Coparticipación fiscal y federalismo

Por Alberto Benegas Lynch (h). Publicado el 6/5/23 en: https://www.infobae.com/opinion/2023/05/06/coparticipacion-fiscal-y-federalismo/

A lo largo de buena parte de su historia, en Argentina se declama sobre el federalismo mientras se aplica un férreo unitarismo

Dr. Martin Luther King, Jr

Dr. Martin Luther King, Jr

Vuelvo sobre este tema tal proclamado del federalismo y en la práctica tan renegado. Desde hace largas décadas que en nuestro país no hay vestigio de federalismo, se aplica un unitarismo de la peor calaña al efecto de domesticar a las provincias. En nuestras tierras, ya en el Virreinato la centralización era mayúscula. Luego en la Asamblea del año 13 y el 9 de julio vino aquello de las Provincias Unidas del Río de la Plata pero las constituciones del 19 y del 26 fueron unitarias. Durante la tiranía rosista el unitarismo llegó a extremos inauditos. Recién con la Constitución liberal de 1853/60 cambió el rumbo, para luego caer en las mismas de antaño con el golpes fascistas del 30 y del 43, situación que venimos arrastrando a los tumbos desde entonces a la fecha con agregados en legislaciones del 73 y el 80.

En nuestro caso no se estableció una confederación que otorgaría plena soberanía a las provincias con facultades de escisión pero el sistema federal si bien las concibe como parte de la república en su conjunto se concibieron como instancias autónomas tal como entre otros explica José Manuel Estrada. Pero como queda dicho, en medios argentinos se viene arrastrando un doble discurso digno de mejor causa. En buena parte de su historia y hasta nuestros días se declama sobre el federalismo mientras se aplica un férreo unitarismo.

En Estados Unidos se estableció un sistema federal luego de largos debates constitucionales entre los célebres textos publicados en diarios de New York por Madison, Hamilton y Jay bajo es seudónimo de Polibius y luego con los llamados antifederalistas, paradójicamente más federalistas que los federalistas encabezados por Bryan, Lee, Winthorp, Lansing y Gerry que desconfiaban aún más de las facultades del gobierno central y que tuvieron decisiva influencia en las primeras diez enmiendas constitucionales.

En todo caso como han apuntado juristas de la talla de Joseph Story, John Marshall y entre nosotros autores como Amancio Alcorta, Augusto Montes de Oca y Juan González Calderón, lo que se conoció como Los papeles federalistas inspiraron a los artífices de nuestra Constitución fundadora y fueron la base para el establecimiento de un gobierno con poderes limitados a la protección de derechos en el contexto de la igualdad ante la ley y no mediante ella como ocurrió en nuestro medio a partir del estatismo que nos invadió con los resultados lamentables por todos conocidos vía la destructora guillotina horizontal del absurdo y contra natura igualitarismo. Como se ha señalado la igualdad ante la ley está indisolublemente atada a la idea de Justicia de “dar a cada uno lo suyo” lo cual a su vez inexorablemente implica la propiedad privada como eje central del derecho junto con la vida y la libertad, puesto que aquella igualdad no significa que todos sean iguales para ir a un campo de exterminio, se trata del respeto recíproco a través de la Justicia.

Alexis de Tocqueville en La democracia en América consideraba a Los papeles federalistas como “un libro excelente que debiera ser familiar a los gobernantes de todos los países” y Gottfried Dietze en su formidable tratado The FederalistA Classic on Federalism and Free Government apunta que el trabajo de los federalistas estadounidenses constituyeron un ejemplo notable para el mundo libre, entre los cuales “cabe destacar el caso de la obra magistral de Alberdi en la organización de la República Argentina”.

En esta nota centramos la atención en el régimen federal como factor decisivo para la descentralización del poder, del mismo modo que en el orden internacional desde la perspectiva de la sociedad libre la única razón para la constitución de naciones es la de evitar el riesgo de concentración de poder que significaría un gobierno universal. Ese fraccionamiento del planeta a su vez permite que cada nación libre se fraccione en provincias o estados locales también divididos en municipalidades. No es para tomarse las fronteras en serio al bloquear o dificultar el comercio y los movimientos migratorios, es solo para lo que consignamos. A pesar de los graves avatares por los que atraviesa nuestro mundo, si se concentrara el poder en un gobierno universal tal como sugieren algunos autoritarios y algunas agencias internacionales de factura muy peculiar, la situación sería mucho más peligrosa de la que es.

En este contexto es que debemos cuestionar el fondo del tema de la coparticipación fiscal. Economistas como Ronald Coase, Harlod Demsetz y Douglas North nos han enseñado el valor de los incentivos. No se trata de malas o buenas personas, se trata del andamiaje de incentivos en cada cual. No es lo mismo la forma en que gastamos cuando nos debemos hacer cargo de las cuentas respecto a cuando se obliga a otros a hacerlo con el fruto de sus trabajos.

En este plano del debate se torna imprescindible revertir por completo la manía de los gobiernos centrales de recurrir “al látigo y la billetera” para manipular a las autoridades provinciales al antojo de las centrales. En nuestra propuesta sugerimos reconsiderar toda la legislación en la materia al efecto de hacer que sean las provincias las que coparticipen al aparato estatal de la capital de la República que estrictamente no es federal y va dejando de ser República. En este plano la coparticipación de marras debiera circunscribirse para alimentar las relaciones exteriores, la defensa y la Justicia a nivel nacional.

Como queda dicho, nuestros constituyentes tomaron como modelo la Constitución estadounidense que al aplicarse transformó las colonias originales en la experiencia más extraordinaria en lo que va de la historia de la humanidad, lo cual lamentablemente de un tiempo a esta parte se ha venido revirtiendo a pasos agigantados tal como lo destaco en detalle en mi libro Estados Unidos contra Estados Unidos. En todo caso en ese modelo los estados miembros competían entre sí en un contexto donde incluso se discutió en dos sesiones de la Asamblea Constituyente norteamericana no contar con un gobierno central lo cual no prosperó puesto que ello remite a una confederación y no un régimen federal.

En nuestro caso, dejando de lado inclinaciones feudales de algunos gobernadores en la situación que dejamos planteada cada una de las jurisdicciones estarán interesadas, por una parte, en que no se muden sus habitantes a otra provincia y, por otra, a la necesidad de atraer inversiones con lo que se verían impelidos a contar con impuestos razonables y, por tanto, en un nivel del gasto adecuado a esas circunstancias.

No es cuestión entonces de formular propuestas timoratas al pretender “una coparticipación más justa” sino, como queda expresado, a un cambio de sustancia empujado por incentivos de otra naturaleza al tiempo que se mantiene al gobierno central en brete pero que vía una legislación nacional establezca estricto límite al endeudamiento de las provincias. He aquí el genuino federalismo.

El sistema republicano se basa en cinco preceptos: la igualdad ante la ley, la división de poderes, la alternancia en el poder, la responsabilidad de los actos de gobierno frente a los gobernados y la transparencia de esos actos.

La antes aludida igualdad ante la ley, el respeto a las facultades del Legislativo para promulgar normas compatibles con el derecho, el Ejecutivo para administrar el respeto recíproco y el contrapoder Judicial para controlar la constitucionalidad junto con el cuarto poder de la libertad de prensa, la rotación en los cargos electivos, el sometimiento a la ley de los gobernantes lo cual se traduce en la terminante prohibición de la impunidad y la exposición pública de todos los actos de los representantes del aparato estatal. En algunas constituciones como la estadounidense y la original argentina no se menciona la expresión democracia sino que se alude a la república pues se estimaba que resultaba un término más apropiado e inclusivo respecto a los principios que son anteriores y superiores a la existencia misma del gobierno en cuanto a los derechos individuales. Hoy día lamentablemente en gran medida se ha reemplazado la democracia como forma de gobierno cuyo aspecto medular es el respeto a los derechos de los gobernados mutada por una cleptocracia, en las antípodas de lo reiterado por los Giovanni Sartori de nuestra época en cuanto a la necesaria limitación al poder. La cleptocracia hace caso omiso al aspecto medular de la democracia para circunscribirse a la sumatoria de votos al estilo de lo que hoy se entiende, por ejemplo, en tierras venezolanas, a saber gobiernos de ladrones de sueños de vida, propiedades y libertades.

Es imprescindible trabajar en la educación cuyo eje central es precisamente el respeto recíproco al efecto de sortear estos problemas graves. Es indispensable que cada uno, independientemente de a qué se dedique, contribuya a clarificar las ideas de la libertad y el consiguiente respeto recíproco en nuestro caso comenzando por el espíritu federal para lo cual es pertinente recordar lo dicho por Martin Luther King: “No me asustan los gritos de los violentos, me aterra el silencio de los mansos”.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

El federalismo tan proclamado y tan poco entendido

Por Alberto Benegas Lynch (h) Publicado el 22/11/2en: https://www.lanacion.com.ar/opinion/el-federalismo-tan-proclamado-y-tan-poco-entendido-nid22112022/

En la Argentina se declama un sistema federal mientras se aplica un férreo unitarismo; en ese contexto cabe cuestionar el fondo del tema de la coparticipación fiscal

Como es bien sabido en medios argentinos se viene arrastrando un doble discurso digno de mejor causa. En buena parte de su historia y hasta nuestros días se declama sobre el federalismo mientras se aplica un férreo unitarismo.

En Estados Unidos se estableció un sistema federal luego de largos debates constitucionales entre los célebres textos publicados en diarios de Nueva York por Madison, Hamilton y Jay bajo el seudónimo de Polibius, y luego con los llamados antifederalistas, paradójicamente más federalistas que los federalistas encabezados por Bryan, Lee, Winthorp, Lansing y Gerry, que desconfiaban aun más de las facultades del gobierno central y que tuvieron decisiva influencia en las primeras diez enmiendas constitucionales.

En todo caso, como han apuntado juristas de la talla de Joseph Story, John Marshall y entre nosotros autores como Amancio Alcorta, Augusto Montes de Oca y Juan González Calderón, lo que se conoció como Los papeles federalistas inspiró a Alberdi y fue la base para el establecimiento de un gobierno con poderes limitados a la protección de derechos en el contexto de la igualdad ante la ley, y no mediante ella, como ocurrió en nuestro medio a partir del estatismo que nos invadió con los resultados lamentables por todos conocidos.

Aquí centramos la atención en el régimen federal como factor decisivo para la descentralización del poder, del mismo modo que en el orden internacional desde la perspectiva de la sociedad libre la única razón para la constitución de naciones es evitar el riesgo de concentración de poder que significaría un gobierno universal. Ese fraccionamiento del planeta a su vez permite que cada nación libre se fraccione en provincias o estados locales también divididos en municipalidades. No es para tomarse las fronteras en serio al bloquear o dificultar el comercio y los movimientos migratorios, es solo para lo que consignamos. A pesar de los graves avatares que atraviesa nuestro mundo, si se concentrara el poder en un gobierno universal, tal como sugieren algunos autoritarios, la situación sería mucho más peligrosa de lo que es.

En nuestras tierras, ya en el virreinato la centralización era mayúscula. Luego, en la Asamblea del año 13 y el 9 de julio, vino aquello de las Provincias Unidas del Río de la Plata, pero las Constituciones del 19 y del 26 fueron unitarias. Durante la tiranía rosista, el unitarismo llegó a extremos inauditos. Solo con la Constitución liberal de 1853/60 cambió el rumbo, para luego caer en las mismas de antaño con el golpes fascistas del 30 y el 43, situación que venimos arrastrando a los tumbos desde entonces hasta la fecha, con agregados en legislaciones del 73 y el 80.

Es en este contexto que debemos cuestionar el fondo del tema de la coparticipación fiscal. Economistas como Ronald Coase, Harlod Demsetz y Douglas North nos han enseñado el valor de los incentivos. No se trata de malas o buenas personas, se trata del andamiaje de incentivos en cada cual. No es igual la forma en que gastamos cuando nos debemos hacer cargo de las cuentas que cuando se obliga a otros a hacerlo con el fruto de sus trabajos.

En este plano del debate se torna imprescindible revertir por completo la manía de los gobiernos centrales de recurrir “al látigo y la billetera” para domesticar a las autoridades provinciales. En nuestra propuesta sugerimos reconsiderar toda la legislación en la materia al efecto de hacer que sean las provincias las que coparticipen al aparato estatal de la capital de la república, que estrictamente no es federal y va dejando de ser república. En este plano, la coparticipación de marras debiera circunscribirse para alimentar las relaciones exteriores, la defensa y la Justicia a nivel nacional.

Como queda dicho, Alberdi y sus colegas tomaron como modelo la Constitución estadounidense, que, al aplicarse, transformó las colonias originales en la experiencia más extraordinaria en lo que va de la historia de la humanidad, lo cual lamentablemente de un tiempo a esta parte se ha venido revirtiendo a pasos agigantados, tal como lo destaco en mi libro Estados Unidos contra Estados Unidos. En todo caso, en ese modelo los estados miembros competían entre sí en un contexto donde incluso se discutió en dos sesiones de la Asamblea Constituyente norteamericana no contar con un gobierno central, lo cual no prosperó, puesto que ello remite a una confederación y no a un régimen federal.

En nuestro caso, dejando de lado inclinaciones feudales de algunos gobernadores, en la situación que dejamos planteada cada una de las jurisdicciones estará interesada, por una parte, en que no se muden sus habitantes a otra provincia, y por otra, en la necesidad de atraer inversiones, con lo que se verían impelidas a contar con impuestos razonables y, por tanto, a un nivel del gasto adecuado a esas circunstancias.

No es cuestión entonces de formular propuestas timoratas al pretender “una coparticipación más justa”, sino, como queda expresado, un cambio de sustancia empujado por incentivos de otra naturaleza, al tiempo que se mantiene al gobierno central en brete, pero que, vía una legislación nacional, establezca estricto límite al endeudamiento de las provincias. He aquí el genuino federalismo.

El sistema republicano se basa en cinco preceptos: la igualdad ante la ley, la división de poderes, la alternancia en el poder, la responsabilidad de los actos de gobierno frente a los gobernados y la transparencia de esos actos.

La antes aludida igualdad ante la ley está atada a la noción de Justicia, que según la definición clásica de Ulpiano significa “dar a cada uno lo suyo”, y “lo suyo” remite al concepto de propiedad, una institución que viene muy castigada dese hace tiempo en nuestro medio, lo cual desdibuja los precios, que son el reflejo de transacciones de derechos de propiedad, con lo que la asignación de los siempre escasos recursos se transforma en derroche que conduce al empobrecimiento. Además de los horrendos crímenes, esta ha sido una de las razones centrales del derrumbe del Muro de la Vergüenza. No se trata entonces de la igualdad ante la ley escindida de la Justicia, puesto que no sería aceptable que todos fueran iguales ante la ley para marchar a un campo de concentración.

Dado el espectáculo que vivimos cotidianamente, no parece que debamos consumir espacio para referirnos a los otros cuatro elementos. La Constitución estadounidense y la original argentina no mencionaron la expresión democracia, sino que se refirieron a valores republicanos. De cualquier manera, es del caso apuntar que lo que tradicionalmente se ha entendido por democracia, según los escritos de los Giovanni Sartori de nuestra época, en gran medida viene mutando en cleptocracia, a saber, en gobiernos de ladrones de sueños de vida, propiedades y libertades. El aspecto medular de la democracia del respeto a los derechos de las personas se viene dejando de lado para sustituirlo por su aspecto secundario, accesorio, mecánico y formal de la suma de votos. Es imprescindible trabajar en la educación, cuyo eje central es precisamente el respeto recíproco, al efecto de sortear estos problemas graves, por lo que conviene recordar una vez más lo escrito por Ángel Battistessa: “La cultura no es una cosa de minorías porque cuesta cara sino porque cuesta trabajo”.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

La trascendencia del federalismo

Por Alberto Benegas Lynch (h) Publicado el 31/7/2en: https://www.lagaceta.com.ar/nota/954689/la-gaceta-literaria/trascendencia-federalismo.html

Como es bien sabido, desde hace mucho tiempo en nuestro país se alardea con el federalismo aun siendo unitarios hasta el tuétano. Ya en el Virreinato la centralización era mayúscula. Luego en la Asamblea del año 13 y el 9 de julio vino aquello de las Provincias Unidas del Río de la Plata pero las constituciones del 19 y del 26 fueron unitarias. Durante la tiranía rosista el unitarismo llegó a extremos inauditos. Recién con la Constitución liberal de 1853/60 cambió el rumbo, para luego caer en las mismas de antaño con el golpe fascista del 30 y mucho peor con el marcado declive a partir de la revuelta militar del 43, situación que venimos arrastrando a los tumbos desde entonces a la fecha con agregados en legislaciones del 73 y el 80.

Debemos analizar el asunto federal con cuidado y la necesaria perspectiva. Constitucionalistas de la talla de Amancio Alcorta, Augusto Montes de Oca, José Manuel Estrada y los más contemporáneos Segundo Linares Quintana y Gregorio Badeni subrayan que son las provincias las que constituyen la nación y no al revés. En esta línea argumental debemos cuestionar el fondo del tema de la coparticipación fiscal.

Economistas como Ronald Coase, Harlod Demsetz y Douglas North nos han enseñado el valor de los incentivos. No se trata de malas o buenas personas, se trata del andamiaje de incentivos en cada cual. No es lo mismo la forma en que se toma café y se encienden las luces cuando uno se hace cargo de las cuentas respecto a cuando se obliga a otros a hacerlo con el fruto de sus trabajos.

En este plano del debate se torna imprescindible revertir por completo la manía de los gobiernos centrales de recurrir “al látigo y la billetera” para domesticar a las autoridades provinciales. En nuestra propuesta sugerimos reconsiderar toda la legislación en la materia al efecto de hacer que sean las provincias las que coparticipen al aparato estatal de la capital de la República que estrictamente no es federal y va dejando de ser República. En este plano la coparticipación de marras debiera circunscribirse para alimentar las relaciones exteriores, la defensa y la Justicia a nivel nacional.

Alberdi y sus colegas tomaron como modelo la Constitución estadounidense que al aplicarse transformó las colonias originales en la experiencia más extraordinaria en lo que va de la historia de la humanidad, lo cual lamentablemente de un tiempo a esta parte se ha venido revirtiendo a pasos agigantados tal como lo destaco en detalle en mi libro Estados Unidos contra Estados Unidos. En todo caso en ese modelo los estados miembros competían entre sí en un contexto donde incluso se discutió en dos sesiones de la Asamblea Constituyente norteamericana no contar con un gobierno central, lo cual no prosperó puesto que ello remite a una confederación y no a un régimen federal.

En nuestro caso, dejando de lado inclinaciones feudales de algunos gobernadores en la situación que dejamos planteada cada una de las jurisdicciones estarán interesadas, por una parte, en que no se muden sus habitantes a otra provincia y, por otra, a la necesidad de atraer inversiones, con lo que se verían impelidos a contar con impuestos razonables y, por tanto, en un nivel del gasto adecuado a esas circunstancias.

No es cuestión entonces de formular propuestas timoratas al pretender “una coparticipación más justa” sino, como queda dicho, a un cambio de sustancia empujado por incentivos de otra naturaleza al tiempo que se mantiene al gobierno central en brete pero que vía una legislación nacional establezca estricto límite al endeudamiento de las provincias. He aquí el genuino federalismo.

A nivel internacional el fraccionamiento del planeta en naciones permite la descentralización de poder y a su turno cada nación libre lo fracciona en provincias o estados locales a su vez divididos en municipalidades. No es para tomarse las fronteras en serio al bloquear o dificultar el comercio y los movimientos migratorios, es solo para lo que consignamos. A pesar de los graves avatares por los que atraviesa nuestro mundo, si se concentrara el poder en un gobierno universal tal como sugieren algunos autoritarios, la situación sería mucho más peligrosa de la que es.

Finalmente es pertinente explicar la referencia a la pérdida de la República en pasos sucesivos desde hace la friolera de casi un siglo. El sistema republicano se basa en cinco preceptos: la igualdad ante la ley, la división de poderes, la alternancia en el poder, la responsabilidad de los actos de gobierno frente a los gobernados y la transparencia de esos actos.

La igualdad ante la ley está atada a la noción de Justicia que según la definición clásica de Ulpiano significa “dar a cada uno lo suyo” y “lo suyo” remite al concepto de propiedad, una institución que viene muy castigada dese hace tiempo en nuestro medio. Esto desdibuja los precios, que son el reflejo de transacciones de derechos de propiedad, con lo que la asignación de los siempre escasos recursos se transforma en derroche que conduce al empobrecimiento. Para ponerlo en el extremo del consejo marxista, si se decide la abolición de la propiedad no se sabría si es mejor construir los caminos con oro o con asfalto pues si no hay precios no hay posibilidad de evaluación de proyectos ni contabilidad. Además de los horrendos crímenes, esta ha sido una de las razones centrales del derrumbe del Muro de la Vergüenza. No se trata entonces de la igualdad ante la ley escindida de la Justicia puesto que no sería aceptable que todos fueran iguales ante la ley para marchar a un campo de concentración.

Dado el espectáculo que vivimos cotidianamente, no nos parece que debamos consumir espacio para referirnos a los otros cuatro elementos. La Constitución estadounidense y la original argentina no mencionaron la expresión democracia sino que se refirieron a valores republicanos. De cualquier manera es del caso apuntar que lo que tradicionalmente se ha entendido por democracia, según los escritos de los Giovanni Sartori de nuestra época, en gran medida viene mutando en cleptocracia, a saber en gobiernos de ladrones de sueños de vida, propiedades  y libertades. El aspecto medular de la democracia del respeto a los derechos de las personas se viene dejando de lado para sustituirlo por su aspecto secundario, accesorio, mecánico y formal de la suma de votos. Con este criterio absurdo deberíamos concluir que el asesino serial de Hitler era democrático porque triunfó con la primera minoría o es democrático ese sujeto que habla con los pajaritos en Venezuela.

Otro gran constitucionalista argentino Juan González Calderón con razón decía que los demócratas de los números ni de números entienden puesto que parten de dos ecuaciones falsas: 50% +1%=100% y 50%-1%= 0%. Cierro subrayando la urgente necesidad de conciliar el genuino federalismo con los valores republicanos y democráticos, sin esta triada no parece haber solución posible.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

¿No hay plan?, una nota para distraídos

Por Alberto Benegas Lynch (h): Publicado el 11/12/21 en: https://www.infobae.com/opinion/2021/12/11/no-hay-plan-una-nota-para-distraidos/?utm_medium=

Un eficiente programa para exterminar los derechos individuales y destrozar las bases del respeto recíproco avanza a pasos agigantados pero invisible a los ojos de muchos

El presidente de Argentina, Alberto Fernández

En otras ocasiones lo he consignado pero en vista del renovado entusiasmo y énfasis con que se esfuerzan los distraídos para denunciar que no hay plan, es necesario reiterar y contradecir a los incautos y anoticiarlos que sí hay plan en tierra argentina.

Un plan tan efectivo para producir resultados inmediatos que ni siquiera los fulanos de marras se percatan que existe quienes miran para otro lado atolondrados por las circunstancias. Es tan eficiente el plan en curso que avanza a pasos agigantados de un modo tal que se hace invisible para ojos muy poco atentos y acostumbrados a que un plan tiene que tener ciertas características que ellos solo conciben como posibles, son mentes estructuradas incapaces de advertir el peligro. Están estructurados en base a fabricaciones preconcebidas con lo que no pueden interpretar otras manifestaciones fuera de su estrecha familiaridad.

Para estos liliputenses solo hay plan si se consignan guarismos tales como el porcentaje de déficit fiscal, el ritmo de expansión monetaria, el comportamiento de la maraña tributaria o la evolución de la deuda, el resto no puede ser un plan aunque se planifique la destrucción de todo vestigio de procedimientos civilizados.

Si le hubieran dicho a Fidel Castro, a Hugo Chávez o ahora a Daniel Ortega o a Kim Jung Un que sus gobiernos no tienen plan se hubieran descostillado de risa.

¿No se ve con toda claridad la celeridad con que el plan totalitario procede sin cortapisas de alguna firmeza, solo rodeados de declaraciones altisonantes y sin resultados concretos? ¿No se ve que ya no tiene sentido la parla sobre la República Argentina puesto que por el momento no hay vestigio de república? Un sistema republicano tiene cinco componentes, la alternancia en el poder, la responsabilidad de los actos de gobierno ante los gobernados, la publicidad de los actos de gobierno en el contexto de la necesaria transparencia, la división de poderes y la igualdad ante la ley. Muy poco queda en pie y sin embargo se insiste en que no hay plan como si nuestras dolencias vinieran por azar.

Tengamos en cuenta que la igualdad ante la ley no es desde luego que todos seamos iguales para ir a un campo de concentración, se trata de la igualdad de derechos atada e inseparable de la noción de Justicia que según la definición clásica es el “dar a cada uno lo suyo” y “lo suyo” remite a la propiedad privada, una institución extremadamente vapuleada en nuestro medio por los atropellos inmisericordes del Leviatán.

Se porfía que no hay plan mientras los planificadores se mofan de la tontera ajena y siguen introduciendo nuevos gravámenes, nuevas expansiones galopantes de la base monetaria, nuevos endeudamientos internos y externos, nuevos subsidios, nuevas legislaciones laborales que aniquilan el trabajo y nuevas regulaciones asfixiantes. Pero los supuestos soldaditos de la cordura aseguran que no hay plan.

Si seguimos rodeados de estos irresponsables pronto todos nos encontraremos en un inmenso Gulag donde cuando ya sea demasiado tarde se reconocerá que ese era el plan impuesto y dirigido por los capitostes que administrarán los alambrados de púa. Para los distraídos si un plan no se anuncia acompañado de una planilla Excel o si no encaja en los criterios de la burocracia del FMI no es un plan. Si no se dice claramente cuál es el rumbo, no hay rumbo aunque los acontecimientos se precipiten machaconamente siempre en la misma dirección. Hasta que el choque contra la pared última no sea patente no hay plan por más que la velocidad de los acontecimientos conducidos por megalómanos exponenciales se acerca a la pared definitiva y por más que se hayan producido reiterados choques espectaculares contra paredes intermedias como avisos de peligro inminente de la catástrofe final. Por más que todo ello ocurra se sigue manteniendo que no hay plan lo cual desdibuja la noción de plan y las trifulcas de palacio que entretienen a tantos con chismografía de segunda, igual que con el cuento del lobo feroz es para comernos mejor.

Tal vez convenga en este contexto alguna reflexión sobre el sentido del derecho a los efectos de escapar de la trampa del no-plan mientras nos devora el si-plan basado en la estrangulación de las autonomías individuales y consiguientemente del derecho. De un largo tiempo a esta parte la noción original de la ley se ha deteriorado significativamente. En la tradición del common law y en buena parte del derecho romano, especialmente durante la República y la primera parte del Imperio, el equivalente al Poder Legislativo era para administrar las finanzas del gobierno mientras que el derecho era el resultado de un proceso de descubrimiento que surgía de otro campo: los fallos de árbitros según los convenios entre partes que el poder de policía se encargaba de hacer cumplir.

El jurisconsulto italiano Bruno Leoni en su célebre obra La libertad y la ley explica que “estamos tan acostumbrados a pensar en el sistema del derecho romano en términos del Corpus Juris de Justiniano, esto es, en términos de una ley escrita en un libro, que hemos perdido de vista cómo operaba el derecho romano […] El derecho romano privado, que los romanos llamaban jus civile, en la práctica, no estuvo al alcance del legislador […] por tanto, los romanos disponían de una certidumbre respecto de la ley que permitía a los ciudadanos hacer planes para el futuro de modo libre y confiado y esto sin que exista para nada escrito en el sentido de legislaciones y códigos” a diferencia de lo que hoy ocurre en cuanto a que cualquier legislación puede modificarse abruptamente en cualquier dirección, en cualquier área o abarcando extensos territorios.

El filósofo del derecho Lon Fuller en The Principles of Social Order concluye que “el juez que tiene claramente en su mente que el principio del contrato puede, sin su ayuda, servir como ordenamiento social abordará su materia con un espíritu diferente de aquel juez que supone que la influencia del contrato en los asuntos humanos deriva enteramente de la legislación fabricada por el Estado”, lo cual expande en su libro titulado The Morality of Law en la que crítica muy documentadamente al positivismo legal (corriente que desafortunadamente hoy predomina en la mayor parte de las Facultades de Derecho en la que los egresados citan legislaciones, incisos y párrafos pero desconocen los fundamentos de la norma extramuros de la ley positiva).

Por su parte, Harold Berman muestra detalladamente el proceso evolutivo y abierto de las distintas ramas del derecho con independencia del poder político en el voluminoso estudio Law and Revolution. The Formation of the Western Legal Tradition. Y esta es precisamente la preocupación de Friedrich Hayek en sus tres volúmenes de Derecho, Legislación y Libertad al efecto de distinguir lo que es el derecho de lo que es mera legislación. En este último sentido, era la preocupación también de Marco Aurelio Risolía en su tesis doctoral titulada Soberanía y crisis del contrato en la que marca los peligros legislativos de las llamadas teorías del abuso del derecho, la lesión, la imprevisión y la penetración que lamentablemente fueron luego incorporadas al Código Civil argentino, y fue la preocupación de Bruno Leoni quien en la obra antes referida escribe que “la importancia creciente de la legislación en la mayor parte de los sistemas legales en el mundo contemporáneo es, posiblemente, el acontecimiento más chocante de nuestra era”.

En sus múltiples publicaciones, Bruce Benson pone de manifiesto el carácter espontáneo del derecho y su evolución equivalente al lenguaje que es tan esencial para el hombre que no puede pensar ni transmitir pensamientos sin esa herramienta vital. El lenguaje es un proceso que no surge de disposiciones legales sino que se va construyendo a través del tiempo (Borges decía que el inglés cuenta con más palabras que el castellano porque en este último caso existe la Academia de la Lengua que, además, es un ex post facto).

En otras palabras, debe subrayarse que constituye un pseudoderecho la facultad de arrancar el fruto del trabajo ajeno, la antes mencionada igualdad es ante la ley no mediante ella. El plan de exterminar los derechos individuales es un plan macabro y muy concreto que destroza las bases del respeto recíproco. Debemos estar atentos a este plan de demolición en proceso, lo cual desde luego no se revierte negando la existencia del susodicho plan que nos está conduciendo al cadalso. Se trata de ser realista y enfrentar el plan con decisión y coraje con planes que operen en la dirección opuesta si pretendemos que los argentinos volvamos a vivir en un país civilizado y próspero moral y materialmente compatible con los valores alberdianos.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

EEUU: Colegio Electoral y portación de armas

Por Alberto Benegas Lynch (h).

 

A raíz del debate suscitado por el triunfo de la fórmula Trump-Pence como consecuencia de los votos del Colegio Electoral, en contraste con la fórmula Clinton-Kane que obtuvo la mayoría de los votos populares, es oportuno e interesante destacar el sentido de aquella institución.

 

Como la decadencia en el país del Norte es mayúscula, entre otras cosas, se ha perdido de vista el sentido del Colegio Electoral. Los Padres Fundadores lo establecieron con mucho cuidado. Como Estados Unidos se constituyó como una confederación de estados soberanos, en el voto para presidente y vice-presidente del gobierno nacional se decidió el procedimiento indirecto a través del mencionado Colegio al efecto de equilibrar el peso de los diversos integrantes de la Unión, de lo contrario, debido a lo populoso de estados como California y Texas, éstos arrasarían con los votos. Una de las fuentes que explican  el fundamento del Colegio Electoral se encuentra en el Papel 39 de Los Papeles Federalistas escrito por James Madison, el principal inspirador de la Constitución estadounidense.

 

Además de lo dicho quienes suscribieron la aludida Constitución pretendieron ponerle límites al peligro de la llamada democracia ilimitada, es decir, aquella en la que las mayorías circunstanciales lesionan los derechos de las minorías, por lo que la expresión “democracia” no figura en ninguna parte de dicha Carta Magna, sino República. Esta forma de gobierno contiene cinco ingredientes fundamentales: la alternancia en el poder, la responsabilidad de los gobernantes ante los gobernados por sus actos, la publicidad  y transparencia de las acciones gubernamental, la división de poderes y la igualdad ante la ley (entendida esta última anclada a la Justicia, en otras palabras el “dar a cada uno lo suyo” lo cual ata la idea a la institución de la propiedad, de lo contrario podría entenderse “igualdad ante la ley” como que todos deben ir al cadalso).

 

Las líneas centrales del gobierno original de Estados Unidos estaban asentadas en ocho principios básicos: la preservación de los derechos individuales garantizados por una sólida arquitectura de contralores y votaciones en períodos distintos para distintos cargos, segundo, el concepto restrictivo de la guerra y el rol de las Fuerzas Armadas, en tercer lugar la libertad irrestricta para la expresión del pensamiento, cuarto, la inexorable  instauración del debido proceso, quinto, la tajante separación entre las denominaciones religiosas y el poder político y también la libertad de cultos, sexto, el resguardo de la intimidad, séptimo, la tenencia y portación de armas y, octavo, el federalismo.

 

Como he escrito mucho sobre algunos de estos principios, me limito a comentar en esta ocasión sobre los dos últimos puntos: la portación de armas que figura en la segunda enmienda de la Constitución norteamericana cuyo significado es muy mal interpretado en otros lares y, brevemente, sobre la nota central del federalismo. De lo que se trata es de escribir sobre temas controvertidos, porque para repetir lo que todo el mundo sabe, dice y escribe, es mejor ahorrar teclado y tiempo.

 

La portación de armas es un tema especialmente incomprendido por el público latino tan afecto a tratar a sus gobernantes como “su excelencia” y otras sandeces y siempre desconfiar de la libertad y la responsabilidad individual y depositar su confianza en el caudillo de turno que termina por expoliar de la forma más brutal a los incrédulos.

 

Como ha escrito el pionero del derecho penal Cesare Beccaria en De los delitos y de las penas  referido a la prohibición de portar armas: “Sería lo mismo que prohibir el uso del fuego porque quema o del agua porque ahoga […] Las leyes que prohíben el uso de armas son de la misma naturaleza, desarma a quienes no están inclinados a cometer crímenes […] Leyes de ese tipo hacen las cosas más difíciles para los asaltados y más fáciles para los asaltantes, sirven para estimular el homicidio en lugar de prevenirlo ya que un hombre desarmado puede ser asaltado con más seguridad por el asaltante” .

 

Si uno no es un obseso y tiene un mínimo de apertura mental, debe tener en cuenta la talla de quienes se oponen a la prohibición de la portación y tenencia de armas, algunos de los cuales son a través de la historia: Cicerón, Ulpiano, Hugo Grotius, Algernon Sidney, Montesquieu, Edward Coke, Blackstone, George Washington, George Mason, Patrick Henry, Samuel Adams, Jefferson y Jellinek.

 

Más aun, con gran razón Leonard Read en Government: An Ideal Concept escribe que “fue un gran error de la Revolución estadounidense el recurrir a la expresión ´gobierno´  que significa mandar y dirigir, del mismo modo que no tiene sentido denominar ´gerente general´ de la empresa al guardián de la misma”. El enfoque del aparato estatal en el Norte fue radicalmente distinto al de las ex colonias españolas ya que aprendieron con las persecuciones y la intolerancia europea y apuntaron a ser libres y realmente independientes, y no como decía Juan Bautista Alberdi “independientes como colonia española para ser colonos de nuestro propios gobiernos”. Consecuentemente, en Estados Unidos miraban con gran desconfianza el desarmarse y el entregar todas las armas al monopolio de la fuerza (es decir, el peligro superlativo de entregarle todo el poder al mero “guardián”, tal como sostiene Read).

 

El servilismo latinoamericana machaca que si hay portación y tenencia de armas todos andarán a los tiros y creen que su seguridad estará mejor resguardada si las armas las tienen exclusivamente los gobiernos (no ven lo que suele ocurrir en las calles ni las bajas producidas de seres inocentes e indefensos en sus propios domicilios). De más está decir la enorme responsabilidad que implica el poseer armas de fuego. En Estados Unidos la pena es sumamente severa aunque haya habido un atisbo de amenaza de usar un arma que no fuera en defensa propia. Como se ha reiterado en valiosas documentaciones, los tiroteos a mansalva ocurridos en los episodios más relevantes en Estados Unidos son todos casos en los que los asesinos no tenían permiso de portación o tenencia. Desde luego que, igual que con el registro automotor, el alcohol o los lugares de pornografía, las restricciones a menores y equivalentes son estrictas.

 

Cuando se lee un inmenso cartel con la figura de un ser humano monstruoso con la leyenda de “¿Usted permitiría que este sujeto porte armas?” la respuesta es que precisamente ese personaje es el que tendrá un arma en sus manos de quien hay que defenderse en caso de ataque. La policía habitualmente llega al lugar del crimen cuando éste ya se ha perpetrado (si es que no está aliada con los asaltantes). John R. Lott en su The Bias Against Guns exhibe una formidable investigación en la que se demuestra como los asaltantes se ocupan de averiguar los lugares y las personas que están desarmadas que consideran blancos fáciles para sus crímenes. Dichos testimonios están expuestos con lujo de detalles, muchos de los cuales fueron recabados en la cárcel.

 

En otro plano, acontecimientos trágicos como los sucedidos el 11 de septiembre de 2001, probablemente no hubieran ocurrido si no fuera por una irresponsable ley federal que prohibía a la tripulación contar con armas que incluso varios estudios como los de United y American las habían concebido de tal manera que se minimizaran las detonación en vuelo, por lo que las atrocidades se llevaron a cabo básicamente con cuchillitos de plástico.

 

Es de esperar que se despejen los cerrojos mentales y se vea la conexión entre la inseguridad de nuestras familias y la indefensión. La segunda enmienda fue concebida como un complemento de todas las vallas impuestas para evitar la extralimitación al poder político como es el Colegio Electoral que, como queda dicho, constituye un medio para la elección indirecta al tiempo que asegura el federalismo que constituye un potente incentivo para la descentralización y el consecuente fraccionamiento del poder. Cuando un violador entra en un ascensor, lo pensará dos veces si su posible víctima puede llevar una Magnum en su cartera.

 

Stephen Halbrook en That Every Man Be Armed  incluso documenta en detalle los muy interesantes debates entre los inspiradores de la gesta de la libertad en Estados Unidos en el siglo xviii en cuanto a los recaudos que deben adoptarse y los peligros de contar con ejércitos permanentes (standing armies), por ejemplo, Jefferson en carta a Madison del 20 de diciembre de 1787 enfatiza la necesidad de “protección contra los ejércitos permanentes” de su propio país). Al margen recuerdo una vez más lo dicho por el general Eisenhower en su discurso de despedida de la presidencia en cuanto a que “uno de los mayores peligros para la libertad de nuestro pueblo radica en el complejo militar-industrial”. Por su parte, Robert Kukla en Gun Control muestra en base a interesante documentación como la primera medida de todos los dictadores y tiranos del planta consiste en confiscar las armas de sus súbitos (los Castro, Hitler y Stalin de nuestra época).

 

Como decimos, el tema del Colegio Electoral debe ser considerado para fortalecer el régimen federal pero ninguna limitación será efectiva cuando los ciudadanos se encuentran indefensos. Y cuando mencionamos el federalismo originalmente establecido en Estados Unidos nos referimos al “power of the purse”, es decir, a la capacidad real de los estados o las provincias de administrar los recursos en sus jurisdicciones, esquema en el que originalmente la coparticipación fiscal fue de los estados o provincias al gobierno nacional y no al revés, donde cada gobernador tiene el incentivo de reducir impuestos y, por ende, gastos, al efecto de atraer inversiones y para que la población no se mude a otras jurisdicciones. Lamentablemente en el caso de Estados Unidos, el federalismo se ha debilitado en pos de un gobierno nacional que tiende cada vez más a la omnipotencia.

 

La arquitectura gubernamental originariamente concebida en Estados Unidos no debe verse como una de departamentos estancos sino como un todo inseparable, por eso al hablar de un aspecto cual es el Colegio Electoral mostramos en este caso a vuelapluma la estrecha vinculación con la segunda enmienda y con el régimen federal, lo cual también puede hacerse con el resto de los puntos medulares del andamiaje original estadounidense pergeñado por los Padres Fundadores, visionarios de la libertad.

 

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa.

LA DEVALUACIÓN DEL MAGISTERIO PONTIFICIO

Por Gabriel J. Zanotti. Publicado el 12/10/15 en: http://gzanotti.blogspot.com.ar/2015/10/la-devaluacion-del-magisterio-pontificio.html

 

Una situación grave, que se viene dando hace mucho tiempo pero que tiene profundas consecuencias en muchos de los problemas actuales de la Iglesia, es que el Magisterio pontificio, siempre atento a su propia autoridad, se ha devaluado a sí mismo.

La infalibilidad pontificia no es el problema. Que el magisterio sea extra-ordinario y ordinario, y la autoridad de este último en materias de fe y moral, siempre lo defendí al precio de que me he ligado en ciertos ambientes cierta famita de conservador que muchos miran como una contradicción vital con mi defensa del liberalismo político y la economía de mercado.

Ahora bien, que las encíclicas sociales siempre nacen en un contexto histórico cuya apreciación y evaluación es, en sí misma opinable; que tienen infinidad de pronunciamientos prudenciales que son también opinables; que hay muchas cuestiones de ciencias sociales que son opinables y que no comprometen al depositum fidei y que todo ello implica distinguir lo contingente de lo esencial en el magisterio social y político, especialmente cuando se lo ve retrospectivamente, es algo que casi todos los teólogos de calidad reconocen. Pero no es algo vivido intensamente por laicos y jerarquía, y no es algo que habitualmente se aclare desde el mismo magisterio, que tiene todo el derecho, claro, a darlo por supuesto, pero luego se producen problemas que no se daban precisamente por supuestos.

Hagamos un paneo de todos esos temas, o mejor dicho, una falible selección de esos temas.

En materia socioeconómica, la Rerum novarum significó una severa advertencia contra el socialismo y el comunismo en su tiempo, y un noble intento, por parte de León XIII, de no dejar que el sindicalismo cayera en manos del comunismo. Sin embargo, León XIII acepta allí totalmente la leyenda negra de la revolución industrial y se insinúa ya una identificación entre salario justo e intervención del estado que no abandonó más al magisterio posterior. Cualquier católico que tenga razones para disentir con ambas cosas es visto actualmente como el máximo de los herejes.

La segunda gran encíclica social, la Quadragesimo anno, afirma el ppio. de subsidiariedad y es vista en su tiempo (1931), por algunos, como un freno que Pío XI intenta poner al estatismo mussoliniano. Interpretación perfectamente legítima. Al mismo tiempo, sin embargo, afirma como eje central de “la Doctrina Social de la Iglesia” al “orden corporativo profesional”, y denuncia la crisis financiera de su tiempo (dos años después de 1929) como fruto del capitalismo liberal y el “imperialismo internacional del dinero”. Obviamente, todo se puede interpretar correctamente y yo mismo he intentado hacerlo, pero los grupos fascistas que apoyaban a Mussolini, Perón y etc. se hicieron la gran fiesta, y realmente es muy difícil saber qué había realmente en la mente de Damianno Ratti. Ninguna aclaración hizo este último al respecto, y se ignora habitualmente que Pío XII tuvo que salir a aclarar que las expresiones de su antecesor no tenían nada que ver con el fascismo. Fueron aclaraciones públicas, aunque hoy totalmente olvidadas, y es obvio que Pío XII se daba cuenta de la situación.

La Mater et magistra, del sabio y santo Juan XXIII, tiene la impronta de la bondad de su autor. Afirma la propiedad, el ppio. de subsidiariedad, pero a partir del punto III parece un tratado de política económica. Política agrícola (donde, todos se han olvidado, recomienda subsidios para la agricultura europea), política fiscal, política financiera, política social, política de precios, la industrialización del campo, población, subdesarrollo, territorio, etc. Obviamente todo ello queda totalmente subsumido en las circunstancias históricas de 1961 pero lo que no he visto a nadie (digo bien: nadie) preguntarse jamás es: ¿tenía el Papa que pronunciarse sobre todo ello? Lo que sí he visto, en la UCA y colegios “católicos” es a profesores que hacen repetir todo ello a sus alumnos más o menos como si estuvieran estudiando el concilio de Trento. Qué evaluación intelectual o qué impacto vital tiene ello en esos chicos es algo que tampoco preocupa a nadie. Yo me pregunto qué tan claro les queda qué es el Catolicismo.

La Populorum progressio, de Pablo VI, 1967, acepta totalmente la teoría del deterioro de los términos de intercambio. Los teólogos de la liberación de entonces se hicieron otra fiesta (los mismos a los cuales Pablo VI, obviamente, no puede luego frenar aunque lo intenta) y desde entonces la explotación de los países pobres por parte del norte capitalista quedó como el nuevo gran dogma de no sé qué fe ante el cual el disenso es causa de ostracismo intelectual y hasta moral dentro del catolicismo, y lo dice precisamente uno de los enviados amablemente al ostracismo.

Las tres encíclicas típicamente “sociales” de Juan Pablo II tienen un decurso muy interesante. La Laborem exercens y laSollicitudo rei socialis aparecen fuertemente enfrentadas con el mercado y el autor de estas líneas sabe perfectamente la nueva fiesta que católicos conservadores y de izquierda se hicieron, corroborando en su mente el nuevo dogma socialdemócrata eclesial. Juan pablo II llegaba incluso a alabar la “planificación” (así fue el término castellano, andá con tu latín a la miércoles, Gabriel) de la economía y en la Sollicitudo dice resueltamente que el marxismo y el “capitalismo liberal” (el término MAS odiado en todos los ambientes eclesiales) son igualmente condenables. ¡Otra fiesta!!!! ¡¡Juan Pablo, II, te quiere todo el mundo!!! Y claro, seguro. Otra vez, todos los católicos pro-mercado al ostracismo, en medio de burlas y condenas; algunos se desesperan, otros callan –bien hecho- y yo quedé en el triste papel de intentar poner algo de orden hermenéutico en medio de los fuegos de artificio. Pero luego, en 1991, Juan Pablo II piensa diferente. Parece que Rocco Butiglione lo convenció de que parara la mano y se adaptara a los tiempos que venían. Entonces vino la famosa distinción entre un capitalismo sano y otro que no. La aclaración fue muy buena, pero, por supuesto, los católicos que antes nos habían enviado al ostracismo, la ignoraron o la silenciaron totalmente. Pero, además, JPII no la nombró más, nunca más: yo creo que él mismo no la creía. Muchos amiguitos míos creyeron que el tema estaba solucionado y por eso luego se llevaron la gran sorpresa con Francisco, quien, como ven, cuando dice que lo que él dice “está diciendo lo que dice la Doctrina Social de la Iglesia”, tiene, en cierto modo, razón.

De estas ideas y venidas no se salva ni siquiera Benedicto XVI. Su famosa Caritas in veritate habla de muchos temas opinables (otra vez: si son opinables, ¿por qué no dejarlos a los laicos?) y por lo demás, su aporte original, la economía del don, es otro tema muy complejo y ultra-opinable en relación a la Fe (porque NO se trata del don de la gracia, sino de la economía). Parece que lo toma de S. Zamagni Esa es otra: los economistas de los papas. Me pregunto: gente que en un mundo académico muy competitivo debe escribir libros pero sobre todo ponencias que son muy evaluadas en los Journals y discutidas en los congresos, le tira sin embargo algunos párrafos a un papa (párrafos que como mucho hubieran sido un buen artículo tan discutible como todos) y entonces…… ¡Es Doctrina Social de la Iglesia! Si en el 2009 no pensabas como Zamagni para muchos, eras un mal católico, un cerdo capitalista que por supuesto no lograba entender la maravilla del “don”. Otra vez, un nuevo dogma, que murió luego tan inmediatamente como nació.

El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia no aclara la situación. Los temas fundamentales de los principios básicos de ética social católica, como tales, hubieran ocupados densas pero pocas carillas. Pero no, el compendio es un “tratado de todo”. Nana escapa, todos, absolutamente todos los temas sociales, están allí. Algunas cosas están muy bien, pero ese no es el problema. ¿En dónde queda la legítima autonomía de lo temporal, la libertad de los laicos en materia social? En nada. El mensaje que sin darse cuenta dan a los laicos los que lo escribieron, es “tome, aquí está lo que debe usted pensar y decir”. ¿Y si difiere con algo? Nada, ok, todo tranqui, la Inquisición formalmente no actúa, pero queda usted en un limbo, en el off side misterioso de estos tiempos donde los dogmas pasan por lo temporal.

Lo que esto indica es algo más profundo. Los papas en realidad no abandonaron el poder temporal de los estados pontificios. Tanto durante la “cuestión romana” como después de la erección del Estado del Vaticano, siguen “rigiendo”: no como el príncipe temporal como lo eran hasta Gregorio XVI, pero sí como quien dice “esto es lo que hay que hacer en materia temporal”. Sí, claro que hay párrafos donde afirman que ellos no se pronuncian en materia técnica (yo mismo los he recopilado y comentado prácticamente a todos), pero la “materia técnica” es para ellos (y para cardenales, obispos y sacerdotes) MUY poco. Reconocen que un presupuesto lo debe hacer un economista, o un texto constitucional un jurista, pero no mucho más. La pura verdad es que las ideas básicas políticas y sociales de un determinado tiempo las dictan ellos, con la variabilidad temporal u obvia contingencia que hemos reseñado. Y a ello lo consideran, ellos y sus repetidores “los principios básicos de la Doctrina Social de la Iglesia”. Como hemos visto, me gustaría saber qué tiene de básico la defensa del corporativismo, luego las políticas agropecuarias, fiscales, crediticias y etc para la Europa del 63, luego la redistribución de ingresos, luego el deterioro de los términos de intercambio, luego el capitalismo, luego la “economía” del don. Y eso que aún no hemos hablado del tema político.

¿Por qué pasa esto, a su vez? Porque aún no está claro, ni para los papas ni para casi nadie, en qué consiste la autonomía de las ciencias sociales. Sobre todo, para gente formada fundamentalmente en ética, donde la explícita intención de la persona es lo esencial para el juicio moral de su acción, eso es lo fundamental. ¿Por qué “sube” un precio? Parece que sólo porque el malo vendedor decide subirlo. En el fondo, no hay otra explicación para los que escriben en ciencias sociales directamente desde la ética. Todo el tema de las consecuencias no intentadas de las interacciones humanas, que es “el” tema de las ciencias sociales, es olímpicamente ignorado, o, si conocido, conocido como un invento inexistente de economistas liberales que, por definición, son malos. Inútil es tratar de explicar “ciencia” social, esto es, que sin aumento de la demanda el precio no puede subir aunque se lo quiera subir, o que con aumento de demanda el precio no puede bajar si no aumenta a su vez la oferta, porque si lo bajas, la demanda absorbe toda tu producción y no puedes re-invertir (decisión totalmente libre que la economía NO dice que NO tomes). No no, eso es malo, feo, sucio, capitalista, anatema sit, vete con tus ciencias sociales a la santa miércoles.

¿Y el tema político? Ah!!!, ahora ajusten sus cinturones porque todo esto, al lado de lo que viene, no ha sido nada…

Desde la Revolución Francesa en adelante, los estados pontificios queden enfrentados con todo lo que venga de dicha revolución. Muy bien, Burke y Hayek hubieran estado de acuerdo, pero me temo que lo que ellos tenían in mente era algo diferente. Gregorio XVI y luego Pío IX, tanto en Mirari vos,Quanta cura y el Syllabus, no dejan casi margen para nada que se parezca a una república democrática y menos aún a las “libertades modernas”, las “libertades de perdición”: libertad de expresión, de enseñanza y de cultos. Todo se puede comprender: la situación histórica eran las repúblicas napoleónicas contra el Catolicismo, pero hubiera sido deseable una mirada más amplia, o juicios menos taxativos cuando las circunstancias históricas son tan intentas. Aún hoy se debate si la Quanta Cura fue ex – cátedra y les aseguro que si la leen van a ver que quienes lo dicen tienen sus razones.

Dice “no dejan casi margen” porque Monseñor Dupanluop, en 1861, se manda una jugada espectacular. Publica y difunde entre la mayoría de los obispos europeos –donde encuentra un gran apoyo- una “aclaración” sobre el Syllabus, defendiéndolo contra las obvias acusaciones de intolerancia que ya se daban en la prensa laicista y anti católica francesa. Fíjense bien: “defendiéndolo”. ¿Y cuáles eran esas aclaraciones? Que la Iglesia no negaba la justa distinción entre la esfera civil y religiosa, que las formas de gobierno es un tema, en sí mismo, opinable, y que la tolerancia de cultos no católicos no es incompatible con la Fe. Todo ello dejó una enorme influencia en el entonces joven ¿??, futuro León XIII. Por supuesto, los ultra-anti-liberales se dieron cuenta de que Dupanluop apuntaba a una cierta conciliación de la Iglesia con las nuevas circunstancias políticas de la modernidad, y pidieron sin dilación su total condena a Pio IX. Pero este último no sólo no lo condena sino que felicita públicamente a Dupanluop. ¿Qué pensaba realmente Pío IX? Pues nadie nunca lo sabrá. ¿Cuál es la correcta interpretación del Syllabus, entonces? Pues nunca mejor dicho, Dios lo sabe.

León XIII –que a ojos actuales parecería un reaccionario- ya es en sí mismo una moderación de Pio IX. En su famosa Libertas condena, si, al “liberalismo” en sus tres formas –ninguna de las cuales tenía que ver con las instituciones inglesas o norteamericanas: interesante punto para decir lo menos…-, pero en Diuturmun illud e Inmortale dei afirma que las formas de gobierno –democracia también, por lo tanto- son tema opinable para los católicos, afirma claramente la distinción entre Iglesia y poder temporal, y no ya este último como un mero servidor de la Iglesia, escribe una carta sobre la situación de la Iglesia en los Estados Unidos, Longinqua oceani, elogiando la situación jurídica de este último, y hasta escribe una importante exhortación a los católicos conservadores franceses sobre la República XX (Au milieu des sollicitudes) afirmando la importantísima distinción entre régimen político y legislación, distinción que si la hubiera tenido en cuenta su predecesor, hubiera ahorrado muchos problemas a la Iglesia. Claro, siguió condenando las “libertades modernas” y siguió afirmando que el estado debía afirmar y defender a la Fe Católica (incluso en su carta Longinqua oceani) y que las demás religiones, como mucho, debían ser “toleradas”, “pero” siempre con un “pero” que moderaba todo: las libertades eran condenadas en su forma “absoluta” pero no moderada; el estado debía estar unido a la Iglesia “pero” distinguido de esta última en su esfera propia; la libertad de cultos era condenada en sí misma “pero” se admite la tolerancia de cultos si las circunstancias lo ameritaban; la democracia roussoniana era inadmisible “pero” la democracia como forma de gobierno es un tema en sí mismo opinable, etc. No deja lugar, sin embargo, a pesar de comprensibles esfuerzos hermenéuticos, a las doctrinas escolásticas de traslación del poder. Pero sistematiza una distinción que también venía de Dupanloup y que permitía a la Iglesia navegar con prudencia en medio de los cambios: “en tesis” el régimen de los anteriores estados pontificios era el ideal; “en hipótesis” se puede tolerar otro sistema en función de un bien mayor.

Así quedan las cosas en cierto período de “latencia”. Pío X está ocupado con otra cosa –ya veremos- y el noble Benedicto XV se mata tratando de evitar la 1ra guerra mundial. Pío IX comienza una tenue defensa de cierta libertad de enseñanza y religiosa para los católicos cuando Mussolini se le pone pesado. Sin embargo, pasa lo que tenía que pasar. Los católicos anti-liberales de entones –como hoy, casi todos- se escandalizan ante la degeneración de las democracias europeas y tanto en España, Italia como Alemania dan su masivo apoyo a los fascismos de entones. Los franquistas tienen su gran fiesta con el “orden corporativo profesional” de Pio XI y las aclaraciones, como ya dijimos, tuvieron que venir con el gran Pío XII. Ni qué hablar si por entonces defendías las “libertades modernas”. Christopher Dawson, sentado sobre las moderadas tradiciones inglesas, y protegido por el idioma y el canal de la Mancha, no tuvo problema, pero Maritain, como buen francés, tuvo que reconstruirlas él solo casi ab initio. ¡Para qué! Desde Argentina –tenía que ser- llega al Vaticano un pedido de condena para el “hereje” Maritain y si Pío XII no hubiera estado ya en la silla de Pedro, teníamos otro Rosmini. Todo por defender una democracia cristiana y la -¡horror!!!- libertad religiosa. Acusarlo de ser igual a Lamennais fue un error grueso, ideológico, por más bonitas casi 400 páginas que hubiera tenido su fiscal.

El verdadero giro comienza con Pio XII.

Comenzando con cuatro grandes documentos –una encíclica y tres radiomensajes- Pío XII logra dar vuelta una difícil tortilla. En Sumi pontificatus, Con sempre,  y Benignitas et humanistas(1939, 1942 y 1944 respectivamente) Pío XII habla (es la primera vez que un Pontífice lo hace) de los derechos de la persona que corresponden a la ley natural, de las condiciones de una sana democracia, elogia la Constitución como Ley fundamental del estado (La constitución, ley fundamental del Estado), habla claramente de los límites del poder en función, precisamente, de los derechos personales, elogia la libertad de prensa como derecho en una democracia, con sus límites morales, claro (Prensa católica y opinión pública), elogia la teoría escolástica de la traslación del poder de Dios al pueblo y del pueblo a los gobernantes (algo que había quedado “casi” rechazado por León XIII; Discorso di sua santitá Pío XII al tribunale Della sacra romana rota), evita la condena de Maritain y lo elogia con una carta pública; como si todo esto fuera poco escribe, en 1954, “Comunidad internacional y tolerancia” donde deja abierta la posibilidad de que los regímenes políticos afirmen por motivos prudenciales la libertad de cultos, y como si todo esto fuera, a su vez, poco, defiende la propiedad y la libre iniciativa privada (en esos términos) de una manera tal que ninguno de sus predecesores ni sucesores lo habían hecho ni lo harían después, y a tal punto que se podría decir que la famosa aclaración de JPII sobre el capitalismo no era ponerle nuevos términos a lo ya afirmado por Pío XII. Por supuesto, toda esta parte económica queda en el olvido pero no la parte política, cuyo cambio de tendencia es evidente. Se podrá decir –como se dijo- que nada de esto se contradice con el esquema de tesis e hipótesis del magisterio anterior, como sí parece hacerlo el Vaticano II, o que Pío XII trata de adaptar la Iglesia a las nuevas democracias europeas de la post-guerra: puede ser, pero evidentemente no lo estaba haciendo de mala gana. A todo esto hay que agregar, como ya dijimos, el esfuerzo notablemente diplomático que hace Pío XII de quitar todo significado fascista a las ambiguas y despreocupadas afirmaciones de su antecesor sobre el corporativismo y el derecho a la cogestión.

Todo esto es recogido y sintetizado por Juan XXIII en Pacen in terris de 1961. Gregorio XVI y Pío IX se deben haber infartado en el cielo, pero por suerte para ellos eso no es posible J. LaPacem in terris parece directamente un pequeño tratado de derecho constitucional liberal. La afirmación de los derechos naturales, la democracia, la división de poderes, la Constitución: sólo le faltó citar a la Declaración de Independencia de los EEUU (cosa de la cual ya se encargarían Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco). Estaba también la afirmación de los derechos sociales, para desesperación de mis amigos libertarios, pero, en fin, nadie es perfecto. Particular atención pone Juan XXIII al “derecho a afirmar la propia religión con conciencia recta”, jugada muy pícara porque él sabe perfectamente que “recta” en estricta escolástica, es “verdadera y prudente”, pero, claro, excepto dos o tres, nadie lo sabe, así que es un párrafo que deja muy preocupados a los ultraconservadores que, al mismo tiempo, no le pueden decir nada. Listo, el ambiente había cambiado. Para desesperación de los que se tiraban de los cabellos afirmando la infalibilidad de la Quanta cura (entre ellos Lefebvre, que coherentemente, después, se separa) el Vaticano II afirma la distinción entre Iglesia y estado con una fórmula que ya corta con la distinción entre tesis e hipótesis, afirma los derechos personales ante el poder, proclama el derecho a la libertad religiosa, en privado y en público, siguiendo la conciencia, recta o no, y no se cansa de alabar las bondades de la organización democrática del poder. Como pueden ver, un cambio bastante importante, que hoy se da por supuesto y por descontado en medio de otras preocupaciones.

Y hablando de preocupaciones, alguien me podría decir: ¿y a usted qué le molesta, señor ultra-defensor del liberalismo clásico? ¿No debería estar contento?

Claro que sí, hay cosas del Vaticano II que se acercan a principios más permanentes y que fueron una sana evolución en lo propio del magisterio pontificio. Lo lamento para ciertos tradis, pero creo que la distinción entre la Iglesia y lo temporal queda mejor establecida y que el reconocimiento al derecho a la libertad religiosa, como fue definido, fue correcto y no se trataba de algo contingente y opinable. En ese sentido sí me alegra todo ello, no por el liberalismo, sino por la verdad. Sin embargo, apenas bajamos un poquito más en la escala de lo fundamental, comienza de vuelta el tema de lo opinable, sobre temas que yo puedo defender, que estoy de acuerdo, pero que no por ello forman ahora los nuevos dogmas temporales en los que hay que “creer”. Antes, si eras católico, tenías que ser prácticamente partidario de la Santa Alianza; ahora, si no eres democrático constitucional, parece que no eres católico. Otra vez, las circunstancias históricas. Los imperios napoleónicos no podían ser aceptados, por motivos teológicos, pero ello NO implicaba que “la” opción fuera el mantenimiento de los estados pontificios. Y ahora, claro que los totalitarismos nazis, fascistas y comunistas soviéticos no pueden ser aceptados, por motivos teológicos, pero ello NO implica que “la” opción católica sea la democracia constitucional, aún cuando la circunstancia europea de la post-guerra la dictaba como la mejor opción por motivos de razón. O sea, es mi opción, mi posición, sobre todo, la democracia constitucional norteamericana originaria, pero por motivos de razón, opinables de relación a la Fe. No necesito que el magisterio la bautice, como no necesito que el magisterio apruebe la teoría austríaca del ciclo económico para ser partidario de dicha teoría. Desde luego, ojalá igual actitud adoptaran los tradicionalistas que han identificado el franquismo con el Concilio de Trento (no es broma: eso influye en Lefebvre).

Pero entonces, ¿estuvo mal la actitud de Pío XII, de acompañar a las democracias constitucionales europeas de la post-guerra? No, de ningún modo, y eso nos da la oportunidad de aclarar el término “acompañar” que puede ser una diagonal entre la dicotomía de condenar u “ordenar”. Los pontífices pueden condenar por motivos teológicos un régimen político intrínsecamente inmoral, como vimos, pero luego quedan, como dijimos también, infinidad de opciones todas igualmente legítimas en relación al depositum fidei. Algo muy bueno y muy educativo que podrían hacer los pontífices (y que no han hecho ni están haciendo) es no pronunciarse sobre ninguna de ellas y dejar a los laicos esa opción, como corresponde a lo que ha sido justamente una teología del laicado, donde este último lleva adelante directamente las opciones temporales concretas sin comprometer con ello a la Iglesia en cuanto tal.

Se podría decir que ello implica negar el aspecto positivo de la enseñanza social de la Iglesia. No, porque los grandes principios sí que deben ser enseñados. Yo mismo los he afirmado, yo mismo los enseño, sin ningún tipo de táctica, estrategia o hipocresía. Bien común, destino universal de los bienes, función social de la propiedad, respeto a la dignidad humana, etc. Habrá siempre debates legítimos sobre hasta dónde llegan y cómo se enuncian, pero ahí están y no son contingentes. Pero su concreción, su aplicación prudencial, su relación con las circunstancias históricas y con la evolución de las ciencias sociales son prácticamente el 90 y pico %  de los debates sociales en los cuales el Magisterio quiere regir y se producen luego las ideas y venidas señaladas.

Lo que el Magisterio puede hacer, sí, sin caer en este conflicto, es acostumbrarse a “acompañar” a un determinado “signo de los tiempos” sin por ello afirmarlo como cuestión básica o permanente de la Doctrina Social de la Iglesia, aclarando explícitamente su opinabilidad en relación al depositum fidei y advirtiendo explícitamente a los laicos que no se condenen los unos a los otros al concordar o no con ese “signo de los tiempos”. Así, si a Pío XII, Juan XXIII y al Vaticano II les pareció prudente “acompañar” a las democracias constitucionales de la post guerra, con su laicidad de estado y su tolerancia religiosa… Muy bien, hicieron muy bien, sobre todo (culpa de los tradis fans) porque no se podía dejar solos, en medio de las condenas de los tradicionalistas (como el pedido de condena a Maritain) a los laicos llevando adelante esos nuevos proyectos temporales. Pero, como dije, debe quedar claro que el acompañamiento es prudencial y no implica cuestiones que tocan a esos principios permanentes de teología moral social. No tengo las fórmulas mágicas, por supuesto, pero sé que si pastores y laicos tuvieran in mente todo esto, encontrarían la forma de decirlo y de vivirlo. El problema es que no lo tienen en cuenta en absoluto.

Y si esto corresponde a la parte política, imagínense, mutatis mutandi, lo cuidados que jerarquía y laicos deben ser en temas económicos…. La pura verdad es que, igual que la democracia constitucional, la redistribución de ingresos y demás medidas intervencionistas constituyen hoy el nuevo dogma, el mandamiento nro. 11, el nuevo Concilio de Trento, el nuevo catecismo niceno-constantinopolitano, y si difieres con él eres enviado al limbo de esa gente extraña que sí, pobres, intentan ser católicos pero están muy confundidos…

La mejor prueba de todo esto es el caos total sobre el derecho a la libertad religiosa. Como dijimos, nos parece algo muy importante, no contingente, “pero” el precio fue un caos magisterial en el que aún estamos y cuya solución es decir algo que casi no se quiere decir, excepto una sorpresiva intervención papal.

De vuelta: ¿pero no era que la declaración sobre la libertad religiosa te pareció bien? Si, claro, lo que sin embargo pregunté siempre –formando parte con ello de un amplio club- es su compatibilidad o no con el magisterio anterior, y si el magisterio puede cambiar en algo tan fundamental. Ya no se trata de los subsidios a la agricultura italiana, se trata del derecho, fundado en la dignidad humana, a la ausencia de coacción en materia religiosa, en privado y en público…. Y claro que la Dignitatis humanae afirma que no hay problemas con el magisterio anterior, pero lo afirma de modo voluntarista. ¿Cómo que no hay problema? De vuelta, Pío IX hubiera enviado a la santa miércoles a cualquiera que hubiera redactado lo que en 1965 firmó Pablo VI con todo el peso de su autoridad magisterial.

Las opciones son fáciles pero preocupantes. Si el derecho a la libertad religiosa es contradictorio con el magisterio anterior, si el 1ro es verdad, este último se equivocó. Y si este último es verdadero, el magisterio del Vaticano II es errado. Pero, ¿cómo puede la Iglesia equivocarse, ya sea antes, ya sea ahora, en algo tan importante?

Ante ello, muchos hemos tratado de afirmar “la continuidad” con el magisterio anterior. Pero la pura verdad es que nos hemos vuelto locos al intentarlo. ¡Ojalá Dupanluop resucitara y nos ayudara!!!!

Otros, sencillamente, cortaron con el Vaticano II. Fue la opción de Lefebvre. Que de loco nada tenía, sino que seguía sencillamente lo que Gregorio XVI y Pío IX decían, o se supone que decían. ¿Se le puede protestar tanto por seguir las enseñanzas de dos papas cuyo magisterio nunca fuera oficialmente abrogado?

Otros, al revés, afirmaron al Vaticano II como si el magisterio anterior nunca hubiera existido. O daban por supuesto que, en todo caso, el magisterio anterior eran los devaneos obviamente contingentes de dos o tres tipos que ya no tienen que ver con los actuales signos de los tiempos. Claro, perfecto, en eso siguen muchos. Pero entonces, por qué no, donde de otros 100 años o antes, viene un Vaticano III ante el cual el de hoy queda como una cosa olvidada fruto de unos cuantos vejetes? Y así sucesivamente…. Entonces ser católico en un tiempo es una cosa, en otro tiempo es otra, y así…… ¡Qué maravilla! ¡Qué claridad! ¡Qué coherencia!!

Esto es grave. Grave si te tomas el Magisterio en serio. Si no, claro, es el caos. ¿Ahora se comienza a comprender el título de esta entrada? O sea, ¡la auto-devaluación del Magisterio!

Y no hay que olvidar que esto –aunque no sólo por esto- costó la separación de Mons. Lefebvre. Lo cual pareció no importar a nadie –excepto a JPII- porque, claro, el episodio fue vivido con miles de mantos de desprecio para con el viejo y testarudo Cardenal francés. Viejo, si, testarudo, bueno, no es un defecto, pero ¿incoherente? Ya dije que no hizo más que reiterar a tooooooooooooooodo el magisterio PRE-conciliar. ¿Entonces?

El único –tenía que ser- que intentó hacer algo ya como Magisterio –aunque el gato se muerda la cola- fue Benedicto XVI. Había sido perito en el Concilio, se lo había tomado muy en serio, y era totalmente consciente de que no se podía seguir así aunque a casi nadie importara la cuestión –parte del problema-.

Dirigió entonces un maravilloso discurso, hoy olvidado absolutamente, como él mismo y todo su extraordinario magisterio, en medio de un ruido ensordecedor de tonterías que atrae más a la masa de católicos sumergidos vergonzantemente en esas tonterías.

El 22 de Diciembre de 2005 quedó escrita pues una pieza básica, fundamental, para toda esta historia, su “hermenéutica de la continuidad y la reforma” del Vaticano II. Mario Silar tiene ordenadas casi todas las reacciones que en ese momento este discurso generó. Benedicto XVI quiso aclarar las cosas pero los debates posteriores mostraron que tal vez no estamos aún maduros como Iglesia para lo que él quiso decir.

Quedará entones muy petulante de mi parte, pero lo que él quiso decir, je, je, creo yo (al menos no pretendo infalibilidad, como otros católicos…) es que el Concilio implica continuidad en lo esencial, y reforma en lo contingente. ¿Y qué es lo esencial y qué es lo contingente? Ah, para algo está internet: léanlo. Llegarán a sus propias conclusiones, pero lo que yo quisiera destacar es que Benedicto, como cuestión “contingente”, lo siguiente (y ahora viene la única cita textual de este texto inútil y quijotexo J: “… En cambio, no son igualmente permanentes las formas concretas, que dependen de la situación histórica y, por tanto, pueden sufrir cambios. Así, las decisiones de fondo pueden seguir siendo válidas, mientras que las formas de su aplicación a contextos nuevos pueden cambiar. Por ejemplo, si la libertad de religión se considera como expresión de la incapacidad del hombre de encontrar la verdad y, por consiguiente, se transforma en canonización del relativismo, entonces pasa impropiamente de necesidad social e histórica al nivel metafísico, y así se la priva de su verdadero sentido, con la consecuencia de que no la puede aceptar quien cree que el hombre es capaz de conocer la verdad de Dios y está vinculado a ese conocimiento basándose en la dignidad interior de la verdad.  Por el contrario, algo totalmente diferente es considerar la libertad de religión como una necesidad que deriva de la  convivencia  humana, más aún, como una consecuencia intrínseca de la verdad que no se puede imponer desde fuera, sino  que  el hombre la debe hacer suya sólo mediante un proceso de convicción.  El concilio Vaticano II, reconociendo y haciendo suyo, con el decreto sobre la libertad religiosa, un principio esencial del Estado moderno, recogió de nuevo el patrimonio más profundo de la Iglesia. Esta puede ser consciente de que con ello se encuentra en plena sintonía con la enseñanza de Jesús mismo (cf. Mt 22, 21), así como con la Iglesia de los mártires, con los mártires de todos los tiempos. La Iglesia antigua, con naturalidad, oraba por los emperadores y por los responsables políticos, considerando esto como un deber suyo (cf. 1 Tm 2, 2); pero, en cambio, a la vez que oraba por los emperadores, se negaba a adorarlos, y así rechazaba claramente la religión del Estado. Los mártires de la Iglesia primitiva murieron por su fe en el Dios que se había revelado en Jesucristo, y precisamente así murieron también por la libertad de conciencia y por la libertad de profesar la propia fe, una profesión que ningún Estado puede imponer, sino que sólo puede hacerse propia con la gracia de Dios, en libertad de conciencia.  Una Iglesia misionera, consciente de que tiene el deber de anunciar su mensaje a todos los pueblos, necesariamente debe comprometerse en favor de la libertad de la fe. Quiere transmitir el don de la verdad que existe para todos y, al mismo tiempo, asegura a los pueblos y a sus gobiernos que con ello no quiere destruir su identidad y sus culturas, sino que, al contrario, les lleva una respuesta que esperan en lo más íntimo de su ser, una respuesta con la que no se pierde la multiplicidad de las culturas, sino que se promueve la unidad entre los hombres y también la paz entre los pueblos.”

Lo que está diciendo, creo, es que la condena a la libertad de cultos del magisterio anterior tenía elementos contingentes que dependían de la situación histórica del momento. No la condena al indiferentismo religioso, no la condena al relativismo religioso –esa condena será siempre esencial- sino algo… Que ya vamos a ver qué es.

Casi nadie se dio cuenta –Jorge Velarde Rosso fue uno de los pocos- de que también estaba diciendo –ya lo había dicho como Joseph Ratzinger- es que había una tradición mucho más esencial que el magisterio de Gregorio XVI o de Pío IX, que era, que es, nada más ni nada menos, la tradición de la Iglesia antigua, previa al Edicto de Constantino, a la cual el Vaticano II, siendo en eso ultra-tradicionalista, quiso volver. Una Iglesia que obedecía al Imperio en las cosas seculares que el eran propias pero que manifestaba, en su negación al culto al emperador, que la afirmación o negación de una religión no es una cuestión secular (estatal, diríamos hoy) porque ya el pueblo de Israel había distinguido en su tiempo entre Dios y los poderes humanos, siendo ello una revolución cultural en medio de mitos politeístas y panteístas donde los reyes eran a la vez dioses (nuevamente, Ratzinger, en Introducción al Cristianismo: léanlo, así descansan por un rato de las intrigas vaticanas). Allí la libertad religiosa tenía una dimensión diferente a la libertad de cultos indiferentista de los revolucionarios franceses (no hablamos de los “doctrinarios”) y comprensiblemente el magisterio del s. XIX no pudo ver esa distinción, aunque se eche de menos, como ya dije, que no lo haya hecho.

¿Pero cuál es “la esencia de lo contingente”? ¿Qué es aquello que el magisterio de Gregorio XVI y Pío IX afirma como si fuera esencial, siendo contingente? Ninguno de los dos tenía problemas en que, por motivos de justa tolerancia, se admitieran ciertos cultos, sin demasiada relevancia pública, en los Estados Pontificios. Pero en estos últimos, un ciudadano católico no podía cambiar de culto sin dejar de cometer por ello un delitocivil. El ser bautizado era una cuestión civil además de religiosa. Y ello es, según Rhonheimer, una cuestión heredada de una estructura civil romana, pre-cristiana, que los cristianos post-edicto de Constantino copian como si fuera propia, y esa con-fusión dura precisamente hasta la declaración de libertad religiosa del Vaticano II. ESA cuestión –la unión entre civilidad y bautismo- es la cuestión contingente que NO podía ser afirmada como parte del depositum fidei. Como tampoco puede ser hoy afirmado del mismo modo –y en esto tienen razón los tradis- el régimen político de la democracia constitucional liberal clásica, por más NO contradictoria que sea con esedepositum fidei y por más acertado que haya estado el acompañamiento prudencial a partir de Pío XII, dadas las circunstancias europeas de la post-guerra (donde Europa se vuelca por primera vez, valga recordarlo, a las sabias enseñanzas de sí misma practicadas ya por sus hijos norteamericanos desde 1776 en adelante).

Por eso Fernando Ocáriz, como quien no quiere la cosa, pone también como ejemplo de lo contingente a ciertos temas de la libertad religiosa a nivel de decisiones históricas y sus aplicaciones jurídico-políticas, cuando comenta el discurso de Benedicto XVI (““En el quincuagésimo aniversario de su convocación, sobre la adhesión al Concilio Vaticano II”).

Pero entonces, alguien podría decir: ¿y no sucede lo mismo con el derecho a la libertad religiosa como el Vaticano II lo define? Sí y no. NO por cuanto se trata de una obligación moral de respetar un derecho personal fundamental, y esa obligación moral NO está unida a las contingencias de un régimen político. NO porque –y esto casi no se ha dicho- no debe estar necesariamente unido, por lo tanto, a un liberalismo clásico institucional. SI en tanto esa última distinción no se realice. Esto es, así como la condena a la libertad de cultos fue realizada en medio de una contingente (aunque no vista en su momento como contingente) adhesión al régimen político de los estados pontificios, la afirmación de la libertad religiosa es generalmente realizada en medio a la adhesión contingente, aunque en general no vista como tal, al régimen político de la democracia constitucional liberal clásica. PERO, cuidado, esto NO implica que la laicidad –distinguida de laicismo- sea contingente. Como distinción de esferas entre lo religioso y los poderes humanos es un patrimonio permanente y esencial del Cristianismo. Esa laicidad tiene, a su vez, manifestaciones históricas contingentes que no afectan a su aspecto esencial.

Con lo cual estamos llegando, precisamente, a lo esencial de este largo quijotexto: las idas y venidas, las ideologías diversas e incluso las contradicciones que se observan en el magisterio pontificio, en su “única” Doctrina Social de la Iglesia –hemos reseñado casi todas- se deben a que los pontífices hablan de principios esenciales mezclándolos con cuestiones históricas contingentes, sin aclarar bien la distinción, produciendo con ello perplejidades a todos los católicos de buena voluntad y, además, fanatismos y condenas mutuas entre los laicos según se aferren cada uno de ellos a esas cuestiones contingentes que fueron afirmadas como esenciales. Con lo cual, lamentablemente, el magisterio se ha auto-devaluado. Haciendo una analogía con la economía, a medida que ha aumentado su producción en lo contingente, el valor de esos documentos se ha devaluado, al entrar en desuetudo histórico, o al advertir en prudente silencio –no como yo- los diversos fieles esa falta de valor de cosas en su momento muy importantes pero que no por ello perdían su carácter de contingente. El drama del tema de la libertad religiosa fue una dura advertencia sobre este tema, advertencia cuyas consecuencias NO se terminan de asumir.

¿Soluciones? Si: un futuro, después del Apocalipsis, je, je, donde fermenten todas estas distinciones, y que el papel fundamental del magisterio en lo social sea condenar cuando debe –pero deben ser pocas veces- y acompañar con prudencia y con reconocimiento de la opinabilidad a los signos de los tiempos. Y, por lo tanto, dejar cada vez más la mayoría de los temas sociales a los laicos, que con sus escritos sean fermento del Cristianismo a nivel social sin comprometerlo a su vez –precisamente porque son laicos- con un magisterio que debe reservar su autoridad para lo esencial.

Pero mientras tanto, esto ha sido más grave de lo que se piensa. ¿Qué es de la autoridad de otros documentos pontificios del magisterio ordinario, en materias de Fe y Costumbres? ¿Dónde y cómo existen hoy en los católicos documentos tales comoHumane generis, el Credo del pueblo de Dios, la Humanae vitae, el Catecismo de la Iglesia Católica, la Veritatis splendor, la Evangelium vitae, para dar sólo algunos ejemplos? Y ni que hablar de los documentos de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe firmados por el Pontífice…

No podemos ahora hacer un diagnóstico completo de todos los niveles de audiencia. Me refiero sobre todo a aquel que, consciente de toda la “claridad y distinción” anterior, cuando alguno de esos documentos “le toca”, ¿cómo se defiende? ¿Cómo creen que se va a defender? Pues sencillamente, y sin necesariamente mala voluntad, traslada la esencial contingencia de todo lo reseñado a esos documentos también. La auto-devaluación del magisterio llega en eso a su perfecto nivel. Por haber hablado de lo que no debía hablar se queda sin autoridad para hablar de lo que sí debe hablar.

Por supuesto, cada uno de los creyentes de buena voluntad con los que he hablado este tema –desde laicos, presbíteros, y doctorísimos en Teología- maneja el tema como puede. Cada uno, en buena conciencia, trata de ubicar niveles de magisterio, de obediencia, tratando de ser coherente, de no tener dobles estándares, etc., o sea, cada uno trata de arreglar la situación creada como puede, como Dios le dé a entender, y me estoy refiriendo incluso a manuales y textos de teología moral y etc. Y, claro, la Iglesia es un caos. Algunos –me parece bien- se agarran del documento sobre La vocación eclesial del teólogo. Ok. Pero cuando se pregunta a su vez cuál es el nivel de magisterio de ese documento y qué nivel de obediencia requiere, el problema surge de vuelta. Por lo demás ese documento fue escrito precisamente para la incontable cantidad de teólogos morales que mandaron a Siberia a la Veritaris splendor. Ese fue su contexto y usarlo luego para temas sociales resulta forzado.

Ni qué hablar de la violencia que se la hace al católico que ha tomado dificilísimas decisiones vitales por seguir precisamente al magisterio ordinario en temas de Fe y moral y luego, ante la menor disidencia en lo temporal, se le tira por la cabeza lo que papa diga en ecología, economía y política fiscal, acusándolo de ser él el heterodoxo….

Pero esto pone de manifiesto este problema. Los documentos NO sociales de Juan XXIII, Pablo VI, JP II, Benedicto XVI y Francisco –quien tiene, oh noticia, una encíclica sobre la Fe- tienen como base, de fondo, elementales distinciones hechas por Santo Tomás. Oh sí. Los papas podrán haber sido fenomenólogos, agustinistas, etc., pero luego cuando hay que recordar que la conciencia subjetiva no determina el valor moral de la acción en sí misma, hay que recordar lo elemental: objeto, fin y circunstancia de la acción, y Santo Tomás vuelva a aparecer en última instancia como la última red de seguridad en la cual se apoya el magisterio y sus asesores cuando las papas queman.

Pero, ¿qué Santo Tomás se enseña en los seminarios? Y no crean que ahora me voy a quejar de que no se enseña: eso es verdad pero es otro problema. El problema es mucho más de fondo.

Volvamos a fines del s. XIX. La formación filosófica de seminaristas era un caos y León XIII decidió tomar el toro por las astas. Surge entonces la Aeterni patris. La restauración de Santo Tomás. La encíclica es buena. Muy bien.

Pero el problema sigue. Ya sabemos cómo. El fideísmo modernista sigue su curso y durante Pío X suceden dos cosas importantes: la Pascendi, contra el Modernismo y fideísmo, 1907, y la 24 tesis tomistas.

Surge entonces un “tomismo” que con gran mérito enseña Santo Tomás a generaciones. Aún manuales que se estudian en egregias universidades católicas tienen ese estilo. Los comentarios a Aristóteles ocupan un lugar central. El orden de las materias filosóficas es casi el mismo que el de la filosofía en Wolff-Leibniz. La filosofía antes que la teología, casi como una condición kantiana de posibilidad. La ontología antes que la teología natural, y así. El estilo de los manuales tiene el estilo racionalista típico: definiciones, capítulos, apartados, y algunos hasta teoremas, corolarios y escolios. No es justo criticarlos porque la mayoría son obras de arte que ordenaron la cabeza de muchos. Pero, retrospectivamente, hay que tener conciencia de lo que sucedió.

Eso no era Santo Tomás. Era tomismo. Ok, como opción filosófica opinable en relación a la Fe (NO la teología de Santo Tomás como modelo), ok. Para colmo, luego vinieron las 24 tesis, aristotélicas, y, de vuelta, se impusieron bajo pena de expulsión a Marte si no las repetías de memoria junto con el juramento antimodernista (¡y los jesuitas tuvieron que pelear para que su distinción entre esencia y existencia pudiera ser sostenida de modo suareciano!!!). ¿Y si en vez de 24 alguien adhería a 23 y media? Oh no, vade retro Satanás ¡!!!

Debo decir que Santo Tomás no se identifica con ningún tomismo que, como cuestión de razón, pueda legítimamente sostenerse. Santo Tomás era teólogo. No distinguía entre filosofía y teología (¿No? ¡No!) sino entre la Sacra Doctrina y “la” filosofía, que era el pensamiento de Aristóteles que él usaba, entre varios otros, para la Sacra Doctrina. El eje central de su pensamiento NO era la ontología de Aristóteles sino la creación judeo-cristiana desde la cual el re-interpretaba todo lo demás, Aristóteles incluido.

Por supuesto, no fue esto lo que primó en los ambientes católicos hasta los 50. ¿Un Santo Tomás entendido desde la Fe, desde el círculo hermenéutico de razón y fe, desde el “creo para entender y entiendo para creer”? No. No al tal punto de que el Padre Chenu, siendo el joven rector de Le Saulchoir, fue llamado al orden por sostener ello precisamente, Gilsón dixit.

Y hablando de Gilsón, este último, junto con Fabro, dicen algo muy interesante, opinable en relación a la fe, pero que se extendió como un nuevo mandamiento filosófico por muchos ambientes tomistas. Ellos, que habían reaccionado contra un tomismo demasiado aristotélico, recordando el eje central de la participación en el pensamiento de Santo Tomás, tuvieron la paradójica insistencia de ligar el pensamiento de Descartes con el nacimiento del ateísmo que culmina en Hegel. Un Descartes agustinista, una interpretación rosminiana de la filosofía moderna, era para ellos pecado mortal. Así, para ellos, estudiar Santo Tomás y rechazar la filosofía moderna en bloque era lo mismo.

Claro, ello produce interesantes problemas con “la modernidad”, de la cual parece que no se salva NADA. Ni siquiera un Rosmini o un Husserl. Entonces tenemos un singular problema: el Concilio Vaticano II, que quiere dialogar con el mundo moderno, ¿sobre qué bases filosóficas va a dialogar con el mundo moderno? ¿No fueron más coherentes los católicos que hicieron una unión total entre Lefebvre y ESE tomismo, con el cual adherían a su vez a las dictaduras “católicas” sobre la base del gobierno de los “príncipes”?

Otra vez, el tiro por la culata. Por suerte, la gente no se toma todo tan a pecho y es afortunadamente inconsistente. Gran parte de buenos sacerdotes y futuros obispos repitieron de memoria todo ello y a otra cosa mariposa, luego la sabiduría y la santidad de la vida hacían todo lo necesario. Pero otros –especialmente teólogos, religiosos, etc- comenzaron a oler algo raro. La distinción tan profunda entre filosofía y teología implicaba una separación bastante acentuada entre lo natural y lo sobrenatural. Surge entonces Henri de Lubac y un plano inclinado coherente e interesante. La Nouvelle Théologie lo apoya y, además, como en vez de Mises leían Marx, surge Metz, de allí el joven Gustavo Gutiérrez (hoy elevado casi a los altares) y….

Pero no fue eso solo. Fue otra cosa más silenciosa. La mayoría de los seminaristas que verdaderamente estudian –tanto desde el 50 como hasta ahora- tienen a ese tomismo como un recuerdo de su juventud. Nada les ha conectado ese tomismo con la filosofía moderna y contemporánea. Luego viajan a Europa, obtienen sus doctorados, y el tema no sólo es que se hagan teólogos de la liberación: igualmente estudian hermenéutica, obviamente, a fondo, que en principio no encaja ni con colador con ese tomismo juvenil. Y tienen que elegir. Nadie se entera, pero eligen. O es una cosa o es la otra. Y la hermenéutica, sin “ratio” (NO una hermenéutica realista fundada en Husserl y Santo Tomás) conduce al postmodernismo y al fideísmo. Adiós, good bye, sayonara. Se acabó todo. Desde allí, ¿qué se puede entender o aceptar, otra vez como ejemplo, de algo como laVeritatis splendor?

¿Hay algo que pueda ligar a Santo Tomás con lo mejor de la filosofía actual? Sí, claro, una interpretación diferente del cogito cartesiano que pueda ligar la ratio de Santo Tomás con la ratio en Husserl y, desde allí, re-fundar desde Santo Tomás, en un cristianismo filosófico, al giro hermenéutico, al giro lingüístico y al historical turn de la filosofía de las ciencias. Para ello hay que darse cuenta de que siempre hay que partir del horizonte cristiano en diálogo con la razón, pero no de una filosofía que supuestamente no tiene nada que ver con la Fe. ¿Alguien se dio cuenta de esto? Si, desde luego, Benedicto XVI, en su discurso de Ratisbona en el 2006, en su discurso a La Sapienza en el 2008, en sus debates con Habermas y D´Arcais, etc.

El pontificado de Benedicto XVI tenía ese programa: creo para entender, entiendo para creer. Sabía lo que era ese círculo hermenéutico sin caer en el fideísmo. Era un agustinista que conocía a Santo Tomás y tenía una visión integral de la filosofía y el mundo moderno en armonía con el Catolicismo. Por eso fue uno de los mejores peritos del Concilio Vaticano II, por eso fue uno de los principales asesores del esquema XIII y por eso pudo darse cuenta de qué estaba ocurriendo con el Vaticano II y por eso trató de reencaminar su interpretación.

Pero él está sentado en una silla de ruedas, en silencio, mientras el caos de la Iglesia es ensordecedor.

Animo. Portae inferi non praevalebunt.

 

Gabriel J. Zanotti es Profesor y Licenciado en Filosofía por la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino (UNSTA), Doctor en Filosofía, Universidad Católica Argentina (UCA). Es Profesor titular, de Epistemología de la Comunicación Social en la Facultad de Comunicación de la Universidad Austral. Profesor de la Escuela de Post-grado de la Facultad de Comunicación de la Universidad Austral. Profesor co-titular del seminario de epistemología en el doctorado en Administración del CEMA. Director Académico del Instituto Acton Argentina. Profesor visitante de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Fue profesor Titular de Metodología de las Ciencias Sociales en el Master en Economía y Ciencias Políticas de ESEADE, y miembro de su departamento de investigación.