Una nota sobre fueros parlamentarios

Por Alberto Benegas Lynch (h) Publicado el 20/2/22 en: https://www.laprensa.com.ar/512460-Una-nota-sobre-fueros-parlamentarios.note.aspx

De un tiempo a esta parte hay quienes han mostrado graves preocupaciones por lo que estiman es un tratamiento descuidado de los fueros que se otorgan a miembros del Congreso.

Los fueros son privilegios constitucionales que se establecen para que los legisladores puedan opinar con toda libertad sin restricción o limitación alguna en sus dichos al efecto de esclarecer en toda su dimensión los temas tratados y propuestos y las eventuales denuncias formuladas. Tal como apuntan constitucionalistas de nuestro medio como Amancio Alcorta, José Manuel Estrada, Juan González Calderón y Segundo Linares Quintana nada tiene que ver esto con privilegios que son fulminados por todos los marcos institucionales civilizados si se otorgan al resto de los habitantes puesto que ello comportaría una flagrante violación a la igualdad ante la ley que como es sabido está anclada a la noción de la Justicia de “dar a cada uno lo suyo” según la clásica definición de Ulpiano (de lo contrario podría interpretarse que, por ejemplo, todos son iguales ante la ley para ir a un campo de concentración). Y es importante destacar que “lo suyo” remite al indispensable derecho de propiedad. Los fueros referidos son precisamente para mejor garantizar y proteger los derechos de todos.

Ahora bien,  la preocupación señalada ocurre debido a casos en los que legisladores son requeridos por la Justicia para lo cual debieran abrir un paréntesis en la banca para someterse al debido proceso y si son inocentes volver a desempeñar su faena legislativa y de lo contrario ajustarse a la pena que corresponda. Sin embargo, se observa con alarma que hay legisladores que tienen pendiente casos frente a la Justicia y, a pesar de ello, son protegidos por los antedichos fueros.

Es fundamental comprender que, como queda dicho, la protección es para que el funcionario pueda cumplir con su misión sin temer ninguna acción que pueda debilitar su exposición. El artículo 68 de nuestra Constitución Nacional se refiere a la razón de esos fueros para proteger sus “opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato”, pero el espíritu dista mucho de cubrir delitos, embrollos judiciales, procesos en marcha o indagatorias y mucho menos condenas. La mención en el artículo siguiente de los delitos in fraganti no modifica el espíritu republicano de la referida figura.

Augusto Montes de Oca en su obra Lecciones de Derecho Constitucional escribe que el sentido de los fueros parlamentarios obedece a que los legisladores “requieren estar garantidos en el desempeño de sus funciones, por inmunidades y prerrogativas que impidan se turbe el ejercicio de su mandato” porque “es menester asegurar con medios eficaces la independencia parlamentaria” por lo que los fueros “protegen a sus miembros en el carácter de tales” (la cursiva es mía) pero “los privilegios parlamentarios ni son trasmisibles, ni pueden ser invocados sino mientras los favorecidos con ellos desempeñan sus funciones” ni “destruyen los deberes que a sus miembros impone la sociedad como a todos los habitantes de la Nación, sino en cuanto es indispensable para no herir la independencia y libertad legislativa” (la cursiva es mía). Y concluye Montes de Oca al escribir que “La extensión de los privilegios está limitada por la necesidad a que responden. Si es de temer que el avance de las otras ramas del gobierno ataque la existencia del Congreso, es de temer también que el abuso de los privilegios entronice la tiranía parlamentaria con todas las secuelas de crímenes y vejámenes que la historia relata” (las cursivas son mías).

En resumen, los fueros a los legisladores se establecen para asegurar el adecuado cumplimiento de sus funciones vitales pero no para protegerlos de acusaciones judiciales respecto a delitos cometidos o no esclarecidos contra la vida, la libertad o la propiedad de terceros, de lo contrario se corre el serio riesgo de convertir al Poder Legislativo en una guarida o un aguantadero, de más está decir absolutamente impropio de un sistema republicano. Recordemos finalmente que el sistema republicano consta de cinco ingredientes básicos: división de poderes, la alternancia en el poder, igualdad ante la ley, la responsabilidad de los gobernantes ante los gobernados y la transparencia de los actos de gobierno. A estas dos últimas características se vinculan especialmente los fueros. 

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h