La trascendencia del federalismo

Por Alberto Benegas Lynch (h) Publicado el 31/7/2en: https://www.lagaceta.com.ar/nota/954689/la-gaceta-literaria/trascendencia-federalismo.html

Como es bien sabido, desde hace mucho tiempo en nuestro país se alardea con el federalismo aun siendo unitarios hasta el tuétano. Ya en el Virreinato la centralización era mayúscula. Luego en la Asamblea del año 13 y el 9 de julio vino aquello de las Provincias Unidas del Río de la Plata pero las constituciones del 19 y del 26 fueron unitarias. Durante la tiranía rosista el unitarismo llegó a extremos inauditos. Recién con la Constitución liberal de 1853/60 cambió el rumbo, para luego caer en las mismas de antaño con el golpe fascista del 30 y mucho peor con el marcado declive a partir de la revuelta militar del 43, situación que venimos arrastrando a los tumbos desde entonces a la fecha con agregados en legislaciones del 73 y el 80.

Debemos analizar el asunto federal con cuidado y la necesaria perspectiva. Constitucionalistas de la talla de Amancio Alcorta, Augusto Montes de Oca, José Manuel Estrada y los más contemporáneos Segundo Linares Quintana y Gregorio Badeni subrayan que son las provincias las que constituyen la nación y no al revés. En esta línea argumental debemos cuestionar el fondo del tema de la coparticipación fiscal.

Economistas como Ronald Coase, Harlod Demsetz y Douglas North nos han enseñado el valor de los incentivos. No se trata de malas o buenas personas, se trata del andamiaje de incentivos en cada cual. No es lo mismo la forma en que se toma café y se encienden las luces cuando uno se hace cargo de las cuentas respecto a cuando se obliga a otros a hacerlo con el fruto de sus trabajos.

En este plano del debate se torna imprescindible revertir por completo la manía de los gobiernos centrales de recurrir “al látigo y la billetera” para domesticar a las autoridades provinciales. En nuestra propuesta sugerimos reconsiderar toda la legislación en la materia al efecto de hacer que sean las provincias las que coparticipen al aparato estatal de la capital de la República que estrictamente no es federal y va dejando de ser República. En este plano la coparticipación de marras debiera circunscribirse para alimentar las relaciones exteriores, la defensa y la Justicia a nivel nacional.

Alberdi y sus colegas tomaron como modelo la Constitución estadounidense que al aplicarse transformó las colonias originales en la experiencia más extraordinaria en lo que va de la historia de la humanidad, lo cual lamentablemente de un tiempo a esta parte se ha venido revirtiendo a pasos agigantados tal como lo destaco en detalle en mi libro Estados Unidos contra Estados Unidos. En todo caso en ese modelo los estados miembros competían entre sí en un contexto donde incluso se discutió en dos sesiones de la Asamblea Constituyente norteamericana no contar con un gobierno central, lo cual no prosperó puesto que ello remite a una confederación y no a un régimen federal.

En nuestro caso, dejando de lado inclinaciones feudales de algunos gobernadores en la situación que dejamos planteada cada una de las jurisdicciones estarán interesadas, por una parte, en que no se muden sus habitantes a otra provincia y, por otra, a la necesidad de atraer inversiones, con lo que se verían impelidos a contar con impuestos razonables y, por tanto, en un nivel del gasto adecuado a esas circunstancias.

No es cuestión entonces de formular propuestas timoratas al pretender “una coparticipación más justa” sino, como queda dicho, a un cambio de sustancia empujado por incentivos de otra naturaleza al tiempo que se mantiene al gobierno central en brete pero que vía una legislación nacional establezca estricto límite al endeudamiento de las provincias. He aquí el genuino federalismo.

A nivel internacional el fraccionamiento del planeta en naciones permite la descentralización de poder y a su turno cada nación libre lo fracciona en provincias o estados locales a su vez divididos en municipalidades. No es para tomarse las fronteras en serio al bloquear o dificultar el comercio y los movimientos migratorios, es solo para lo que consignamos. A pesar de los graves avatares por los que atraviesa nuestro mundo, si se concentrara el poder en un gobierno universal tal como sugieren algunos autoritarios, la situación sería mucho más peligrosa de la que es.

Finalmente es pertinente explicar la referencia a la pérdida de la República en pasos sucesivos desde hace la friolera de casi un siglo. El sistema republicano se basa en cinco preceptos: la igualdad ante la ley, la división de poderes, la alternancia en el poder, la responsabilidad de los actos de gobierno frente a los gobernados y la transparencia de esos actos.

La igualdad ante la ley está atada a la noción de Justicia que según la definición clásica de Ulpiano significa “dar a cada uno lo suyo” y “lo suyo” remite al concepto de propiedad, una institución que viene muy castigada dese hace tiempo en nuestro medio. Esto desdibuja los precios, que son el reflejo de transacciones de derechos de propiedad, con lo que la asignación de los siempre escasos recursos se transforma en derroche que conduce al empobrecimiento. Para ponerlo en el extremo del consejo marxista, si se decide la abolición de la propiedad no se sabría si es mejor construir los caminos con oro o con asfalto pues si no hay precios no hay posibilidad de evaluación de proyectos ni contabilidad. Además de los horrendos crímenes, esta ha sido una de las razones centrales del derrumbe del Muro de la Vergüenza. No se trata entonces de la igualdad ante la ley escindida de la Justicia puesto que no sería aceptable que todos fueran iguales ante la ley para marchar a un campo de concentración.

Dado el espectáculo que vivimos cotidianamente, no nos parece que debamos consumir espacio para referirnos a los otros cuatro elementos. La Constitución estadounidense y la original argentina no mencionaron la expresión democracia sino que se refirieron a valores republicanos. De cualquier manera es del caso apuntar que lo que tradicionalmente se ha entendido por democracia, según los escritos de los Giovanni Sartori de nuestra época, en gran medida viene mutando en cleptocracia, a saber en gobiernos de ladrones de sueños de vida, propiedades  y libertades. El aspecto medular de la democracia del respeto a los derechos de las personas se viene dejando de lado para sustituirlo por su aspecto secundario, accesorio, mecánico y formal de la suma de votos. Con este criterio absurdo deberíamos concluir que el asesino serial de Hitler era democrático porque triunfó con la primera minoría o es democrático ese sujeto que habla con los pajaritos en Venezuela.

Otro gran constitucionalista argentino Juan González Calderón con razón decía que los demócratas de los números ni de números entienden puesto que parten de dos ecuaciones falsas: 50% +1%=100% y 50%-1%= 0%. Cierro subrayando la urgente necesidad de conciliar el genuino federalismo con los valores republicanos y democráticos, sin esta triada no parece haber solución posible.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

La importancia de la libertad de prensa

Por Alberto Benegas Lynch (h) Publicado el 11/6/22 en: https://www.infobae.com/opinion/2022/06/11/la-importancia-de-la-libertad-de-prensa/

El debate abierto de ideas resulta medular para el progreso moral y material de cualquier sociedad libre

Justicia

Justicia

Antes he escrito sobre este tema trascendental para la sociedad libre pero dadas las amenazas y escaramuzas recientes, es del caso insistir en el asunto. Nada hay más importante que se garantice la libertad de expresar todo lo que le dé la gana al opinante. Esto no solo hace a una manifestación básica de respeto y permite la información sino que resulta esencial para el progreso del conocimiento que como es sabido tiene la característica de la provisionalidad sujeta a refutaciones, lo cual permite saltos cuánticos en el aprendizaje. En este último campo, sin libertad de prensa el embrutecimiento es la norma que -además de otras barrabasadas- es precisamente lo que ocurre en los regímenes totalitarios. El debate abierto de ideas resulta medular para el progreso moral y material.

En otros términos, para incorporar algo de tierra fértil en el mar de ignorancia en que nos debatimos, se hace necesario recabar el máximo provecho del conocimiento existente, por su naturaleza disperso y fraccionado entre millones de personas. Con razón ha sentenciado Einstein que “todos somos ignorantes, solo que en temas distintos”. Al efecto de sacar partida de esta valiosa descentralización, es indispensable abrir de par en par puertas y ventanas para permitir la incorporación de la mayor dosis de sapiencia posible. Esto naturalmente requiere libertad de pensamiento y la consiguiente libertad de expresarlo, lo cual se inserta en el azaroso proceso evolutivo de refutaciones y corroboraciones siempre provisorias.

Esta libertad es respetada y cuidada como política de elemental de higiene cívica en el contexto de una sociedad abierta, no solo por lo anteriormente expresado sino porque demanda información de todo cuanto ocurre en el seno de los gobiernos para así velar por el cumplimiento de sus funciones específicas y minimizar los riesgos de extralimitación y abuso de poder.

Este es el sentido por el que los Padres Fundadores en Estados Unidos otorgaron tanta importancia a la libertad de prensa y es el motivo por el que se insertó con prioridad en la mención de los derechos de las personas en su carta constitucional, la cual, dicho sea al pasar, fue tomada como punto de referencia en la sanción de la argentina. Jefferson escribió en 1787 que “si tuviera que decidir entre un gobierno sin periódicos o periódicos sin gobierno, no dudaría en elegir lo último”.

Resulta especialmente necesaria la indagación por parte del periodismo cuando los aparatos de la fuerza que denominamos gobierno pretenden ocultar información bajo los mantos de la “seguridad nacional” y los “secretos de Estado” alegando “traición a la patria” y esperpentos como el “desacato” o las intenciones “destituyentes” por parte de los representantes de la prensa. Debido a su trascendencia y repercusión pública internacional, constituyen ejemplos de acalorados debates sobre estos asuntos los referidos a los llamados “Papeles del Pentágono” (tema tan bien tratado por Hannah Arendt) y el célebre “Caso Watergate” que terminó derribando un gobierno.

Por supuesto que nos estamos refiriendo a la plena libertad sin censura previa, lo cual no es óbice para que se asuman con todo el rigor necesario las correspondientes responsabilidades ante la Justicia por lo expresado en caso de haber lesionado derechos de terceros. Esta plena libertad incluye el debate de ideas con quienes implícita o explícitamente proponen modificar el sistema, de lo contrario se provocaría un peligroso efecto boomerang (la noción opuesta llevaría a la siguiente pregunta, por cierto inquietante ¿en que momento se debiera prohibir la difusión de las ideas comunistas de Platón, en el aula, en la plaza pública o cuando se incluye parcial o totalmente en una plataforma partidaria?). Las únicas defensas de la sociedad abierta radican en la educación y las normas que surgen del consiguiente aprendizaje y discusión de valores y principios.

Hasta aquí lo básico del tema, pero es pertinente explorar otros andariveles que ayudan a disponer de elementos de juicio más acabados y permiten exhibir un cuadro de situación algo más completo. En primer lugar, la existencia de ese adefesio que se conoce como “agencia oficial de noticias”. No resulta infrecuente que periodistas bien intencionados y mejor inspirados se quejen amargamente porque sus medios no reciben el mismo trato que los que adhieren al gobierno de turno en cuanto a la distribución de la pauta publicitaria o a los que la juegan de periodistas y son directamente megáfonos del poder del momento. Pero en verdad, el problema es aceptar esa repartición estatal en lugar de optar por su disolución, y cuando los gobiernos deban anunciar algo simplemente tercericen la respectiva publicidad. La constitución de una agencia estatal de noticias es una manifestación autoritaria a la que lamentablemente no pocos se han acostumbrado.

Es también conveniente para proteger la muy preciada libertad a la que nos venimos refiriendo, que en este campo se de por concluida la figura atrabiliaria de la concesión del espectro electromagnético y asignarlo en propiedad para abrir las posibilidades de subsiguientes ventas, puesto que son susceptibles de identificarse del mismo modo que ocurre con un terreno. De más está decir que la concesión implica que el que la otorga es el dueño y, por tanto, tiene el derecho de no renovarla a su vencimiento y otras complicaciones y amenazas a la libre expresión de las ideas que aparecen cuando se acepta que las estructuras gubernamentales se arroguen la titularidad, por lo que en mayor o menor medida siempre pende la espada de Damocles.

De la libertad de expresión se sigue la de asociación y de petición que deben minimizar las tensiones que eventualmente generen batifondos extremos y altos decibeles que afectan los derechos del vecino, lo cual en un sistema abierto se resuelve a través de fallos en competencia como mecanismo de descubrimiento del derecho y no como ingeniería legislativa y diseño arrogante.

Fenómeno parecido sucede con la pornografía y equivalentes en la vía pública que, en esta instancia del proceso de evolución cultural, hacen que no haya otro modo de resolver las disputas como no sea a través de mayorías circunstanciales. Lo que ocurre en dominios privados no es de incumbencia de los gobiernos, lo cual incluye la televisión que con los menores es responsabilidad de los padres y eventualmente de las tecnologías empleadas para bloquear programas. En la era moderna, carece de sentido tal cosa como “el horario de protección al menor” impuesto por la autoridad, ya que para hacerlo efectivo habría que bombardear satélites desde donde se transmiten imágenes en horarios muy dispares a través del globo. Las familias no pueden ni deben delegar sus funciones en aparatos estatales como si fueran padres putativos, cosa que no excluye que las emisoras privadas de cualquier parte del mundo anuncien las limitaciones y codificadoras que estimen oportunas para seleccionar audiencias.

Otra cuestión también controversial se refiere a la financiación de las campañas políticas. En esta materia, se ha dicho y repetido que deben limitarse las entregas de fondos a candidatos y partidos puesto que esos recursos pueden apuntar a que se les “devuelva favores” por parte de los vencedores en la contienda electoral. Esto así está mal planteado, las limitaciones a esas cópulas hediondas entre ladrones de guante blanco mal llamados empresarios y el poder, deben eliminarse vía marcos institucionales civilizados que no faculten a los gobiernos a encarar actividades más allá de la protección a los derechos y el establecimiento de justicia. La referida limitación es una restricción solapada a la libertad de prensa, del mismo modo que lo sería si se restringiera la publicidad de bienes y servicios en diversos medios orales y escritos.

Es del caso enfatizar que en demasiadas oportunidades cuando se propone algo novedoso y distinto las mentes liliputenses se refugian en la falacia ad populum, esto es si nadie lo hace está mal y si todos lo hacen está bien. Con este criterio de telaraña mental nuestros ancestros no hubieran pasado del garrote, el taparrabos y la cueva pues el primero que utilizó el arco y la flecha, el poncho o el rancho no los usaba nadie por tanto habría que condenarlos. Otra vez reitero lo consignado por John Stuart Mill: “Todas las nuevas ideas que son buenas pasan por tres etapas, la ridiculización, la discusión y la adopción.” Tenemos que acostumbrarnos a dar rienda suelta a las neuronas y no quedarnos bloqueados por el statu quo resultado de una educación mediocre -más bien adoctrinamiento- acostumbrada a la guillotina horizontal que nivela y recibe servilmente instrucciones desde el vértice del poder político.

Afortunadamente han pasado los tiempos del Index Expurgatorius en el que papas pretendían restringir lecturas de libros, pero irrumpen en la escena comisarios que limitan o prohíben la importación de libros, dan manotazos a la producción y distribución de papel, interrumpen programas televisivos o, al decir del decimonónico Richard Cobden, establecen exorbitantes “impuestos al conocimiento”. La formidable invención de la imprenta por Pi Sheng en China y más adelante la contribución extraordinaria de Gutenberg, no han sido del todo aprovechadas, sino que a través de los tiempos se han interpuesto cortapisas de diverso tenor y magnitud pero en estos momentos han florecido (si esa fuera la palabra adecuada) megalómanos que arremeten con fuerza contra el periodismo independiente (un pleonasmo pero en vista de lo que sucede, vale el adjetivo).

Esto ocurre debido a la presunción del conocimiento de gobernantes que sin vestigio alguno de modestia y a diferencia de lo sugerido por Einstein, se autoproclaman sabedores de todo cuanto ocurre en el planeta, y se explayan en vehementes consejos a obligados y obsecuentes escuchas en imparables verborragias.

Como queda dicho, en una sociedad libre no hay tal cosa como “delitos de prensa” hay simplemente delitos del mismo modo que no hay delito de pistola o delito de cuchillo se pueden cometer vía estas armas, el delito eventualmente puede cometerse a través de la prensa como cuando se hace la apología del delito, por ejemplo, invitando a que “se asesinen a los rubios” lo cual abre la posibilidad a que algún rubio acuda a la Justicia en su resguardo la que se pronunciará sobre el caso o las calumnias, agravios e injurias que los estrados judiciales estimen punibles. En parte es lo que se conoce como la controvertida y a veces manipulada “doctrina de la real malicia” iniciada en Estados Unidos (“real malice”) con el caso New York Times vs. Sullivan en 1964, figura incorporada por la Corte Suprema de Justicia argentina con suerte dispar.

El contrapoder o Poder Judicial en un sistema republicano tiene siempre la última palabra lo cual no excluye lo que pueda transmitir el esencialísimo Cuarto Poder, es decir el periodismo. Conviene en este contexto distinguir lo dicho de la mera transmisión informativa de la comisión de un delito.

A nuestro juicio en nuestro medio los tratadistas más destacados en materia de libertad de prensa han sido José Manuel Estrada, Segundo Linares Quintana y, sobre todo el suculento tratado de Gregorio Badeni en la materia. Dados los temas controvertidos aquí brevemente expuestos -y que no pretenden agotar los vinculados a la libertad de prensa- considero que viene muy al caso reproducir una cita de la obra clásica de John Bury titulada Historia de la libertad de pensamiento: “El mundo mental del hombre corriente se compone de creencias aceptadas sin crítica y a las cuales se aferra firmemente […] Una nueva idea contradictoria respecto a las creencias que sustenta, significa la necesidad de ajustar su mente […] Las opiniones nuevas son consideradas tan peligrosas como molestas, y cualquiera que hace preguntas inconvenientes sobre el por qué y el para qué de principios aceptados, es considerado un elemento pernicioso”.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

Una nota sobre fueros parlamentarios

Por Alberto Benegas Lynch (h) Publicado el 20/2/22 en: https://www.laprensa.com.ar/512460-Una-nota-sobre-fueros-parlamentarios.note.aspx

De un tiempo a esta parte hay quienes han mostrado graves preocupaciones por lo que estiman es un tratamiento descuidado de los fueros que se otorgan a miembros del Congreso.

Los fueros son privilegios constitucionales que se establecen para que los legisladores puedan opinar con toda libertad sin restricción o limitación alguna en sus dichos al efecto de esclarecer en toda su dimensión los temas tratados y propuestos y las eventuales denuncias formuladas. Tal como apuntan constitucionalistas de nuestro medio como Amancio Alcorta, José Manuel Estrada, Juan González Calderón y Segundo Linares Quintana nada tiene que ver esto con privilegios que son fulminados por todos los marcos institucionales civilizados si se otorgan al resto de los habitantes puesto que ello comportaría una flagrante violación a la igualdad ante la ley que como es sabido está anclada a la noción de la Justicia de “dar a cada uno lo suyo” según la clásica definición de Ulpiano (de lo contrario podría interpretarse que, por ejemplo, todos son iguales ante la ley para ir a un campo de concentración). Y es importante destacar que “lo suyo” remite al indispensable derecho de propiedad. Los fueros referidos son precisamente para mejor garantizar y proteger los derechos de todos.

Ahora bien,  la preocupación señalada ocurre debido a casos en los que legisladores son requeridos por la Justicia para lo cual debieran abrir un paréntesis en la banca para someterse al debido proceso y si son inocentes volver a desempeñar su faena legislativa y de lo contrario ajustarse a la pena que corresponda. Sin embargo, se observa con alarma que hay legisladores que tienen pendiente casos frente a la Justicia y, a pesar de ello, son protegidos por los antedichos fueros.

Es fundamental comprender que, como queda dicho, la protección es para que el funcionario pueda cumplir con su misión sin temer ninguna acción que pueda debilitar su exposición. El artículo 68 de nuestra Constitución Nacional se refiere a la razón de esos fueros para proteger sus “opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato”, pero el espíritu dista mucho de cubrir delitos, embrollos judiciales, procesos en marcha o indagatorias y mucho menos condenas. La mención en el artículo siguiente de los delitos in fraganti no modifica el espíritu republicano de la referida figura.

Augusto Montes de Oca en su obra Lecciones de Derecho Constitucional escribe que el sentido de los fueros parlamentarios obedece a que los legisladores “requieren estar garantidos en el desempeño de sus funciones, por inmunidades y prerrogativas que impidan se turbe el ejercicio de su mandato” porque “es menester asegurar con medios eficaces la independencia parlamentaria” por lo que los fueros “protegen a sus miembros en el carácter de tales” (la cursiva es mía) pero “los privilegios parlamentarios ni son trasmisibles, ni pueden ser invocados sino mientras los favorecidos con ellos desempeñan sus funciones” ni “destruyen los deberes que a sus miembros impone la sociedad como a todos los habitantes de la Nación, sino en cuanto es indispensable para no herir la independencia y libertad legislativa” (la cursiva es mía). Y concluye Montes de Oca al escribir que “La extensión de los privilegios está limitada por la necesidad a que responden. Si es de temer que el avance de las otras ramas del gobierno ataque la existencia del Congreso, es de temer también que el abuso de los privilegios entronice la tiranía parlamentaria con todas las secuelas de crímenes y vejámenes que la historia relata” (las cursivas son mías).

En resumen, los fueros a los legisladores se establecen para asegurar el adecuado cumplimiento de sus funciones vitales pero no para protegerlos de acusaciones judiciales respecto a delitos cometidos o no esclarecidos contra la vida, la libertad o la propiedad de terceros, de lo contrario se corre el serio riesgo de convertir al Poder Legislativo en una guarida o un aguantadero, de más está decir absolutamente impropio de un sistema republicano. Recordemos finalmente que el sistema republicano consta de cinco ingredientes básicos: división de poderes, la alternancia en el poder, igualdad ante la ley, la responsabilidad de los gobernantes ante los gobernados y la transparencia de los actos de gobierno. A estas dos últimas características se vinculan especialmente los fueros. 

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

Donde no se entiende el derecho, hay miseria

Por Alberto Benegas Lynch (h) Publicado el 2/10/2en: https://www.infobae.com/opinion/2021/10/02/donde-no-se-entiende-el-derecho-hay-miseria/

Vivimos la era de los pseudoderechos, que no pueden otorgarse sin lesionar derechos de terceros

Marco Aurelio Risolía

Las preocupaciones por la preservación del derecho vienen de lejos. Han surgido en la Grecia clásica con las preguntas sobre la dignidad del ser humano, en la Roma republicana con el énfasis en puntos de referencia extramuros de la norma positiva, en los Fueros anteriores a la España moderna con los juicios de manifestación y luego con las Cortes de Cádiz, en Inglaterra con el Habeas Corpus, el common law y la Carta Magna, en Estados Unidos con la severa limitación al poder y el derecho a la resistencia a la opresión, en la Revolución Francesa -antes de la contrarrevolución de los jacobinos- con el énfasis en la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad y en todas las inspiraciones liberales que siguieron a esas raíces nobles.

Todo este tejido en pos de la libertad constituye el blanco principal de ataque de los totalitarismos que bajo muy diferentes disfraces conspiran contra el sacro respeto a las autonomías individuales propiciado por la larga tradición liberal. Como ha resumido Salvador de Madariaga en De la angustia a la libertad: “La libertad es pues la esencia misma de la vida. No es mera circunstancia cuya presencia mejora o su ausencia empeora, es la vida humana, el mismo aire que respira el hombre como espíritu consciente. Sin libertad no hay hombre, ni hay comunidad, porque el hombre cae al nivel de la bestia y la comunidad a la del rebaño.”

Por supuesto que el alarido de Madame Marie-Jeanne Roland está muy vigente en cuanto a “Oh! libertad cuantos crímenes se comenten en tu nombre”. Por ello es que resulta indispensable comprender esa definición muy difundida en la que ha insistido Friedrich Hayek en cuanto a que se trata de “ausencia de coacción de otros hombres”. No es lícito en este contexto extrapolar a la física o la biología, carece de sentido decir que el hombre no es libre de bajarse de un avión en pleno vuelo o que no es libre de ingerir arsénico sin padecer las consecuencias. La libertad se refiere a las relaciones sociales. Como apunta Thomas Sowell tampoco tiene sentido sostener que la pobreza no permite ser libres puesto que se trata de dos planos distintos, la pobreza extrema es una desgracia pero es de una naturaleza diferente a la libertad, del mismo modo ilustra Sowell que la constipación es una desgracia pero nada tiene que ver con la libertad. Por otra parte todos provenimos de las cuevas y de la miseria más brutal y en libertad se pudo progresar mientras que en otros casos donde la libertad está ausente no hubo ni hay progreso moral y material, sin perjuicio de comprender que todos somos pobres o ricos según con quién nos comparemos.

En este sentido la libertad es negativa en el sentido de la definición hayekiana por lo que no tiene base de sustentación el proponer una denominada “libertad positiva” puesto que la confunde con oportunidad. Una persona puede carecer de la oportunidad de adquirir una bicicleta de lo cual no se sigue que deje de ser libre, de lo contrario deberíamos concluir que solo los multimillonarios son libres aunque incluso ellos, dado que los recursos son siempre limitados tendrían su libertad restringida puesto que, por ejemplo, no podrían adquirir la Luna. Con este razonamiento absurdo deberíamos decir que todos somos esclavos pero en verdad lo somos mientras nos atropellen nuestros derechos pero no lo somos si no estamos sometidos a la coacción de terceros.

En nuestro medio ha habido grandes maestros del derecho que es muy pertinente repasar como Marco Aurelio Risolía, Segundo Linares Quintana, Juan González Calderón, Gregorio Badeni y antes que ellos Amancio Alcorta, José Manuel Estrada y aun antes Juan Bautista Alberdi y su notable Fragmento preliminar al estudio del derecho. Como ha puesto en evidencia Jellinek “el derecho es un mínimo de ética” entendido como la necesaria legislación para proteger los derechos de las personas en sus relaciones interpersonales, lo cual aclaramos se traduce en el respeto irrestricto a los proyectos de vida de otros, situación que no agota la ética que abarca no solo las aludidas relaciones interpersonales sino las intrapersonales pero que no hacen a las normas de convivencia civilizada y está por tanto reservadas al fuero interno de cada cual. En una sociedad abierta cada uno hace lo que le plazca con su vida siempre y cuando no se lesione derechos de otros.

Lamentablemente en el mundo en que vivimos estamos parcial o totalmente esclavizados por un Leviatán desbocado que se financia con impuestos exorbitantes, inflaciones ilimitadas y endeudamientos astronómicos, todo en un contexto de regulaciones asfixiantes. Como dijimos al abrir esta nota periodística, las raíces de la libertad consisten en ponerle bridas al poder mientras que en la actualidad, en gran medida, se otorgan cartas en blanco para que los aparatos estatales hagan lo que les plazca con nuestras vidas y haciendas. Esto deriva de la flagrante incomprensión del significado del derecho, de allí es que se acepte la sandez de sostener que “frente a una necesidad nace un derecho” y consecuentemente se promulguen constituciones inconstitucionales y legislaciones contrarias al respeto recíproco con lo que se demuele el derecho.

En otra oportunidad hemos abordado la antedicha sandez y ahora la resumimos en una cápsula para luego seguir con otros aspectos fundamentales del derecho. A todo derecho corresponde una obligación. Si una persona gana diez en el mercado laboral hay la obligación universal de respetarle ese ingreso, pero si ganando lo dicho la persona pretende que el gobierno le asegure veinte y el aparato estatal procede en consecuencia, esto se traduce en que otros deben hacerse cargo por la fuerza de la diferencia lo cual implica una lesión al derecho de esos otros por lo que estamos frente a un pseudoderecho. Vivimos la era de los pseudoderechos: “derecho a una vivienda digna”, “derecho a vitaminas e hidratos de carbono”, “derecho a un salario adecuado”, “derecho a la recreación” y similares. Son todos pseudoderechos, como queda dicho, no pueden otorgarse sin lesionar derechos de terceros.

En este ámbito se hace necesario insistir en la importancia crucial del derecho de propiedad. Esta institución se torna indispensable al efecto de darle el mejor uso a los siempre escasos recursos disponibles. En las transacciones cotidianas el comerciante que acierta en las preferencias de su prójimo obtiene ganancias y el que yerra incurre en quebrantos. El cuadro de ganancias y pérdidas no es una situación irrevocable, se modifica según se modifique la eficiencia del empresario para atender los deseos de sus congéneres. Desde luego que no nos referimos a los que la juegan de empresarios pero están vinculados al poder de turno para obtener privilegios de diversa naturaleza puesto que explotan a sus semejantes con precios mayores, calidades inferiores o las dos cosas al mismo tiempo.

Como se ha puesto de relieve la intervención en los precios afecta el derecho de propiedad y en el extremo la abolición de la propiedad elimina precios y por ende no hay posibilidad alguna de evaluar proyectos, de llevar registros contables y en general de todo cálculo económico. Como hemos ejemplificado antes, en este contexto no se sabe si conviene construir carreteras con pavimento o con oro puesto que se ha barrido con los únicos indicadores que tiene el mercado para operar y es imposible conocer la mejor variante técnica puesto que es inseparable de su costo lo cual, como decimos, no se conoce si no hay precios de mercado. Sin llegar a este extremo, en la medida en que los aparatos estatales si inmiscuyen con los precios se desdibujan las antedichas señales y por ende se consume capital que es el único factor que permite el incremento de salarios e ingresos en términos reales. En otros términos, afectar el derecho de propiedad empobrece a todos pero muy especialmente a los más necesitados puesto que son los más afectados por el derroche.

Entonces decir que “frente a toda necesidad nace un derecho” no solo es una sandez mayúscula sino que constituye un imposible puesto que, como queda dicho, las necesidades son ilimitadas y los recursos escasos por lo que no hay de todo para todos todo el tiempo lo cual sería Jauja, situación en la cual no habría precios ya que todo sería gratuito pero no se necesita ser un economista para saber que en la vida nada es gratis, todo tiene un costo.

Para ilustrar la relevancia del derecho de propiedad, hemos puesto antes el ejemplo de lo que ocurría con el ganado vacuno en nuestro continente: quien se topaba con un animal lo achuraba para engullirlo o lo cuereaba y dejaba el resto a las aves de rapiña con lo que se corría el riesgo de la extinción de estos animales hasta que apareció la tecnología más avanzada de la época que consistió primero en la marca y luego el alambrado con lo que los propietarios podían reproducir y defenderse de la extinción. Esto mismo ocurrió con las manadas de elefantes en África: al asignar derechos de propiedad los titulares estaban incentivados a mantener y reproducir y no dejar a la suerte que se ametrallaran en busca de marfil. La misma Justicia es inseparable del derecho de propiedad puesto que la definición clásica es “dar a cada uno lo suyo” y lo suyo remite a la propiedad y ésta es inseparable del proceso de mercado, es decir, del respeto a las transacciones entre propietarios de dinero, bienes y servicios.

A primera vista parece incomprensible la poca capacidad de mirar lo que viene ocurriendo en el mundo para percatarse que en la medida en que tiene lugar la libertad hay progreso moral y material mientras que ocurre lo contrario donde no hay libertad lo cual, nuevamente reiteramos, perjudica a todos pero muy especialmente a los más necesitados y vulnerables. Decimos que es incomprensible a primera vista puesto que si ahondamos en el asunto descubrimos que el tema proviene de sistemas de educación que son en realidad aparatos de adoctrinamiento totalitario por lo que no resulta relevante que en un país todos sean muy ricos, porque si prosigue el referido adoctrinamiento los egresados marcharán en las plazas a favor del marxismo con el librito de Mao en la mano. No parece que seamos capaces de prestar atención de lo que tiene lugar en la retaguardia y entonces aparecen las sorpresas mayúsculas en países en los que aparentemente se han adoptado medidas liberalizadoras que elevan el nivel de vida y, sin embargo, hay protestas de indignados que pretenden revertir las políticas que con sus pros y sus contras han sido bienhechoras. En otras ocasiones nos hemos detenido en propuestas para revertir el mencionado adoctrinamiento pero ahora nos limitamos al tema que estamos abordando sobre la naturaleza del derecho y la miseria moral y material que irrumpe debido a su desconocimiento.

El antes mencionado Marco Aurelio Risolía en su formidable tesis doctoral de 1946 titulada Soberanía y crisis del contrato advertía de las aberraciones como la teoría de la lesión, el denominado abuso del derecho y la imprevisión que luego se incorporaron al Código Civil destruyendo parte esencial de las relaciones contractuales en el medio argentino. De todos modos, hay esperanza de rectificación ahora que se ha introducido la tradición anglosajona en ámbitos argentinos conocida como Derecho y Economía puesto que la interconexión de estos dos campos permite visualizar con mayor precisión el valor de la libertad en áreas antes separadas que no permitían sacar provecho de la experiencia interdisciplinaria que se fortalece recíprocamente. Tengo el privilegio de haber dirigido la tesis doctoral en economía del profesor Juan Sola quien es también doctor en derecho y que ha sido el pionero en introducir e implementar la referida tradición en la Universidad de Buenos Aires.

Vertientes de esta tradición, entre otros aspectos vitales, tienen la virtud no solo de ponderar la relevancia crucial del derecho de propiedad y los contratos sino de poner en evidencia los graves efectos de la manía del redistribucionismo que invariablemente mal asigna factores productivos lo cual repercute en los bolsillos de la gente al contraer salarios e ingresos en términos reales empobreciendo a quienes se declama hay que ayudar.

En resumen, el problema es el desconocimiento del derecho que remite a marcos institucionales deficientes, una situación que sucede en primer lugar en las aulas donde, salvo honrosas excepciones, los egresados no son abogados en el sentido de defensores del derecho sino estudiantes de leyes que pueden recitar sus números, incisos y párrafos pero que no solo no tienen idea de su fundamento jurídico por estar impregnados de positivismo legal sino que se constituyen en los mayores artífices de la demolición.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

LA NUEVA GESTAPO EN LA FIGURA DEL REHÉN

Por Alberto Benegas Lynch (h)

 

En nuestra época se reiteran diferentes manifestaciones del espíritu totalitario que consiste en imponer a otros conductas que no están en línea con los valores y principios a los que adhieren esos otros. Siempre se imponen alegando “el bien  del prójimo”. Como bien ha consignado C. S. Lewis en God in the Dock, “De todas las tiranías una ejercida para el bien de las víctimas suele ser la más opresiva. Puede ser mejor vivir bajo ladrones que hacerlo bajo la moral omnipotente de los otros. Los ladrones a veces descansan pero aquellos que nos atormentan para nuestro bien lo hacen sin descanso.”

 

Estamos ahora con la avalancha del tema sexual en los colegios en el desagradable contexto donde resulta que autoridades gubernamentales de la educación imponen enseñanzas independientemente de lo que los padres desean para sus hijos. Esto no  solo va para instituciones  estatales sino para las privadas con lo que en la práctica quedan privadas de toda independencia.

 

Este atropello constituye una insolencia inadmisible en la que se pretende arrasar con las preferencias de los padres para dar prioridad inexcusable a las consignas de los aparatos estatales. Y desde luego que esto no es cuestión de legislaciones decididas por  mayorías circunstanciales. Tal como ha estampado la Corte Suprema de Justicia estadounidense los “derechos fundamentales no pueden subordinarse al voto, no dependen del resultado de ninguna elección” (319 US, 624, 639). La misma línea argumental ya fue asentada en 1798 por Samuel Chase (uno de los signatarios de la Declaración de la Independencia de Estados Unidos), que como miembro de la Corte Suprema escribió (en Calder vs. Bull) que “Hay ciertos principios vitales en nuestros gobiernos republicanos que determinan y prevalecen sobre un evidente y flagrante abuso del poder legislativo […] Un acto de la legislatura (ya que no puedo llamarla ley), contrario a los grandes primeros principios no puede considerarse ejercicio legítimo de autoridad legislativa”.

 

Estos valores han sido adoptados por los países civilizados, entre los cuales se encuentra, por ejemplo, la Argentina, donde constitucionalistas como Amancio Alcorta, Manuel Montes de Oca, José Manuel Estrada, Juan González Calderón y Segundo Linares Quintana, entre otros, suscriben mojones y puntos de referencias extramuros de la ley positiva.

Giovanni Sartori ha escrito en Teoría de la democracia  que “cuando la democracia se asimila a la regla de la mayoría pura y simple, esa asimilación convierte un sector del demos en  no-demos. A la inversa, la democracia concebida como el gobierno mayoritario limitado por los derechos de la minoría se corresponde con todo el pueblo, es decir, con la suma total de la mayoría y de la minoría”.

 

Y nada más importante que el derecho de los padres a cuidar y educar a su prole a quienes los desorbitados del poder político consideran infradotados para trasmitir valores y principios. En todo caso, si hubiera lesiones de derechos cabe la posibilidad de la subrogación pero nunca forzar la abdicación de la responsabilidad de los progenitores en pos de concepciones de quienes ocupan cargos políticos que alegan la necesidad de prevenciones y medidas de higiene en las relaciones sexuales como si fueran los únicos seres que se percatan de ello cuando en realidad, además, lo que proponen constituyen aberraciones de distinto tenor.

 

Antes de resumir esas aberraciones, dejamos sentado que el tema en discusión que aquí tratamos no consiste en detenerse a considerar cuales son las iniciativas de la burocracia que deben imponerse a colegios e institutos de enseñanza privados. El asunto atañe a la libertad de las comisiones de padres constituidos para la administración del propio colegio por lo que resulta una insolencia y una impertinencia inadmisible que se pretendan imponer por la fuerza criterios políticos.

 

Habrá padres que decidan explicarles ellos mismos a sus hijos temas que consideren íntimos y otros preferirán delegar en maestros, pero en ningún caso se les debe imponer lo que deben hacer.

 

Una vez aclarado este punto básico, decimos que lo que hoy se propone imponer es un doble sinsentido. Por un lado, se pretende trasmitir que el sexo es materia de elección y no de naturaleza. Que el sexo es una cuestión  de construcción cultural y no biológica. Parece innecesario recordar la obviedad que el hombre es hombre y la mujer, mujer. Que los cromosomas que están en el núcleo de cada célula contiene millones de genes con segmentos de ADN (acido desoxirribonucleico) que marcan las características de cada uno en lo que respecta a la biología y que las mujeres tienen dos cromosomas X y que los hombres portan un cromosoma X y uno Y, lo cual está presente en toda la estructura anatómica incluyendo la ósea, además de contar los dos sexos con distinta sinopsis en el cerebro,  es decir, conexiones diferentes entre células. Esto ocurre por más que la cirugía implante pechos, extirpe penes y se inyecten hormonas de distinto calibre.

 

Es pertinente decir que desde la perspectiva liberal, cualquier procedimiento, conducta e inclinación debe ser respetada, no en el sentido de compartida sino en el sentido de no aceptar la pretensión de torcer por la fuerza una decisión, siempre y cuando no se vulneren derechos de terceros. Toda manifestación con tufillo inquisitorial es erradicada en los espíritus libres. En esta dirección, conviene insistir en la crítica de Mark Twain a la invasión de la privacidad con la ironía que lo caracteriza en cuanto a que “Nada necesita una reforma más urgente que los hábitos de otros”.

 

La segunda aberración que viene enancada a la imposición de la llamada “educación sexual” es el denominado aborto sobre lo que ya nos hemos pronunciado antes pero que muy apretadamente resumimos aquí nuestra posición.

 

Antiguamente no se establecía nexo causal entre el acto sexual y la reproducción, pero hoy en día la microbiología muestra que desde el instante de la fecundación hay un embrión humano. En el momento en que uno de los millones de espermatozoides fecunda un óvulo da lugar al cigoto, una célula única, distinta del padre y de la madre, que contiene la totalidad de la información genética (como ya dijimos, ADN o ácido desoxirribonucleico). En el momento de la fusión de los gametos masculino y femenino -que aportan respectivamente 23 cromosomas cada uno- se forma una nueva célula compuesta de 46 cromosomas que contiene la totalidad de las características naturales del ser humano.

 

De Mendel a la fecha la genética ha avanzado mucho. Louis F. Lejeune, el célebre profesor de genética en La Sorbonne, dice que «Aceptar el hecho de que con la fecundación comienza la vida de un nuevo ser humano no es ya materia opinable. La condición humana de un nuevo ser desde su concepción hasta el final de sus días no es una afirmación metafísica; es una sencilla evidencia experimental».

 

Se ha sostenido que la mujer es dueña de su cuerpo, lo cual es cierto pero esto no significa que sea dueña del cuerpo de otro. Se ha dicho que en caso de violación estaría justificado el aborto, sin embargo aquella acción repugnante y cobarde no justifica que se cometa otro crimen aniquilando una persona inocente. Se ha pretendido justificar el aborto manteniendo que el feto «no es viable» por sus propios medios, pero esto también es cierto respecto del bebe, del anciano o del inválido, de lo cual no se desprende que se los pueda exterminar.

 

Un razonamiento similar puede aplicarse a los casos de supuestas malformaciones, pero éste modo de ver las cosas conduciría a que se puedan matar ciegos, sordos y deficientes mentales. Incluso se ha dicho que la despenalización y más aun con la legalización del aborto se permitiría que, en algunos casos, éstos se lleven a cabo de modo higiénico sin caer en manos de curanderas que operan en las sombras, como si el problema radicara en la metodología del crimen.

 

Una conocida anécdota ilustra la aberración de recurrir al aborto por razones pecuniarias. Un ginecólogo -con la intención de poner en evidencia el calibre de la propuesta- le preguntó a la mujer que le planteó el caso por qué, en lugar de abortar, no mataba a otro de sus hijos, de quince años, ya que ingería mayor cantidad de alimentos.

 

El caso extremo se plantea cuando el obstetra llega a la conclusión que la situación requiere una intervención quirúrgica de tales características que se debe elegir entre la vida de la madre o la del hijo, de lo contrario ambos morirán. Frente a esta situación gravísima -nada frecuente en la medicina moderna- el cirujano actúa para salvar a uno de los dos. Es decir, salva a uno de los dos y como una consecuencia no querida muere el otro, lo cual es sustancialmente distinto a matar una persona. Si el padre de dos criaturas que se están ahogando en el mar, estima que sólo tiene tiempo para salvar a una y procede en consecuencia, de ningún modo puede decirse que mató a la otra.

 

La impresionante producción cinematográfica The Silent Scream muestra en detalle las reacciones de un feto en un aborto practicado durante el segundo mes del embarazo: desde la aceleración de su ritmo cardíaco frente al peligro que advierte, hasta su desesperada e infructuosa lucha por salvar la vida.

 

Julián Marías dice que el aborto es el crimen más cobarde de cuantos se conocen, por eso lo denomina «el síndrome Polonio» para recordar la espada a través de la cortina en el drama shakespeareano.

 

En rigor, como he sostenido en otras oportunidades, no se trata de «aborto» ya que ésta palabra tiene la connotación de algo que iba a ser y no fue: así se dice, por ejemplo, que se abortó una revolución. Más bien se trata de homicidio en el seno materno. Resulta llamativo que se declame sobre derechos y valores éticos, cuando simultáneamente se permite el aniquilamiento de seres humanos indefensos. En éste debate se introduce de contrabando la magia más primitiva al sostener que cinco minutos después del nacimiento estamos frente a un ser humano pero no cinco minutos antes.

 

La secuencia cigoto-embrión-mórula-blastocito-feto-bebe-niño-adolescente-adulto-anciano no cam­bia la naturaleza del ser humano. La implantación en la pared uterina (anidación) no implica un cambio en la especie lo cual, como señala Ángel S. Ruiz en su libro Instrumentación genética, «no añade nada a la programación» de esa persona y dice que sostener que recién ahí comienza la vida humana constituye «una arbitrariedad incompatible con los conocimientos elementales de neurobiología». La fecundación extracorpórea y el embarazo extrauterino subrayan este aserto.

 

Desde la fecundación estamos frente a un ser humano en acto, desde luego en potencia de desarrollar muchas cosas, del mismo modo que el adulto está en potencia de desarrollar sus potencialidades. El embrión no ha desarrollado aún la corteza cerebral, el sistema nervioso, ni uñas, ni canas, ni muchas otras cosas, de lo cual no se desprende que se trate de un mineral o un vegetal como en la práctica insinúa la magia más rudimentaria.

 

En otros términos, lo que pretende poner de relieve esta nota periodística es que debe rechazarse con todo el vigor necesario  la pretensión de que los aparatos estatales conviertan en rehenes a los hijos de otros y que se destruyan vidas de inocentes. En otros casos vinculados a la economía y a los marcos institucionales señalamos la ineptitud, el desvío y la irresponsabilidad, pero en los dos casos sobre los que aquí dejamos constancia debemos exclamar con énfasis  ¡que vergüenza!

 

 

 

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba.

¿Coparticipación federal o correspondencia fiscal?

Por Adrián Ravier. Publicado el 26/2/16 en: http://opinion.infobae.com/adrian-ravier/2016/02/26/coparticipacion-federal-o-correspondencia-fiscal/

 

Dada la precariedad de las cuentas públicas, existe consenso en la necesidad de abrir un diálogo acerca de cambios en la coparticipación federal de impuestos. Son pocos, sin embargo, los estudios que proponen una verdadera modificación del sistema. En su lugar, se promueven distintas formas arbitrarias de redistribuir los ingresos, que ignoran la pregunta primordial: ¿por qué continuar con la coparticipación? ¿Por qué no retornar a un federalismo real, basado en el principio de correspondencia fiscal? Alberto Porto, de la Universidad Nacional de La Plata y Jorge Ávila, de la Universidad del CEMA, son quizás excepciones entre los economistas que marcaron este problema central en las finanzas públicas argentinas. 

Antecedentes históricos

A principios del siglo XX, regía en la Argentina una clara estructura de imputabilidad fiscal. La nación financiaba sólo un 5% del gasto público provincial. Este hecho aseguraba un auténtico federalismo fiscal y garantizaba la vigencia del principio de correspondencia.

La correspondencia fiscal supone que existe un vínculo entre las decisiones de gasto extra del Gobierno provincial y el esfuerzo contributivo adicional de los votantes provinciales. Este principio es la clave para una buena gestión del gasto público, el que nos asegura que el gasto no excederá el nivel que los votantes están dispuestos a sufragar; garantiza que su composición se ajustará a las demandas de la población.

Pese a las advertencias y las críticas de prestigiosos constitucionalistas (Germán Bidart Campos, Rafael Bielsa, Horacio García Belsunce, Carlos María Giuliani Fonrouge, Dino Jarach y Segundo Linares Quintana), a partir de 1935 las provincias cedieron potestades tributarias sustantivas a la nación. Como consecuencia, la nación pasó a fijar bases de imposición y alícuotas, creó nuevos tributos y procedió a recaudar y coparticipar (transferir) recursos a las provincias.

En 1939, el nuevo federalismo fiscal aumentó a 29% la fracción de gasto provincial financiado con transferencias nacionales. Los impuestos creados en la década de 1950 profundizaron todavía más la disociación entre las responsabilidades de gasto y de financiamiento en las provincias, que llegaron en 1960 a un 47% del gasto provincial financiado con recursos nacionales. Luego de escalar a un 62% en 1977, la proporción alcanzó su máximo histórico en 1983, con el retorno a la democracia, al fijarse en 72 por ciento. Varios analistas señalan que nunca fue la Argentina tan poco federal como entonces.

En el período 2003-2008, más del 60% del gasto público de las provincias reconoció financiamiento nacional, circunstancia más propia de una organización unitaria que de una federal.

 

Ausencia de correspondencia fiscal: ganadores y perdedores

El cuadro n.º 1 muestra precisamente la ausencia de correspondencia fiscal que gobernó a las provincias argentinas durante el período 2003-2008, considerando que —en promedio— la recaudación de la nación participó en un 60,9% de los ingresos provinciales.

La situación, sin embargo, no fue igual para todas las provincias. Tomando en cuenta los porcentajes de participación de recursos nacionales en los ingresos provinciales, podríamos separar cuatro grupos.

En primer lugar, tenemos en este período a aquellas provincias cuyas transferencias tributarias nacionales componen menos de un 60% de sus ingresos tributarios. Tal es el caso de las provincias de Buenos Aires (45,5%) y Neuquén (56%).

El caso de la Ciudad de Buenos Aires (11,4%) no es comparable con el resto de las autonomías provinciales si consideramos que percibió servicios de transporte, seguridad o Justicia financiados por la nación que deberían ser sumados a los montos transferidos. El reciente traspaso de fondos para pasar la seguridad a manos de la ciudad contribuye a hacer comparables estos números.

En segundo lugar, contamos con aquellas provincias que reciben de la nación entre un 60 y un 70% de sus ingresos. Tal es el caso de Mendoza, Santa Fe, Córdoba, Chubut y Santa Cruz.

cuadro 1 ravier

Nota: (1) Representa el total de la recaudación que la nación transfiere a provincias
* El dato 2008 corresponde sólo al primer semestre.

En tercer lugar, encontramos un grupo de provincias que componen entre un 70% y un 85% de sus ingresos con recaudación nacional. Aquí encontramos a Tierra del Fuego, Río Negro, La Pampa, Entre Ríos, Tucumán, San Luis, Salta y Misiones.

En cuarto lugar, encontramos los casos extremos en los que ninguna provincia logra recaudar más de un 15% de sus ingresos tributarios. Tal es el caso de San Juan, Corrientes, Chaco, Jujuy, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja y Formosa. En estos casos, el principio de correspondencia fiscal está quebrado. La mayor ausencia de correspondencia se verifica precisamente en Formosa, provincia que logra recaudar sólo un 5,5% de sus ingresos.

El cuadro no pudo actualizarse debido a que la mayoría de las provincias no presenta información actualizada sobre su recaudación, especialmente las provincias del último grupo, pero hay excepciones. El cuadro n.º 2 contribuye a actualizar algunos de estos números.

cuadro 2 ravier

Al comparar la información de 2014 con 2008, puede notarse que la situación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sigue siendo similar, aunque cambiará el año próximo con el traspaso de fondos de nación a ciudad de Buenos Aires para hacerse cargo de la seguridad. Neuquén y Buenos Aires siguen siendo también las provincias menos dependientes de las transferencias nacionales. Tucumán, por su parte, mantiene una fuerte dependencia de los recursos transferidos de nación.

 

Consecuencias de la ausencia de correspondencia fiscal

Completo el diagnóstico, podemos observar a continuación algunas implicancias de esta situación:

1. Incentivo del incremento constante del gasto público provincial. La nación afronta el costo político de recaudar, la provincia recibe el beneficio político de gastar y el contribuyente mira con indiferencia el ir y venir de fondos. Este desequilibrio vertical conduce a los gobernadores de varias provincias a emprender obras públicas sin considerar la voluntad de los contribuyentes de financiar el proyecto. En todo caso, los recursos no los proveen los ciudadanos de cada provincia, sino el conjunto de la nación.

2. Ausencia de ciudadanía fiscal. Nada incentiva al contribuyente a controlar y reclamar una buena gestión del gasto público en su jurisdicción. En otras palabras, el sistema conspira contra el cumplimiento tributario voluntario de los contribuyentes, que deben pagar los impuestos a un nivel de Gobierno distinto a aquel que, en general, perciben que les presta o financia el servicio.

3. Incremento de la evasión impositiva. Las causas de la evasión impositiva en la Argentina son varias y complejas, pero el régimen de coparticipación no está exento de culpa. ¿Qué incentivo tiene, por ejemplo, el gobernador de San Juan a colaborar con los inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la detección de evasores, cuando por cada cien pesos que se recauden gracias a la movilización de su policía y el cierre de negocios y locales, la provincia recibiría apenas $1,90? (El gobernador hace esta cuenta: $100 multiplicados por 0,57, que es la participación primaria de las provincias, multiplicados por 0,0338, según ley 23558, que es la participación secundaria de San Juan, es igual a $1,90). Y con respecto a la nación, aunque la distorsión de incentivos en este caso es menor, cabe preguntar: ¿no se esforzaría más la AFIP si de cada $100 recaudados, la nación pudiera gastar $100 en vez de los $43 que le asigna el régimen de coparticipación?

Ya es conocida públicamente la estrategia utilizada por los gobernadores de expulsar a los inspectores de la AFIP cuando estos comienzan a controlar los establecimientos de sus provincias.

4. Premio al lobby. Con regímenes de distribución de fondos como la coparticipación existe un poderoso incentivo para que los gobernadores inviertan mucho ingenio, esfuerzo y tiempo en Buenos Aires, en el intento de modificar las reglas de juego a su favor. Un ejemplo en tal sentido es la promoción industrial basada en exenciones de grandes tributos nacionales sujetos a coparticipación, como IVA e impuesto a las ganancias. De cada $100 que le cuestan las exenciones al país, una provincia como San Juan pierde $1,90 y gana la radicación industrial, y con ella, una variedad de beneficios sobre el empleo, la actividad económica y las rentas generales de la jurisdicción. El saldo es netamente favorable a la provincia y su consecuencia es obvia e inevitable.

5. Riesgo moral. El riesgo moral es un concepto que en economía se utiliza para describir una situación en la que un individuo, aislado de la consecuencia de sus acciones, podría cambiar su comportamiento del que habría tenido si hubiera estado expuesto completamente a las consecuencias de sus acciones. Esto describe precisamente lo que ocurre con algunas provincias.

Cuando el gasto público provincial se financia en tan alta proporción con recursos nacionales, la nación sufre una consecuencia sutil pero recurrente. A los ojos de las provincias, el Gobierno nacional se convierte en el responsable último de las caídas de las remesas de fondos, cualquiera fuera su causa.

La paradoja es que históricamente la nación ha asumido tal responsabilidad y convalidado los déficit de las provincias a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, o bien a través de la atención directa de los servicios de deuda de los organismos multilaterales de crédito. Esta actitud sesga las finanzas provinciales hacia la bancarrota.

6. Ausencia de transparencia. En la actualidad rige un complejo sistema de remesas basado en: a) la coparticipación federal de impuestos, que distribuye la recaudación de los tres principales impuestos nacionales (valor agregado, ganancias e internos) de acuerdo con ponderados mágicos, después de descontarle una pre-coparticipación para las grandes urbes y otra para el sistema previsional; b) varias coparticipaciones menores y paralelas, que distribuyen otras recaudaciones según criterios ad hoc, y c) aportes del Tesoro Nacional distribuidos en forma discrecional.

No existe un criterio único de reparto, ni existe un organismo único que administre el reparto. Nos movemos dentro de un laberinto fiscal que hace imposible que el votante-contribuyente pueda identificar qué nivel de gobierno o cuál organismo estatal es el que gasta o grava y con qué fin. Está rota, en consecuencia, una relación costo-beneficio que es indispensable para asegurar la eficiente acción del Estado.

 

Conclusiones

La Argentina presenta una centralización de sus ingresos en la nación, pero una descentralización en los gastos.Avanzar hacia un federalismo real implicaría avanzar únicamente en la descentralización de la recaudación tributaria.

Lo que proponemos es que cada provincia se responsabilice por generar los recursos que luego gastará, para así alcanzar responsabilidad fiscal y limitar el crecimiento del gasto. Ir en este sentido supone modificar completamente los incentivos en la administración pública provincial y aun en el contribuyente, además de limitar el poder que hoy posee el ejecutivo a través de su gasto discrecional.

 

Adrián Ravier es Doctor en Economía Aplicada por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Master en Economía y Administración de Empresas por ESEADE. Es profesor de Economía en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa y profesor de Macroeconomía en la Universidad Francisco Marroquín.