La democracia y la pluralidad de intereses

Por Enrique Edmundo Aguilar. Publicado el 22/8/12 en http://www.elimparcial.es/sociedad/la-democracia-y-la-pluralidad-de-intereses-110061.html

En  un ensayo publicado hace un tiempo bajo el título “Qué es… y qué no es democracia”, el consagrado politólogo Philippe Schmitter, en colaboración con Terry Linn Karl, definió a la democracia moderna como “un sistema de gobierno en el que los gobernantes son responsables de sus acciones en el terreno público ante los ciudadanos, actuando indirectamente mediante la competencia y la cooperación de sus representantes electos”.

De esta definición me gustaría destacar principalmente dos aspectos: 1) el que toca a la responsabilidad de los gobernantes, y 2) el relativo a la competencia electoral. El primero está indisolublemente atado al nivel de institucionalización, que condiciona el acceso al poder y su consiguiente ejercicio. El segundo, por su parte, también depende de un conjunto de reglas que garantizan un “consentimiento contingente” permitiendo que las disidencias, aun grandes en número, se mantengan “dentro de una gama predecible y generalmente aceptada”.

Para Schmitter y Karl, la competencia no ha sido siempre considerada como una condición esencial de la democracia. Más aún, en algunas corrientes del pensamiento democrático todavía persiste cierta hostilidad a la existencia de “facciones” e “intereses particulares” que, desde otras perspectivas, son vistos en cambio como una realidad inevitable pero al mismo tiempo positiva en la medida en que coarta la posibilidad de que uno de ellos, trátese de un partido o grupo de interés, se vuelva hegemónico. (A este respecto la referencia clásica es sin duda James Madison quien consagró este argumento sobre la proliferación de intereses como medio para hacer menos probable que una mayoría “tenga motivo para usurpar los derechos de los demás ciudadanos”). En cualquier caso, lo dicho no significa que no existan desacuerdos sobre las mejores formas de gestionar la competencia entre grupos, desacuerdos que a veces contribuyen a trazar las fronteras entre los distintos subtipos de democracia.

Ahora bien, ¿qué subtipo de democracia sería una donde no existieran esas dos condiciones aludidas al comienzo, es decir, la responsabilidad ante los ciudadanos (que hoy se sustenta en el concepto de accountability) y la competencia en el marco de normas acordadas pero que necesariamente implica “un grado de incertidumbre” con respecto a quiénes serán elegidos y a las políticas que aplicarán? ¿Qué sería de una democracia si sus gobernantes pudiesen alegremente vulnerar los procedimientos y a la postre esos principios de “consentimiento contingente” e “incertidumbre limitada”?

La Argentina de hoy es un buen escenario para plantearse estos interrogantes. Sobre todo en momentos en que el miedo parece instalarse como política de Estado para callar las voces disidentes, cuando el adversario es declarado traidor o enemigo (en ausencia, para peor, de una definición fija de lo que el enemigo sea) y cuando avanzan sin tapujos los proyectos de reelección indefinida.

Enrique Edmundo Aguilar es Doctor en Ciencias Políticas. Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y de la Comunicación de la UCA y Director, en esta misma casa de estudios, del Doctorado en Ciencias Políticas. Profesor titular de teoría política en UCA, UCEMA, Universidad Austral y FLACSO,  es profesor de ESEADE y miembro del consejo editorial y de referato de su revista RIIM.