¿No hay plan?, una nota para distraídos

Por Alberto Benegas Lynch (h): Publicado el 11/12/21 en: https://www.infobae.com/opinion/2021/12/11/no-hay-plan-una-nota-para-distraidos/?utm_medium=

Un eficiente programa para exterminar los derechos individuales y destrozar las bases del respeto recíproco avanza a pasos agigantados pero invisible a los ojos de muchos

El presidente de Argentina, Alberto Fernández

En otras ocasiones lo he consignado pero en vista del renovado entusiasmo y énfasis con que se esfuerzan los distraídos para denunciar que no hay plan, es necesario reiterar y contradecir a los incautos y anoticiarlos que sí hay plan en tierra argentina.

Un plan tan efectivo para producir resultados inmediatos que ni siquiera los fulanos de marras se percatan que existe quienes miran para otro lado atolondrados por las circunstancias. Es tan eficiente el plan en curso que avanza a pasos agigantados de un modo tal que se hace invisible para ojos muy poco atentos y acostumbrados a que un plan tiene que tener ciertas características que ellos solo conciben como posibles, son mentes estructuradas incapaces de advertir el peligro. Están estructurados en base a fabricaciones preconcebidas con lo que no pueden interpretar otras manifestaciones fuera de su estrecha familiaridad.

Para estos liliputenses solo hay plan si se consignan guarismos tales como el porcentaje de déficit fiscal, el ritmo de expansión monetaria, el comportamiento de la maraña tributaria o la evolución de la deuda, el resto no puede ser un plan aunque se planifique la destrucción de todo vestigio de procedimientos civilizados.

Si le hubieran dicho a Fidel Castro, a Hugo Chávez o ahora a Daniel Ortega o a Kim Jung Un que sus gobiernos no tienen plan se hubieran descostillado de risa.

¿No se ve con toda claridad la celeridad con que el plan totalitario procede sin cortapisas de alguna firmeza, solo rodeados de declaraciones altisonantes y sin resultados concretos? ¿No se ve que ya no tiene sentido la parla sobre la República Argentina puesto que por el momento no hay vestigio de república? Un sistema republicano tiene cinco componentes, la alternancia en el poder, la responsabilidad de los actos de gobierno ante los gobernados, la publicidad de los actos de gobierno en el contexto de la necesaria transparencia, la división de poderes y la igualdad ante la ley. Muy poco queda en pie y sin embargo se insiste en que no hay plan como si nuestras dolencias vinieran por azar.

Tengamos en cuenta que la igualdad ante la ley no es desde luego que todos seamos iguales para ir a un campo de concentración, se trata de la igualdad de derechos atada e inseparable de la noción de Justicia que según la definición clásica es el “dar a cada uno lo suyo” y “lo suyo” remite a la propiedad privada, una institución extremadamente vapuleada en nuestro medio por los atropellos inmisericordes del Leviatán.

Se porfía que no hay plan mientras los planificadores se mofan de la tontera ajena y siguen introduciendo nuevos gravámenes, nuevas expansiones galopantes de la base monetaria, nuevos endeudamientos internos y externos, nuevos subsidios, nuevas legislaciones laborales que aniquilan el trabajo y nuevas regulaciones asfixiantes. Pero los supuestos soldaditos de la cordura aseguran que no hay plan.

Si seguimos rodeados de estos irresponsables pronto todos nos encontraremos en un inmenso Gulag donde cuando ya sea demasiado tarde se reconocerá que ese era el plan impuesto y dirigido por los capitostes que administrarán los alambrados de púa. Para los distraídos si un plan no se anuncia acompañado de una planilla Excel o si no encaja en los criterios de la burocracia del FMI no es un plan. Si no se dice claramente cuál es el rumbo, no hay rumbo aunque los acontecimientos se precipiten machaconamente siempre en la misma dirección. Hasta que el choque contra la pared última no sea patente no hay plan por más que la velocidad de los acontecimientos conducidos por megalómanos exponenciales se acerca a la pared definitiva y por más que se hayan producido reiterados choques espectaculares contra paredes intermedias como avisos de peligro inminente de la catástrofe final. Por más que todo ello ocurra se sigue manteniendo que no hay plan lo cual desdibuja la noción de plan y las trifulcas de palacio que entretienen a tantos con chismografía de segunda, igual que con el cuento del lobo feroz es para comernos mejor.

Tal vez convenga en este contexto alguna reflexión sobre el sentido del derecho a los efectos de escapar de la trampa del no-plan mientras nos devora el si-plan basado en la estrangulación de las autonomías individuales y consiguientemente del derecho. De un largo tiempo a esta parte la noción original de la ley se ha deteriorado significativamente. En la tradición del common law y en buena parte del derecho romano, especialmente durante la República y la primera parte del Imperio, el equivalente al Poder Legislativo era para administrar las finanzas del gobierno mientras que el derecho era el resultado de un proceso de descubrimiento que surgía de otro campo: los fallos de árbitros según los convenios entre partes que el poder de policía se encargaba de hacer cumplir.

El jurisconsulto italiano Bruno Leoni en su célebre obra La libertad y la ley explica que “estamos tan acostumbrados a pensar en el sistema del derecho romano en términos del Corpus Juris de Justiniano, esto es, en términos de una ley escrita en un libro, que hemos perdido de vista cómo operaba el derecho romano […] El derecho romano privado, que los romanos llamaban jus civile, en la práctica, no estuvo al alcance del legislador […] por tanto, los romanos disponían de una certidumbre respecto de la ley que permitía a los ciudadanos hacer planes para el futuro de modo libre y confiado y esto sin que exista para nada escrito en el sentido de legislaciones y códigos” a diferencia de lo que hoy ocurre en cuanto a que cualquier legislación puede modificarse abruptamente en cualquier dirección, en cualquier área o abarcando extensos territorios.

El filósofo del derecho Lon Fuller en The Principles of Social Order concluye que “el juez que tiene claramente en su mente que el principio del contrato puede, sin su ayuda, servir como ordenamiento social abordará su materia con un espíritu diferente de aquel juez que supone que la influencia del contrato en los asuntos humanos deriva enteramente de la legislación fabricada por el Estado”, lo cual expande en su libro titulado The Morality of Law en la que crítica muy documentadamente al positivismo legal (corriente que desafortunadamente hoy predomina en la mayor parte de las Facultades de Derecho en la que los egresados citan legislaciones, incisos y párrafos pero desconocen los fundamentos de la norma extramuros de la ley positiva).

Por su parte, Harold Berman muestra detalladamente el proceso evolutivo y abierto de las distintas ramas del derecho con independencia del poder político en el voluminoso estudio Law and Revolution. The Formation of the Western Legal Tradition. Y esta es precisamente la preocupación de Friedrich Hayek en sus tres volúmenes de Derecho, Legislación y Libertad al efecto de distinguir lo que es el derecho de lo que es mera legislación. En este último sentido, era la preocupación también de Marco Aurelio Risolía en su tesis doctoral titulada Soberanía y crisis del contrato en la que marca los peligros legislativos de las llamadas teorías del abuso del derecho, la lesión, la imprevisión y la penetración que lamentablemente fueron luego incorporadas al Código Civil argentino, y fue la preocupación de Bruno Leoni quien en la obra antes referida escribe que “la importancia creciente de la legislación en la mayor parte de los sistemas legales en el mundo contemporáneo es, posiblemente, el acontecimiento más chocante de nuestra era”.

En sus múltiples publicaciones, Bruce Benson pone de manifiesto el carácter espontáneo del derecho y su evolución equivalente al lenguaje que es tan esencial para el hombre que no puede pensar ni transmitir pensamientos sin esa herramienta vital. El lenguaje es un proceso que no surge de disposiciones legales sino que se va construyendo a través del tiempo (Borges decía que el inglés cuenta con más palabras que el castellano porque en este último caso existe la Academia de la Lengua que, además, es un ex post facto).

En otras palabras, debe subrayarse que constituye un pseudoderecho la facultad de arrancar el fruto del trabajo ajeno, la antes mencionada igualdad es ante la ley no mediante ella. El plan de exterminar los derechos individuales es un plan macabro y muy concreto que destroza las bases del respeto recíproco. Debemos estar atentos a este plan de demolición en proceso, lo cual desde luego no se revierte negando la existencia del susodicho plan que nos está conduciendo al cadalso. Se trata de ser realista y enfrentar el plan con decisión y coraje con planes que operen en la dirección opuesta si pretendemos que los argentinos volvamos a vivir en un país civilizado y próspero moral y materialmente compatible con los valores alberdianos.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

Donde no se entiende el derecho, hay miseria

Por Alberto Benegas Lynch (h) Publicado el 2/10/2en: https://www.infobae.com/opinion/2021/10/02/donde-no-se-entiende-el-derecho-hay-miseria/

Vivimos la era de los pseudoderechos, que no pueden otorgarse sin lesionar derechos de terceros

Marco Aurelio Risolía

Las preocupaciones por la preservación del derecho vienen de lejos. Han surgido en la Grecia clásica con las preguntas sobre la dignidad del ser humano, en la Roma republicana con el énfasis en puntos de referencia extramuros de la norma positiva, en los Fueros anteriores a la España moderna con los juicios de manifestación y luego con las Cortes de Cádiz, en Inglaterra con el Habeas Corpus, el common law y la Carta Magna, en Estados Unidos con la severa limitación al poder y el derecho a la resistencia a la opresión, en la Revolución Francesa -antes de la contrarrevolución de los jacobinos- con el énfasis en la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad y en todas las inspiraciones liberales que siguieron a esas raíces nobles.

Todo este tejido en pos de la libertad constituye el blanco principal de ataque de los totalitarismos que bajo muy diferentes disfraces conspiran contra el sacro respeto a las autonomías individuales propiciado por la larga tradición liberal. Como ha resumido Salvador de Madariaga en De la angustia a la libertad: “La libertad es pues la esencia misma de la vida. No es mera circunstancia cuya presencia mejora o su ausencia empeora, es la vida humana, el mismo aire que respira el hombre como espíritu consciente. Sin libertad no hay hombre, ni hay comunidad, porque el hombre cae al nivel de la bestia y la comunidad a la del rebaño.”

Por supuesto que el alarido de Madame Marie-Jeanne Roland está muy vigente en cuanto a “Oh! libertad cuantos crímenes se comenten en tu nombre”. Por ello es que resulta indispensable comprender esa definición muy difundida en la que ha insistido Friedrich Hayek en cuanto a que se trata de “ausencia de coacción de otros hombres”. No es lícito en este contexto extrapolar a la física o la biología, carece de sentido decir que el hombre no es libre de bajarse de un avión en pleno vuelo o que no es libre de ingerir arsénico sin padecer las consecuencias. La libertad se refiere a las relaciones sociales. Como apunta Thomas Sowell tampoco tiene sentido sostener que la pobreza no permite ser libres puesto que se trata de dos planos distintos, la pobreza extrema es una desgracia pero es de una naturaleza diferente a la libertad, del mismo modo ilustra Sowell que la constipación es una desgracia pero nada tiene que ver con la libertad. Por otra parte todos provenimos de las cuevas y de la miseria más brutal y en libertad se pudo progresar mientras que en otros casos donde la libertad está ausente no hubo ni hay progreso moral y material, sin perjuicio de comprender que todos somos pobres o ricos según con quién nos comparemos.

En este sentido la libertad es negativa en el sentido de la definición hayekiana por lo que no tiene base de sustentación el proponer una denominada “libertad positiva” puesto que la confunde con oportunidad. Una persona puede carecer de la oportunidad de adquirir una bicicleta de lo cual no se sigue que deje de ser libre, de lo contrario deberíamos concluir que solo los multimillonarios son libres aunque incluso ellos, dado que los recursos son siempre limitados tendrían su libertad restringida puesto que, por ejemplo, no podrían adquirir la Luna. Con este razonamiento absurdo deberíamos decir que todos somos esclavos pero en verdad lo somos mientras nos atropellen nuestros derechos pero no lo somos si no estamos sometidos a la coacción de terceros.

En nuestro medio ha habido grandes maestros del derecho que es muy pertinente repasar como Marco Aurelio Risolía, Segundo Linares Quintana, Juan González Calderón, Gregorio Badeni y antes que ellos Amancio Alcorta, José Manuel Estrada y aun antes Juan Bautista Alberdi y su notable Fragmento preliminar al estudio del derecho. Como ha puesto en evidencia Jellinek “el derecho es un mínimo de ética” entendido como la necesaria legislación para proteger los derechos de las personas en sus relaciones interpersonales, lo cual aclaramos se traduce en el respeto irrestricto a los proyectos de vida de otros, situación que no agota la ética que abarca no solo las aludidas relaciones interpersonales sino las intrapersonales pero que no hacen a las normas de convivencia civilizada y está por tanto reservadas al fuero interno de cada cual. En una sociedad abierta cada uno hace lo que le plazca con su vida siempre y cuando no se lesione derechos de otros.

Lamentablemente en el mundo en que vivimos estamos parcial o totalmente esclavizados por un Leviatán desbocado que se financia con impuestos exorbitantes, inflaciones ilimitadas y endeudamientos astronómicos, todo en un contexto de regulaciones asfixiantes. Como dijimos al abrir esta nota periodística, las raíces de la libertad consisten en ponerle bridas al poder mientras que en la actualidad, en gran medida, se otorgan cartas en blanco para que los aparatos estatales hagan lo que les plazca con nuestras vidas y haciendas. Esto deriva de la flagrante incomprensión del significado del derecho, de allí es que se acepte la sandez de sostener que “frente a una necesidad nace un derecho” y consecuentemente se promulguen constituciones inconstitucionales y legislaciones contrarias al respeto recíproco con lo que se demuele el derecho.

En otra oportunidad hemos abordado la antedicha sandez y ahora la resumimos en una cápsula para luego seguir con otros aspectos fundamentales del derecho. A todo derecho corresponde una obligación. Si una persona gana diez en el mercado laboral hay la obligación universal de respetarle ese ingreso, pero si ganando lo dicho la persona pretende que el gobierno le asegure veinte y el aparato estatal procede en consecuencia, esto se traduce en que otros deben hacerse cargo por la fuerza de la diferencia lo cual implica una lesión al derecho de esos otros por lo que estamos frente a un pseudoderecho. Vivimos la era de los pseudoderechos: “derecho a una vivienda digna”, “derecho a vitaminas e hidratos de carbono”, “derecho a un salario adecuado”, “derecho a la recreación” y similares. Son todos pseudoderechos, como queda dicho, no pueden otorgarse sin lesionar derechos de terceros.

En este ámbito se hace necesario insistir en la importancia crucial del derecho de propiedad. Esta institución se torna indispensable al efecto de darle el mejor uso a los siempre escasos recursos disponibles. En las transacciones cotidianas el comerciante que acierta en las preferencias de su prójimo obtiene ganancias y el que yerra incurre en quebrantos. El cuadro de ganancias y pérdidas no es una situación irrevocable, se modifica según se modifique la eficiencia del empresario para atender los deseos de sus congéneres. Desde luego que no nos referimos a los que la juegan de empresarios pero están vinculados al poder de turno para obtener privilegios de diversa naturaleza puesto que explotan a sus semejantes con precios mayores, calidades inferiores o las dos cosas al mismo tiempo.

Como se ha puesto de relieve la intervención en los precios afecta el derecho de propiedad y en el extremo la abolición de la propiedad elimina precios y por ende no hay posibilidad alguna de evaluar proyectos, de llevar registros contables y en general de todo cálculo económico. Como hemos ejemplificado antes, en este contexto no se sabe si conviene construir carreteras con pavimento o con oro puesto que se ha barrido con los únicos indicadores que tiene el mercado para operar y es imposible conocer la mejor variante técnica puesto que es inseparable de su costo lo cual, como decimos, no se conoce si no hay precios de mercado. Sin llegar a este extremo, en la medida en que los aparatos estatales si inmiscuyen con los precios se desdibujan las antedichas señales y por ende se consume capital que es el único factor que permite el incremento de salarios e ingresos en términos reales. En otros términos, afectar el derecho de propiedad empobrece a todos pero muy especialmente a los más necesitados puesto que son los más afectados por el derroche.

Entonces decir que “frente a toda necesidad nace un derecho” no solo es una sandez mayúscula sino que constituye un imposible puesto que, como queda dicho, las necesidades son ilimitadas y los recursos escasos por lo que no hay de todo para todos todo el tiempo lo cual sería Jauja, situación en la cual no habría precios ya que todo sería gratuito pero no se necesita ser un economista para saber que en la vida nada es gratis, todo tiene un costo.

Para ilustrar la relevancia del derecho de propiedad, hemos puesto antes el ejemplo de lo que ocurría con el ganado vacuno en nuestro continente: quien se topaba con un animal lo achuraba para engullirlo o lo cuereaba y dejaba el resto a las aves de rapiña con lo que se corría el riesgo de la extinción de estos animales hasta que apareció la tecnología más avanzada de la época que consistió primero en la marca y luego el alambrado con lo que los propietarios podían reproducir y defenderse de la extinción. Esto mismo ocurrió con las manadas de elefantes en África: al asignar derechos de propiedad los titulares estaban incentivados a mantener y reproducir y no dejar a la suerte que se ametrallaran en busca de marfil. La misma Justicia es inseparable del derecho de propiedad puesto que la definición clásica es “dar a cada uno lo suyo” y lo suyo remite a la propiedad y ésta es inseparable del proceso de mercado, es decir, del respeto a las transacciones entre propietarios de dinero, bienes y servicios.

A primera vista parece incomprensible la poca capacidad de mirar lo que viene ocurriendo en el mundo para percatarse que en la medida en que tiene lugar la libertad hay progreso moral y material mientras que ocurre lo contrario donde no hay libertad lo cual, nuevamente reiteramos, perjudica a todos pero muy especialmente a los más necesitados y vulnerables. Decimos que es incomprensible a primera vista puesto que si ahondamos en el asunto descubrimos que el tema proviene de sistemas de educación que son en realidad aparatos de adoctrinamiento totalitario por lo que no resulta relevante que en un país todos sean muy ricos, porque si prosigue el referido adoctrinamiento los egresados marcharán en las plazas a favor del marxismo con el librito de Mao en la mano. No parece que seamos capaces de prestar atención de lo que tiene lugar en la retaguardia y entonces aparecen las sorpresas mayúsculas en países en los que aparentemente se han adoptado medidas liberalizadoras que elevan el nivel de vida y, sin embargo, hay protestas de indignados que pretenden revertir las políticas que con sus pros y sus contras han sido bienhechoras. En otras ocasiones nos hemos detenido en propuestas para revertir el mencionado adoctrinamiento pero ahora nos limitamos al tema que estamos abordando sobre la naturaleza del derecho y la miseria moral y material que irrumpe debido a su desconocimiento.

El antes mencionado Marco Aurelio Risolía en su formidable tesis doctoral de 1946 titulada Soberanía y crisis del contrato advertía de las aberraciones como la teoría de la lesión, el denominado abuso del derecho y la imprevisión que luego se incorporaron al Código Civil destruyendo parte esencial de las relaciones contractuales en el medio argentino. De todos modos, hay esperanza de rectificación ahora que se ha introducido la tradición anglosajona en ámbitos argentinos conocida como Derecho y Economía puesto que la interconexión de estos dos campos permite visualizar con mayor precisión el valor de la libertad en áreas antes separadas que no permitían sacar provecho de la experiencia interdisciplinaria que se fortalece recíprocamente. Tengo el privilegio de haber dirigido la tesis doctoral en economía del profesor Juan Sola quien es también doctor en derecho y que ha sido el pionero en introducir e implementar la referida tradición en la Universidad de Buenos Aires.

Vertientes de esta tradición, entre otros aspectos vitales, tienen la virtud no solo de ponderar la relevancia crucial del derecho de propiedad y los contratos sino de poner en evidencia los graves efectos de la manía del redistribucionismo que invariablemente mal asigna factores productivos lo cual repercute en los bolsillos de la gente al contraer salarios e ingresos en términos reales empobreciendo a quienes se declama hay que ayudar.

En resumen, el problema es el desconocimiento del derecho que remite a marcos institucionales deficientes, una situación que sucede en primer lugar en las aulas donde, salvo honrosas excepciones, los egresados no son abogados en el sentido de defensores del derecho sino estudiantes de leyes que pueden recitar sus números, incisos y párrafos pero que no solo no tienen idea de su fundamento jurídico por estar impregnados de positivismo legal sino que se constituyen en los mayores artífices de la demolición.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

En nombre de los pobres, se los explota de la peor manera

Por  Alberto Benegas Lynch (h) y Martín E. Krause. Publicado el 8/12/16 en: http://www.lanacion.com.ar/1965274-en-nombre-de-los-pobres-se-los-explota-de-la-peor-manera

 

Muchos son los problemas que debe enfrentar el actual gobierno. En el nivel macro resulta medular disminuir el astronómico gasto público, lo cual significa terminar con funciones incompatibles con el sistema republicano. Para no remontarnos más allá de principios de los setenta, Perón recurrió a la inflación para financiar el gasto; los militares echaron mano al endeudamiento público; Alfonsín, a la inflación; Menem, al endeudamiento; los Kirchner, a la inflación, y ahora resulta que otra vez se pretende el endeudamiento para no enfrentar el problema de fondo de un Leviatán alarmante y sobredimensionado.

Consideramos que éste es el eje central de lo macro. Respecto de lo micro, son muchos los temas que deben encararse a la brevedad al efecto de no repetir recetas fallidas que indefectiblemente conducirán a idénticos fracasos del pasado. Como no puede tratarse todo al mismo tiempo, en esta nota nos concentramos en el problema de las villas y concretamente en la ciudad de Buenos Aires.

La solución que proponemos para los habitantes de las villas de emergencia, que también lo será para la ciudad, consiste en asignarles derechos de propiedad de la tierra sobre la que han fabricado viviendas precarias y, en su caso, la propiedad horizontal.

 

Por otra parte, el estudio de la propiedad para los ocupantes informales ha sido trabajado por muchos autores, en particular por Hernando de Soto y Enrique Ghersi en El otro sendero. Esta asignación de derechos de propiedad genera incentivos para mejorar las viviendas e incluso el barrio. Debemos recordar que lo que hoy llamamos «civilización» surgió a partir de la efectiva posesión de la tierra y la posterior formalización de ese derecho.

Sin propiedad formal, el mercado inmobiliario es insignificante y restringido, no hay crédito ni instrumentos legales para evitar o resolver una ocupación o el incumplimiento de un contrato de alquiler. O más bien, si los hay, resultan en condiciones muy onerosas.

En cambio, en el contexto de la institución de la propiedad, esto atraería la atención inmediata de operadores inmobiliarios para adquirir esas propiedades y revenderlas en el mercado o para construir inmuebles de mucho mayor valor y, asimismo, permitir que los vendedores se muden a viviendas infinitamente mejores.

Los funcionarios públicos no suelen pensar de esta forma y ponen en evidencia un capricho «planificador». Les gustaría que esos barrios tuvieran otra disposición. Un urbanizador privado tendría en mente la valorización de la tierra y podría comprar propiedades allí, invirtiendo su dinero -no por la fuerza el de los contribuyentes- y podría desarrollar proyectos de diversa naturaleza que, como ahora se dice, «pongan en valor» la zona.

Sin ninguna duda, si las legislaciones son zigzagueantes y, consecuentemente, la seguridad jurídica no existiera, el proceso señalado no tendría lugar, ya que ningún inversor arriesgará sus recursos para que en medio de la operación irrumpan legisladores que con un entusiasmo digno de mejor causa modifiquen las reglas. Hay que estar en guardia con los que, al contrario de Friedrich Hayek, Bruno Leoni y tantos otros pensadores liberales, consideran que el Poder Legislativo es para cubrir todos los recovecos de la vida de las personas, con disposiciones y reglamentaciones de toda índole, con lo que asfixian la libertad. Es como escribía Marco Aurelio Risolía: «Igual que en el campo de la economía, en el terreno jurídico la inflación de la ley reduce su valor».

Tenemos que recordar que no siempre hubo villas de emergencias en este país. Los inmigrantes pobres se alojaban en los conocidos «conventillos» de la ciudad, para luego acceder a la vivienda a través de la compra de terrenos en los suburbios en cuotas extendidas en el tiempo. La degradación de la moneda y las regulaciones destruyeron esa forma de financiamiento de la vivienda. Las leyes de control de alquileres y desalojos de hecho privó a multitud de familias de sus ahorros invertidos en pequeños departamentos para alquilar y terrenitos en los cuales tenían depositadas sus esperanzas para su futuro. Sin moneda, no hay crédito a largo plazo. En su lugar, los programas de viviendas propuestos por los aparatos estatales no sólo son insuficientes, sino que suelen desembocar en todo tipo de escándalos de corrupción, como nos dan a conocer las noticias casi diariamente.

Se podría pensar que el procedimiento sugerido constituye un premio y un incentivo para tomar predios públicos a la espera de ser recompensados por ofertas atractivas y proceder a los arbitrajes correspondientes. Sin embargo, la situación no es muy diferente de la actual en el sentido de que los usurpadores podrían contar con vivienda si proceden, como lo han hecho, por ejemplo, los habitantes actuales de la villa 31.

El tema es estar atentos para no permitir nuevos asentamientos que sean arrebatos de espacios públicos. Pero los funcionarios públicos no suelen estar atentos, por deficiencias administrativas y porque sus faenas exceden la de eficaz gestor inmobiliario. Naturalmente el riesgo de conflictos varios se reduciría si el sector público dejara de poseer ciertos espacios que no cumplen con ningún fin de utilidad. Al menos en esta instancia del proceso de evolución cultural, no tiene razón de ser la propiedad inmobiliaria estatal que no sea la vía pública, plazas, parques o edificios para sus oficinas.

Estimamos que las medidas que al momento se adoptan son políticas que no pasan de retoques circunstanciales, prevalece el problema de fondo preparado para que demagogos de diverso color utilicen a los pobres en provecho propio.

El tema no consiste en la buena o mala voluntad de los funcionarios de turno, el tema radica en las instituciones que establecen incentivos en una u otra dirección.

En un plano más amplio consignamos que al efecto de lograr salarios e ingresos más elevados, muy especialmente para los más necesitados, deben establecerse las condiciones indispensables para facilitar el ahorro y la consecuente inversión. Esto no sólo requiere marcos institucionales civilizados, sino que demanda modificaciones fiscales que se traduzcan en la actualización de las valiosos propuestas alberdianas en cuanto a la eliminación de impuestos directos y progresivos que atentan contra la inversión, y reducir las alícuotas de los indirectos y proporcionales en el contexto del federalismo tributario hoy inexistente, para así retomar la mejor tradición argentina.

Esto sólo puede lograrse si se encaran reformas estructurales compatibles con una sociedad abierta, medidas que deben ponerse en marcha y darles principio de ejecución antes de que sea tarde. Sólo interesan los resultados y el balance de la gestión, las explicaciones son irrelevantes. Desde hace décadas, en nombre de los pobres se los explota de la peor manera.

 

Coautores de los libros En defensa de los más necesitados (Atlántida) y Proyectos para una sociedad abierta (Abeledo-Perrot)

 

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa.

 

Martín Krause es Dr. en Administración, fué Rector y docente de ESEADE y dirigió el Centro de Investigaciones de Instituciones y Mercados (Ciima-Eseade).

MEDITACIONES SOBRE LA LEY

Por Alberto Benegas Lynch (h)

 

De un largo tiempo a esta parte la noción original de la ley se ha deteriorado significativamente. En la tradición del common law y en buena parte del derecho romano, especialmente durante la República y la primera parte del Imperio, el equivalente al Poder Legislativo era para administrar las finanzas de los gobernantes mientras que el derecho era el resultado de un proceso de descubrimiento que surgía de otro campo: los fallos de árbitros según los convenios entre partes que el poder de policía se encargaba de hacer cumplir.

 

El jurisconsulto italiano Bruno Leoni en su célebre obra La libertad y la ley, traducida a muchos idiomas,explica que “Estamos tan acostumbrados a pensar en el sistema del derecho romano en términos del Corpus Juris de Justiniano, esto es, en términos de una ley escrita en un libro, que hemos perdido de vista como operaba el derecho romano […] El derecho romano privado, que los romanos llamaban jus civile, en la práctica, no estuvo al alcance del legislador […] por tanto, los romanos disponían de una certidumbre respecto de la ley que permitía a los ciudadanos hacer planes para el futuro de modo libre y confiado y esto sin que exista para nada derecho escrito en el sentido de legislaciones y códigos” a diferencia de lo que hoy ocurre en cuanto a que cualquier legislación puede modificarse abruptamente en cualquier dirección, en cualquier área o abarcando extensos territorios.

 

El filósofo del derecho Lon Fuller en The Principles of Social Order concluye que “el juez que tiene claramente en su mente que el principio del contrato puede, sin su ayuda, servir como ordenamiento social abordará su materia con un espíritu diferente de aquel juez que supone que la influencia del contrato en los asuntos humanos deriva enteramente de la legislación fabricada por el Estado”, lo cual expande en su libro titulado The Morality of Law en la que crítica muy documentadamente al positivismo legal (corriente que desafortunadamente hoy predomina en la mayor parte de las Facultades de Derecho en la que los egresados citan legislaciones, incisos y párrafos pero desconocen los fundamentos de la norma extramuros de la ley positiva).

 

Por su parte, Harold Berman muestra detalladamente el proceso evolutivo y abierto de las distintas ramas del derecho con independencia del poder político en el voluminoso estudio Law and Revolution. The Formation of the Western Legal Tradition y Richard Epstein explica los graves daños al derecho que surgen a raíz de la acumulación de las así llamadas leyes surgidas en avalancha de los Parlamentos, en su trabajo titulado Simple Rules for a Complex World. Y esta es precisamente la preocupación de Friedrich Hayek en sus tres volúmenes de Derecho, Legislación y Libertad al efecto de distinguir lo que es el derecho de lo que es mera legislación. En este último sentido, era la preocupación también de Marco Aurelio Risolía en su tesis doctoral titulada Soberanía y crisis del contrato en la que marca los peligros legislativos de las llamadas teorías del abuso del derecho, la lesión, la imprevisión y la penetración que lamentablemente fueron luego incorporadas al Código Civil argentino, y es la preocupación de Bruno Leoni quien en la obra antes referida escribe que “la importancia creciente de la legislación en la mayor parte de los sistemas legales en el mundo contemporáneo es, posiblemente, el acontecimiento más chocante de nuestra era”.

 

En sus múltiples publicaciones, Bruce Benson pone de manifiesto el carácter espontáneo del derecho y su evolución equivalente al lenguaje que es tan esencial para el hombre que no puede pensar ni trasmitir pensamientos sin esa herramienta vital. El lenguaje es un proceso que no surge de disposiciones legales sino que se va construyendo a través del tiempo (Borges decía que el inglés contaba con más palabras que el castellano porque en este último caso existía la Academia de la Lengua que, además, es un ex post facto). Hay mucho más en las elucubraciones sofisticadas de Benson y otros autores, especialmente en cuanto al tema de los bienes públicos, las externalidades y el dilema del prisionero vinculados al derecho, pero, en esta instancia, bastan los comentarios sintetizados en esta nota periodística para plantear el problema general.

 

Tras la avalancha del Leviatán se encuentra la idea completamente desfigurada del derecho. Como hemos dicho y repetido, las políticas nocivas de “la redistribución de ingresos”, los gastos públicos siderales, las astronómicas deudas estatales, los impuestos insoportables, las regulaciones asfixiantes, déficit presupuestarios descomunales y demás parafernalia, no se suceden por casualidad. Son consecuencia inexorable de una visión estatista que demuele las bases del derecho para entronizar aparatos gubernamentales que manejan a su arbitrio las vidas y las haciendas de la gente, en el contexto de marcos institucionales desvirtuados de su misión específica de garantizar autonomías individuales.

 

Veamos más de cerca la idea del derecho. Se sustenta en la propiedad comenzando por la facultad de usar y disponer del propio cuerpo y la manifestación del pensamiento de cada cual, todo en el contexto de no lesionar iguales derechos de terceros. Esto como la contratara de la condición humana, seres libres y, por ende, moralmente responsables. Si estuviéramos en Jauja, el derecho se limitaría a lo mencionado, pero como el caso no es evidentemente éste, el derecho se extiende al uso y disposición de lo adquirido lícitamente, sea del fruto del propio trabajo, de lo recibido en carácter de donación o de haberse ganado la lotería.

 

Independientemente del monto de la propiedad, el mantenerla, acrecentarla o consumirla, depende en la sociedad abierta del grado de apoyo del prójimo respecto a la calidad del bien o servicio que se ofrezca. Si el sujeto en cuestión se equivoca en los deseos o preferencias de los demás, incurrirá en quebrantos y si acierta obtendrá beneficios. Las desigualdades de ingresos y patrimonios son en este contexto resultado de las opiniones de terceros. De este modo, se aprovechan los siempre escasos recursos para que estén en las mejores manos. Como queda dicho, no son posiciones irrevocables, sino cambiantes según las necesidades de otros.

 

Como los bienes y servicios no crecen en los árboles, la asignación de factores productivos opera del modo señalado y, al aprovechar de la mejor manera los escasos recursos disponibles, se permite la maximización de los salarios e ingresos en términos reales y, asimismo, estirar el valor de las cosas en un proceso dinámico de riqueza (al contrario de la versión cavernaria de los que la ven con lentes de la suma cero).

 

Por el contrario, toda medida que atente contra esta asignación de derechos de propiedad inexorablemente disminuye salarios e ingresos en términos reales. Desde luego, que esto ocurre también cuando se pervierte el rol empresarial estableciendo vínculos privilegiados con el poder de turno. Eso no solo significa explotación de la gente por parte de esa casta de pseudoempresarios, sino que las desigualdades de ingresos y patrimonio resultan a todas luces injustas y el consiguiente derroche de capital reduce salarios.

 

Es por todo esto que Marx escribía que “todo nuestro programa se puede resumir en esto: la abolición de la propiedad privada” y es por eso que el fascismo y el nacionalsocialismo, como una mejor estrategia para una más eficaz penetración del colectivismo, propone dejar la propiedad registrada en manos particulares pero usar y disponer de ella desde el aparato estatal.

 

También como hemos recordado antes, Ludwig von Mises demostró que sin propiedad privada no hay precios (los precios surgen de contratos de intercambios de propiedad) y, por ende, no hay posibilidad de evaluación de proyectos, contabilidad ni cálculo económico en general con lo que, en rigor, no existe tal cosa como la “economía socialista”.

 

Vivimos la era de los pseudoderechos ya que significan atropellos sobre los derechos de otros con lo que se demuelen los marcos institucionales civilizados y, consecuentemente, se perjudica a todos pero muy especialmente a los más necesitados. Sin que se elimine de cuajo la propiedad, en la medida en que se la afecta tiende a debilitarse el significado del cálculo con las consecuencias apuntadas. El pretendido voluntarismo de otorgar facultades por decreto contra el fruto del trabajo ajeno, demuele la noción de derecho junto al andamiaje de una sociedad libre. En la media en que tenga vigencia “la tragedia de los comunes”, es decir, que finalmente se apunta a que la propiedad sea “de todos” en verdad no es de nadie con incentivos perversos del mal uso.

 

Hoy frente a cualquier problema se lo pretende resolver en el Congreso con “una ley”, situación que desconoce los fundamentos del derecho y de las mismas facultades legislativas en la tradición constitucional desde 1215.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. En Administración. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas y fue profesor y primer rector de ESEADE.