los salarios e ingresos en términos reales y, asimismo, estirar el valor de las cosas en un proceso dinámico de riqueza (al contrario de la versión cavernaria de los que la ven con lentes de la suma cero).

 

Por el contrario, toda medida que atente contra esta asignación de derechos de propiedad inexorablemente disminuye salarios e ingresos en términos reales. Desde luego, que esto ocurre también cuando se pervierte el rol empresarial estableciendo vínculos privilegiados con el poder de turno. Eso no solo significa explotación de la gente por parte de esa casta de pseudoempresarios, sino que las desigualdades de ingresos y patrimonio resultan a todas luces injustas y el consiguiente derroche de capital reduce salarios.

 

Es por todo esto que Marx escribía que “todo nuestro programa se puede resumir en esto: la abolición de la propiedad privada” y es por eso que el fascismo y el nacionalsocialismo, como una mejor estrategia para una más eficaz penetración del colectivismo, propone dejar la propiedad registrada en manos particulares pero usar y disponer de ella desde el aparato estatal.

 

También como hemos recordado antes, Ludwig von Mises demostró que sin propiedad privada no hay precios (los precios surgen de contratos de intercambios de propiedad) y, por ende, no hay posibilidad de evaluación de proyectos, contabilidad ni cálculo económico en general con lo que, en rigor, no existe tal cosa como la “economía socialista”.

 

Vivimos la era de los pseudoderechos ya que significan atropellos sobre los derechos de otros con lo que se demuelen los marcos institucionales civilizados y, consecuentemente, se perjudica a todos pero muy especialmente a los más necesitados. Sin que se elimine de cuajo la propiedad, en la medida en que se la afecta tiende a debilitarse el significado del cálculo con las consecuencias apuntadas. El pretendido voluntarismo de otorgar facultades por decreto contra el fruto del trabajo ajeno, demuele la noción de derecho junto al andamiaje de una sociedad libre. En la media en que tenga vigencia “la tragedia de los comunes”, es decir, que finalmente se apunta a que la propiedad sea “de todos” en verdad no es de nadie con incentivos perversos del mal uso.

 

Hoy frente a cualquier problema se lo pretende resolver en el Congreso con “una ley”, situación que desconoce los fundamentos del derecho y de las mismas facultades legislativas en la tradición constitucional desde 1215.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. En Administración. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas y fue profesor y primer rector de ESEADE.

 

Una solución de mercado para la Villa 31

Publicado por Adrián Ravier el 13/10/13 en: http://opinion.infobae.com/adrian-ravier/2013/06/13/una-solucion-de-mercado-para-la-villa-31/

El análisis económico nos permite comprender que cuando algo es de todos, en realidad no es de nadie. Y cuando ciertas tierras no son de nadie, aparece lo que la literatura denomina “la tragedia de la propiedad común”, en el sentido de que todos quieren aprovecharse del recurso y comienzan los conflictos.

Ronald Coase, premio Nobel de Economía, ha demostrado directa o indirectamente que la problemática medioambiental, o incluso el problema de ciertas especies en extinción, podría resolverse asignando derechos de propiedad. Una extensión de aquellas ideas también nos permite observar que asignar los derechos de propiedad es la solución de mercado que necesita la Villa 31.

La Villa 31 es un asentamiento que surge en 1932 y desde entonces no ha parado de crecer. Ciertas familias ocuparon los terrenos públicos y construyeron sus casas precarias. Al tiempo tuvieron hijos y cuando éstos se casaron, se les construyó un nuevo hogar en el piso de arriba.

Tal es así que en 2001 el censo mostraba más de 12.000 habitantes y ahora ese número se duplicó. Hay inseguridad y hay tierras que se ganaron a los tiros. La Policía Metropolitana no puede evitar que se ingresen materiales y se sigan construyendo nuevas casas, las que al no tener ningún tipo de regulación ni control (ni privado, ni público) significan un riesgo enorme. Un incendio, por ejemplo, podría crear una catástrofe.

El Gobierno de la Ciudad y el Gobierno nacional no hacen nada al respecto. Como sus antecesores, sólo son observadores de una realidad que los supera. La Villa 31 ha tenido censos y hay buena información respecto de las familias que viven en cada hogar. En los últimos meses incluso se comenzaron a comercializar estas propiedades, sin escritura, pero con boletos de compraventa.

La pregunta que queda es: ¿cómo solucionaría el mercado este problema? Y la respuesta es simple, cuando uno conoce la obra de Ronald Coase. Lo que la Villa 31 necesita es que se asignen los derechos de propiedadLa tierra ya no es pública, es de quienes allí viven. Lo que se necesita es que se les reconozca la propiedad, que el Gobierno nacional o de la Ciudad de Buenos Aires, el que tenga la competencia, les otorgue la escritura, y a partir de ahí surgirán incentivos para mejorar las construcciones edilicias, construir cloacas, agua corriente, servicios públicos, seguridad privada, asfalto de calles, pago de impuestos y todo lo que en las afueras de la Villa 31 resulta normal.

Las ventajas son muy claras, pero ¿cuáles son los riesgos? Quizás se incentive a inmigrantes y a personas sin techo que habitan en la ciudad a tomar otros asentamientos y esperar una solución similar. Pero esto no ocurrirá en tierras privadas, sino en otras tierras públicas.

Mi impresión es que cuanto antes se asignen los derechos de propiedad de las tierras públicas, los problemas asociados a esas tierras se resolverán. El Estado no necesita administrar tierras públicas y la experiencia muestra que cuando lo hace, lo hace mal.

El problema de las viviendas es un problema mundial. Argentina tiene tierras públicas a montones, tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en el interior del país. Cuánto se ganaría si a las personas que hoy carecen de propiedad se les asignara un terreno donde construir su hogar.

Adrián Ravier es Doctor en Economía Aplicada por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Master en Economía y Administración de Empresas por ESEADE y profesor de Macroeconomía en la Universidad Francisco Marroquín.

ALINEAR INCENTIVOS

Por Alberto Benegas Lynch (h)

No se trata de fabricar seres humanos según el molde de algún megalómano ni “hombres nuevos”, sino de tomar a las personas como son y encontrar el mejor camino para que cada uno pueda seguir su proyecto de vida sin lesionar derechos del prójimo. Cada cual responderá ante su conciencia por sus actos, pero nadie debiera tener la facultad de entrometerse en la vida ni en las haciendas de otros a menos que se recurra al derecho de autodefensa en vista del uso de la fuerza agresiva.

En última instancia, se trata de una cuestión de incentivos que permitan la cooperación libre y pacífica. Independientemente de la bondad o la maldad de distintos individuos, los incentivos adecuados ponen límites estrictos a la invasión a los derechos de cada cual y estimulan el entendimiento de la gente en pos de sumas positivas. En este cuadro de situación se tenderá a sacar lo mejor de cada uno, a diferencia de incentivos perversos que tienden a sacar lo peor de las personas.

Los incentivos de todos operan en dirección a pasar de una situación menos favorable a una que le proporcione al sujeto actuante una situación más favorable. Esto es independiente de cuales sean las particulares y subjetivas metas de cada uno. Siempre será un incentivo este paso de una situación a otra y será un desincentivo lo contrario (a veces denominado contraincentivo). Para que esto ocurra es indispensable una atmósfera de libertad cuya contratara es la responsabilidad.

Como todo no puede realizarse al mismo tiempo, cada uno, de modo explícito o implícito establece una jerarquía de valores en cuyo contexto no resultan posibles las comparaciones intersubjetivas y siempre estarán presentes los costos de oportunidad (al proceder en determinada dirección debe renunciarse a otra).

Los arreglos contractuales ajustan distintas situaciones al efecto de alinear intereses, tal como sucede en los ejemplo elementales del empleado y el empleador o de los gerentes y los accionistas (respectivamente agente y principal en cada caso) o cuando aparece la posibilidad de selección adversa o el riesgo moral (por ejemplo cuando compañías de seguros que optan por asegurar en grupos para evitar primas elevadas y así distribuir riesgos).

El entramado de incentivos que permiten la armónica y productiva cooperación social está basado en la institución de la propiedad privada. Dado que los recursos son limitados en relación a las necesidades ilimitadas, la propiedad privada permite que se les de el uso más eficiente a los factores de producción disponibles. El cuadro de resultados establece un sistema de recompensas para quienes mejor atienden las necesidades del prójimo y de castigo para quienes se equivocan en el uso de sus recursos en cuanto a las preferencias de los demás. Asimismo, este aprovechamiento de los bienes existentes conduce a la maximización de las tasas de capitalización, lo cual, a su turno, hace que aumenten los salarios e ingresos en términos reales.

En cambio, cuando irrumpe “la tragedia de los comunes” donde no se asignan derechos de propiedad, el panorama de incentivos se modifica sustancialmente. El comportamiento de personas que viven en un mismo edificio es radicalmente distinto cuando cada uno posee un departamento respecto a cuando todo es de todos. El trato cambia, los modales y la convivencia operan de forma diferente. Como queda dicho, el derecho de propiedad hace florecer lo mejor de las personas, mientras que la colectivización muestra la peor cara. En cada intercambio libre y voluntario, es decir, en el contexto de la sociedad contractual, las partes se agradecen mutuamente, sea en una transacción comercial o en una simple conversación, por el contrario, cuando todos pelean por lo que existe sin que nadie tenga títulos de propiedad se traduce en la lucha de todos contra todos.

El derecho a la propiedad privada deriva del derecho a la vida: la posibilidad de usar y disponer el fruto del propio trabajo y muchos de los goces no crematísticos están también vinculados con esa institución, como la libertad de expresión atada a la propiedad de imprentas, periódicos, ondas electromagnéticas y equivalentes, la preservación de la intimidad presupone la inviolabilidad del domicilio, el matrimonio supone el respeto a los consiguientes arreglos contractuales, el teatro y el cine libres e independientes dependen de edificios y otras propiedades, y así sucesivamente.

Como ya he apuntado en otras ocasiones, el contrato implica la propiedad y la vida es una serie prácticamente sin interrupción de contratos. Nos levantamos a la mañana y tomamos el desayuno (estamos en contacto con transferencias de derechos de propiedad a través de la compra-venta, sea del refrigerador, el microondas, el pan, la leche, la mermelada, los cereales, el jugo de naranja o lo que fuere). Tomamos un taxi, un tren, un bus y llevamos los hijos al colegio (contratos de adquisición, de enseñanza, de transporte). Estamos en el trabajo (contrato laboral), encargamos a nuestra secretaria ciertas tareas (mandatos) y a un empleado un trámite bancario (contrato de depósito), para solicitar un crédito (contrato de mutuo) o para operar ante cierta repartición (gestión de negocios). Alquilamos un inmueble para las vacaciones (contrato de locación), ofrecemos garantías (contrato de fianza). Nos embarcamos en una obra filantrópica (contrato de donación). Resolvemos los modos de financiar las expensas de nuestra oficina o domicilio (contrato societario), etc. Este haz de contratos solo tiene sentido si no se dispone de los derechos que se intercambian. En esta trama de intercambios consiste la célebre figura de “la mano invisible”, no es que las cosas suceden arbitrariamente y por casualidad sino que procede cada cual con el acuerdo de su prójimo y no lo imponen los burócratas a su medida.

El objetivo en este clima de tolerancia recíproca estriba en contar con marcos institucionales que logren estos propósitos nobles para que cada uno pueda proseguir con su vida sin lesionar derechos de terceros. Entonces,  en este cuadro de situación, deben estudiarse cuidadosamente los incentivos inherentes al monopolio de la fuerza que denominamos gobierno al efecto de evitar tensiones y contradicciones de incentivos y compararlos con las posibles alineaciones que puedan surgir en los debates que se llevan a cabo respecto a las externalidades, los bienes públicos y el dilema del prisionero y proceder en un contexto evolutivo sin pretender la perfección que nunca estará al alcance de los mortales y sin pretender nunca introducir tajos abruptos en la historia sino a través de la comprensión de números suficientes de personas que estén persuadidas de los caminos a tomar con la plena conciencia de que nunca se llegará a una meta final y que las corroboraciones son provisorias sujetas a refutaciones.

Por último, debe destacarse que los incentivos a defenderse de situaciones difíciles y amenazantes abren las puertas a procesos que aun sin deliberadamente dirigirse a la filosofía de la sociedad abierta, de hecho la apuntalan vía órdenes espontáneos más complejos y ricos que los que cada uno podría concebir. Ejemplos de ello son los crecientes sistemas educativos digitales paralelos a las universidades establecidas (muy especialmente la excelencia del ahora muy difundido MOOC), el home-schooling, las escuelas virtuales y el correspondiente coaching  que elimina en estos rubros las autoridades gubernamentales de control, los barrios cerrados que disminuyen el peso de las calles y las iluminaciones estatales, la seguridad privada que minimiza el requerimiento de la policía oficial, los arbitrajes que en gran medida dejan de lado la justicia gubernamental y las mutuales de medicina que barren con los esquemas impuestos por los aparatos estatales, que pueden extenderse a públicos mucho más amplios en la medida en que los sindicatos no operen coactivamente en los monopolios denominados “obras sociales”.

Es importante prestar atención a procesos evolutivos abiertos sin la participación de los obstinados por manipular el fruto del trabajo ajeno, quienes se sienten con “derecho” sobre la vida del prójimo que todavía debe agradecerles sus sandeces, puesto que como escribe Norbert Bilbeny en El idiota moral “la necedad constituye un enemigo más peligroso que la maldad. Ante el mal podemos al menos protestar, dejando al descubierto y provocar en el que lo ha causado alguna sensación de malestar. Ante la necedad, en cambio, ni la protesta surte efecto. El necio deja de creer en los hechos e incluso los critica; se siente satisfecho de sí mismo y si se le irrita pasa al ataque”.

 

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. En Administración. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas y fue profesor y primer Rector de ESEADE.

Lo individual y lo colectivo

Por Alberto Benegas Lynch (h). Publicado el 18/4/13 en http://diariodeamerica.com/front_nota_detalle.php?id_noticia=7761

 Como ha puntualizado Robert Nozick, no hay tal cosa como “el bien social”, no cabe el antropomorfismo de lo social, no es una entidad con vida propia. Es la persona, el individuo, que piensa, siente y actúa. En el extremo, resulta tragicómico cuando se afirma que Inglaterra propuso tal o cual cosa a lo que le contestó África de esta o aquella manera, en lugar de precisar que fue fulano o mengano el que se expresó en un sentido o en otro.

La Escuela Escocesa, especialmente Adam Smith y Adam Ferguson, señalaron que en una sociedad abierta cada persona siguiendo su interés personal satisface los intereses de los demás con lo que crean un sistema de coordinación más complejo de lo que cualquier mente individual puede concebir. En libertad, las relaciones sociales se basan en la necesidad de satisfacer al prójimo como condición para mejorar la propia situación. Esto va desde las relaciones amorosas y la simple conversación a los negocios cotidianos de toda índole y especie.

El interés personal es la característica central de la condición humana, en verdad resulta en una tautología puesto que si no está  en interés del sujeto actuante no habría acción posible. Todos las acciones -sean éstas sublimes o ruines- se basan en el interés personal. Está en interés de la madre el cuidado de su prole y está en interés del asaltante que le salga bien el asalto. Está en interés personal (está en sus valores y preferencias) la donación de quien realiza una obra de caridad, y está en interés personal del canalla llevar a cabo la canallada. Los marcos institucionales de una sociedad libre apuntan a minimizar los actos que lesionan derechos, es decir, el fraude y la violencia.

El individualismo suscribe la prelación de las autonomías individuales de las personas, lo cual para nada se traduce en la autarquía sino, muy por el contrario, en la apertura más completa a la cooperación social en el contexto de la división del trabajo. Es el colectivismo el que bloquea y restringe los arreglos contractuales libres y voluntarios entre las partes que deja de lado el hecho que el conocimiento está fraccionado y está disperso entre millones de personas, para en cambio concentrar ignorancia al pretender la regimentación de la vida social.

En los procesos de mercado, es decir, en los procesos en los que la gente contrata sin restricciones (siempre que no se lesionen derechos de terceros), los precios constituyen las señales e indicadores para poder operar. Cuando los aparatos estatales se inmiscuyen en estos delicados mecanismos, inevitablemente se producen desajustes y desórdenes de magnitud diversa. Como se la destacado reiteradamente, en la medida en que los precios no reflejan en libertad las recíprocas estructuras valorativas, se obstaculiza la evaluación de proyectos y la contabilidad y se oscurece la posibilidad de conocer el aprovechamiento o desaprovechamiento del siempre escaso capital. Esa es la razón técnica del derrumbe del Muro de la Vergüenza en Berlín: la pretensión de eliminar la propiedad privada barre con los precios y, por ende, por ejemplo, no se sabe si es más económico fabricar caminos con oro o con asfalto.

El colectivismo -el ataque a la propiedad privada- conduce a lo que Garret Hardin bautizó ajustadamente como “la tragedia de los comunes”, a saber, lo que es de todos no es de nadie y se termina por destrozar el bien en cuestión. El colectivismo funde a las personas como si se trataran de una producción en serie de piezas amorfas que pueden manipularse como muñecos de plastilina, en cuyo contexto naturalmente el respeto desaparece.

Como queda expresado, el individualismo abre las puertas de par en par para que se lleven a cabo obras en colaboración, ese es el sentido por el que el hombre se inserta en sociedad (la autarquía empobrece y embrutece). No es entonces para que lo dominen sino para cooperar con otros produciendo ventajas recíprocas. El mismo mercado es una obra en colaboración así como lo es el lenguaje y tantas otras manifestaciones de la vida social. En un sentido más directo, George Steiner escribe en Gramáticas de la creación que “La historia del arte nos enseña que en muchas pinturas han trabajado varias manos. Algunas de las piezas consideradas las más características de tal o cual maestro son, en realidad, compartidas. Ayudantes, discípulos, cofrades artesanos del taller o de la comisión ciudadana han proporcionado el contexto, han pintado los personajes o los motivos secundarios y puede que hayan completado totalmente el lienzo […] En música […] conocemos partituras híbridas reunidas por más de un compositor”.

No debe perderse de vista que los múltiples trabajos en colaboración remiten a la consideración y satisfacción del individuo. Por eso, cuando se dice que debe contemplarse el bien común y no la satisfacción individual se está incurriendo en un error conceptual. Como han explicado Michael Novak y Jorge García Venturini, el bien común es el bien que le es común a cada uno, es decir, el bien del conjunto es precisamente la satisfacción legítima de cada cual.

Prácticamente todo es el resultado de obras en colaboración: nuestras ideas son fruto de innumerables influencias de otros pensadores, no hay más que mirar una máquina de afeitar para imaginar los cientos de miles de personas que colaboraron, desde la fabricación del plástico, la combinación del metal, las cartas de crédito, los bancos, los transportes, los departamentos de marketing etc. Solo los megalómanos estiman que sus arrogantes decisiones son consecuencia de su sola voluntad y participación.

El individualismo abre paso a notables prodigios en un clima donde se desarrolla al máximo la energía creadora en libertad. En cambio, el colectivismo es la aniquilación del individuo y la glorificación de la masa sin rostro ni personalidad.

Ya ha reiterado el antes mencionado Nozick en Anarchy, State and Utopia que el hombre es un fin en si mismo y nunca debería utilizárselo como un medio para los fines de otros. Por su parte, Arnold Toynbee en su crítica al colectivismo en Civilization on Trial escribe que “La proposición de que el individuo es una mera parte de un conjunto social puede ser cierta para los insectos, abejas, hormigas y termitas, pero no es verdad en el caso de seres humanos”.

En resumen, individualismo y colectivismo son términos mutuamente excluyentes. Esta última visión está escindida y amputada del prójimo, mientras que la primera, tal como se ha consignado, se traduce en el valor supremo de la dignidad de la persona y abre paso a la estrecha vinculación entre individuos, lo cual resulta en un camino inexorable para la propia prosperidad. Se pretende hacer aparecer como que el colectivismo se basa en la cooperación recíproca pero, como también se ha visto, es su antítesis y significa la aniquilación de la noción de persona y el consiguiente respeto recíproco.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía, Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas y fue profesor y primer Rector de ESEADE.

 

La esencia de Law & Economics

Por Martín Krause. Publicado el 28/11/12 en http://puntodevistaeconomico.wordpress.com/

 Estimadas/os,

Este jueves Eduardo Stordeur presenta su libro “Análisis Económico del Derecho: Una Introducción” (Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2011). El libro es muy recomendable y desarrolla un enfoque bien completo de los temas del mainstream L&E.

Hemos iniciado una serie de debates con Eduardo, a los que se ha sumado a veces Alberto Benegas Lynch (h), y creemos que vale la pena traerlos aquí para que se enriquezcan con los aportes de ustedes. Hasta ahora, las críticas que he presentado son básicamente dos:

1. Publicar un libro con todo el aporte del mainstream L&E y algunas referencias austríacas o institucionalistas, y no aprovechar la ocasión para desarrollar un texto alternativo con esas características.

2. Más específicamente, instancias en las que aparecen comentarios o propuestas que plantean la posibilidad o la necesidad de realizar evaluaciones de “costo y beneficio” cuando, dado el carácter subjetivo del valor, esto sería imposible para un observador externo.

Aquí van unos intercambios. Pongo mi primer comentario y luego la respuesta de Eduardo. Luego Eduardo seguirá la discusión en este mismo blog:

Primer Mail MK:

He leído todo el libro de Eduardo con mucho interés y vuelvo a decirle algo que ya dije en su momento. El libro es muy bueno y muy completo en la presentación de las contribuciones de L&E. Desde mi perspectiva, me da pena que no haya aprovechado la oportunidad para superar el enfoque de Chicago y plantear el desafío de presentar un enfoque integral más austríaco o institucionalista.

La visión del L&E mainstream hace demasiado hincapié en una visión positivista de la eficiencia y la capacidad del analista de determinar qué norma es más eficiente, algo que, supongo, Hayek dejaría en manos del largo y lento proceso evolutivo del derecho.

Pero se ve que ésta es la visión que ha adoptado esta nueva versión pos-Austríaca de Eduardo”.

Respuesta ES:

“Martin

Si, mi objetivo en el libro era  presentar el estado de la literatura y no intentar contribuciones teoricas. Respecto del Law and Economics y la Escuela Austriaca escribi hace un par de anios en RIIM sobre economia de los contratos y antes “Una lectura hayekiana de Coase”, donde muestro o intento mostrar compatibilidades a un nivel mas general.  Igual el libro menciona aportes austriacos y concluye que la mejor explicacion para la eficiencia del common law es austriaca (Hayek) y no neoclasica.  Es que creo que la EAE proporciona buenas explicaciones generales y justificaciones pero no modelos que puedan emplearse para examinar el resultado de una regla legal.

Pero no creo que la mayor parte de las contribuciones del AED requiera asumir objetividad en las preferencias. La idea central en derecho de propiedad es que la ausencia derechos de propiedad lleva a ineficiencias del tipo “tragedia de los comunes”, un argumento muy empleado por autores de la EAE. La parte central de derecho de los contratos sugiere que esto permite mas cooperacion social y bajar costos de transaccion en los intercambios. En la parte mas formal afirma que una persona solo cumple un convenio si el costo subjetivamente estimado de hacerlo es menor que el valor esperado de la sancion. Quizas haya mas problemas en la parte normativa (no en la descriptiva) de la economia del derecho de los accidentes (algo que analizó Rizzo), pero centralmente la asuncion (algo que se maneja en otras ciencias con poder predictivo y explicativo) es que hay correlacion entre la cantidad de actividad y el nivel de cuidado y la probabilidad de ocurrencia de un accidente. La idea de compensar a la victima por el valor del daño (algo muy aceptado en derecho y teoria moral) lleva a que el dañador potencial gaste de manera eficiente en precaucion.

 En economia del litigio la idea central es que una persona demanda cuando “subjetivamente considerado” el valor esperado de la sentencia descontada la probabilidad de ganar es mayor que el costo (subjetiviamente estimada) de iniciar el pleito y asi con los otros elementos del modelo. En cualquier caso,  probablemente,  lo mas importante es el poder predictivo y explicativo, antes que el realismo de las hipotesis, pero aun asi no se objetivizan preferencias.

En cuanto a la observacion de Alberto me parece una idea interesante para explorar pero algunos modelos, como la subasta de Dworkin y otros, toman en cuenta la subjetividad pensando centralmente en la igualdad como el resultado de una subasta hipotetica o elecciones que las personas harian detras de velos de la ignorancia. Igual, creo, en la parte aplicada o quizas al comienzo mismo, hay una buena cantidad de asunciones sobre preferencias de las personas.”

Respuesta MK:

“Bueno, no quiero que se interprete esto como una condena del libro, ya dije que me parecía bueno. Pero tengo marcados algunos comentarios que les puedo pasar, para que tengamos una interesante discusión. Empiezo con uno:

P. 47: “Como he comentado antes, en muchos casos las soluciones eficientes requieren cambios en las reglas sobre la base de que los que ganan lo hacen en mayor medida de los que pierden, los que no necesariamente son compensados. En este sentido, por ejemplo, levantar una regla de prohibición de exportación de granos, para citar un clásico, es eficiente siempre que la ganancia de los consumidores a consecuencia del menor precio sea mayor que la pérdida de los productores locales perjudicados por la competencia y los menores precios. Estos pagos se hacen sobre la base de la voluntad de pago de las personas y la voluntad de pago de las personas no es una variable independiente de otras reglas legales que adjudican derechos. De ese modo no es muy claro que  se pueda conectar, tan fácilmente, la eficiencia con la utilidad”.

Una regla de prohibición de exportaciones de granos no puede ser nunca eficiente si prohíbe en forma compulsiva intercambios que de otra forma se hubieran realizado dadas las valoraciones subjetivas de las partes. Su levantamiento, por cierto, es eficiente, pero nada tiene que ver conque lo sea solamente en el caso en que las ganancias de los consumidores sean mayores que las pérdidas de los productores, ya que ése es un cálculo que nunca podemos hacer.

La voluntad de pago no es un dato relevante, ya que una cosa es tener voluntad y otra es efectivamente pagar. Lo que conocemos es el precio de intercambio, la voluntad de las partes nos es desconocida.

Esto se relaciona con un comentario anterior:

p. 34: “De modo que un estado distributivo X es Kaldor-Hicks preferido a otro anterior Z cuando en X los ganadores pueden hipotéticamente compensar a los perdedores de modo tal que continúen siendo ganadores, tal que la utilidad de los perdedores en X sea al menos igual a la posición que tenían en Z. El mismo Kaldor, uno de los proponentes del criterio, ofreció un ejemplo especialmente atractivo: la apertura comercial de maíz en la Inglaterra del siglo XIX fue eficiente puesto que la ganancia de los consumidores excedía la pérdida de los propietarios antes beneficiados con los mayores precios”.

¿Y cómo hizo ese cálculo? Además, las compensaciones “hipotéticas” sirven de poco. Si van a violar mi derecho quiero una compensación real, no hipotética, y la que yo acuerde con quien le “vendo” mi derecho, no que me lo viole.”

Respuesta ES:

“Martín,

Estoy de acuerdo que la prohibición misma es ineficiente, pero uso ese ejemplo, para mostrar como a veces violar la regla de la eficiencia de Pareto puede ser intuitivo y eficiente desde el punto de vista de KH. Es el ejemplo, de hecho, que empleo el mismo Kaldor para ilustrar este conocido principio.  En este caso, no me interesa que el ejemplo sea realista, sino que ilustre bien en que consiste la eficiencia potencial de Pareto.

Lo segundo, es simplemente la definición estándar de eficiencia potencial de Pareto, de la compensación hipotética o KH, cuyo atractivo moral (nada es perfecto, incluyendo la Escuela Austriaca, creo) cuestiono en mi libro, tal como surge del párrafo que transcribís, aun cuando eso no me lleva inmediatamente a restarle valor para todos los casos (tal ilustro mas abajo).

En cuanto a los otros temas, contesto en orden. (1) el cálculo se hace sobre la disposición a pagar. Cuando hay mercados el modo usual de hacerlo es por medio de la técnica del costo-beneficio, un método muy empleado para valorar políticas públicas en la actualidad, sobre todo en los países mas avanzados.  Hay un par de fallos de la Corte Suprema de USA que pide a las agencias que hagan  costo beneficio, salvo cuando el estatuto (la ley) lo prohíba. Hay varias técnicas para computar costos y beneficios en ausencia de mercados, aun cuando en muchos casos (no en todos) el método es o puede ser deficiente. Pero en la mayoría de los casos es mejor (o mucho mejor) que la intuición burocrática.

En derecho, además, hay muchas aplicaciones de este principio que son muy específicas y que merecen una discusión por separado. Por ejemplo, una regla de responsabilidad es preferible a otra si minimiza el costo social de los accidentes, lo que es igual (hablando en grueso) al costo de precaución, la probabilidad de ocurrencia de los accidentes multiplicado su valor esperado, el costo de administrar las reglas y el peso que estas tienen en el nivel de actividad sujetas a esas reglas de responsabilidad. Lo central es que no hay regla de responsabilidad neutra (algo que muchas veces olvidan algunos libertarios no empiristas) y puede tener sentido intentar bajar el costo de los accidentes, aun cuando algunas personas “pierdan” con la aplicación de esa regla. Por otra parte, una sociedad que emplea reglas eficientes es posible que compense “ex antes”, por mayor riqueza, a muchos miembros de la comunidad.

Lo que quise decir en este ultimo párrafo es algo muy serio: el derecho rara vez es neutral y hay perdedores, por tanto no queda otra que computar esas pedidas, pero también, desde luego, los beneficios y eso consiste KH, al final. Así se logran, de hecho, resultados sociales deseables como una cantidad X de polución a menores costos o frenar sobre pesca, etc., o tener menos muertes estadísticas en una actividad.

En cuanto a la necesidad de compensación, estoy seguro que no queres compensar todo cambio: no, por ejemplo, el costo que se sigue del cambio de una regla de responsabilidad en una actividad. Si soy un peatón inveterado me conviene siempre una regla de responsabilidad objetiva (porque es una forma de seguro contra cualquier accidente) a una regla de responsabilidad subjetiva o por negligencia (en cuyo caso solo soy compensado cuando el dañador fue negligente).   Eso simplemente no se puede hacer y el costo de compensar seria enorme e impracticable. Los derechos, en este sentido, pueden ser vistos como restricciones a KH, puesto que manda a compensar, pero eso no ocurre y no puede ocurrir para cualquier costo derivado del cambio de la regla social”.

Martín Krause es Dr. en Administración, fué Rector y docente de ESEADE y dirigió el Centro de Investigaciones de Instituciones y Mercados (Ciima-Eseade).