AMENAZA A LA LIBERTAD DE PRENSA

Por Alberto Benegas Lynch (h). 

 

Ya hemos consignado que el gobierno de Donald Trump ha comenzado su gestión insultando a periodistas y echando algunos de conferencias de prensa de la Casa Blanca como si fuera dueño del lugar. En vez de señalar sus desacuerdos ha optado por sostener que son deshonestos y otros improperios . Ahora el gobierno anuncia que se está estudiando la posibilidad de citar a periodistas que hagan públicas informaciones que los gobernantes consideran  reservadas, lo cual contradice principios elementales de la libertad de prensa.

 

Dada la trascendencia del tema, nunca es suficiente insistir una y otra vez sobre la importancia de resguardar  lo que consigna el cuarto poder al efecto de hacer posible el debate abierto de ideas para avanzar en el conocimiento y limitar los abusos del poder. Jefferson sostenía que “frente a la alternativa de contar con un gobierno sin libertad de prensa y libertad de prensa sin gobierno, me inclino por los segundo”.

 

Hay autores que se pronuncian sobre diversos temas de interés general pero sus manifestaciones se reducen a un ámbito más o menos parroquial, sin embargo hay otros que emiten declaraciones, pronuncian conferencias o publican ensayos y sus palabras recorren casi instantáneamente el planeta. Este es el caso, por ejemplo, de Umberto Eco.

Son muchos los aspectos de gran interés que ha abordado Eco a través de su vida, pero destaco una conferencia en el Senado romano ante los miembros de ese cuerpo legislativo y directores de los periódicos más importantes de Italia sobre la función crítica del periodista. Este filósofo de la lengua apuntó que “La función del cuarto poder es, sin duda, la de controlar y criticar a los otros tres poderes” y también que “es garantía de salud para un país democrático que la prensa pueda cuestionarse a sí misma”.

A partir de esta premisa apuntada por Umberto Eco elaboraré en otras ocasiones sobre aspectos que estimo relevantes y que ahora vuelvo a resumir. Antes que nada es del caso subrayar que asistimos con alarma y gran preocupación al espectáculo lamentable en el que los dictadores electos y los de facto indefectiblemente la emprenden contra los medios y periodistas independientes, en verdad un pleonasmo ya que el “periodismo oficialista” deja de ser periodismo pero, dada la situación imperante, se hace necesario el adjetivo…a veces el antiperiodismo se autodenomina “periodismo militante”, una figura bochornosa pero que pone al descubierto la naturaleza vertical y militar del fenómeno.

La libertad de expresión es la manifestación de la libertad de pensamiento lo cual se torna indispensable para la vida del ser humano cuya característica sobresaliente es precisamente la de pensar y, consecuentemente, para el progreso puesto que éste se basa en un proceso evolutivo que demanda debates abiertos, todo lo cual solo tiene lugar en libertad. Esa es la razón por la  que las Constituciones de las sociedades abiertas le atribuyen primordial importancia a la libertad de prensa y por la que los megalómanos tanto le temen a las voces que difieren con el discurso oficial.

Habiendo dicho esto, conviene precisar que hay reparticiones gubernamentales que muchas veces se dan por sentadas en regímenes democráticos pero que llevan la semilla de la destrucción del sistema, léase las agencias de noticias oficiales que sientan las bases para la manipulación de las pautas publicitarias, propaganda gubernamental y otras tropelías. En una sociedad abierta la publicidad oficial se terceriza sin necesidad de contar con una repartición estatal y les está vedado a los gobernantes participar en nada que esté relacionado con la prensa, tal como empresas de papel, el establecimiento de medios estatales, el mantenimiento de figuras inquisitoriales como la del “desacato” o la asignación de frecuencias radiales y televisivas puesto que el espectro electromagnético es susceptible de asignarse en propiedad y así liberarse de la fatídica figura de la concesión que siempre significan una peligrosa espada de Damocles.

Sin duda que la libertad de expresión para nada deshecha la posibilidad de que la Justicia proceda con las penas que estime necesario si se han vulnerado derechos, pero esto en ningún caso admite la censura previa. Solo los totalitarios y los brutos morales (que son sinónimos) pueden patrocinar la clausura de debates abiertos sobre todos los temas concebibles.

La función primordial del periodismo es la crítica al poder para así contribuir a mantener en brete a lo que siempre está en potencia de convertirse el un Leviatán que todo lo aplasta y engulle a su paso. Como nada al alcance de los mortales es perfecto, es deber del periodismo hurgar, escudriñar y poner al descubierto lo que se estima son desvíos de los gobiernos de su misión específica de garantizar y proteger los derechos de todos, así como también cualquier noticia referida a otros ámbitos que se estime pertinente comentar .

Esta plena libertad incluye el debate de ideas con quienes implícita o explícitamente proponen modificar el sistema, de lo contrario se provocaría un peligroso efecto boomerang (la noción opuesta llevaría a la siguiente pregunta, por cierto inquietante ¿en que momento se debiera prohibir la difusión de las ideas comunistas de Platón, en el aula, en la plaza pública o cuando se incluye parcial o totalmente en una plataforma partidaria?). Las únicas defensas de la sociedad abierta radican en la educación y las normas que surgen del consiguiente aprendizaje y discusión de valores y principios.

De la libertad de expresión se sigue la de asociación y de petición que deben minimizar las tensiones que eventualmente generen batifondos extremos y altos decibeles que afectan los derechos del vecino, lo cual en un sistema abierto se resuelve a través de fallos en competencia como mecanismo de descubrimiento del derecho y no como ingeniería legislativa y diseño arrogante.

Otra cuestión también controversial se refiere a la financiación de las campañas políticas. En esta materia, se ha dicho y repetido que deben limitarse las entregas de fondos a candidatos y partidos puesto que esos recursos pueden apuntar a que se les “devuelva favores” por parte de los vencedores en la contienda electoral. Esto así está mal planteado, las limitaciones a esas cópulas hediondas entre ladrones de guante blanco mal llamados empresarios y el poder, deben eliminarse vía marcos institucionales civilizados que no faculten a los gobiernos a encarar actividades más allá de la protección a los derechos y el establecimiento de justicia. La referida limitación es una restricción solapada a la libertad de prensa, del mismo modo que lo sería si se restringiera la publicidad de bienes y servicios en diversos medios orales y escritos.

También viene muy al caso mencionar el muy difundido caso de quien grita “¡fuego!” en un teatro colmado de gente cuando en verdad no hay tal incendio. Habitualmente se esgrime este ejemplo para concluir que hay límites a la libertad de expresión. Esto así está mal concebido si no se precisa el tema contractual vinculado a los derechos de propiedad que subyacen. En otros términos, el dueño del teatro y los espectadores se han comprometido, uno a ofrecer la función respectiva y los otros a presenciarlas lo cual no autoriza a ninguna de las dos partes a gritar nada ni a ninguna otra cosa como no sea el cumplir con lo contratado. En cambio, si en realidad hubiera un incendio cualquiera de las partes puede expresar la alarma que protege las vidas de los contratantes. No se trata entonces de una limitación al derecho la falsa alarma sino una obligación a ceñirse a lo estipulado.

De más está decir que la libertad de investigación periodística no puede lesionar derechos (nadie lo puede hacer en una sociedad civilizada) lo cual implica respetar el derecho a la intimidad. Este derecho consagrado en todas las Constituciones liberales, fue explicitado de modo detallado en 1890 por Samuel Warren y Louis Brandeis en un ensayo titulado “The Right to Privacy” (Harvard Law Review) y más adelante el célebre libro de Vance Pakard que bajo el título de La sociedad desnuda alude a todos los mecanismos y tecnologías gubernamentales y privadas que pueden utilizarse como invasivas (rayos láser, potentes máquinas fotográficas, telescopios y eventualmente aparatos que puedan captar ondas sonoras de la voz a grandes distancias) y las preguntas insolentes, formularios improcedentes y regulaciones invasivas por parte del Leviatán. Por razones de seguridad, la instalación de cámaras televisivas deben ser anunciadas por el instalador para dar la posibilidad de no transitar o visitar los lugares así vigilados. Por su parte, las llamadas cámaras ocultas en la mayor parte de las normativas penales no se aceptan como pruebas de un delito al ser recabadas por medio de otro delito.

Tal como escribe Milán Kundera en La insoportable levedad del ser “la persona que pierde su intimidad, lo pierde todo”. El derecho a la privacidad significa el resguardo a lo más caro del individuo, como consigna Santos Cifuentes en El derecho a la vida privada, constituye una extensión del derecho de propiedad. En la sociedad abierta, el sentido básico de resguardar ese sagrado derecho está dirigido principalmente aunque no exclusivamente contra los gobiernos.

Las personas tienen el derecho a resguardar sus personas, sus papeles, sus archivos en sus computadoras, sus correos electrónicos, sus casas y en general sus efectos contra requisitorias y revisaciones y que ninguna orden de Juez puede librarse sin causa probable de delito sustentada en el debido juramento y con la expresa descripción del lugar específico, los objetos y las personas a ser requisadas.

Afortunadamente han pasado los tiempos del Index Expurgatoris en el que papas pretendían restringir lecturas de libros, pero irrumpen en la escena comisarios que limitan o prohíben la importación de libros, dan manotazos a la producción y distribución de papel, interrumpen programas televisivos o, al decir del decimonónico Richard Cobden, establecen exorbitantes “impuestos al conocimiento”. La formidable invención de la imprenta por Pi Sheng en China y más adelante la contribución extraordinaria de Gutemberg, no han sido del todo aprovechadas, sino que a través de los tiempos se han interpuesto cortapisas de diverso tenor y magnitud pero en estos momentos han florecido (si esa fuera la palabra adecuada) megalómanos que arremeten con fuerza contra el periodismo.

Esto ocurre debido a la presunción del conocimiento de gobernantes que sin vestigio alguno de modestia, se autoproclaman sabedores de todo cuanto ocurre en el planeta, y se explayan en vehementes consejos a obligados y obsecuentes escuchas en imparables verborragias.

Dados los temas aquí brevemente expuestos —y que no pretenden agotar los vinculados a la libertad de prensa— considero que viene muy al caso reproducir una cita de la obra clásica de John Bury titulada Historia de la libertad de pensamiento: “El mundo mental del hombre corriente se compone de creencias aceptadas sin crítica y a las cuales se aferra firmemente […] Una nueva idea contradictoria respecto a las creencias que sustenta, significa la necesidad de ajustar su mente […] Las opiniones nuevas son consideradas tan peligrosas como molestas, y cualquiera que hace preguntas inconvenientes sobre el por qué y el para qué de principios aceptados, es considerado un elemento pernicioso”.

 

 

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa.

El derecho a la privacidad

Por Alberto Benegas Lynch (h). Publicado el 30/8/12 en http://diariodeamerica.com/front_nota_detalle.php?id_noticia=7461

 Como es sabido, a todo derecho corresponde una obligación. En el caso que nos ocupa, el correlato significa que existe una obligación universal a respetar la privacidad de otros. Desafortunadamente vivimos la era de los pseudoderechos por los que se alega un “derecho” que inexorablemente significa lesionar el de terceros, como es, por ejemplo, a percibir un ingreso que el sujeto en cuestión no obtiene de sus congéneres pero que los aparatos estatales se lo otorgan a expensas del patrimonio de otros, con lo que naturalmente se infringen sus derechos.

Tal como escribe Milán Kundera en La insoportable levedad del ser “la persona que pierde su intimidad, lo pierde todo”. El derecho a la privacidad significa el resguardo a lo más caro del individuo, como consigna Santos Cifuentes en El derecho a la vida privada constituye una extensión del derecho de propiedad. En la sociedad abierta, el sentido básico de resguardar ese sagrado derecho está dirigido principalmente contra los gobiernos. Como apunta Juan Bautista Alberdi “El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca. Ella puede ser atacada por el Estado en nombre de la utilidad pública”. La cuarta enmienda de la Constitución estadounidense establece que la gente tienen el derecho a resguardar sus personas, sus papeles (hoy diríamos Internet), sus casas y en general sus efectos contra requisitorias y revisaciones y que ninguna orden de Juez puede librarse sin causa probable de delito sustentada en el debido juramento y con la expresa descripción del lugar específico, los objetos y las personas a ser requisadas.

Luego esta idea de la privacidad fue explicitada para la intromisión de privados, por primera vez expuesta de modo detallado en 1890 por Samuel Warren y Luis Brandis en un ensayo titulado “The Right to Privacy” (Harvard Law Review) y más adelante el célebre libro de Vance Pakard que bajo el título de La sociedad desnuda alude a todos los mecanismos y tecnologías gubernamentales y privadas que pueden utilizarse como invasivas (rayos láser, potentes máquinas fotográficas, telescopios y eventualmente aparatos que puedan captar ondas sonoras de la voz a grandes distancias) y las preguntas insolentes, formularios improcedentes y regulaciones invasivas por parte del Leviatán. Por razones de seguridad, la instalación de cámaras televisivas deben ser anunciadas por el instalador para dar la posibilidad de no transitar o visitar los lugares así vigilados. Por su parte, las llamadas cámaras ocultas en la mayor parte de las normativas penales no se aceptan como pruebas de un delito al ser recabadas por medio de otro delito.

Esto último, que se ha dado en denominar “la teoría del fruto envenenado” puesto que se considera que de aceptarse pruebas obtenidas por medio de la invasión a las garantías constitucionales contaminaría el proceso y consiguientemente tiene aristas de cierta complejidad y costados algo gelatinosos. En este sentido, según las circunstancias, en algunos casos se ha atenuado el asunto al aceptar esas pruebas argumentando la posibilidad (hipotética) de encontrar pruebas evidentes por medio de fuentes independientes, pero condenando al infractor además de hacerlo al imputado (como cuando se introducen cámaras ocultas y equivalentes). De todos modos, no es nada fácil este camino puesto que debe sopesarse con mucho cuidado los hechos ya que hay pruebas inaceptables según el grado del problema (en el extremo repugnante sería el considerar confesiones bajo tortura). El tema no está resuelto y es sumamente delicado por lo que diversos tratadistas lo debaten acaloradamente desde distintos ángulos.  
Sin duda que los procedimientos del common law resultan más abiertos al descubrimiento del derecho que las manías de las codificaciones que no permiten abrir cauce a procesos necesariamente evolutivos. En este contexto es que pueden resolverse paradojas como las señaladas por Ellen Alderman y Caroline Kennedy en su obra The Right to Privacy donde, por ejemplo, exponen el caso de la basura que es evidentemente desechada por los titulares y, sin embargo, su exploración puede evidenciar estados de salud y medicamentos ingeridos, situaciones patrimoniales, dietas alimenticias y hasta costumbres sexuales. 
Estos procesos abiertos también permiten resolver conflictos sobre los ataques a la reputación puesto que estrictamente esta no pertenece como un bien apropiado por el reputado e infranqueable, ya que se trata de lo que los demás piensan de el, lo cual no es óbice para que pueda defenderse en la justicia si hubieran calumnias e injurias.

Walter Block en Defendig the Undefendable sostiene que la murmuración (gossip) es un procedimiento peor que el chantaje puesto que se lleva a cabo sin previo aviso y sin darle posibilidad de salida a la persona sobre la que se comenta sus procederes. Incluso llega a decir que el chantaje, en la práctica, sirve como medida disuasiva para no cometer actos impropios puesto que el objeto del chantaje suele referirse a conductas reprobables o delictuales. Ahora bien, debe precisarse que el chantaje constituye una canallada superlativa puesto que una persona decente tiene dos posibilidades según el grado y características de la información disponible: opta por la discreción o denuncia el hecho. De todos modos, hay que diferenciar claramente lo que son conductas que no aprobamos de lo que debe ser contrario al derecho positivo y, `por ende, considerarse como un delito. En este último caso solo caben las conductas que lesionan derechos de otros.

Por último, transcribimos lo dicho anteriormente sobre la muerte como un acto eminentemente privado y solitario en el contexto de la eutanasia y la denominada autoeutanasia. Etimológicamente, eutanasia quiere decir “buena muerte” y se suele dividir en pasiva y activa, entendiendo la primera como el retiro de medicinas e instrumentos de reanimación completamente desproporcionados y en el contexto de una vida penosa en grado extremo o directamente vida vegetativa, instancia en la que los médicos estiman que no hay posibilidad de revertir la situación del paciente con acuerdo de familiares si los hubiera o, en su caso, con el consentimiento del propio interesado si estuviera lúcido. Sin duda que todo esto se lleva a cabo con el conocimiento disponible, lo cual no excluye acontecimientos impensados y, desde luego, recursos que al momento no están disponibles en la ciencia. Nadie es adivino, de lo que se trata es de tomar decisiones en base a la información del caso al instante de adoptar las medidas que se consideran prudentes y apropiadas frente a un enfermo terminal (demás está decir que los facultativos que tengan alguna objeción de conciencia procederán consecuentemente). Esta eutanasia pasiva sin que necesariamente se declare la muerte clínica en el sentido de ausencia de actividad neurológica, respiratoria y circulatoria (con la debida atención a estados comatosos que pueden modificarse), antes de la muerte biológica en la que hay deterioro irreversible de tejidos y órganos.

Por su parte, la eutanasia activa significa inducir la muerte por exterminación de la vida, sea por comisión o por omisión en cuyo contexto quedan excluidas las condiciones arriba expuestas en el caso de la eutanasia pasiva, lo cual constituye un homicidio. A veces se ha incluido el suicidio en el campo de la eutanasia (“autoeutanasia” se lo ha llamado) ya que comparte el concepto de evitar sufrimientos mayores, espantosa tragedia respecto a la cual me inclino respetuosamente en silencio puesto que para que se renuncie abiertamente al instinto primogénito de conservación el suicida debe atravesar tremendas explosiones y convulsiones interiores de magnitud insospechada, difíciles de imaginar y de concebir. Recuerdo la referencia del sacerdote y teólogo Domingo Basso quien consigna en su libro Nacer y morir con dignidad. Estudios de bioética contemporánea que “se cuentan casos en la historia de la Iglesia de mujeres, veneradas luego como santas, que prefirieron el suicidio a ser objeto de violación […] la ética, incluso católica, ha venido modificando paulatinamente su visión del suicidio. No en el sentido de haber modificado las normas objetivas por las que se ha de juzgar este fenómeno, sino porque existen serias dudas sobre la imputabilidad moral de la acción suicida”. Como apunta John Eccles, premio Nobel en neurofisiología, la vida, incluso para la medicina avanzada, es algo misterioso y sagrado que debe ser tratada con suma ponderación y respeto.

En resumen, cuando se alude a la privacidad no puede hacérselo de modo liviano ni aceptar lo que ocurre en la intimidad de otros solo cuando coincidimos con los procedimientos adoptados. La prueba máxima de la tolerancia no es cuando concordamos con otros sino cuando discrepamos. La sociedad se torna insoportable si no se la concibe como pluralidad de conductas, siempre y cuando estas no lesionen derechos de terceros. Por ello es que encuentro que la mejor definición del liberalismo es la que oportunamente he fabricado: el respeto irrestricto por los proyectos de vida de otros. De más está decir que en esta definición se encuentra implícito el derecho a la privacidad.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía, Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas y fue profesor y primer Rector de ESEADE.