RESPUESTA A FERNANDO ROMERO MORENO

Por Gabriel J. Zanotti. Publicado el 15/6/20 en: http://gzanotti.blogspot.com/2020/06/respuesta-fernando-romero-moreno.html

 

Mi buen amigo Fernando acaba de escribir un artículo sobre el Liberalismo clásico y el tradicionalismo (http://debatime.com.ar/acerca-del-liberalismo-clasico-y-el-tradicionalismo-un-debate-aun-confuso-entre-catolicos/?fbclid=IwAR2lmsKalZ71mRDcKhCGSeQky-Ke2Mmggm7Og4KxntdPq2IoZUELO-n8hJo). En un momento me cita y dice:

“…Por caso, nuestro buen amigo Gabriel Zanotti destaca los (supuestos) antecedentes del liberalismo en la Escuela de Salamanca por sus enseñanzas acerca de la limitación del poder político y del mercado, frente a un catolicismo tradicionalista que se habría refugiado en el absolutismo monárquico, en el fascismo o en el falangismo para defenderse de la “modernidad iluminista” [4]. Ante lo cual es legítimo preguntarse: ¿sabe algo Gabriel Zanotti sobre la limitación del poder en la Monarquía tradicional española, con sus Cortes, Fueros, procuradores, mandato imperativo y libertades concretas reconocidas antes incluso que en Inglaterra?; ¿conoce el pensamiento de autores tradicionalistas anti-estatistas como Aparisi y Guijarro, Gil y Robles, Vázquez de Mella, Victor Pradera, Elías de Tejada, Rafael Gambra, Francisco Puy o Vallet de Goytisolo? Así, el primero de los nombrados, en la segunda mitad del siglo XIX, enseñaba que según las antiguas leyes de España y sus fueros y costumbres “un hombre no puede ser privado de su libertad, ni allanada su casa, sino en los casos y formalidades fijadas en la ley; ni procesado y sentenciado sino por tribunal que corresponda en virtud de leyes anteriores al delito, y en la forma prescripta; ni desposeído de su propiedad, sino por causa de necesidad pública, y previa indemnización. Debe serle además administrada gratuitamente justicia si es pobre, ‘por amor de Dios’, según reza una ley de partida; y según de varias se desprende, no se le debe impedir que se reúna o se asocie con otros hombres para fines que la moral cristiana y el bien público no reprueben” [5]. ¿Este es el tradicionalismo católico que poco o nada sabía acerca de las limitaciones al poder político? Por otra parte, Zanotti no deja de poner como máximo ejemplo a las instituciones anglosajonas, considerando su evolución desde el medioevo católico y señalando la importancia del common law en lo que se refiere al reconocimiento de los derechos naturales de la persona humana (siguiendo en esto a Hayek) [6]. ¿Y por qué no dice nada de dicho reconocimiento en el derecho foral hispánico, que fue precisamente una de las fuentes “institucionales” a partir de la cual los teólogos y juristas de la Escolástica española pudieron reflexionar sobre la limitación del poder?. Gabriel Zanotti podría decir: bueno, pero ustedes, los tradicionalistas y nacionalistas católicos nunca dijeron nada sobre esta cuestión en España, Hispanoamérica o la Argentina. ¿En serio? Nada menos que el Padre Castellani en su libro Esencia del liberalismo se hacía eco de la famosa carta de la Princesa de Beira de 1861, documento fundamental en la historia del tradicionalismo carlista. Allí se afirmaba con claridad lo siguiente: “En la monarquía española, según sus venerandas e imprescriptibles tradiciones, el rey no puede lo que quiere, debiéndose atener a lo que de él exijan, antes de entrar en la posesión del trono, las leyes fundamentales de la monarquía. La fiel observancia de las veneradas costumbres, fueros, usos y privilegios de los diferentes pueblos de la monarquía fueron siempre objeto de altos compromisos reales y nacionales, jurados recíprocamente por los reyes y por las altas representaciones del pueblo, ya en Cortes por estamentos, ya en Juntas representativas, o explícitamente contenidos en los nuevos códigos, incluidos todos, implícita o explícitamente, en el código universal vigente de la Novísima Recopilación (…) La observancia fiel de todo aquello fue siempre una condición sine qua non para tomar posesión de la corona. Porque el monarca, en España, no tiene derecho a mandar sino según Religión, Ley y Fuero. En consecuencia, cuando el que es llamado a la corona no puede, o no quiere, sujetarse a estas condiciones, no puede ser puesto en posesión del trono, debiendo pasar la corona al más inmediato sucesor que pueda y quiera regir el reino, según las leyes y según las cláusulas del juramento” [7]. ¿Qué tiene que ver esta concepción del poder político con el absolutismo o el fascismo? Pues bien: así pensaban, dentro del Nacionalismo argentino, nada menos que Julio y Rodolfo Irazusta, Tomás Casares, Alberto Ezcurra Medrano, Vicente Sierra, Guillermo Furlong, Carlos A. Sacheri, entre otros. Y no sólo pensadores tradicionalistas reconocieron esta naturaleza limitada de la Monarquía Tradicional (aplicable también a un republicanismo clásico y católico), sino también historiadores del derecho más cercanos al liberalismo conservador argentino como Zorraquín Becú o libertarios norteamericanos como Rothbard, que Zanotti bien conoce. El primero, importante para conocer la limitación del poder en la América anterior a las independencias, enseñaba: “En la legislación vigente (existían) garantías directamente vinculadas con los derechos particulares. Así por ejemplo no debían cumplirse las cartas reales para desapoderar a alguno de sus bienes sin haber sido antes oído y vencido. Lo mismo ocurría si se trataba de encomiendas de indios. La legislación reconocía la garantía del juicio previo, y la real cédula de febrero del 19 de febrero de 1775 insistió en que los tribunales ‘se arreglen a las Leyes en la formación de Procesos criminales y no se cometan atentados de prender y Sentenciar a ningún Basallo (sic) sin formar autos ni oírle’. Cuando ésta fue presentada al Cabildo de Buenos Aires, su alcalde de primer voto dijo que era muy ‘útil a los Básalos (sic) por ponerlos a cubierto de Tropelías y opresiones (sic)’”[8]. En igual sentido sostenía que “el dominio legítimo quedaba amparado (…) y la misma ley exigía que en caso de expropiación por causa de utilidad pública, se diera al dueño otra cosa en cambio o se le comprara por lo que valiera” [9].”

Bien, he citado ampliamente. Para mayor contexto, el lector tiene el artículo.

La respuesta más sencilla es: el liberalismo clásico tiene un ideal regulativo, las libertades individuales. Lo demás es una cuestión histórica y prudencial. Hayek aclaró muy bien que la cuestión no es el régimen político, sino el limite al poder. Por ende, si Fernando cree que Aparisi y Guijarro, Gil y Robles, Vázquez de Mella, Victor Pradera, Elías de Tejada, Rafael Gambra, Francisco Puy o Vallet de Goytisolo son mejores autores para limitar el poder y defender las libertades individuales, avanti. Es un buen programa de investigación. Como el mismo sugiere, yo de esos autores no sé nada. No se puede saber todo. Y listo. Esa es mi principal respuesta.

No obstante, quisiera comentar algunas cuestiones adicionales.

Primero, no soy un fan de la Segunda Escolástica. Simplemente fueron un avance en su momento para la defensa de las libertades. Pero el régimen político me es indiferente. Vano es debatir sobre la teoría de la designación o traslación del poder. La cuestión es que sea quien fuere el que tenga el poder, el poder debe ser limitado, y listo.

Segundo, sí, algo supe en su momento de las instituciones políticas del gobierno colonial. Que el Rey, que el Consejo de Indias, los Virreyes, las Capitanías, los Gobernadores, los Cabildos, etc etc etc, las Leyes de Indias, etc. Pero me pareció siempre un caos de atribuciones, legislaciones y poderes. Si Fernando me demuestra que no fue así, avanti. Pero la claridad y distinción de la Declaración de Independencia, el Bill of Rights y la Constitución norteamericana, no tiene parangón. Fernando me va a decir que eso tampoco funcionó, y que los anti-federalistas así lo piensan. Puede ser, pero el debate entre Hayek y Buchanan por un lado, y Rothbard por el otro, sobre la Constitución Norteamericana, no creo que se solucione claramente a favor de Rothbard. Habrá muchas cosas que corregir, y para eso Hayek escribió el libro III de Derecho, Legislación y Libertad, pero el punto analítico de Nozick, sobre un gobierno central para minimizar los costos del free rider, no creo que haya sido bien refutado por Rothbard.  

Por lo demás, ¿estaban bien garantizadas las libertades religiosas, de expresión, de enseñanza, por las Leyes de Indias? Por la Primera y Segunda Enmienda del Bill of Rights, sí. ¿Pero por las leyes de Indias? Bueno, un punto a demostrar. Sospecho que a los autores que cita Fernando esas libertades no preocupaban mucho. Fernando me dirá: tampoco a la Generación del 80, tampoco a los conservadores, tampoco a los civiles y militares de la Revolución Libertadora, y menos aún a los liberales que apoyaron a Videla. Tiene razón. Pero a Alberdi sí le interesaba. Y a los redactores del Bill of Rights, también. Fernando me dirá: ¿pero entonces dónde te ubicas en le Historia Argentina? Más bien en los ideales de los demócratas cristianos como Romero Carranza, García Venturini, Manuel Río. Sí, algunos de ellos pudieron haber defendido a gobiernos autoritarios (como el de la Revolución Libertadora) pero recurriendo a una distinción que Fernando maneja muy bien: en hipótesis, no en tesis. Hay que diferenciar las doctrinas de las reacciones. El barro de la Historia es complejo. Fernando sabe bien que yo creo que fue un error cuasi diabólico no haber seguido los consejos de Patton y avanzar hacia Moscú. Pero Fernando va a tener que hacer más distinciones para probarme que muchos de sus autores -como Menvielle- NO apoyaron a Mussolini y Franco EN TESIS, no en hipótesis. ¿Qué se puede esperar de católicos que consideraban que Maritain era un hereje? ¿Ellos son ahora los “defensores de la limitación del poder y de las libertades individuales? ¿Ellos? ¿Los adoradores de la Quanta cura y los odiadores seriales de la Dignitatis humanae?

Pero volvamos al principio. Que sabe Zanotti de…. Nada ni lo sabré. Tengo 60 años y una foja de servicios, de la cual no me arrepiento, donde Mises, Hayek y los Constitucionalistas norteamericanos han sido el norte de mi existencia. Ya está. Si Fernando quiere ahora descubrir al liberalismo clásico en la tradición histórica y filosófica de las colonias españolas, ok, pero no creo que sea eso lo que quiere descubrir. A lo sumo, las fuentes de una república conservadora -un ideal práctico en el que podemos coincidir- de la mano de un Alberdi tolerado a regañadientes.

Entonces, perdón por no leer a…. ¿Quiénes? ¿Aparisi y Guijarro, Gil y Robles, Vázquez de Mella, Victor Pradera, Elías de Tejada, Rafael Gambra, Francisco Puy o Vallet de Goytisolo? No, gracias, me deben quedar unos 20 años de lucidez y quiero seguir e profundizando el pensamiento de Leocata, Artigas, Freud, Husserl, Gadamer, Wittgenstein y además quiero estudiar Japonés y terminar mis días si Dios quiere en Kyoto, (aunque por mi esposa creo que terminaré en Táranto) lo más alejado posible de los argentinos, de todos, liberales, nacionalistas y de toda la flora y fauna de este desaprovechado lugar de La Tierra, que debería ser donado en bloque a japoneses y malvinenses. Como mucho extrañaré a buenos amigos, entre ellos Fernando, que puede ser que para esa época me haya convencido de que Menvielle era igual que Fr. Martín de Porres.

 

Gabriel J. Zanotti es Profesor y Licenciado en Filosofía por la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino (UNSTA), Doctor en Filosofía, Universidad Católica Argentina (UCA). Es Profesor titular, de Epistemología de la Comunicación Social en la Facultad de Comunicación de la Universidad Austral. Profesor de la Escuela de Post-grado de la Facultad de Comunicación de la Universidad Austral. Profesor co-titular del seminario de epistemología en el doctorado en Administración del CEMA. Director Académico del Instituto Acton Argentina. Profesor visitante de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Fue profesor Titular de Metodología de las Ciencias Sociales en el Master en Economía y Ciencias Políticas de ESEADE, y miembro de su departamento de investigación. Publica como @gabrielmises

La recuperación de EEUU de la crisis de 1930 versus la justicia militante del kirchnerismo

Por Roberto Cachanosky. Publicado el 19/3/19 en: https://www.infobae.com/opinion/2019/03/19/la-recuperacion-eeuu-de-la-crisis-de-1930-versus-la-justicia-militante-del-kirchnerismo/?fbclid=IwAR0qlKwaGNIrcdpMtSqS7BQzbkDiRPee6XKr6oc0-7XRJarDwgs68KyKIA0

 

Con tribunales politizados sólo se puede esperar más pobreza, indigencia y corrupción. Con calidad institucional, el horizonte de prosperidad es una realidad

Cristina Kirchner

Muchos de mis colegas economistas insisten permanentemente con que hay que bajar el gasto público y los impuestos, tema que, sin lugar a dudas, comparto plenamente. El punto es que muchos colegas se han quedado sólo en las cuentas y no parecen haber avanzado demasiado sobre la relación entre economía e instituciones. Dicho de otra manera, se limitan a decir que hay que bajar el gasto, pero no se plantean por qué se ha llegado a niveles de gasto público récord en Argentina. Para resolver un problema, primero hay que reconocerlo y luego tratar de ver por qué se produjo. Es la segunda parte en la que veo una falta de análisis.

Lamentablemente, economistas que están bien orientados en lo económico, han leído poco sobre economía e instituciones para advertir que el problema económico se explica por problemas de carácter institucional que, a su vez, es el resultado de los valores que imperan en la sociedad.

Se han quedado en algún modelito econométrico y no han leído los aportes de autores como Mancur Olson, en «Auge y Decadencia de las Naciones» y «Poder y Prosperidad». Antes, Hayek, en The Constitution of Liberty (1960) hizo un primer gran avance al respecto completándolo con «Derecho, Legislación y Libertad», tres tomos publicados en 1973, 1976 y 1979 que muestran la necesidad de limitar el poder del Estado para que pueda haber prosperidad económica y libertad. Mises, Popper y tantos otros autores hicieron gigantescos aportes para explicar este fenómeno económico institucional.

Hoy sabemos que el gasto público consolidado está en el 47% del PBI y que para volver a los niveles de la década del 90 habría que reducir el gasto consolidado en unos U$S 75.000 millones.

Claramente la explosión del gasto público se produjo en la era k cuando hubo un salto populista con fuerte debilitamiento de las instituciones. El populismo incentivó el resentimiento en la sociedad vendiendo el argumento que la pobreza de unos era consecuencia de la riqueza de otros, de manera que la pobreza se solucionaba repartiendo riqueza en vez de generándola. Los que más ganan tienen que pagar más impuestos para asistir a los que menos ganan. Para eso hubo que avanzar sobre los derechos individuales, los derechos de propiedad y tratar de domesticar a la justicia. No en vano el kirchnerismo quiere volver por la revancha y argumenta que tiene que haber una justicia militante. Claramente, los regímenes populistas que mutan en autocracias necesitan domesticar a la Justicia para cometer todo tipo de atropellos sin que la Justicia le ponga límites, sin embargo la evidencia histórica muestra que tener una justicia independiente hace al crecimiento económico.

Qué paso en EEUU luego del ’30

Al respecto, es interesante analizar cuál fue el factor fundamental que llevó a que la economía norteamericana se recuperarse de la crisis de 1929, conocida como la crisis del 30.

Pocos han analizado en profundidad ese período y muchos suelen argumentar que Estados Unidos salió de la crisis del 30 gracias a la Segunda Guerra Mundial, como si una guerra generara riqueza en vez de destruirla.

Otros creen que fue la teoría keynesiana la que ayudó a EEUU a salir de la gran depresión y otros dicen que eso es imposible porque Keynes recién influye en la economía en 1936 cuando publica la Teoría General.

El caso de la crisis del ’30 y el New Deal es un caso emblemático en el que pocos han reparado en la importancia que tienen las instituciones para salir de las crisis económicas. Todo el debate se ha limitado a determinar si el New Deal fue exitoso y si las políticas keynesianas influyeron en la salida de la crisis.

John Maynard Keynes

John Maynard Keynes

En general se cree que el New Deal fue una receta puramente keynesiana de aumento del gasto público financiado con emisión monetaria. La realidad es que el New Deal fue algo mucho más complejo que el aumento del gasto público, aunque sí está comprobado que Roosevelt estuvo en contacto personal con Keynes y sus ideas que luego volcó en la Teoría General en 1936.

Al margen de la carta que Keynes publica en 1933 sobre la necesidad de aumentar la demanda agregada y se lamenta de la disciplina fiscal que proponía Roosevelt, en 1934 Keynes tuvo una reunión con Roosevelt y le explicó sus ideas de aumentar el gasto público y el déficit fiscal. En una carta de Keynes a al presidente, fechada en 1 de febrero de 1938 hace referencia en al menos dos oportunidades a la reunión que tuvieron 3 años y medio atrás, o sea, está haciendo referencia a mediados de 1934, reunión que se confirma en el borrador de la carta que le prepara el secretario del Tesoro de Estados Unidos para responderle a Keynes (carta que está fechada el 3 de marzo de 1938 y hace referencia a esa reunión de mediados de 1934).

El dato concreto es que Roosevelt conocía las ideas de Keynes antes que este las publicara en la Teoría General en 1936, pero las descartó porque su campaña presidencial de 1932 estuvo basada en el equilibrio fiscal. Roosevelt consideraba que el equilibrio fiscal iba a traer confianza, más inversiones y mejorar la situación de los agentes económicos en beneficio para salir de la recesión. Recordemos que cuando asumió como presidente en 1933, la desocupación estaba en el 25% aproximadamente y que tampoco en 1933 había finalizado por completo la gran depresión.

El presidente Roosevelt navegó las aguas turbulentas de la Gran Depresión

El presidente Roosevelt navegó las aguas turbulentas de la Gran Depresión

La economía había mejorado algo pero entró en un proceso recesivo nuevamente en agosto de ese año, a mi juicio por las múltiples regulaciones que impuso Roosevelt. Es más,comenzó a seguir en alguna medida las ideas de Keynes y empieza a aumentar el gasto público, pero no en la magnitud que sugería Keynes.

Pero el New Deal no fue sólo el gasto público, además Roosevelt prohibió la tenencia de oro. Es como si hoy se les prohibiera a los argentinos tener dólares. Se estableció la Agricultural Adjustment Act por la cual se subsidiaba a los productores agrícolas para que no produjeran. Ese subsidio se financiaba con el impuesto a la transformación. Un impuesto que tenían que pagar los que compraban como insumos los productos agrícolas. El que compraba algodón para hacer una camisa, pagaba el impuesto a la transformación para que el que producía algodón produjera menos vía el subsidio que le daba el estado con ese impuesto.

También se estableció la National Industrial Recovery Act que reguló la actividad de la industria, las horas de trabajo, los salarios, etc. Y, además del proteccionismo impuesto, se creó la National Recovery Administration para regular toda la economía.

Toda esta maraña de regulaciones que componían el New Deal ahogaba la economía y llevaron a una cantidad de juicios cuestionando su constitucionalidad. Al principio, la Corte Suprema de Justicia acompañó, pero llegó un punto en el que dijo basta.

Aquí vale la pena aclarar que Herbert Hoover, el presidente que antecedió a Roosevelt, dejó una corte compuesta por cuatro miembros conservadores, dos moderados y tres liberals (aquí les diríamos «progres»), de acuerdo al trabajo de Antonia Sagredo Santos publicado por la Universidad Complutense de Madrid. Es decir, Roosevelt no tenía toda la Corte Suprema en contra. Pero en 1935 el tribuna empezó a frenarle la avalancha de regulaciones por inconstitucionales y en enero de 1936 le voltea el corazón del New Deal que estaba en la Agricultural Adjustment Act por el caso Estados Unidos vs. Butler, conocido como el caso Butler. En esencia la Corte Suprema declaró inconstitucional el impuesto a la transformación por coaccionar la libertad, digamos extorsivo para quienes no quisieran cumplir con las órdenes del gobierno de producir menos, avanzaba sobre los derechos de los estados transformando a EEUU en un gobierno unitario y la potestad que se arrogaba el Ejecutivo de ejercer poderes legislativos.

Al caer la Agricultural Adjustment Act, cayeron al poco tiempo la National Industrial Recovery Act y la National Recovery Administration porque estaban basadas en el espíritu de la primera. Esta declaración de inconstitucionalidad fue liberando la economía del ahogo de las regulaciones y ya en 1935 con las primeras limitaciones y en 1936 con el freno a la maraña de controles del New Deal, la economía recupera confianza.

Obviamente, Roosevelt quiso remover a parte de la Corte, algo que hace recordar al kirchnerismo, por oponerse a sus poderes especiales que le había delegado el Congreso, algo que el trubuna consideró inadmisible en un estado con división de poderes. La embestida de Roosevelt contra la Corte de EEUU no tuvo apoyo ni siquiera en su propio partido, el Demócrata, y esta postura ayudó a recomponer la confianza.

Luego, el Presidente quiso neutralizarla ampliando la cantidad de miembros. Como no logró ese objetivo, intentó reducir la edad de sus miembros a 65 años. Tampoco funcionó. La firmeza de la Corte y el funcionamiento de las instituciones en Estados Unidos, incluso el Partido Demócrata, permitieron recuperar la economía luego de haber confiscado depósitos, prohibir la tenencia de ahorro y establecer las regulaciones más absurdas al estilo Moreno, junto con el déficit fiscal. Es decir, las barbaridades económicas que se hicieron en el New Deal, las cuales nosotros copiamos con mucho entusiasmo, fueron frenadas por el funcionamiento institucional. En definitiva, prevaleció el espíritu de los padres fundadores a la hora de respetar el derecho de propiedad y de división de poderes.

Mi impresión es que no fueron ni el New Deal, ni la receta keynesiana –que Roosevelt ya conocía desde 1934–, ni la Segunda Guerra Mundial, las que le permitieron a EEUU salir la depresión del 30.

Lo que quiero dejar bien en claro es: 1) lo peor que podría pasarle a la Argentina es tener una justicia militante, porque destrozaría los derechos individuales y hundiría la economía en una fenomenal caída de largo plazo y 2) que el problema económico no se resuelve sólo con ingredientes de reforma impositiva, del estado, apertura al mundo y reforma laboral. Sin duda que estos factores son importantes, pero hay que grabarse a fuego que el primer paso para la recuperación económica es la calidad institucional y la calidad institucional depende de los valores que imperen en la sociedad.

Si uno mira la crisis del 30, puede verificar que la salida de la depresión fue por razones institucionales. Si uno mira por qué Argentina fue una potencia económica a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, fue porque la constitución alberdiana de 1853/60 sentó las bases de la calidad institucional. Y si uno mira casos como los de España luego de Franco, Irlanda, Chile y tantos ejemplos más, advierte que el paso previo al despegue económico fue el cambio de las instituciones, es decir, las reglas de juego que deben imperar en la sociedad.

Con una justicia militante, solo podemos esperar más pobreza, indigencia y corrupción. Con calidad institucional el horizonte de prosperidad se abre delante de nosotros. Esto es lo que, por el momento, parece que tenemos por delante de cara a las elecciones de octubre. Justicia militante que nos lleve al chavismo, o el largo camino de reconstruir la calidad institucional como paso previo a la recuperación económica.

 

Roberto Cachanosky es Licenciado en Economía, (UCA) y ha sido director del Departamento de Política Económica de ESEADE y profesor de Economía Aplicada en el máster de Economía y Administración de ESEADE