Bernard Mandeville, un personaje para el momento actual

Por Alberto Benegas Lynch (h). Publicado el 5/7/22 en: https://www.lanacion.com.ar/opinion/bernard-mandeville-un-personaje-para-el-momento-actual-nid05072022/

Cuando en el llamado mundo libre la arremetida de los planificadores y alquimistas sociales hace peligrar la existencia de la libertad, resulta de interés repasar y releer el mensaje central del notable pensador

Nada menos que Samuel Johnson –sin duda una de las figuras más destacadas de la literatura inglesa del siglo XVIII– ha dicho que Mandeville le “abrió la mirada frente a la realidad de la vida” y, por su parte, James Boswell en Life of Samuel Johnson apunta que Mandeville ha influido decisivamente en buena parte de la concepción filosófica del tan ponderado doctor Johnson.

Pensadores de la talla de Adam Smith, David Hume, James Mill, Emanuel Kant, Jeremy Bentham, Voltaire, Montesquieu y estudiosos como Benjamin Franklin han citado frecuentemente a Mandeville para discutir o para coincidir con sus razonamientos y conclusiones. Condillac y Herder se basaron en Mandeville para la realización de buena parte de sus trabajos sobre el origen y el proceso evolutivo por el que se forma el lenguaje, que como es sabido no procede de la ingeniería social ni el diseño, sino del orden espontáneo. En esta línea argumental, Borges sostenía que el inglés cuenta con un mayor número de palabras porque no lo pretende regir una academia de la lengua.

Alexander Pope reconoce en los escritos de Mandeville un gran valor literario. Resulta muy curioso que con estos reconocimientos sobre la influencia mandevilliana en el pensamiento de la época contemporáneamente aquel autor pase prácticamente desapercibido. Salvo el formidable trabajo de tesis doctoral presentado por Forrest B. Kates en 1917 en la Universidad de Yale, que más tarde inspirara a Friedrich Hayek para su notable presentación ante la Academia Británica en marzo de 1966 y con anterioridad la disertación doctoral de Chiaki Nishiyama en la Universidad de Chicago en 1960, salvo estos estudios, como queda dicho, Mandeville pasa sin que se destaquen sus contribuciones, aun en los círculos intelectuales considerados de mayor prestigio.

Bernard Mandeville nació en Holanda en 1670 y murió en Inglaterra en 1733, lugar este último donde transcurrió prácticamente toda su existencia. Se graduó en medicina –provenía de una familia de médicos célebres–, pero su interés lo volcó por entero a la filosofía, sobre lo que publicó una docena de trabajos de envergadura, pero su tono incisivo, mordaz y por momentos peyorativo condujo a algunos malentendidos. Aunque fueron muchos los intelectuales de peso que reconocieron su originalidad y maestría, otros lo rechazaron por considerar que su lenguaje resultaba insolente y no adecuado para la época. En su afán de ridiculizar al oponente en no pocas ocasiones dificultaba la comprensión del argumento, que incluso a veces resultaba desfigurado.

Veamos a título de ejemplo una de sus obras titulada La fábula de las abejas o cómo los vicios privados hacen a la prosperidad pública. Es que Mandeville usa la expresión “vicio” en su equivocada acepción vulgar para aludir a los seres humanos persiguiendo su interés personal. Con este razonamiento el autor de marras pretendía señalar con acierto que todos actuamos en nuestro interés personal. Es en realidad una verdad de Perogrullo, puesto que el acto se lleva a cabo precisamente porque está en interés del sujeto actuante, sea la acción ruin o abnegada. Tanto el asaltante de bancos que apunta a que le salga bien el atraco como la Madre Teresa, en cuyo interés personal está el cuidado de sus leprosos, en ambos casos proceden por el referido móvil.

El eje central de la cooperación social en un sistema abierto se sustenta en que todos para progresar deben atender las necesidades de su prójimo. Se trata de demandas cruzadas en los intercambios, por eso es que suelen agradecerse recíprocamente en un comercio luego de la transacción. Lo que le preocupaba a Mandeville y mucho más nos preocupa a esta generación es la incomprensión manifiesta de lo dicho, e irrumpe el “ogro filantrópico” al decir de Octavio Paz, un esperpento que en nombre del aparato estatal aplasta derechos y libertades de los gobernados a través de controles absurdos, pesadas cargas fiscales, inflaciones galopantes, sindicatos que abdican de sus funciones y en su lugar perjudican a sus supuestos representados, sistemas de inseguridad antisocial, cerrazón al comercio con el mundo. Todo conducido por megalómanos disfrazados de hadas madrinas que todo lo destruyen a su paso degradando el concepto de solidaridad, ya que se inspiran en la expropiación del fruto del trabajo ajeno.

Esta lección de Mandeville luego fue retomada también por uno de los más destacados exponentes de la Escuela Escocesa, a saber Adam Ferguson, que en 1767 subrayaba que los beneficios del interés personal cruzado en una sociedad libre son “el resultado de las acciones humanas mas no producto del diseño humano” al efecto de alejar de los burócratas “la arrogancia fatal”, tal como denominaba Hayek al ímpetu de los estatistas de siempre. En momentos en que en el llamado mundo libre la arremetida de los planificadores y alquimistas sociales hace peligrar la existencia de la misma libertad, resulta de interés repasar y releer el mensaje central de Mandeville, especialmente cuando se observa una malsana tendencia a abandonar los preceptos de la democracia para convertirla en cleptocracia, lo cual en lugar de preservar intacto el respeto a los derechos de las personas, tal como recomiendan los Giovanni Sartori de nuestro tiempo, en muchos lugares se opta por gobiernos de ladrones de sueños de vida, propiedades y libertades. Se deja de lado la columna vertebral de la democracia para sustituirla por el mero recuento de votos, con lo que se podría concluir que Hitler era demócrata porque asumió con la primera minoría en un proceso electoral, o el sistema implantado por el dictador venezolano que habla con los pajaritos.

Tal como se ha consignado respecto de Mandeville, el estilo burlón y satírico aplicado a ciertos temas no siempre es conducente, procedimiento a que recurre este pensador en su desesperación para que se comprendan puntos centrales de la convivencia civilizada. Mandeville es el principal responsable de haber refutado lo que se conoce como “darwinismo social”. Darwin mostró que en el reino de la biología las especies más aptas eliminan a las menos competentes, mientras que Mandeville explicó con lujo de detalles que en materia social la libertad hace que los más eficientes, los más fuertes, como una consecuencia no necesariamente buscada, inexorablemente transmitan su fortaleza a los más débiles por las inversiones que son la única causa de salarios e ingresos en términos reales.

Otro punto sobresaliente en los trabajos del autor que estamos comentando es el referido a lo que en términos modernos de la teoría de los juegos se denomina la suma cero. Esto es el pensar que en las relaciones interindividuales no hay ganancias de las dos partes en una transacción, como si se beneficiara solo la que recibe dinero, sin percatarse de que en las contrataciones libres las partes involucradas ganan. La riqueza no trata de un pastel estático que se divide en partes, sino de un proceso dinámico de crecimiento que no se refiere a cantidad material, sino a valores incrementados. Recordemos aquello de “todo se transforma, nada se consume” en el universo. Los teléfonos antiguos tenían mucha más materia que los modernos, sin embargo estos últimos prestan infinitamente mayor cantidad de servicios, por ende proporcionan mayor valor. En resumen, Mandeville es para nuestra época.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

El positivismo jurídico

Por Gabriel Boragina. Publicado en:

‘’La ley es la fuente de derecho predominante en los tiempos modernos, sea por la moda o sea por la vasta influencia del positivismo jurídico. Por lo menos desde los proceso de codificación del siglo XIX en adelante, la ley se ha enseñoreado en el mundo como la fuente de derecho predominante. Como dije en el capítulo anterior, el positivismo jurídico en América Latina es anterior al positivismo jurídico en Europa. El primer gran positivista jurídico en América Latina se llamó Andrés Bello, que fue el codificador chileno que preparó un proyecto de Código Civil que ha estado vigente en la mitad países de América Latina, incluidos varios países centroamericanos por mucho tiempo. Incluso, hay países que hoy día todavía tienen el Código Bello vigente, como Chile y Colombia. De modo que el Código Bello es una institución en América latina’’.[1]

Pero, lamentablemente, no todos los autores están de acuerdo con la afirmación anterior en cuanto a la primacía de América latina respecto de Europa. Y tampoco en -en dicho sentido- parece ser Bello el primer positivista de todos. Podemos citar por ejemplo lo siguiente: »Aspecto histórico– En este aspecto se deben recordar las codificaciones antiguas, que obedecieron a la necesidad de concretar en un todo legislativo las reformas que exigían los movimientos sociales de la época. Tales como la codificación de Solón y la decenviral en Roma. Por otra parte, en la antigüedad se cita como ejemplo clásico de recopilación de leyes al Corpus Iuris Civilis de Justiniano. Esta legislación romana obedeció a múltiples y complejas causas que no es oportuno detallar, que también motivaron la publicación de las recopilaciones prejustinianeas, como las que se concretaron en los códigos de Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano»…’’En el Derecho español se distingue netamente la época de su codificación histórica, entre las que sobresale como ejemplo Las siete Partidas, de Alfonso el Sabio. Esta legislación, conjuntamente con las Leyes de Indias, estuvo en vigencia en la Argentina hasta la sanción de los códigos especiales posteriores al año 1810. La codificación de los tiempos modernos y contemporáneos obedece a causas políticas e ideológicas, además de las que provienen de la necesidad de simplificar y unificar, en medio de la multiplicidad legislativa de los países continentales en la Europa del siglo XVIII, el Derecho vigente’’[2]. Claramente -a diferencia de lo que expresa el autor comentado- Europa fue pionera en materia de codificación positivista.

‘’Bello era un positivista jurídico. Él creía que una ley se deroga sólo por otra ley, que es el principio del positivismo jurídico: sólo la ley deroga la ley. Esto es una ruptura con la tradición romana y romanista en donde la costumbre derogaba a la ley, eso se llamaba la desuetudo. La costumbre derogatoria de la ley era la desuetudo, el desuso derogaba la ley. Con el proceso de codificación y el reforzamiento de la idea de que era la autoridad del rey, la autoridad del príncipe o la autoridad de la asamblea, en el caso francés, la que producía el derecho, se refuerza la idea de que la ley se deroga únicamente por otra ley con lo cual aparece el positivismo jurídico moderno’’.[3]

¿Qué es el positivismo? El Dr. Negri lo explica de este modo: ‘’La filosofía del Derecho debe referirse al Derecho en su totalidad esencial, no reducirse a la descripción de una de sus contingentes expresiones fenoménicas. 16. A pesar de que esto pareciera ser de la mayor obviedad, lo cierto es que han existido varias y reiteradas postulaciones que pretendieron reducir la investigación teorética al ámbito exclusivo de los Derechos puestos. Esta delimitación, así trazada, constituyó y constituye la base del fenómeno ideológico conocido por positivismo (8). Aun en la variedad de sus expresiones, positivismo significó pues, en el aspecto teórico, el centrar el ámbito de investigación jurídica a los Derechos positivos, y él desconoce de la legitimidad de todo posible análisis acerca de los sistemas no afirmados comunitariamente’’[4]. Entonces el positivismo consiste en considerar al derecho positivo como el único derecho existente, lo cual es falso. No debe confundirse pues el derecho positivo con el positivismo dado que no se tratan de sinónimos.

‘’En un periodo semejante, contemporáneo a Andrés Bello, surge Jeremy Bentham, que es el inventor del positivismo jurídico inglés, quien sostiene que la ley es la única fuente del derecho. Hay algunos autores que creen inclusive que Estados Unidos ya no es un país de common law. Si ustedes leen a Gordon Tullock, ilustre padre fundador de la escuela del Public Choice, se dan cuenta que Tullock dice que Estados Unidos ya no es un país de common law, es un país de derecho civil donde la ley es la fuente de derecho predominante y ya no la costumbre por la cantidad de leyes, regulación y normas de toda jerarquía que se producen en Estados Unidos. Tullock dice que nunca lo ha sido, empezando porque tiene Constitución escrita e Inglaterra no la tiene. Porque hasta Escocia es un país de derecho civil’’.[5]

Hay una diferencia importante entre decir que algo ya no es lo que era y afirmar que nunca lo fue. Es bastante probable (y no podría sorprender) que un sistema de common law derive en otro de derecho positivo. Esto resulta de su misma definición la que transcribimos seguidamente: “Common law”. Locución inglesa con una pluralidad de sentidos. Designa en primer término el sistema jurídico de los países que han recogido las bases de su Derecho del inglés, en contraposición a otros sistemas jurídicos, particularmente los de origen romano. También se distingue así el Derecho elaborado jurisprudencialmente, en esos países, en contraposición al de origen legislativo. El common law es asimismo el conjunto de normas elaboradas por los tribunales de Derecho estricto, en contraposición a las derivadas de la jurisprudencia de los tribunales de equity, que originalmente decidían en función de la equidad, para desarrollar luego su propia línea de precedentes. Por último, common law es el Derecho jurisprudencial tradicional inglés, en contraposición al que se ha desarrollado más recientemente, sea por la jurisprudencia o por la legislación»[6]La distinción más importante parece la de origen, ya que -según la definición- hay tribunales que elaboran normas (derecho escrito) y otros que sólo dictan Jurisprudencia (equity).


[1] Enrique Ghersi ‘’El costo de la legalidad’’. publicado por institutoaccionliberal • 16/01/2014 • El costo de la legalidad | Instituto Acción Liberal http://institutoaccionliberal.wordpress.com/2014/01/16/el-costo-de-la-…

[2] Voz »Codificación»… Enciclopedia Jurídica OMEBA Tomo 3-Letra C-Grupo 8 Pág. 8

[3] Ghersi, E. Ibídem

[4] »POSITIVIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS» Por el Dr. HÉCTOR NEGRI. Enciclopedia jurídica OMEBA TOMO 22 LETRA P-Grupo 15.

[5] Ghersi, E. Ibídem

[6] Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. -Editorial HELIASTA-1008 páginas-Edición Número 30-ISBN 9789508850553, pág. 181

Gabriel Boragina es Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas de ESEADE. Fue miembro titular del Departamento de Política Económica de ESEADE. Ex Secretario general de la ASEDE (Asociación de Egresados ESEADE) Autor de numerosos libros y colaborador en diversos medios del país y del extranjero. Síguelo en  @GBoragina