Economía versus Derecho

Por Gabriel Boragina. Publicado en: http://www.accionhumana.com/2022/01/economia-versus-derecho.html

Uno de los más grandes problemas que enfrenta nuestra sociedad y que -a su vez- es generador de mayores problemas sociales es el divorcio entre ciertas áreas de estudio que se aíslan y tratan de crear sus propios ‘’mundos’’ divergiendo sus enfoques y evitando encontrar puntos de contactos entre ellas:

‘’Los abogados y los economistas vivimos de espaldas. Tendemos a desconfiar recíprocamente los unos de los otros. Los economistas, tal vez con razón, piensan que los abogados tenemos algo que esconder y que de hecho lo escondemos. Los abogados, tal vez con igual razón, piensan que los economistas nunca se comprometen. Al final de una abstrusa explicación siempre dicen que puede ser o que no puede ser y que todo depende de las condiciones que se asumen en el modelo. El resultado es que estamos acostumbrados a vivir de espaldas en ambas disciplinas. En este mundo de reciproca desconfianza los abogados hemos creado, o pensamos que tenemos, un sistema autónomo o aparentemente autónomo de conocimiento; mientras los economistas han hecho lo mismo. Han desarrollado un sistema aparentemente autónomo de una ciencia propia. No fue así siempre en la historia de ambas disciplinas’’[1]

Las contrariedades sociales exigen un enfoque y una actitud multidisciplinaria que integre de la mejor manera posible los conocimientos logrados por las ciencias a lo largo de las épocas.

Uno de los graves defectos de la especialización es que reduce el campo de visibilidad y lo acota en los propios términos del área en que el sujeto se especializa. Así los abogados tienen una fuerte tendencia a pensar que todos los problemas sociales se suscitan casi con exclusividad por la ausencia de una normativa legal adecuada, y que la solución a los mismos es precisamente proveerlos a todos del marco legal que -como por arte de magia- será ‘’con toda seguridad’’ autosuficiente para encontrar la mejor salida.

Se puede resumir en el adagio ‘’A cada problema una ley que lo resuelva’’.  Esto tiene mucho que ver con el sesgo con el cual se imparten las carreras de derecho, por el cual se lo instruye al futuro abogado en la idea que los asuntos sociales son básicamente problemas legales, y que -por lo tanto- los remedios a los mismos debe encontrar (y sólo puede encontrar) genuina respuesta en el examen legal y su previsión, que siempre será, ineludiblemente, una nueva ley que ‘’supere’’ en ‘’bondad’’ la anterior que no ha podido responder eficazmente al problema que procuraba solventar.

‘’Si examinamos cómo se enseñaba la economía en una época tan reciente como el siglo XIX veremos que la economía se dictaba en las facultades de Derecho. Era en las lecciones de jurisprudencia donde se enseñaba economía. De hecho los grandes economistas clásicos han sido profesores de derecho, empezando por Adam Smith, no tenemos que ir muy lejos. Smith era profesor de filosofía moral y profesor de Derecho Civil en Glasgow. Dictaba clases de derecho porque Escocia, a diferencia de Inglaterra, es un país de derecho civil y no de derecho común. Inglaterra es un país de derecho común, de common law, de derecho consuetudinario, Escocia por la fuerte influencia francesa en su tradición jurídica, es un país de tradición civil. De manera que leen las lecciones de jurisprudencia de Smith lo que verán es Derecho Romano. Cojan el capítulo que quieran de las lecciones de Jurisprudencia de Adam Smith, por ejemplo las del derecho de propiedad y les parecerá las clases que se reciben en cualquier facultad de Derecho: les enseña derecho civil, clásico romano, prototípico’’.[2]

No existían los compartimientos estancos que observamos hoy y a los cuales –lamentablemente- estamos tan acostumbrados, y que tomamos como si siempre hubieran existido.

Los tiempos antiguos tenían una visión más universal y unificada del conocimiento o mejor sería decir más integrada que la que devino con posterioridad. Había más conciencia de la profunda interrelación existente entre los diferentes estudios y las divisiones eran de tipo académico más que orgánicas.  Esto permitía a los primeros economistas comprender que todos los temas sociales tienen un origen común, y que es en la visualización de este punto por donde debe comenzarse la investigación.

La disección que se practica en la actualidad entre ramas del saber que comenzaron siendo afines no consiste en un verdadero progreso sino en un severo retroceso en el campo del conocimiento universal. Y el hecho de que economistas por un lado y abogados por el otro pretendan para sus propias asignaturas tener todas las respuestas y poder contenerlas dentro exclusivamente de sus propias áreas de especialización es una de las desgracias de nuestra humanidad actual.

Esto no alcanza sólo a economistas y abogados, hay que incluir a profesionales de otras carreras. La híper especialización entraña los riesgos de acotar la visión del profesional que sólo puede dar respuestas muy delimitadas que dejan muchas cosas sin explicar, porque se niega reconocer validez a propuestas o respuestas que escapen a sus campos, ya sea que estemos hablando de ingenieros, contadores, médicos, sociólogos, o científicos de cualquier materia.

‘’De manera que no era así esta desconfianza. Esta separación entre abogados y economistas es una separación relativamente reciente, se origina de una pretensión del conocimiento. En un determinado momento los economistas quieren hacer una ciencia autónoma y los abogados quieren construir una ciencia autónoma. Kelsen trata de construirlo, trata de hacerlo a través de su teoría pura del derecho’’[3]

A nuestro juicio se trata del síndrome de híper especialización, que es un fenómeno que, lejos de ser positivo (como se lo acostumbra a ver en nuestros días) resulta muy negativo, porque es un abandono al sano enfoque interdisciplinario que, como bien explica el autor analizado, era el que prevalecía en tiempos no tan remotos como el mismo expone. La pretensión del conocimiento no es más que el tema del último libro de F. A. v. Hayek precisamente titulado La fatal arrogancia, donde se explaya de manera magistral sobre ese contenido.

¿Y qué es lo que motiva este hecho?. No hay explicaciones sencillas, pero muchas veces la preferencia o gusto por una rama del saber puede llegar a fanatizar a sus adeptos. De todos modos, debe prestarse atención a la enseñanza, que es de donde provienen la mayoría de los males de nuestros tiempos. 


[1] Enrique Ghersi ‘’El costo de la legalidad’’. publicado por institutoaccionliberal • 16/01/2014 • El costo de la legalidad | Instituto Acción Liberal http://institutoaccionliberal.wordpress.com/2014/01/16/el-costo-de-la-…

[2] Enrique Ghersi. ibídem.

[3] Enrique Ghersi. ibídem..

Gabriel Boragina es Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas de ESEADE. Fue miembro titular del Departamento de Política Económica de ESEADE. Ex Secretario general de la ASEDE (Asociación de Egresados ESEADE) Autor de numerosos libros y colaborador en diversos medios del país y del extranjero. Síguelo en  @GBoragina

¿No hay plan?, una nota para distraídos

Por Alberto Benegas Lynch (h): Publicado el 11/12/21 en: https://www.infobae.com/opinion/2021/12/11/no-hay-plan-una-nota-para-distraidos/?utm_medium=

Un eficiente programa para exterminar los derechos individuales y destrozar las bases del respeto recíproco avanza a pasos agigantados pero invisible a los ojos de muchos

El presidente de Argentina, Alberto Fernández

En otras ocasiones lo he consignado pero en vista del renovado entusiasmo y énfasis con que se esfuerzan los distraídos para denunciar que no hay plan, es necesario reiterar y contradecir a los incautos y anoticiarlos que sí hay plan en tierra argentina.

Un plan tan efectivo para producir resultados inmediatos que ni siquiera los fulanos de marras se percatan que existe quienes miran para otro lado atolondrados por las circunstancias. Es tan eficiente el plan en curso que avanza a pasos agigantados de un modo tal que se hace invisible para ojos muy poco atentos y acostumbrados a que un plan tiene que tener ciertas características que ellos solo conciben como posibles, son mentes estructuradas incapaces de advertir el peligro. Están estructurados en base a fabricaciones preconcebidas con lo que no pueden interpretar otras manifestaciones fuera de su estrecha familiaridad.

Para estos liliputenses solo hay plan si se consignan guarismos tales como el porcentaje de déficit fiscal, el ritmo de expansión monetaria, el comportamiento de la maraña tributaria o la evolución de la deuda, el resto no puede ser un plan aunque se planifique la destrucción de todo vestigio de procedimientos civilizados.

Si le hubieran dicho a Fidel Castro, a Hugo Chávez o ahora a Daniel Ortega o a Kim Jung Un que sus gobiernos no tienen plan se hubieran descostillado de risa.

¿No se ve con toda claridad la celeridad con que el plan totalitario procede sin cortapisas de alguna firmeza, solo rodeados de declaraciones altisonantes y sin resultados concretos? ¿No se ve que ya no tiene sentido la parla sobre la República Argentina puesto que por el momento no hay vestigio de república? Un sistema republicano tiene cinco componentes, la alternancia en el poder, la responsabilidad de los actos de gobierno ante los gobernados, la publicidad de los actos de gobierno en el contexto de la necesaria transparencia, la división de poderes y la igualdad ante la ley. Muy poco queda en pie y sin embargo se insiste en que no hay plan como si nuestras dolencias vinieran por azar.

Tengamos en cuenta que la igualdad ante la ley no es desde luego que todos seamos iguales para ir a un campo de concentración, se trata de la igualdad de derechos atada e inseparable de la noción de Justicia que según la definición clásica es el “dar a cada uno lo suyo” y “lo suyo” remite a la propiedad privada, una institución extremadamente vapuleada en nuestro medio por los atropellos inmisericordes del Leviatán.

Se porfía que no hay plan mientras los planificadores se mofan de la tontera ajena y siguen introduciendo nuevos gravámenes, nuevas expansiones galopantes de la base monetaria, nuevos endeudamientos internos y externos, nuevos subsidios, nuevas legislaciones laborales que aniquilan el trabajo y nuevas regulaciones asfixiantes. Pero los supuestos soldaditos de la cordura aseguran que no hay plan.

Si seguimos rodeados de estos irresponsables pronto todos nos encontraremos en un inmenso Gulag donde cuando ya sea demasiado tarde se reconocerá que ese era el plan impuesto y dirigido por los capitostes que administrarán los alambrados de púa. Para los distraídos si un plan no se anuncia acompañado de una planilla Excel o si no encaja en los criterios de la burocracia del FMI no es un plan. Si no se dice claramente cuál es el rumbo, no hay rumbo aunque los acontecimientos se precipiten machaconamente siempre en la misma dirección. Hasta que el choque contra la pared última no sea patente no hay plan por más que la velocidad de los acontecimientos conducidos por megalómanos exponenciales se acerca a la pared definitiva y por más que se hayan producido reiterados choques espectaculares contra paredes intermedias como avisos de peligro inminente de la catástrofe final. Por más que todo ello ocurra se sigue manteniendo que no hay plan lo cual desdibuja la noción de plan y las trifulcas de palacio que entretienen a tantos con chismografía de segunda, igual que con el cuento del lobo feroz es para comernos mejor.

Tal vez convenga en este contexto alguna reflexión sobre el sentido del derecho a los efectos de escapar de la trampa del no-plan mientras nos devora el si-plan basado en la estrangulación de las autonomías individuales y consiguientemente del derecho. De un largo tiempo a esta parte la noción original de la ley se ha deteriorado significativamente. En la tradición del common law y en buena parte del derecho romano, especialmente durante la República y la primera parte del Imperio, el equivalente al Poder Legislativo era para administrar las finanzas del gobierno mientras que el derecho era el resultado de un proceso de descubrimiento que surgía de otro campo: los fallos de árbitros según los convenios entre partes que el poder de policía se encargaba de hacer cumplir.

El jurisconsulto italiano Bruno Leoni en su célebre obra La libertad y la ley explica que “estamos tan acostumbrados a pensar en el sistema del derecho romano en términos del Corpus Juris de Justiniano, esto es, en términos de una ley escrita en un libro, que hemos perdido de vista cómo operaba el derecho romano […] El derecho romano privado, que los romanos llamaban jus civile, en la práctica, no estuvo al alcance del legislador […] por tanto, los romanos disponían de una certidumbre respecto de la ley que permitía a los ciudadanos hacer planes para el futuro de modo libre y confiado y esto sin que exista para nada escrito en el sentido de legislaciones y códigos” a diferencia de lo que hoy ocurre en cuanto a que cualquier legislación puede modificarse abruptamente en cualquier dirección, en cualquier área o abarcando extensos territorios.

El filósofo del derecho Lon Fuller en The Principles of Social Order concluye que “el juez que tiene claramente en su mente que el principio del contrato puede, sin su ayuda, servir como ordenamiento social abordará su materia con un espíritu diferente de aquel juez que supone que la influencia del contrato en los asuntos humanos deriva enteramente de la legislación fabricada por el Estado”, lo cual expande en su libro titulado The Morality of Law en la que crítica muy documentadamente al positivismo legal (corriente que desafortunadamente hoy predomina en la mayor parte de las Facultades de Derecho en la que los egresados citan legislaciones, incisos y párrafos pero desconocen los fundamentos de la norma extramuros de la ley positiva).

Por su parte, Harold Berman muestra detalladamente el proceso evolutivo y abierto de las distintas ramas del derecho con independencia del poder político en el voluminoso estudio Law and Revolution. The Formation of the Western Legal Tradition. Y esta es precisamente la preocupación de Friedrich Hayek en sus tres volúmenes de Derecho, Legislación y Libertad al efecto de distinguir lo que es el derecho de lo que es mera legislación. En este último sentido, era la preocupación también de Marco Aurelio Risolía en su tesis doctoral titulada Soberanía y crisis del contrato en la que marca los peligros legislativos de las llamadas teorías del abuso del derecho, la lesión, la imprevisión y la penetración que lamentablemente fueron luego incorporadas al Código Civil argentino, y fue la preocupación de Bruno Leoni quien en la obra antes referida escribe que “la importancia creciente de la legislación en la mayor parte de los sistemas legales en el mundo contemporáneo es, posiblemente, el acontecimiento más chocante de nuestra era”.

En sus múltiples publicaciones, Bruce Benson pone de manifiesto el carácter espontáneo del derecho y su evolución equivalente al lenguaje que es tan esencial para el hombre que no puede pensar ni transmitir pensamientos sin esa herramienta vital. El lenguaje es un proceso que no surge de disposiciones legales sino que se va construyendo a través del tiempo (Borges decía que el inglés cuenta con más palabras que el castellano porque en este último caso existe la Academia de la Lengua que, además, es un ex post facto).

En otras palabras, debe subrayarse que constituye un pseudoderecho la facultad de arrancar el fruto del trabajo ajeno, la antes mencionada igualdad es ante la ley no mediante ella. El plan de exterminar los derechos individuales es un plan macabro y muy concreto que destroza las bases del respeto recíproco. Debemos estar atentos a este plan de demolición en proceso, lo cual desde luego no se revierte negando la existencia del susodicho plan que nos está conduciendo al cadalso. Se trata de ser realista y enfrentar el plan con decisión y coraje con planes que operen en la dirección opuesta si pretendemos que los argentinos volvamos a vivir en un país civilizado y próspero moral y materialmente compatible con los valores alberdianos.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

Inseguridad jurídica (2° parte)

Por Gabriel Boragina. Publicado en: http://www.accionhumana.com/2019/02/inseguridad-juridica-2-parte.html

 

Revisemos el concepto actual de ley:

«Contemporáneamente se entiende la ley como un conjunto de disposiciones, mandatos y códigos. Frente a cualquier problema se propone la promulgación de una nueva ley por la asamblea legislativa. De este modo, además de adulterarse el concepto del derecho, se crea una gran inseguridad jurídica ya que si el legislador puede rápidamente promulgar una ley también la puede abrogar o modificar con la misma celeridad. Los resultados eran distintos en los comienzos de los mencionados casos del common law y del derecho romano en que los jueces eran espectadores más que actores de un proceso competitivo en el que se iban tamizando y contrastando resultados y en el que se conjugaban elementos dinámicos en un contexto de permanencia de principios generales del derecho (Epstein, 1980: 255-6 y 266). El criterio y la perspectiva con que se analiza el derecho es distinta si se piensa que los contratos tienen lugar porque hay una ley que, desde arriba, concibe, diseña e inventa los correspondientes mecanismos (Fullner, 1981: 174-5) sin percibir, por ejemplo, que el derecho comercial durante la Edad Media, en Inglaterra, se elaboró y ejecutó de modo totalmente privado (Wooldrige, 1970: cap. 5; Buckland, 1952; Berman, 1983: 333-356).» [1]

El contenido de esta cita es lo que nosotros hemos denominado estabilidad jurídica(fórmula que preferimos a la más usual de inseguridad jurídica por las razones ya dadas más arriba). La circunstancia cierta que los legisladores sancionen leyes con la misma velocidad con la que pueden derogar otras alude -más bien- a la estabilidad jurídica antes que a la inseguridad. Porque es de alguna manera la situación que vivimos actualmente, donde bien podemos tener la seguridad jurídica que así sucede en la práctica. Basta para comprobar esto último echarle una somera ojeada al Boletín Oficial, que es el diario donde se publican las leyes, los decretos reglamentarios, resoluciones, disposiciones, etc. para tener la seguridad jurídica de la enorme cantidad y parafernalia de normas que se promulgan diariamente.

No cabe la menor duda que la inflación legislativa destruye esta estabilidad jurídica de la misma manera que -en el campo de la economía- la inflación atenta contra la estabilidad monetaria y, de esta última manera, sea habitual al designar el fenómeno, aunque también (pero menos) se dice «inseguridad monetaria». Es más apropiado denominar como inestabilidad, tanto monetaria como legislativa o legal. Por estas razones adoptamos la fórmula inestabilidad jurídica para el hecho que la mayoría rotula como de «inseguridad jurídica»

Con todo, somos conscientes que se encuentra más arraigada en el uso común la última expresión que la que proponemos nosotros.

En el caso argentino (que es el que mejor conocemos) estamos en condiciones de hablar -más que de inestabilidad jurídica- de caos jurídico. Y más propiamente, podemos decir que sea consecuencia de un verdadero caos legislativo. Suelen recaer criticas justificadas sobre el accionar de la justicia. Las principales deficiencias del sistema (que no son nuevas, por cierto) reinciden sobre dos aspectos centrales: la lentitud de los procedimientos y sus finalizaciones y -lo que quizás sea más grave- la injusticia de las sentencias que se dictan sobre las distintas causas.

A esto se suma -como agravante- el de la retroactividad de las leyes, que afectan derechos adquiridos, algo desgraciadamente frecuente en materia fiscal:

«Piénsese por ejemplo en lo siguiente: en materia de efectos temporales de la norma, el Derecho Tributario distingue los hechos imponibles instantáneos de los hechos imponibles de ejercicio. Los primeros se configuran en un instante: una venta, para el impuesto al valor agregado. Los “de ejercicio”, en cambio, se perfeccionan al final de un período de tiempo determinado, y gravan el producto de una suma de situaciones acaecidas durante dicho lapso: piénsese en el impuesto a las ganancias. El Derecho Tributario argentino admite que una reforma impositiva sancionada durante el curso del ejercicio grave el resultado de operaciones anteriores a ella, violando la garantía de los derechos adquiridos. Consecuentemente, se tornó una constante de nuestra historia tributaria la costumbre de aprobar reformas impositivas en los últimos meses, cuando no en los últimos días, del ejercicio fiscal, […] que afectan el resultado del total de operaciones del año. Parece evidente el perjudicial efecto que sobre la planificación empresaria pueden ejercer, vía incertidumbre e inseguridad jurídica, principios normativos como la aceptación de la validez de ciertas retroactividades.»[2]

Múltiples son los factores que inciden en estos magros y negativos resultados.

La hiperinflación legislativa (que tampoco es un fenómeno novedoso) obliga a crear superestructuras burocráticas que se superponen unas a las otras y entorpecen tareas y procedimientos, todo lo cual conlleva a una mayor dilación de los plazos y términos procesales, que se extienden a veces mucho más allá de la voluntad de los jueces que, a su turno, dependen de esas superestructuras burocráticas.

La proliferación de normas y la frecuente contradicción entre las mismas genera un clima general de confusión y desconcierto entre la comunidad jurídica, que forman sustancialmente abogados litigantes y jueces.

Cuando se habla de desregular la economía -por ejemplo- suele no tenerse conciencia del aspecto señalado anteriormente, ya que para obtener tal objetivo habría que primero desandar todo el camino emprendido, es decir, desmontar legislativamente todo ese conjunto de normas (leyes, decretos, reglamentaciones, circulares, resoluciones, etc.) que no sólo alimenta la burocracia, sino que impide que esta brinde un servicio decente al ciudadano.

El parlamento se ha convertido en una suerte de campo de competencia donde los distintos partidos de diferentes extracciones ideológicas rivalizan en una carrera desenfrenada por ver quién es el legislador que propone y logra aprobar mayores cantidades de leyes de cualquier tipo, sin importar demasiado cual sea su contenido. Pero, como decía el genial Juan Bautista Alberdi, el Congreso debería dedicarse más a derogar las leyes que son barrera de la libertad que aprobar nuevas.

No obstante, tampoco pueden soslayarse casos de corrupción dentro del poder judicial, algunos muy sonados por la presa y que son de público conocimiento, que empeoran todavía más el panorama jurídico y legal.

[1] Alberto Benegas Lynch (h). El juicio crítico como progreso. Editorial Sudamericana. Pág. 697-698

[2] Alberto Benegas Lynch (h) Entre albas y crepúsculos: peregrinaje en busca de conocimiento. Edición de Fundación Alberdi. Mendoza. Argentina. Marzo de 2001. Pág. 330

 

Gabriel Boragina es Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas de ESEADE. Fue miembro titular del Departamento de Política Económica de ESEADE. Ex Secretario general de la ASEDE (Asociación de Egresados ESEADE) Autor de numerosos libros y colaborador en diversos medios del país y del extranjero.

MADURO, EL FASCISTA EMPEDERNIDO

Por Alberto Benegas Lynch (h)

 

Aunque ya se sabía, acaba de confirmarse el fascismo superlativo del dictador Maduro al proponer el adefesio de una así denominada asamblea constituyente al mejor estilo de Mussolini con sus consabidas corporaciones en reemplazo del Parlamento republicano.

Debe reiterarse que el fascismo significa en su eje central que la propiedad puede estar registrada a nombre de particulares pero usa y dispone el gobierno. Por su parte,  el comunismo significa que directamente usa y dispone el aparato estatal. Este último régimen es más sincero, el primero es más solapado y por ello el de mayor éxito en el denominado mundo libre con la idea de engatusar a los distraídos (al fin y al cabo los fascistas son comunistas cobardes).

El fascismo aplica desde los sistemas educativos donde se habla de “educación privada” pero en gran medida es administrada por los ministerios de educación, hasta los taxis que son regenteados por las municipalidades en cuanto al color con que están pintados, las tarifas y los horarios de trabajo y así sucesivamente con comercios cuyo flujo de fondos son en última instancia dictados en parte importante por el Ejecutivo.

Es tan primitivo Maduro que la emprende contra supuestos fascistas porque no sabe de que se trata y no se miró en el espejo. No puede esperarse otra cosa de una persona que habla con los pajaritos y alude a “las millonas de personas” que piensa lo siguen, cuando, además, en el mejor de los casos se trata de alcahuetes que han dejado atrás la dignidad y esperan migajas del poder.

En momentos de escribir estas líneas han sido detenidos ochenta y cinco oficiales de las Fuerzas Armadas por mostrar su disconformidad con la tragedia que viene ocurriendo en Venezuela, a pesar de las purgas constantes y la suba de salarios a los oficiales por consejo de Cuba con la idea de mantener el control férreo en detrimento de las libertades y derechos de los venezolanos.

Aparentemente, junto con la esperada solidaridad de otros gobiernos al condenar el drama venezolano y no con la muy peligrosa ambigüedad del Vaticano y personajes como Rodriguez Zapatero, la única salida consistiría en ejercer el derecho a la resistencia a la flagrante opresión, primero la desobediencia civil y, luego, si fuera indispensable, el contragolpe de Estado a raíz del golpe manifiesto al Estado propinado por Maduro y su banda que han arrasado con todo vestigio de instituciones republicanas y democráticas que, entre otras muchas cosas, ha desconocido resultados electorales.

En esta nota voy a repetir parcialmente lo escrito en otra ocasión hace un tiempo, esta vez para centrar la atención en el caso venezolano de estos días donde la ciudadanía ha salido masiva y repetidamente a las calles a pesar de las muertes a manos de los sicarios de Maduro quien, como queda consignado, recibe instrucciones de los sátrapas cubanos.

Es de gran relevancia destacar que en la tradición liberal está presente la rebelión contra el abuso insoportable del poder. En la obra más conocida y citada de John Locke puede decirse que comenzó el tratamiento sistemático de esa tradición donde se subraya que “Aquél que ejerciendo autoridad sobrepasa el poder que le fue otorgado […] deja de ser juez y se le puede oponer resistencia, igual que a cualquier persona que atropella el derecho de otra por la fuerza”.

En este contexto, en Venezuela se trata de un contragolpe de Estado puesto que el golpe de Estado original lo dieron quienes avasallaron derechos atropellando instituciones clave de una República que, como es sabido, significa alternancia en el poder, transparencia en los actos de gobierno, responsabilidad de los gobernantes ante los gobernados, igualdad ante la ley anclada en el “dar a cada uno lo suyo” de la Justicia y división e independencia de poderes.

Por supuesto que pude suceder, y de hecho sucede, un golpe de Estado contra un sistema republicano, lo cual es condenable desde toda perspectiva moral, pero aquí nos referimos al contragolpe en el sentido explicado.

La tradición de la libertad se basa en el aspecto epistemológico del no sé socrático como razón para no entrometerse en las vidas y acciones legítimas de otros, además del aspecto ontológico del necesario respeto a las personas. El derecho romano y el common law constituyeron bases institucionales del espíritu liberal junto a las contribuciones de la Escolástica Tardía. Pero con Sidney y Locke, como queda expresado, comenzó la sistematización de los marcos institucionales que posteriormente Montesquieu fortaleció en esa primera etapa, especialmente resumida en su pensamiento en cuanto a que “una cosa no es justa por el hecho de ser ley, debe ser ley porque es justa”.

La revolución estadounidense -un espejo en el que se miraron muchas de las naciones libres del planeta- tomó la idea del derecho de resistencia en su Declaración de la Independencia donde consigna claramente que “cuando cualquier forma de gobierno se torna destructivo para estos fines [los derechos inalienables de los gobernados], es el derecho del pueblo de alterarlo o abolirlo y constituir un nuevo gobierno y establecer su fundación en base a aquellos principios”.

De más está decir que la referida rebelión contra la opresión inaguantable debe hacerse con criterio prudencial para no caer en la misma situación (o peor) solo que con otros gobernantes como en la práctica han sido la mayor parte de las revoluciones, a diferencia de la norteamericana por la que se aplicó una política diametralmente opuesta a la autoritaria de Jorge III. Hasta el momento en los otros ejemplos, en el mejor de los casos se produjo un alivio más o menos transitorio para luego, en mayor o menor medida, recaer en que los aparatos estatales atropellaran los derechos vitales a la libertad y a la propiedad. Es de esperar que esto no suceda en el caso venezolano una vez finiquitado el gobierno (desgobierno) de Maduro.

Incluso en otros casos, la situación después de la revolución fue muchísimo peor, como he señalado antes respecto al ejemplo de la revuelta de Castro contra las tropelías inaceptables de Batista. En otras situaciones, el alivio fue grande como es el ejemplo de Hitler. Salvando las distancias, la revolución popular contra Ferdinand Marcos también permitió un paréntesis en el totalitarismo. Lo mismo va para el caso de la tiranía rosista en Argentina y, con independencia de los graves desbarranques posteriores, similar fenómeno ocurrió con la sublevación como consecuencia del sistema opresivo de Perón contra la libertad de prensa y las libertades básicas de las personas y también de otros dictadores latinoamericanos. Mucho antes que eso los movimientos revolucionarios independentistas (por ejemplo, constituye una sandez oponerse a la Revolución de Mayo en lo que luego fue suelo argentino contra un déspota que había reemplazado a otro en España). Las revueltas que desembocaron en el derrumbe del Muro de la Vergüenza en Berlín despertaron enormes esperanzas en los espíritus libres. Claro que hay cuestiones de grado que hacen diferencias por lo que no puede meterse todo en la misma bolsa.

Pero lo más importante es comprender que las sublevaciones no producen milagros, en casos extremos permiten espacios de mayor respeto que resultan muy efímeros si no hay ideas suficientemente sólidas como para reemplazar lo que venía ocurriendo. Si no es así, en definitiva, se habrán consumido energías y recursos sin resultados que compensen los sacrificios, los desgastes y conflictos que así se convierten en infructuosos.

La educación es la clave para contar con sociedades libres. Un traspié que obligue a sustituir el gobierno y llamar a elecciones en el plazo más rápido posible no hará que nada cambie si previamente no se han entendido y aceptado los fundamentos y la ventajas de la sociedad abierta.

No hay iluminados que deban imponer sus ideas a otros. No hay la contraproducente fantasía del “filósofo rey” sino la necesidad de establecer instituciones que dificulten el abuso del poder. Se trata de fortalecer las democracias entendidas como el respeto a los derechos de todos. No dictaduras electas ni cleptocracias basadas en la tiranía del número como fue el caso del chavismo con su adefesio del socialismo del siglo xxi y hoy la imposición de una férrea oligarquía, sino en la entronización del derecho de cada cual sin que energúmenos instalados en el gobierno se arroguen la facultad de manejar a su arbitrio las vidas y haciendas de los demás.

En esta instancia del proceso de evolución cultural, solo hay dos posibilidades de formas de gobierno: la democracia y el gobierno de facto. Esta última forma constituye una irregularidad puesto que se sale de la elección de la gente para sustentarse solamente en la fuerza. Todos los gobiernos de cualquier color o formato son de fuerza (de eso se trata), pero el que asume de facto lo es en mayor medida por la razón apuntada, situación que debe modificarse cuanto antes para volver a la normalidad democrática, no entendida como otra ruleta rusa: como queda dicho, la mayoría ilimitada que generaron los Chávez ahora convertida en una exigua minoría que todo lo pretende atropellar.

Por lo dicho es que con urgencia debe trabajarse en la educación a los efectos de la defensa propia, es decir, la imperiosa necesidad de entender que significa vivir en libertad y no simplemente declamar acerca de una democracia falsificada que de contrabando se transforma en otra forma de absolutismo.

Como muchas veces se ha señalado, no es conducente poner el carro delante de los caballos y dedicarse a los políticos del momento ya que naturalmente no aceptarán otro discurso que el que es capaz de digerir la opinión pública y si no se hace nada para modificarla en la dirección de una sociedad libre no puede esperarse un discurso distinto que el que conduce al abuso del poder. Si no hay los suficientes esfuerzos educativos se estará en una encerrona imposible de sortear.

En general hay pereza para dedicarse a las faenas de explicar y difundir los fundamentos éticos, económicos y jurídicos de vivir en libertad porque se piensa que es más rápido y eventualmente más lucido desempeñarse en la arena política. Esto no es cierto, si nos encontramos en un ámbito estatista es completamente inútil tratar de influir en los políticos del momento con ideas contrarias ya que inexorablemente serán rechazadas si es que los políticos pretenden seguir en ese oficio.

Se dice que es una tarea a largo plazo la educativa, pero si ese es el diagnóstico y la receta adecuada para revertir los problemas, cuanto antes se comience se acortarán los plazos. Es curioso pero en muchos casos desde hace décadas se viene recitando la misma cantinela sin percatarse que si se hubieran puesto manos a la obra ya estaríamos en el instante eureka, “el largo plazo”. No es mi autor favorito, pero Mao Tse Tung decía con razón que “la marcha más larga comienza con el primer paso”.

En resumen, la mejor manera de evitar los contragolpes de estado (generalmente fallidos en el sentido de la reincidencia o incluso el engrosamiento del estatismo) consiste en ocuparse de las tareas educativas mencionadas al efecto de despejar telarañas mentales, lo cual beneficia a toda la comunidad pero muy especialmente a los más necesitados.

 

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa.

Inseguridad jurídica

Por Gabriel Boragina: Publicado el 1/10/16 en: http://www.accionhumana.com/2016/10/inseguridad-juridica.html

 

El concepto de seguridad jurídica como el de su antagónico (la inseguridad jurídica) es, como hemos dicho en otras oportunidades, una noción de carácter relativo atendiendo (y dependiendo) el marco institucional vigente en un país determinado. Como hubiéramos referido, variará según sea el enfoque socio-jurídico-filosófico de lo que se tenga por «orden jurídico», ya que cabria la posibilidad -y lamentablemente ha sucedido históricamente con demasiada frecuencia- que una determinada sociedad tuviera la visión de «orden jurídico» como aquel «orden» impuesto por una autoridad que, encaramada en el estado-nación entendido como institución, impartiera el mismo de manera completamente discrecional. Así, en otras épocas, el «orden jurídico» era el que dictaba el rey, monarca, emperador, cónsul, Duce, Führer o jefe carismático, voluntario o involuntario, de un determinado lugar, nación, país o continente. Desde este punto de vista, cuando se habla de un «estado de derecho» en realidad se está aludiendo a un «estado» representado por la voluntad de una persona, o de un grupo dominante (aunque relativamente pequeño) de personas que constituyen una élite gobernante y que definen lo «que es» el «derecho» desde sus respectivas posiciones de poder.

Frente a este enfoque -que fue mayoritario durante buena parte de nuestra historia antigua y reciente- se alza otra opuesta, que identifica el orden jurídico y –correlativamente- la seguridad jurídica con el reconocimiento de ciertas instituciones tales como la propiedad privada y los derechos individuales. Por lo que, conforme uno se posicione en una u otra perspectiva, lo que se entienda por «inseguridad jurídica» será sustancialmente diferente. En la primera descripta, la seguridad jurídica será aquella que emana del edicto real, o imperial, o del estado totalitario. En una palabra, lo que el jefe o director defina como tal. Desde la segunda, la seguridad jurídica será aquella otra donde un orden legal personal o impersonal garantice los derechos individuales en lugar de definirlos. Desde esta segunda posición, se ha dicho (en el marco del tema referido al denominado «estado de necesidad») por ejemplo que:

«Si se comprende que los derechos de las personas son consubstanciales a la dignidad del ser humano, no tiene sentido sostener que pueden violarse siempre y cuando otro necesite mucho lo que pertenece a un tercero. De este modo se desmorona el respeto a la propiedad, lo cual constituye el aspecto medular del marco institucional que sirve, precisamente, para maximizar tasas de capitalización que, a su vez, permiten aumentar salarios e ingresos en términos reales. La inseguridad jurídica que se crea con la introducción de figuras como la comentada, constituyen el medio más potente para extender los estados de extrema necesidad y de extrema desesperación.»[1]

Compartimos plenamente este juicio y su enfoque, sin dejar de señalar que se basa en el concepto que propugna como «seguridad jurídica» aquella que, emana de un conjunto de normas que en su síntesis definen un «estado de derecho» concebido como un orden jurídico basado en una serie de premisas fundamentales, cuyas bases constituyen la afirmación de los derechos individuales de las personas como inalienables y -dentro de esta categoría- los de libertad y propiedad privada. En otros términos, que el derecho siempre se precisa como anterior el estado-nación, lo que implica que en ningún caso es creado por este último ni es resultado de este, sino que es anterior a la constitución de cualquier tipo de estado-nación. Que resulte mucho más sensato otorgarle este último sentido a la noción de inseguridad jurídica se encuentra excelentemente explicado en el siguiente párrafo:

«Contemporáneamente se entiende la ley como un conjunto de disposiciones, mandatos y códigos. Frente a cualquier problema se propone la promulgación de una nueva ley por la asamblea legislativa. De este modo, además de adulterarse el concepto del derecho, se crea una gran inseguridad jurídica ya que si el legislador puede rápidamente promulgar una ley también la puede abrogar o modificar con la misma celeridad. Los resultados eran distintos en los comienzos de los mencionados casos del common law y del derecho romano en que los jueces eran espectadores más que actores de un proceso competitivo en el que se iban tamizando y contrastando resultados y en el que se conjugaban elementos dinámicos en un contexto de permanencia de principios generales del derecho (Epstein, 1980: 255-6 y 266). El criterio y la perspectiva con que se analiza el derecho es distinta si se piensa que los contratos tienen lugar porque hay una ley que, desde arriba, concibe, diseña e inventa los correspondientes mecanismos (Fullner, 1981: 174-5) sin percibir, por ejemplo, que el derecho comercial durante la Edad Media, en Inglaterra, se elaboró y ejecutó de modo totalmente privado (Wooldrige, 1970: cap. 5; Buckland, 1952; Berman, 1983: 333-356).»[2]

En rigor -y rastreando históricamente- el derecho (al menos en su aspecto civil y comercial) fue creación ciudadana espontánea, nacida de los arreglos o acuerdos privados entre las personas, si bien los príncipes o jefes locales y nacionales -más temprano que tarde- no demoraron en monopolizar su formación y consiguiente regulación. En los primeros tiempos -y en líneas generales- hubo un derecho real o estatal y un derecho civil o privado como esferas separadas al comienzo, hasta que -como decimos- en poco tiempo el primero se extendió sobre el segundo y terminó fagocitándolo también. Fue la época cuando se crearon portentosas codificaciones que intentaran plasmar el orden jurídico vigente en todos sus niveles. Hoy en día, hablaríamos de un derecho público y otro privado que es como tradicionalmente se lo enseña en nuestras facultades de derecho. En aquellos primeros tempos, el derecho real regulaba con preferencia -y casi con exclusividad- la materia tributaria, que constituía el mecanismo principal por el cual los monarcas interferían en la actividad privada. Con el tiempo, el ámbito de este derecho originariamente real, se extendió más amplia y acusadamente, a cada vez más y mayores regulaciones e intervenciones, incrementando consiguientemente el grado de inseguridad jurídica de sus súbditos.

[1] Alberto Benegas Lynch (h). El juicio crítico como progreso. Editorial Sudamericana. Pág. 237

[2] Benegas Lynch, A. (h). El juicio crítico …ob. cit. Pág. 697-698

 

Gabriel Boragina es Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas de ESEADE.  Fue miembro titular del Departamento de Política Económica de ESEADE. Ex Secretario general de la ASEDE (Asociación de Egresados ESEADE) Autor de numerosos libros y colaborador en diversos medios del país y del extranjero.

Acerca del contragolpe de Estado

Por Alberto Benegas Lynch (h).  Publicado el 11/7/15 en: http://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch/2015/07/11/acerca-del-contragolpe-de-estado/

 

Es de gran relevancia destacar que en la tradición liberal está presente la rebelión contra el abuso insoportable del poder. En la obra más conocida y citada de John Locke puede decirse que comenzó el tratamiento sistemático de esa tradición donde se subraya que “Aquél que ejerciendo autoridad sobrepasa el poder que le fue otorgado por la ley y utiliza la fuerza que posee a su mando para gravar sobre sus súbditos obligaciones que la ley no determina, por ello mismo deja de ser juez y se le puede oponer resistencia, igual que a cualquier persona que atropella el derecho de otra por la fuerza”.

En este contexto, se trata de un contragolpe de Estado, puesto que el golpe de Estado original lo dieron quienes avasallaron derechos, atropellaron instituciones clave de una república que, como es sabido, significa alternancia en el poder, transparencia en los actos de gobierno, responsabilidad de los gobernantes ante los gobernados, igualdad ante la ley anclada en el “dar a cada uno lo suyo” de la Justicia y división e independencia de poderes.

Por supuesto que pude suceder, y de hecho sucede, un golpe de Estado contra un sistema republicano, lo cual es condenable desde toda perspectiva moral, pero aquí nos referimos al contragolpe en el sentido explicado.

La antes referida tradición de pensamiento se basa en el aspecto epistemológico del no sé socrático como razón para no entrometerse en las vidas y las acciones legítimas de otros, además del aspecto ontológico del necesario respeto a las personas. El derecho romano y el common law constituyeron bases institucionales del espíritu liberal junto a los aportes de la escolástica tardía. Pero con Sidney y Locke, como queda expresado, comenzó la sistematización de los marcos institucionales que posteriormente Montesquieu fortaleció en esa primera etapa, especialmente resumida en su pensamiento en cuanto a que “una cosa no es justa por el hecho de ser ley, debe ser ley porque es justa”.

La revolución estadounidense -un espejo en el que se miraron muchas de las naciones libres del planeta- tomó la idea del derecho de resistencia en su Declaración de la Independencia, donde consigna claramente que “cuando cualquier forma de gobierno se torna destructivo para estos fines [los derechos inalienables de los gobernados], es el derecho del pueblo de alterarlo o abolirlo y constituir un nuevo gobierno y establecer su fundación en base a aquellos principios”.

De más está decir que la referida rebelión contra la opresión inaguantable debe hacerse con criterio prudencial para no caer en la misma situación (o peor), solo que con otros gobernantes, como en la práctica han sido la mayor parte de las revoluciones, a diferencia de la norteamericana, por la que se aplicó una política diametralmente opuesta a la autoritaria de Jorge III (de un tiempo a esta parte, Estados Unidos abandonó los principios de los padres fundadores para lo que recomiendo, entre la mucha literatura disponible, Dismantling America de Thomas Sowell). Hasta el momento, en los otros ejemplos, en el mejor de los casos se produjo un alivio más o menos transitorio para luego, en mayor o menor medida, recaer en que los aparatos estatales atropellaran los derechos vitales a la libertad y a la propiedad.

Incluso en otros casos, la situación después de la revolución fue muchísimo peor, como es el ejemplo de la revuelta de Castro contra las tropelías inaceptables de Batista. En otros casos, el alivio fue grande, como es el ejemplo de Hitler. Salvando las distancias, la revolución popular contra Ferdinand Marcos también permitió un paréntesis en el totalitarismo. Lo mismo va para el caso de la tiranía rosista y, con independencia de los graves desbarranques posteriores, similar fenómeno ocurrió con la sublevación como consecuencia del sistema opresivo de Perón contra la libertad de prensa y las libertades básicas de las personas y también de otros dictadores latinoamericanos, y mucho antes que eso, los movimientos revolucionarios independentistas (por ejemplo, constituye una sandez oponerse a la Revolución de Mayo en lo que luego fue suelo argentino contra un déspota que había reemplazado a otro sátrapa en España). Las revueltas que desembocaron en el derrumbe del Muro de la Vergüenza en Berlín despertaron enormes esperanzas en los espíritus libres. Claro que hay cuestiones de grado que hacen diferencias por lo que no puede meterse todo en la misma bolsa.

En todo caso, tal como reza la citada declaración norteamericana, la gente tiene el derecho a defenderse contra ataques permanentes a su dignidad y consiguientes autonomías individuales en manos de gobiernos que teóricamente se han instalado para proteger los derechos de todos, por ello, como queda dicho, se trata de un contragolpe, puesto que el golpe de Estado lo dan quienes desmantelan instituciones fundamentales de la República.

Pero lo más importante es comprender que las revoluciones no producen milagros, en casos extremos permiten espacios de mayor respeto que resultan muy efímeros si no hay ideas suficientemente sólidas como para reemplazar lo que venía ocurriendo. Si no es así, en definitiva, se habrán consumido energías y recursos sin resultados que compensen los sacrificios, los desgastes y los conflictos que así se convierten en infructuosos.

La educación es la clave para contar con sociedades libres. Un traspié que obligue a sustituir el gobierno y llamar a elecciones en el plazo más rápido posible no hará que nada cambie si previamente no se han entendido y aceptado los fundamentos y las ventajas de la sociedad abierta.

No hay iluminados que deban imponer sus ideas a otros. No hay la peligrosa fantasía del filósofo rey, sino la necesidad de establecer instituciones que dificulten el abuso del poder. Se trata de fortalecer las democracias entendidas como el respeto de las mayorías a los derechos de las minorías. No dictaduras electas ni cleptocracias basadas en la tiranía del número, sino en la entronización del derecho de cada cual sin que energúmenos instalados en el gobierno se arroguen la facultad de manejar a su arbitrio las vidas y haciendas de los demás. Ya desde los inicios de la República, Cicerón advirtió que “el imperio de la multitud no es menos tiránico que la de un hombre solo, y esa tiranía es tanto más cruel cuanto no hay monstruo más terrible que esa fiera que toma la forma y el nombre del pueblo”.

En esta instancia del proceso de evolución cultural, solo hay dos posibilidades de formas de gobierno: la democracia y el gobierno de facto. Esta última forma constituye una irregularidad, puesto que se sale de la elección de la gente para sustentarse solamente en la fuerza. Todos los gobiernos de cualquier color o formato son de fuerza (de eso se trata), pero el que asume de facto lo es en mayor medida por la razón apuntada, situación que debe modificarse cuanto antes para volver a la normalidad democrática, no entendida como otra ruleta rusa: la mayoría ilimitada que generan los Chávez de nuestra época, en cuyo caso competirán dos formas de gobierno que avasallan libertades y aniquilan todo vestigio de contralor republicano.

Es de interés enfatizar que en no pocos casos, aunque la opresión resulte manifiesta, no es para nada aconsejable sustituir a los gobernantes en funciones por dos motivos centrales. En primer lugar, debido a que, a pesar de los sufrimientos de la gente, se hace necesario que el gobierno de turno absorba las consecuencias de su propia mala praxis y no se le dé un pretexto para exculparse y victimizarse, como, por ejemplo, es hoy el caso argentino en el contexto de una atmósfera estatista que incluye en gran medida a la oposición. En segundo lugar, también en la opinión pública prevalecen aquellas ideas estatistas y, por ende, en última instancia autoritarias, que rechazan los modales, pero adhieren “al modelo” del manotazo al fruto del trabajo ajeno, por lo que necesariamente hará que se redoblen los males, a pesar de que en el caso argentino, además de los ataques grotescos a la Justicia, acaba de decidir el Gobierno aplicar tareas de inteligencia interna para detectar y castigar “golpes de mercado” (es para un guión de Woody Allen si no fuera dramático).

Por lo dicho es que con urgencia debe trabajarse en la educación a los efectos de la defensa propia, es decir, la imperiosa necesidad de entender qué significa vivir en libertad y no simplemente declamar acerca de una democracia falsificada que de contrabando se transforma en otra forma de absolutismo. De todos modos, por ejemplo, es de desear que pueda tener lugar un exitoso contragolpe de Estado en Corea del Norte antes que se les vaya la vida a tantos ciudadanos desesperados por las botas de un sátrapa asesino (botas son las de sus súbditos, porque el megalómano de marras usa taquitos altos para parecer más alto).

Como muchas veces se ha señalado, no es conducente poner el carro delante de los caballos y dedicarse a los políticos del momento, ya que naturalmente no aceptarán otro discurso que el que es capaz de digerir la opinión pública y si no se hace nada para modificarla en la dirección de una sociedad libre, no puede esperarse un discurso distinto que el que conduce al abuso del poder. Si no hay suficientes esfuerzos educativos, se estará en una encerrona imposible de sortear.

En general hay pereza para dedicarse a las faenas de explicar y difundir los fundamentos éticos, económicos y jurídicos de vivir en libertad, porque se piensa que es más rápido y eventualmente más lucido desempeñarse en la arena política. Esto no es cierto, si nos encontramos en un ámbito estatista, es completamente inútil tratar de influir a los políticos del momento con ideas contrarias, ya que inexorablemente serán rechazadas si es que los políticos pretenden seguir en ese oficio.

Se dice que es una tarea a largo plazo la educativa, pero si ese es el diagnóstico y la receta adecuada para revertir los problemas, cuanto antes se comience se acortarán los plazos. Es curioso, pero en muchos casos desde hace décadas se viene recitando la misma cantinela sin percatarse de que si se hubieran puesto manos a la obra ya estaríamos en el instante eureka, “el largo plazo”. No es mi autor favorito, pero Mao Tse Tung decía con razón que “la marcha más larga comienza con el primer paso”.

En resumen, la mejor manera de evitar los contragolpes de Estado (generalmente fallidos en el sentido de la reincidencia o incluso el engrosamiento del estatismo) consiste en ocuparse de las tareas educativas mencionadas al efecto de despejar telarañas mentales, lo cual beneficia a toda la comunidad, pero muy especialmente a los más necesitados.

 

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas y fue profesor y primer rector de ESEADE.

Entrevista a Carlos Rodriguez Braun:

Publicada el 29/10/14 en http://www.empresasbandera.com/twecos-credito-y-caucion-carlos-rodriguez-braun/ 

 

Además de desvelar las claves de la economía en sus múltiples artículos, conferencias e intervenciones públicas, usted también es profesor. ¿Qué es lo primero que enseña a sus alumnos?

Mi asignatura es Historia del Pensamiento Económico, así que lo primero que hago es explicarles por qué puede resultar interesante para un economista. Les pido que comparen nuestra profesión con otras: un neurocirujano o un físico o un químico pueden ser excelentes expertos sin saber cómo se realizaba una trepanación, un cálculo o un experimento en la Edad Media. Pero si la economía es una ciencia, lo que está abierto a discusión, evidentemente no es como las demás, en las que los profesionales pueden confiar en que toda o casi toda la sabiduría anterior ha sido ya incorporada a la disciplina en su actual estadio de desarrollo y, por tanto, el futuro neurocirujano no obtendrá un provecho apreciable si estudia las trepanaciones medievales. En cambio, los economistas sí podemos aprender de los aciertos y errores de quienes nos precedieron. Algo parecido les sucede a los abogados, que siguen estudiando Derecho Romano, y desde luego no lo hacen por mera curiosidad.

En uno de sus últimos artículos, advierte de que el análisis de los mercados no es sencillo y afirma que en la actualidad se va aproximando a una profesión de alto riesgo. ¿Es cada vez más difícil acertar el futuro, aunque sea el inmediato?

Como recuerda con crueldad y acierto Deirdre McCloskey: “if you are so clever, why aren’t you rich?”. Los economistas y analistas no conocemos el futuro: si lo conociéramos seríamos realmente los más ricos del lugar, y es evidente que no lo somos. Mi advertencia no iba sólo contra la pretensión absurda de saber lo que va a pasar en los tiempos venideros, sino que añadía un mensaje de precaución: en los momentos de volatilidad en los mercados, los análisis que buscan conclusiones más o menos nítidas e incuestionables son peligrosos, porque si empleamos los argumentos A, B y C para explicar por qué hoy la Bolsa sube, tendremos mucha dificultad en explicar por qué baja mañana, cuando las circunstancias explicativas A, B y C permanecen intactas.

¿Se puede afirmar con rotundidad que el ajuste del sector privado ha concluido en España?

En economía conviene no afirmar nada con rotundidad (salvo, quizá, esto que acabo de afirmar…). Sin embargo, el tiempo transcurrido, el enorme coste soportado en términos de millones de empleos perdidos y decenas de miles de empresas que han debido cerrar, y las señales de recuperación en varios ámbitos de la actividad económica, sugieren que, efectivamente, el sector privado puede haber completado o casi completado su ajuste en nuestro país.

¿Qué otros pasos quedan por dar para acelerar la recuperación?

Los mismos pasos que los Gobiernos de PSOE y PP debieron dar y no dieron. Es decir, la reducción del gasto público, del déficit y de la deuda, por un lado, y la apertura de los mercados, por otro. Los Gobiernos de Rodríguez Zapatero y Rajoy hicieron lo contrario  y por la misma razón: subieron los impuestos y no redujeron el gasto público para “preservar el Estado del Bienestar”. Esa enorme irresponsabilidad abortó la débil recuperación de 2009-2011, y quiera Dios que no termine por hacer lo propio ahora.

Algunos están convencidos de que las recesiones profundas dan lugar a recuperaciones débiles ¿Es el caso en nuestro país?

La evidencia empírica no demuestra de modo concluyente esa correspondencia, sugerida más bien por el sentido común. Supongamos que este gobierno y el anterior hubiesen sido responsables y hubiesen recortado el gasto público sin subir ni un impuesto: el derrumbe en la actividad económica habría sido igual o quizá mayor, pero también la recuperación habría sido menos débil.

¿Qué sabe del seguro de crédito y del papel que está jugando en esta crisis?

En la medida en que protege a los acreedores solventes contra el impago de los créditos comerciales, el seguro de crédito siempre es económica y financieramente útil, y especialmente en épocas de crisis, cuando este tipo de incidencias naturalmente tienden a extenderse. En estos últimos años, sin embargo, ha habido abusos considerables en el caso concreto de los CDS, que no son precisamente un seguro de crédito, pero que han sido quizá el flanco más débil por donde la expansión monetaria orquestada por los bancos centrales ha afectado al mundo del seguro.

Entrevista realizada por Javier Labiano

 

Carlos Rodríguez Braun es Catedrático de Historia del Pensamiento Económico en la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Consejo Consultivo de ESEADE.

 

MEDITACIONES SOBRE LA LEY

Por Alberto Benegas Lynch (h)

 

De un largo tiempo a esta parte la noción original de la ley se ha deteriorado significativamente. En la tradición del common law y en buena parte del derecho romano, especialmente durante la República y la primera parte del Imperio, el equivalente al Poder Legislativo era para administrar las finanzas de los gobernantes mientras que el derecho era el resultado de un proceso de descubrimiento que surgía de otro campo: los fallos de árbitros según los convenios entre partes que el poder de policía se encargaba de hacer cumplir.

 

El jurisconsulto italiano Bruno Leoni en su célebre obra La libertad y la ley, traducida a muchos idiomas,explica que “Estamos tan acostumbrados a pensar en el sistema del derecho romano en términos del Corpus Juris de Justiniano, esto es, en términos de una ley escrita en un libro, que hemos perdido de vista como operaba el derecho romano […] El derecho romano privado, que los romanos llamaban jus civile, en la práctica, no estuvo al alcance del legislador […] por tanto, los romanos disponían de una certidumbre respecto de la ley que permitía a los ciudadanos hacer planes para el futuro de modo libre y confiado y esto sin que exista para nada derecho escrito en el sentido de legislaciones y códigos” a diferencia de lo que hoy ocurre en cuanto a que cualquier legislación puede modificarse abruptamente en cualquier dirección, en cualquier área o abarcando extensos territorios.

 

El filósofo del derecho Lon Fuller en The Principles of Social Order concluye que “el juez que tiene claramente en su mente que el principio del contrato puede, sin su ayuda, servir como ordenamiento social abordará su materia con un espíritu diferente de aquel juez que supone que la influencia del contrato en los asuntos humanos deriva enteramente de la legislación fabricada por el Estado”, lo cual expande en su libro titulado The Morality of Law en la que crítica muy documentadamente al positivismo legal (corriente que desafortunadamente hoy predomina en la mayor parte de las Facultades de Derecho en la que los egresados citan legislaciones, incisos y párrafos pero desconocen los fundamentos de la norma extramuros de la ley positiva).

 

Por su parte, Harold Berman muestra detalladamente el proceso evolutivo y abierto de las distintas ramas del derecho con independencia del poder político en el voluminoso estudio Law and Revolution. The Formation of the Western Legal Tradition y Richard Epstein explica los graves daños al derecho que surgen a raíz de la acumulación de las así llamadas leyes surgidas en avalancha de los Parlamentos, en su trabajo titulado Simple Rules for a Complex World. Y esta es precisamente la preocupación de Friedrich Hayek en sus tres volúmenes de Derecho, Legislación y Libertad al efecto de distinguir lo que es el derecho de lo que es mera legislación. En este último sentido, era la preocupación también de Marco Aurelio Risolía en su tesis doctoral titulada Soberanía y crisis del contrato en la que marca los peligros legislativos de las llamadas teorías del abuso del derecho, la lesión, la imprevisión y la penetración que lamentablemente fueron luego incorporadas al Código Civil argentino, y es la preocupación de Bruno Leoni quien en la obra antes referida escribe que “la importancia creciente de la legislación en la mayor parte de los sistemas legales en el mundo contemporáneo es, posiblemente, el acontecimiento más chocante de nuestra era”.

 

En sus múltiples publicaciones, Bruce Benson pone de manifiesto el carácter espontáneo del derecho y su evolución equivalente al lenguaje que es tan esencial para el hombre que no puede pensar ni trasmitir pensamientos sin esa herramienta vital. El lenguaje es un proceso que no surge de disposiciones legales sino que se va construyendo a través del tiempo (Borges decía que el inglés contaba con más palabras que el castellano porque en este último caso existía la Academia de la Lengua que, además, es un ex post facto). Hay mucho más en las elucubraciones sofisticadas de Benson y otros autores, especialmente en cuanto al tema de los bienes públicos, las externalidades y el dilema del prisionero vinculados al derecho, pero, en esta instancia, bastan los comentarios sintetizados en esta nota periodística para plantear el problema general.

 

Tras la avalancha del Leviatán se encuentra la idea completamente desfigurada del derecho. Como hemos dicho y repetido, las políticas nocivas de “la redistribución de ingresos”, los gastos públicos siderales, las astronómicas deudas estatales, los impuestos insoportables, las regulaciones asfixiantes, déficit presupuestarios descomunales y demás parafernalia, no se suceden por casualidad. Son consecuencia inexorable de una visión estatista que demuele las bases del derecho para entronizar aparatos gubernamentales que manejan a su arbitrio las vidas y las haciendas de la gente, en el contexto de marcos institucionales desvirtuados de su misión específica de garantizar autonomías individuales.

 

Veamos más de cerca la idea del derecho. Se sustenta en la propiedad comenzando por la facultad de usar y disponer del propio cuerpo y la manifestación del pensamiento de cada cual, todo en el contexto de no lesionar iguales derechos de terceros. Esto como la contratara de la condición humana, seres libres y, por ende, moralmente responsables. Si estuviéramos en Jauja, el derecho se limitaría a lo mencionado, pero como el caso no es evidentemente éste, el derecho se extiende al uso y disposición de lo adquirido lícitamente, sea del fruto del propio trabajo, de lo recibido en carácter de donación o de haberse ganado la lotería.

 

Independientemente del monto de la propiedad, el mantenerla, acrecentarla o consumirla, depende en la sociedad abierta del grado de apoyo del prójimo respecto a la calidad del bien o servicio que se ofrezca. Si el sujeto en cuestión se equivoca en los deseos o preferencias de los demás, incurrirá en quebrantos y si acierta obtendrá beneficios. Las desigualdades de ingresos y patrimonios son en este contexto resultado de las opiniones de terceros. De este modo, se aprovechan los siempre escasos recursos para que estén en las mejores manos. Como queda dicho, no son posiciones irrevocables, sino cambiantes según las necesidades de otros.

 

Como los bienes y servicios no crecen en los árboles, la asignación de factores productivos opera del modo señalado y, al aprovechar de la mejor manera los escasos recursos disponibles, se permite la maximización de los salarios e ingresos en términos reales y, asimismo, estirar el valor de las cosas en un proceso dinámico de riqueza (al contrario de la versión cavernaria de los que la ven con lentes de la suma cero).

 

Por el contrario, toda medida que atente contra esta asignación de derechos de propiedad inexorablemente disminuye salarios e ingresos en términos reales. Desde luego, que esto ocurre también cuando se pervierte el rol empresarial estableciendo vínculos privilegiados con el poder de turno. Eso no solo significa explotación de la gente por parte de esa casta de pseudoempresarios, sino que las desigualdades de ingresos y patrimonio resultan a todas luces injustas y el consiguiente derroche de capital reduce salarios.

 

Es por todo esto que Marx escribía que “todo nuestro programa se puede resumir en esto: la abolición de la propiedad privada” y es por eso que el fascismo y el nacionalsocialismo, como una mejor estrategia para una más eficaz penetración del colectivismo, propone dejar la propiedad registrada en manos particulares pero usar y disponer de ella desde el aparato estatal.

 

También como hemos recordado antes, Ludwig von Mises demostró que sin propiedad privada no hay precios (los precios surgen de contratos de intercambios de propiedad) y, por ende, no hay posibilidad de evaluación de proyectos, contabilidad ni cálculo económico en general con lo que, en rigor, no existe tal cosa como la “economía socialista”.

 

Vivimos la era de los pseudoderechos ya que significan atropellos sobre los derechos de otros con lo que se demuelen los marcos institucionales civilizados y, consecuentemente, se perjudica a todos pero muy especialmente a los más necesitados. Sin que se elimine de cuajo la propiedad, en la medida en que se la afecta tiende a debilitarse el significado del cálculo con las consecuencias apuntadas. El pretendido voluntarismo de otorgar facultades por decreto contra el fruto del trabajo ajeno, demuele la noción de derecho junto al andamiaje de una sociedad libre. En la media en que tenga vigencia “la tragedia de los comunes”, es decir, que finalmente se apunta a que la propiedad sea “de todos” en verdad no es de nadie con incentivos perversos del mal uso.

 

Hoy frente a cualquier problema se lo pretende resolver en el Congreso con “una ley”, situación que desconoce los fundamentos del derecho y de las mismas facultades legislativas en la tradición constitucional desde 1215.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. En Administración. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas y fue profesor y primer rector de ESEADE.