Por Gabriel Boragina. Publicado en: http://www.accionhumana.com/2022/08/impuestos-comercio-exterior-e.html
‘’Pero frecuentemente las personas aceptan y justifican que el Gobierno decrete impuestos y otras restricciones discriminatorias sobre el intercambio de productos, 10 curiosamente sólo por el hecho incidental de que quienes intercambian viven en diferentes países’’.[1]
Hemos argumentado que, esa aceptación general tiene su base ideológica en la popularidad que han adquirido las tesis marxistas, ya que no puede discutirse que Marx ha sido (y sigue siendo en sus seguidores) el enemigo número uno de la propiedad y el campeón de sus incansables ataques contra la misma.
Hoy sus discípulos son millones, aun encontrándose entre sus filas quienes ni tienen la menor idea de quien fue Karl Marx, pero son muchísimos más quienes –aun sabiendo de quien se trata- jamás han leído ni una sola línea escrita por aquel.
Los fuertes impuestos son uno de los puntos más importantes del Manifiesto Comunista elaborado pro Marx y Engels. Pero -como cualquier economista sabe- los impuestos reducen la oferta, lo que hace que los productos sobre los que recaen se encarezcan, lo que -a su turno- lleva a que la producción decrezca.
‘’En las discusiones sobre comercio internacional parece olvidarse que quienes intercambian no son los países, sino las personas. Antes de la división de Checoslovaquia en 1993, Wenceslao, un residente de Praga, intercambiaba mercancías con Vladimiro, que vivía en Bratislava. El Gobierno protegía sus derechos de propiedad y no interfería en su intercambio, excepto para proteger sus contratos. Cuando el país se dividió en dos, el intercambio que hacían se convirtió en «comercio internacional», sujeto a regulaciones y a obligaciones con el Gobierno que anteriormente no eran aplicables. No está claro por qué, desde el momento de la división, Wenceslao y Vladimiro perdieron sus derechos de propiedad’’[2]
En rigor, cada impuesto que se le impone a un producto o transacción, es una reducción del derecho de propiedad entre las dos partes.
Sin conocer el caso puntual de Checoslovaquia de antes la división aludida en el ejemplo, en Sudamérica (y en particular en Argentina) no queda bien o servicio alguno que no sufra alguna carga impositiva.
El impuesto (sin importar cuál es su alícuota) impacta negativamente en el derecho de propiedad de lo que se grava. Si mi casa está valuada en $ 1000.- y su hipotética venta está gravada con un tributo del 3%, mi derecho de propiedad se reduce en $ 30.- con lo cual el nuevo precio será de $ 970.- lo que -en otros términos- equivaldrá a decir que perdí un 3% de mi propiedad. O lo que es igual: el gobierno (vía impuestos) se ha quedado con un 3% de mi propiedad.
Como el precio expresa el valor de las interacciones de compradores y vendedores es posible conocer a través de los precios de qué manera las propiedades se valúan, sobrevaluan o infravaloran.
‘’No conozco libro alguno, tratado o autor que pretenda justificar la violación de los derechos de propiedad sobre la base de que los bienes que se intercambian pertenecen a dueños que viven en distintos países. Supongo que será porque el comercio no se considera una cuestión perteneciente al ámbito de los derechos de propiedad individual’’[3]
Ciertamente los estatistas juzgan que el comercio es algo ‘’diferente’’ al derecho de propiedad, y que es un área donde deben intervenir sacándolo de la órbita de tales derechos y de las transacciones privadas. Nunca han podido justificar ni fundamentar ese supuesto contraste pero, por desgracia, mucha gente lo acepta sin más.
Pero hemos de insistir que lo que el autor parecería señalar como algo exclusivo de las transacciones internacionales, en realidad, no es más que una extensión de lo que sucede en el ámbito local, al menos en la región que hemos indicado precedentemente.
Es decir, el fenómeno afecta tanto el comercio exterior como el interior. Admitimos, no obstante que, las cargas y los gravámenes al comercio internacional son mucho más pesados numerosos, extravagantes y carecen de total justificación.
‘’En consecuencia, muchos Gobiernos utilizan rutinariamente su poder coercitivo para denegar el ejercicio de tales derechos cuando los interesados que intercambian sus bienes residen en países diferentes, como si el intercambio fuera entre países y no entre personas’’[4]
Claramente, si bien en su base los tristemente célebres aranceles aduaneros, cupos, y derechos de importación y exportación no son más que impuestos especialmente aplicados a transacciones entre residentes de diferente países, es cierto que las restricciones son mucho mayores en el comercio internacional que en el nacional.
La razón es que, debido las diferencias a veces importantes en el cambio de divisas los gobiernos pueden obtener más ganancias por la vía de estos artificios fiscales sobre todo en países que dependen en muy buena parte de su comercio exterior para poder abastecerse.
‘’Algunos defienden esta intromisión de los Gobiernos argumentando que ninguna persona tiene el derecho exclusivo a su propiedad, porque nadie produce en situación de autarquía, sin la colaboración de otros, incluyendo al mismo Gobierno’’[5]
Como más abajo criticará muy bien el autor que comentamos, el intercambio de derechos de propiedad es posible sólo cuando esos derechos se consideran exclusivos de quienes los poseen, y no cuando la situación es la inversa.
Si mi derecho no es exclusivo sino que debiera compartirlo con otros, todos los involucrados estarían dependiendo de los demás cotitulares para poder intercambiar esos derechos o no hacerlo.
Como cada persona es diferente los pareceres serian disimiles, y mientras unos estarían de acuerdo en transferirlos, otros podrían oponerse, e incluso podría surgir un tercer grupo que prefiera consumirlos, y así se podrían multiplicar los desacuerdos.
Aparecería la célebre tragedia de los comunes de Garrett Hardin, que dice que «Lo que es de todos no es de nadie’’. El mundo se volvería rápidamente un caos, y la pobreza y la miseria se expandirían por todas partes.
‘’Conviene indicar que la esencia del proceso de cooperación social para producir bienes consiste en el intercambio contractual de derechos de propiedad, debidamente remunerados, mediante acuerdo voluntario entre las partes involucradas’’[6]
Esto no es más que la aplicación por la cual si el intercambio es libre y voluntario ambas partes ganan con el mismo y ninguna de ellas se perjudica. Ayn Rand y otros lo sintetizan en el apotegma valor por valor.
En el intercambio, se entregan y recepcionan valores mutuos, los cuales (en las apreciaciones subjetivas de los negociantes) son superiores los que reciben a los que se entregan recíprocamente.
[1] Manuel F. Ayau Cordón Un juego que no suma cero La lógica del intercambio y los derechos de propiedad Biblioteca Ludwig von Mises. Universidad Francisco Marroquín. Edición. ISBN: 99922-50-03-8. Centro de Estudios Económico-Sociales. Impreso en Guatemala. Pág. 17
[2] Ayau Cordón M. F. Un juego que…ibídem pág. 17-18
[3] Ayau Cordón M. F. Un juego que…ibídem pág. 18
[4] Ayau Cordón M. F. Un juego que…ibídem pág. 18
[5] Ayau Cordón M. F. Un juego que…ibídem pág. 18
[6] Ayau Cordón M. F. Un juego que…ibídem pág. 18
Gabriel Boragina es Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas de ESEADE. Fue miembro titular del Departamento de Política Económica de ESEADE. Ex Secretario general de la ASEDE (Asociación de Egresados ESEADE) Autor de numerosos libros y colaborador en diversos medios del país y del extranjero. Síguelo en @GBoragina