Coparticipación fiscal y federalismo

Por Alberto Benegas Lynch (h). Publicado el 6/5/23 en: https://www.infobae.com/opinion/2023/05/06/coparticipacion-fiscal-y-federalismo/

A lo largo de buena parte de su historia, en Argentina se declama sobre el federalismo mientras se aplica un férreo unitarismo

Dr. Martin Luther King, Jr

Dr. Martin Luther King, Jr

Vuelvo sobre este tema tal proclamado del federalismo y en la práctica tan renegado. Desde hace largas décadas que en nuestro país no hay vestigio de federalismo, se aplica un unitarismo de la peor calaña al efecto de domesticar a las provincias. En nuestras tierras, ya en el Virreinato la centralización era mayúscula. Luego en la Asamblea del año 13 y el 9 de julio vino aquello de las Provincias Unidas del Río de la Plata pero las constituciones del 19 y del 26 fueron unitarias. Durante la tiranía rosista el unitarismo llegó a extremos inauditos. Recién con la Constitución liberal de 1853/60 cambió el rumbo, para luego caer en las mismas de antaño con el golpes fascistas del 30 y del 43, situación que venimos arrastrando a los tumbos desde entonces a la fecha con agregados en legislaciones del 73 y el 80.

En nuestro caso no se estableció una confederación que otorgaría plena soberanía a las provincias con facultades de escisión pero el sistema federal si bien las concibe como parte de la república en su conjunto se concibieron como instancias autónomas tal como entre otros explica José Manuel Estrada. Pero como queda dicho, en medios argentinos se viene arrastrando un doble discurso digno de mejor causa. En buena parte de su historia y hasta nuestros días se declama sobre el federalismo mientras se aplica un férreo unitarismo.

En Estados Unidos se estableció un sistema federal luego de largos debates constitucionales entre los célebres textos publicados en diarios de New York por Madison, Hamilton y Jay bajo es seudónimo de Polibius y luego con los llamados antifederalistas, paradójicamente más federalistas que los federalistas encabezados por Bryan, Lee, Winthorp, Lansing y Gerry que desconfiaban aún más de las facultades del gobierno central y que tuvieron decisiva influencia en las primeras diez enmiendas constitucionales.

En todo caso como han apuntado juristas de la talla de Joseph Story, John Marshall y entre nosotros autores como Amancio Alcorta, Augusto Montes de Oca y Juan González Calderón, lo que se conoció como Los papeles federalistas inspiraron a los artífices de nuestra Constitución fundadora y fueron la base para el establecimiento de un gobierno con poderes limitados a la protección de derechos en el contexto de la igualdad ante la ley y no mediante ella como ocurrió en nuestro medio a partir del estatismo que nos invadió con los resultados lamentables por todos conocidos vía la destructora guillotina horizontal del absurdo y contra natura igualitarismo. Como se ha señalado la igualdad ante la ley está indisolublemente atada a la idea de Justicia de “dar a cada uno lo suyo” lo cual a su vez inexorablemente implica la propiedad privada como eje central del derecho junto con la vida y la libertad, puesto que aquella igualdad no significa que todos sean iguales para ir a un campo de exterminio, se trata del respeto recíproco a través de la Justicia.

Alexis de Tocqueville en La democracia en América consideraba a Los papeles federalistas como “un libro excelente que debiera ser familiar a los gobernantes de todos los países” y Gottfried Dietze en su formidable tratado The FederalistA Classic on Federalism and Free Government apunta que el trabajo de los federalistas estadounidenses constituyeron un ejemplo notable para el mundo libre, entre los cuales “cabe destacar el caso de la obra magistral de Alberdi en la organización de la República Argentina”.

En esta nota centramos la atención en el régimen federal como factor decisivo para la descentralización del poder, del mismo modo que en el orden internacional desde la perspectiva de la sociedad libre la única razón para la constitución de naciones es la de evitar el riesgo de concentración de poder que significaría un gobierno universal. Ese fraccionamiento del planeta a su vez permite que cada nación libre se fraccione en provincias o estados locales también divididos en municipalidades. No es para tomarse las fronteras en serio al bloquear o dificultar el comercio y los movimientos migratorios, es solo para lo que consignamos. A pesar de los graves avatares por los que atraviesa nuestro mundo, si se concentrara el poder en un gobierno universal tal como sugieren algunos autoritarios y algunas agencias internacionales de factura muy peculiar, la situación sería mucho más peligrosa de la que es.

En este contexto es que debemos cuestionar el fondo del tema de la coparticipación fiscal. Economistas como Ronald Coase, Harlod Demsetz y Douglas North nos han enseñado el valor de los incentivos. No se trata de malas o buenas personas, se trata del andamiaje de incentivos en cada cual. No es lo mismo la forma en que gastamos cuando nos debemos hacer cargo de las cuentas respecto a cuando se obliga a otros a hacerlo con el fruto de sus trabajos.

En este plano del debate se torna imprescindible revertir por completo la manía de los gobiernos centrales de recurrir “al látigo y la billetera” para manipular a las autoridades provinciales al antojo de las centrales. En nuestra propuesta sugerimos reconsiderar toda la legislación en la materia al efecto de hacer que sean las provincias las que coparticipen al aparato estatal de la capital de la República que estrictamente no es federal y va dejando de ser República. En este plano la coparticipación de marras debiera circunscribirse para alimentar las relaciones exteriores, la defensa y la Justicia a nivel nacional.

Como queda dicho, nuestros constituyentes tomaron como modelo la Constitución estadounidense que al aplicarse transformó las colonias originales en la experiencia más extraordinaria en lo que va de la historia de la humanidad, lo cual lamentablemente de un tiempo a esta parte se ha venido revirtiendo a pasos agigantados tal como lo destaco en detalle en mi libro Estados Unidos contra Estados Unidos. En todo caso en ese modelo los estados miembros competían entre sí en un contexto donde incluso se discutió en dos sesiones de la Asamblea Constituyente norteamericana no contar con un gobierno central lo cual no prosperó puesto que ello remite a una confederación y no un régimen federal.

En nuestro caso, dejando de lado inclinaciones feudales de algunos gobernadores en la situación que dejamos planteada cada una de las jurisdicciones estarán interesadas, por una parte, en que no se muden sus habitantes a otra provincia y, por otra, a la necesidad de atraer inversiones con lo que se verían impelidos a contar con impuestos razonables y, por tanto, en un nivel del gasto adecuado a esas circunstancias.

No es cuestión entonces de formular propuestas timoratas al pretender “una coparticipación más justa” sino, como queda expresado, a un cambio de sustancia empujado por incentivos de otra naturaleza al tiempo que se mantiene al gobierno central en brete pero que vía una legislación nacional establezca estricto límite al endeudamiento de las provincias. He aquí el genuino federalismo.

El sistema republicano se basa en cinco preceptos: la igualdad ante la ley, la división de poderes, la alternancia en el poder, la responsabilidad de los actos de gobierno frente a los gobernados y la transparencia de esos actos.

La antes aludida igualdad ante la ley, el respeto a las facultades del Legislativo para promulgar normas compatibles con el derecho, el Ejecutivo para administrar el respeto recíproco y el contrapoder Judicial para controlar la constitucionalidad junto con el cuarto poder de la libertad de prensa, la rotación en los cargos electivos, el sometimiento a la ley de los gobernantes lo cual se traduce en la terminante prohibición de la impunidad y la exposición pública de todos los actos de los representantes del aparato estatal. En algunas constituciones como la estadounidense y la original argentina no se menciona la expresión democracia sino que se alude a la república pues se estimaba que resultaba un término más apropiado e inclusivo respecto a los principios que son anteriores y superiores a la existencia misma del gobierno en cuanto a los derechos individuales. Hoy día lamentablemente en gran medida se ha reemplazado la democracia como forma de gobierno cuyo aspecto medular es el respeto a los derechos de los gobernados mutada por una cleptocracia, en las antípodas de lo reiterado por los Giovanni Sartori de nuestra época en cuanto a la necesaria limitación al poder. La cleptocracia hace caso omiso al aspecto medular de la democracia para circunscribirse a la sumatoria de votos al estilo de lo que hoy se entiende, por ejemplo, en tierras venezolanas, a saber gobiernos de ladrones de sueños de vida, propiedades y libertades.

Es imprescindible trabajar en la educación cuyo eje central es precisamente el respeto recíproco al efecto de sortear estos problemas graves. Es indispensable que cada uno, independientemente de a qué se dedique, contribuya a clarificar las ideas de la libertad y el consiguiente respeto recíproco en nuestro caso comenzando por el espíritu federal para lo cual es pertinente recordar lo dicho por Martin Luther King: “No me asustan los gritos de los violentos, me aterra el silencio de los mansos”.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

El federalismo tan proclamado y tan poco entendido

Por Alberto Benegas Lynch (h) Publicado el 22/11/2en: https://www.lanacion.com.ar/opinion/el-federalismo-tan-proclamado-y-tan-poco-entendido-nid22112022/

En la Argentina se declama un sistema federal mientras se aplica un férreo unitarismo; en ese contexto cabe cuestionar el fondo del tema de la coparticipación fiscal

Como es bien sabido en medios argentinos se viene arrastrando un doble discurso digno de mejor causa. En buena parte de su historia y hasta nuestros días se declama sobre el federalismo mientras se aplica un férreo unitarismo.

En Estados Unidos se estableció un sistema federal luego de largos debates constitucionales entre los célebres textos publicados en diarios de Nueva York por Madison, Hamilton y Jay bajo el seudónimo de Polibius, y luego con los llamados antifederalistas, paradójicamente más federalistas que los federalistas encabezados por Bryan, Lee, Winthorp, Lansing y Gerry, que desconfiaban aun más de las facultades del gobierno central y que tuvieron decisiva influencia en las primeras diez enmiendas constitucionales.

En todo caso, como han apuntado juristas de la talla de Joseph Story, John Marshall y entre nosotros autores como Amancio Alcorta, Augusto Montes de Oca y Juan González Calderón, lo que se conoció como Los papeles federalistas inspiró a Alberdi y fue la base para el establecimiento de un gobierno con poderes limitados a la protección de derechos en el contexto de la igualdad ante la ley, y no mediante ella, como ocurrió en nuestro medio a partir del estatismo que nos invadió con los resultados lamentables por todos conocidos.

Aquí centramos la atención en el régimen federal como factor decisivo para la descentralización del poder, del mismo modo que en el orden internacional desde la perspectiva de la sociedad libre la única razón para la constitución de naciones es evitar el riesgo de concentración de poder que significaría un gobierno universal. Ese fraccionamiento del planeta a su vez permite que cada nación libre se fraccione en provincias o estados locales también divididos en municipalidades. No es para tomarse las fronteras en serio al bloquear o dificultar el comercio y los movimientos migratorios, es solo para lo que consignamos. A pesar de los graves avatares que atraviesa nuestro mundo, si se concentrara el poder en un gobierno universal, tal como sugieren algunos autoritarios, la situación sería mucho más peligrosa de lo que es.

En nuestras tierras, ya en el virreinato la centralización era mayúscula. Luego, en la Asamblea del año 13 y el 9 de julio, vino aquello de las Provincias Unidas del Río de la Plata, pero las Constituciones del 19 y del 26 fueron unitarias. Durante la tiranía rosista, el unitarismo llegó a extremos inauditos. Solo con la Constitución liberal de 1853/60 cambió el rumbo, para luego caer en las mismas de antaño con el golpes fascistas del 30 y el 43, situación que venimos arrastrando a los tumbos desde entonces hasta la fecha, con agregados en legislaciones del 73 y el 80.

Es en este contexto que debemos cuestionar el fondo del tema de la coparticipación fiscal. Economistas como Ronald Coase, Harlod Demsetz y Douglas North nos han enseñado el valor de los incentivos. No se trata de malas o buenas personas, se trata del andamiaje de incentivos en cada cual. No es igual la forma en que gastamos cuando nos debemos hacer cargo de las cuentas que cuando se obliga a otros a hacerlo con el fruto de sus trabajos.

En este plano del debate se torna imprescindible revertir por completo la manía de los gobiernos centrales de recurrir “al látigo y la billetera” para domesticar a las autoridades provinciales. En nuestra propuesta sugerimos reconsiderar toda la legislación en la materia al efecto de hacer que sean las provincias las que coparticipen al aparato estatal de la capital de la república, que estrictamente no es federal y va dejando de ser república. En este plano, la coparticipación de marras debiera circunscribirse para alimentar las relaciones exteriores, la defensa y la Justicia a nivel nacional.

Como queda dicho, Alberdi y sus colegas tomaron como modelo la Constitución estadounidense, que, al aplicarse, transformó las colonias originales en la experiencia más extraordinaria en lo que va de la historia de la humanidad, lo cual lamentablemente de un tiempo a esta parte se ha venido revirtiendo a pasos agigantados, tal como lo destaco en mi libro Estados Unidos contra Estados Unidos. En todo caso, en ese modelo los estados miembros competían entre sí en un contexto donde incluso se discutió en dos sesiones de la Asamblea Constituyente norteamericana no contar con un gobierno central, lo cual no prosperó, puesto que ello remite a una confederación y no a un régimen federal.

En nuestro caso, dejando de lado inclinaciones feudales de algunos gobernadores, en la situación que dejamos planteada cada una de las jurisdicciones estará interesada, por una parte, en que no se muden sus habitantes a otra provincia, y por otra, en la necesidad de atraer inversiones, con lo que se verían impelidas a contar con impuestos razonables y, por tanto, a un nivel del gasto adecuado a esas circunstancias.

No es cuestión entonces de formular propuestas timoratas al pretender “una coparticipación más justa”, sino, como queda expresado, un cambio de sustancia empujado por incentivos de otra naturaleza, al tiempo que se mantiene al gobierno central en brete, pero que, vía una legislación nacional, establezca estricto límite al endeudamiento de las provincias. He aquí el genuino federalismo.

El sistema republicano se basa en cinco preceptos: la igualdad ante la ley, la división de poderes, la alternancia en el poder, la responsabilidad de los actos de gobierno frente a los gobernados y la transparencia de esos actos.

La antes aludida igualdad ante la ley está atada a la noción de Justicia, que según la definición clásica de Ulpiano significa “dar a cada uno lo suyo”, y “lo suyo” remite al concepto de propiedad, una institución que viene muy castigada dese hace tiempo en nuestro medio, lo cual desdibuja los precios, que son el reflejo de transacciones de derechos de propiedad, con lo que la asignación de los siempre escasos recursos se transforma en derroche que conduce al empobrecimiento. Además de los horrendos crímenes, esta ha sido una de las razones centrales del derrumbe del Muro de la Vergüenza. No se trata entonces de la igualdad ante la ley escindida de la Justicia, puesto que no sería aceptable que todos fueran iguales ante la ley para marchar a un campo de concentración.

Dado el espectáculo que vivimos cotidianamente, no parece que debamos consumir espacio para referirnos a los otros cuatro elementos. La Constitución estadounidense y la original argentina no mencionaron la expresión democracia, sino que se refirieron a valores republicanos. De cualquier manera, es del caso apuntar que lo que tradicionalmente se ha entendido por democracia, según los escritos de los Giovanni Sartori de nuestra época, en gran medida viene mutando en cleptocracia, a saber, en gobiernos de ladrones de sueños de vida, propiedades y libertades. El aspecto medular de la democracia del respeto a los derechos de las personas se viene dejando de lado para sustituirlo por su aspecto secundario, accesorio, mecánico y formal de la suma de votos. Es imprescindible trabajar en la educación, cuyo eje central es precisamente el respeto recíproco, al efecto de sortear estos problemas graves, por lo que conviene recordar una vez más lo escrito por Ángel Battistessa: “La cultura no es una cosa de minorías porque cuesta cara sino porque cuesta trabajo”.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

La trascendencia del federalismo

Por Alberto Benegas Lynch (h) Publicado el 31/7/2en: https://www.lagaceta.com.ar/nota/954689/la-gaceta-literaria/trascendencia-federalismo.html

Como es bien sabido, desde hace mucho tiempo en nuestro país se alardea con el federalismo aun siendo unitarios hasta el tuétano. Ya en el Virreinato la centralización era mayúscula. Luego en la Asamblea del año 13 y el 9 de julio vino aquello de las Provincias Unidas del Río de la Plata pero las constituciones del 19 y del 26 fueron unitarias. Durante la tiranía rosista el unitarismo llegó a extremos inauditos. Recién con la Constitución liberal de 1853/60 cambió el rumbo, para luego caer en las mismas de antaño con el golpe fascista del 30 y mucho peor con el marcado declive a partir de la revuelta militar del 43, situación que venimos arrastrando a los tumbos desde entonces a la fecha con agregados en legislaciones del 73 y el 80.

Debemos analizar el asunto federal con cuidado y la necesaria perspectiva. Constitucionalistas de la talla de Amancio Alcorta, Augusto Montes de Oca, José Manuel Estrada y los más contemporáneos Segundo Linares Quintana y Gregorio Badeni subrayan que son las provincias las que constituyen la nación y no al revés. En esta línea argumental debemos cuestionar el fondo del tema de la coparticipación fiscal.

Economistas como Ronald Coase, Harlod Demsetz y Douglas North nos han enseñado el valor de los incentivos. No se trata de malas o buenas personas, se trata del andamiaje de incentivos en cada cual. No es lo mismo la forma en que se toma café y se encienden las luces cuando uno se hace cargo de las cuentas respecto a cuando se obliga a otros a hacerlo con el fruto de sus trabajos.

En este plano del debate se torna imprescindible revertir por completo la manía de los gobiernos centrales de recurrir “al látigo y la billetera” para domesticar a las autoridades provinciales. En nuestra propuesta sugerimos reconsiderar toda la legislación en la materia al efecto de hacer que sean las provincias las que coparticipen al aparato estatal de la capital de la República que estrictamente no es federal y va dejando de ser República. En este plano la coparticipación de marras debiera circunscribirse para alimentar las relaciones exteriores, la defensa y la Justicia a nivel nacional.

Alberdi y sus colegas tomaron como modelo la Constitución estadounidense que al aplicarse transformó las colonias originales en la experiencia más extraordinaria en lo que va de la historia de la humanidad, lo cual lamentablemente de un tiempo a esta parte se ha venido revirtiendo a pasos agigantados tal como lo destaco en detalle en mi libro Estados Unidos contra Estados Unidos. En todo caso en ese modelo los estados miembros competían entre sí en un contexto donde incluso se discutió en dos sesiones de la Asamblea Constituyente norteamericana no contar con un gobierno central, lo cual no prosperó puesto que ello remite a una confederación y no a un régimen federal.

En nuestro caso, dejando de lado inclinaciones feudales de algunos gobernadores en la situación que dejamos planteada cada una de las jurisdicciones estarán interesadas, por una parte, en que no se muden sus habitantes a otra provincia y, por otra, a la necesidad de atraer inversiones, con lo que se verían impelidos a contar con impuestos razonables y, por tanto, en un nivel del gasto adecuado a esas circunstancias.

No es cuestión entonces de formular propuestas timoratas al pretender “una coparticipación más justa” sino, como queda dicho, a un cambio de sustancia empujado por incentivos de otra naturaleza al tiempo que se mantiene al gobierno central en brete pero que vía una legislación nacional establezca estricto límite al endeudamiento de las provincias. He aquí el genuino federalismo.

A nivel internacional el fraccionamiento del planeta en naciones permite la descentralización de poder y a su turno cada nación libre lo fracciona en provincias o estados locales a su vez divididos en municipalidades. No es para tomarse las fronteras en serio al bloquear o dificultar el comercio y los movimientos migratorios, es solo para lo que consignamos. A pesar de los graves avatares por los que atraviesa nuestro mundo, si se concentrara el poder en un gobierno universal tal como sugieren algunos autoritarios, la situación sería mucho más peligrosa de la que es.

Finalmente es pertinente explicar la referencia a la pérdida de la República en pasos sucesivos desde hace la friolera de casi un siglo. El sistema republicano se basa en cinco preceptos: la igualdad ante la ley, la división de poderes, la alternancia en el poder, la responsabilidad de los actos de gobierno frente a los gobernados y la transparencia de esos actos.

La igualdad ante la ley está atada a la noción de Justicia que según la definición clásica de Ulpiano significa “dar a cada uno lo suyo” y “lo suyo” remite al concepto de propiedad, una institución que viene muy castigada dese hace tiempo en nuestro medio. Esto desdibuja los precios, que son el reflejo de transacciones de derechos de propiedad, con lo que la asignación de los siempre escasos recursos se transforma en derroche que conduce al empobrecimiento. Para ponerlo en el extremo del consejo marxista, si se decide la abolición de la propiedad no se sabría si es mejor construir los caminos con oro o con asfalto pues si no hay precios no hay posibilidad de evaluación de proyectos ni contabilidad. Además de los horrendos crímenes, esta ha sido una de las razones centrales del derrumbe del Muro de la Vergüenza. No se trata entonces de la igualdad ante la ley escindida de la Justicia puesto que no sería aceptable que todos fueran iguales ante la ley para marchar a un campo de concentración.

Dado el espectáculo que vivimos cotidianamente, no nos parece que debamos consumir espacio para referirnos a los otros cuatro elementos. La Constitución estadounidense y la original argentina no mencionaron la expresión democracia sino que se refirieron a valores republicanos. De cualquier manera es del caso apuntar que lo que tradicionalmente se ha entendido por democracia, según los escritos de los Giovanni Sartori de nuestra época, en gran medida viene mutando en cleptocracia, a saber en gobiernos de ladrones de sueños de vida, propiedades  y libertades. El aspecto medular de la democracia del respeto a los derechos de las personas se viene dejando de lado para sustituirlo por su aspecto secundario, accesorio, mecánico y formal de la suma de votos. Con este criterio absurdo deberíamos concluir que el asesino serial de Hitler era democrático porque triunfó con la primera minoría o es democrático ese sujeto que habla con los pajaritos en Venezuela.

Otro gran constitucionalista argentino Juan González Calderón con razón decía que los demócratas de los números ni de números entienden puesto que parten de dos ecuaciones falsas: 50% +1%=100% y 50%-1%= 0%. Cierro subrayando la urgente necesidad de conciliar el genuino federalismo con los valores republicanos y democráticos, sin esta triada no parece haber solución posible.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h