La Argentina debe regresar a las bases de Juan Bautista Alberdi

Por Adrián Ravier.  Publicado el 27/3/14 en: http://www.elojodigital.com/contenido/13153-la-argentina-debe-regresar-las-bases-de-juan-bautista-alberdi

 

Juan Bautista Alberdi fue un actor fundamental en la conformación del estado argentino. No sólo fue fundamental en influenciar nuestra Constitución Nacional, sino que también dejó las Bases para que Argentina emprendiera un camino de desarrollo sostenido por varias décadas. Me propongo, en este artículo, resumir su posición sobre distintos temas al sólo efecto de reintroducir sus ‘bases‘ en el debate moderno.

 

El gobierno debe limitarse a funciones esenciales

Bajo la estatolatría que nos rodea, el estado moderno ha asumido funciones que han distraído a los gobiernos de sus funciones esenciales. Se podrá decir que este es un fenómeno novedoso, que comienza en el siglo XX y se expande hacia comienzos del siglo XXI, pero Alberdi anticipó esta amenaza, como queda claro en las siguientes citas.

Juan Bautista Alberdi“Si los derechos civiles del hombre pudiesen mantenerse por sí mismos al abrigo de todo ataque, es decir, si nadie atentara contra nuestra vida, persona, propiedad, libre acción, etc., el Gobierno del Estado sería inútil, su institución no tendría razón de existir. Luego el Estado y las leyes políticas que lo constituyen, no tienen más objeto final y definitivo que la observancia y ejecución de las leyes civiles, que son el código de la sociedad y de la civilización misma (…) La democracia es la libertad constituida en gobierno, pues el verdadero gobierno no es más ni menos que la libertad organizada” (Juan Bautista Alberdi, Obras Completas, Tomo VII, p. 90/91).

En otras palabras,

“El Estado se hace fabricante, constructor, empresario, banquero, comerciante, editor, y se distrae así de su mandato esencial y único, que es proteger a los individuos de que se compone contra toda agresión interna y externa. En todas las funciones que no son de la esencia del gobierno obra como ignorante y como un concurrente dañino de los particulares, empeorando el servicio del país, lejos de servirlo mejor” (Juan Bautista Alberdi, “La omnipotencia del Estado de la negación de la libertad individual”).

Influenciado por Adam Smith, y anticipando la literatura moderna desarrollada por Friedrich Hayek o James M. Buchanan, Alberdi creía en un gobierno limitado, pues conocía las limitaciones cognitivas de los funcionarios, así como los perversos incentivos bajo los cuales actúan.
 

La riqueza no debe re-distribuirse

En el viejo debate entre la economía de mercado y el socialismo, entre la propiedad privada o pública de los medios de producción, tanto teórica como empíricamente ha surgido victoriosa la primera posición. El nuevo socialismo ya no pide privatizar los medios de producción ante su evidente fracaso global, sino re-distribuir la riqueza producida por el sector privado.

Al respecto, Alberdi también ofreció sus reflexiones:

“Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equivalentemente cuanto menos se ingiere el Estado en imponerle reglas” (Juan Bautista Alberdi T. IV P. 253).

Y es que la intervención del estado no es gratuita. Como ejemplificó Joseph Stiglitz en su libro sobre la economía del sector público, si una persona tiene 10 manzanas, y otras cuatro ninguna, el estado puede dividir las 10 manzanas en partes iguales, pero no llegarán a manos de los cinco destinatarios las dos manzanas, sino que el estado se consumirá en el proceso burocrático la mitad de ellas, quedando al final una manzana para cada uno de los cinco miembros de la sociedad.

No sólo ello. Qué incentivos tendrá el contribuyente para seguir produciendo manzanas, si luego de sufrir los riesgos y costos asociados a la tarea, termina compartiendo forzosamente su esfuerzo con la sociedad. La consecuencia lógica de este proceso de re-distribución de riqueza, es reducir la propia riqueza e incrementar la pobreza.

El estado no produce riqueza, la extrae de los particulares

Se exige al estado que asuma cada vez más funciones, que reparta cada vez más riqueza, pero se olvida muchas veces que el estado no crea su propia riqueza sino que debe costear cada proyecto con recursos privados que extrae a otros particulares.

“¿Qué es la renta pública? Una parte de la renta privada de los habitantes del país, y mejor para la doctrina que vamos a exponer, si es una parte del capital o haber cualquiera de los particulares. Es la unión de las porciones de rentas que los particulares satisfacen al cuerpo social en que viven, para asegurar el orden, que les protege el resto de su renta, el capital, la vida, la persona y su bienestar. Luego hay renta pública donde quiera que hay rentas y capitales particulares” (Juan Bautista Alberdi, T. IV. P. 339).

Esto no implica que el estado no pueda en la Argentina, por mandato constitucional, cobrar impuestos para cumplir sus funciones esenciales, pero debería haber un límite que Alberdi se preocupó por establecer en la Constitución Nacional:

“Es verdad que la tendencia natural de la renta pública es a ser grande y copiosa; pero en la doctrina económica de la Constitución argentina, la abundancia de la renta pública depende del respeto asegurado a los derechos naturales del hombre, en el empleo de sus facultades destinadas a producir los medios de satisfacer las necesidades de su ser. Esos derechos, en que reposa el sistema rentístico, el plan de hacienda o de finanzas, que es parte accesoria del sistema económico del país, son la propiedad, la libertad, la igualdad, la seguridad en sus relaciones prácticas con la producción, distribución y consumo de las riquezas.

La Constitución quiere que la ley fiscal o rentística respete y proteja esos derechos, lejos de atacarlos” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, P. 382).

Y entonces qué podemos decir respecto de los fines de la recaudación:

“Según el art. 4 de la Constitución argentina, la contribución es para formar el Tesoro nacional; el Tesoro, como medio de ejecución, es para gobernar; el gobierno es para hacer cumplir la Constitución; la Constitución, como dice el preámbulo, es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad. La contribución es, según esto, el precio con que se obtiene el goce de estas cosas; luego su erogación forma el gasto más precioso del hombre en sociedad. Pero la experiencia prueba que esos fines pueden ser atacados por la misma contribución establecida para servirlos” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, p. 411).

Y luego, agrega:
“Todo dinero público gastado en otros objetos que no sean los que la Constitución señala como objetos de la asociación política argentina, es dinero malgastado, y malversado” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, p. 460/461).

El Estado no debería administrar el dinero, ni la política monetaria

Al contrario de sus países vecinos, la Argentina hoy sufre niveles de inflación elevados. Se cree, sin embargo, que el propio estado puede corregir la situación. Se han sincerado en los últimos días las estadísticas oficiales, pero el problema de la inflación está lejos de corregirse. Alberdi tenía muy en claro el problema de la banca pública.

“La reforma de un Banco del Estado es imposible. No hay más que un remedio de reformarlo: es suprimirlo” (Juan Bautista Alberdi, Estudios Económicos, Buenos Aires, Talleres Gráficos L. J. Rosso, 1934, p. 236).

Ahora, como todos sabemos, estos bancos públicos operan a través de los redescuentos obtenidos del Banco Central (BCRA). Dichos redescuentos no son otra cosa que emisión monetaria. Nuevamente Alberdi nos enseña:

“Respecto a la manera de emplear el crédito público por la emisión de papel moneda al estilo de Buenos Aires, la Confederación tiene la ventaja inapreciable de no poder ejercer, aunque quiera, ese terrible medio de arruinar la libertad política, la moralidad de la industria y la hacienda del Estado. Es una ventaja positiva para las rentas de la Confederación la impotencia en que se halla de hacer admitir como valor efectivo un papel, sin más valor ni garantía que el producto de contribuciones tan inciertas como la estabilidad del orden, y que jamás alcanzaría para amortizar una deuda que se agranda por su misma facilidad de dilatación para la que no bastarán después todas las rentas del mundo” (Juan Bautista Alberdi, T. IV. P. 377).

Y, para ser más claro:

“Mientras el gobierno tenga el poder de fabricar moneda con simples tiras de papel que nada prometen, ni obligan a reembolso alguno, el poder omnímodo vivirá inalterable como gusano roedor en el corazón de la Constitución misma…” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, P. 197).

 

El gobierno debe responder a sus obligaciones con los acreedores

Acceder al endeudamiento externo es algo que sólo debiera ocurrir en situaciones de emergencia. Así lo mantienen los tratados clásicos de finanzas públicas, y el propio espíritu de nuestra constitución. Pero si se accediera a tomar crédito, entonces es imperioso que se cumpla con las obligaciones asociadas. El bienestar de la población está asociado a la imagen que el mundo tiene del país. El riesgo aleja al capital, y sin él, no hay inversión, ni desarrollo.

“Siendo el crédito del Estado el recurso más positivo de que pueda disponer en esta época anormal y extraordinaria por ser de creación y formación, será preciso que los gobiernos argentinos sean muy ciegos para que desconozcan que faltar a sus deberes en el pago de los intereses de la deuda, es lo mismo que envenenar el único pan de su alimento, y suicidarse; es algo más desastroso que faltar al honor, es condenarse a la bancarrota y al hambre. El gobierno argentino acaba de dar una prueba de que comprende esta verdad en toda su latitud, cambiando la organización que había ensayado por error para su crédito público, por otra que la restablece a sus bases más normales y más firmes” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, P. 374).

El gobierno no debe regular el mercado laboral, ni intentar alcanzar el pleno empleo

Uno de los objetivos que el estado moderno se ha propuesto en la actualidad es alcanzar el pleno empleo por medio de la política económica. Para ello regular el mercado laboral, fija salarios mínimos, desarrolla una compleja y restrictiva legislación laboral, y crea puestos de trabajo. Sin embargo, la situación laboral continúa siendo precaria, cíclica y desafortunada para los trabajadores. Alberdi comprendía muy bien las consecuencias lógica de estas políticas.

“La ley no podrá tener a ese respecto más poder que le que le ha trazado la Constitución. Su intervención en la organización del trabajo no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la propiedad y seguridad, a favor de los provechos del trabajo. He aquí la organización legítima y posible de parte del Estado; cualquiera otra es quimérica o tiránica” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, P. 261″).

Para ser más preciso:

“Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la propiedad porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra a favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, P. 255).

Respecto del salario:

“El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio del corriente del trabajo, cuando ocurre controversia” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, P. 255).

El gobierno no debiera restringir el libre comercio internacional

Las prácticas mercantilistas y proteccionistas fueron aniquiladas por la obra de Adam Smith, La riqueza de las naciones. Sin embargo, es recurrente en el estado moderno imponer fines colectivos arbitrarios por encima de la libertad individual de los consumidores de adquirir productos del exterior.

“¿De dónde saca el pueblo argentino los objetos de su consumo? Una parte la produce él dentro de su suelo; otra adquiere del extranjero en cambio de sus productos nacionales: productos que por necesidad tiene que crear, porque son el precio único con que puede pagar los artefactos extranjeros de que necesita para hacer vida civilizada. Si no siembra trigos ni cría ganados, ni trabaja las minas, no viste seda, ni paños, ni usa muebles de la Europa. Este cambio de productos del país por productos extranjeros, comprensivo de una escala de cambios intermedios y accesorios, deja… utilidades y rentas privadas…” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, p. 349).

Respecto del control a los capitales, Argentina no siempre fue un país cerrado al mundo. Al contrario, se trata de un país que se formó con capitales externos y flujos inmigratorios. La única obligación que esos capitales debían seguir era cumplir con las mismas leyes que las empresas locales. La igualdad ante la ley predominaba:

“No debiendo las leyes orgánicas emplear otros medios de proteger la venida de los capitales que los medios indicados por la Constitución misma, importa tener presente cuáles son esos medios designados por la Constitución, como base fundamental de toda ley que tenga relación con los capitales considerados en su principio de conservación y de aumento, y en sus medios de acción y de aplicación a la producción de sus beneficios.

Esos medios de protección, esos principios de estímulo, no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, P. 266).

Respecto de la libertad para entrar y salir del territorio, recordemos que Alberdi fue uno de los responsables más directos de la fuerte inmigración recibida por nuestro país:

“¿Podéis concebir una ley que proteja la inmigración por restricciones y prohibiciones? Semejante ley atacaría los medios que señala la Constitución misma para proteger ese fin. En efecto, la Constitución dice por su artículo 25: -El gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar, ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar la industria, e introducir y enseñar las ciencias y las artes. Este artículo pone en manos del Estado cuanto medio se quiera fomentar la inmigración, excepto el de las restricciones y limitaciones” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, p.180).

¿Qué diría Alberdi entonces de la protección que hoy recibe la industria local?

“En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente lo que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho en su artículo 28: “Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, p.180).

Y respecto de los privilegios que significa proteger sectores determinados:

“…(L)os medios ordinarios de estímulo que emplea el sistema llamado protector o proteccionista, y que consisten en la prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefinidos concedidos a determinadas fabricaciones y en la imposición de fuertes derechos de aduanas, como atentatorios de la libertad de los consumos privados, y, sobre todo, como ruinosas de las mismas fabricaciones nacionales que se trata de hacer nacer y progresar. Semejantes medios son la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, p.182).

El gobierno debe proteger el Estado de Derecho

Por último, debemos analizar un área de enorme importancia para los puntos que hemos venido desarrollando. Nada puede lograrse en una sociedad libre si no se protege elEstado de Derecho. Como señalamos, es ésta la función esencial del Estado.

Si el Estado logra respetar el Estado de Derecho, proteger las libertades individuales, clarificar las reglas de juego, priorizar la ley o en otras palabras, hacer cumplir las disposiciones enumeradas en la Constitución Nacional, entonces ya nada más se le exigirá:

“¿Qué exige la riqueza de parte de la ley para producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía de Alejandro: que no le haga sombra” (Juan Bautista Alberdi, Obras Completas, Tomo IV, P. 150).

Y respecto de la propiedad:

“La libertad de usar y disponer de su propiedad es un complemento de la libertad del trabajo y del derecho de propiedad; garantía adicional de grande utilidad contra la tendencia de la economía socialista de esta época, que, con pretexto de organizar esos derechos pretende restringir el uso y disponibilidad de la propiedad (cuando no niega el derecho que ésta tiene de existir), y nivelar el trabajo del imbécil con el trabajo del genio” (Juan Bautista Alberdi, Tomo IV, P. 159).

Y no olvida la seguridad:

“La seguridad es el complemento de la libertad, o más bien es la libertad misma considerada en sus efectos prácticos y en sus resultados positivos. Donde quiera que la seguridad de la persona y de la propiedad existe como un hecho inviolable, la población se desarrolla por sí misma sin más aliciente que ése” (Juan Bautista Alberdi, Tomo IV, P. 306).

Reflexión final

Las reformas constitucionales fueron cambiando el espíritu de la constitución —y con ello se fue olvidando el pensamiento de Alberdi—, pero intento mediante estas citas recordar al lector cuáles fueron las Bases sobre las cuales Argentina se convirtió en un país próspero y rico, que atraía inmigrantes europeos y hace sólo un siglo encabezaba los indicadores de desarrollo.

Si las Bases deben ser olvidadas necesariamente en el siglo XXI para amoldarse a las necesidades de la población argentina o no, es algo que cada lector debe repensar.

Mi impresión es que la Argentina necesita volver a las Bases, y con ello, a la libertad individual, la economía de mercado, la propiedad privada y el gobierno limitado.

 

 

 

Adrián Ravier es Doctor en Economía Aplicada por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Master en Economía y Administración de Empresas por ESEADE. Es profesor de Economía en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa y profesor de Macroeconomía en la Universidad Francisco Marroquín.

Monopolios estatales y privados

Por Gabriel Boragina: Publicado el 16/10/16 en: http://www.accionhumana.com/2016/10/monopolios-estatales-y-privados.html

 

La palabra monopolio produce un casi instintivo rechazo en la mayoría de las personas a las cuales el término se les pronuncia. Es un vocablo sensiblemente antipático, que despierta connotaciones negativas y que prácticamente sin excepciones se identifica popularmente con la actividad empresarial privada o -en expresiones más generales- con todo lo que tenga que ver con el sector privado de la economía, sean estos individuos, comercios o empresas. Curiosamente, poca es la gente que tiene conciencia que acepta principalmente de buen grado otros tantos monopolios estatales, como -por ejemplo- el impositivo y el monetario. Parecería que las personas razonan de manera dual cuando de monopolios privados y estatales se trata. Conciben la existencia y nocividad de los primeros y la inexistencia o -en el peor de los casos- la necesidad y/o inevitabilidad de los segundos.

No obstante, como hemos aclarado otras veces, solamente hay dos únicos orígenes para la formación de cualquier monopolio: el favor del consumidor, o el amparo del gobierno. En el primer caso, cuando los consumidores deciden -en número mayoritario- centrar sus compras en el articulo «X» que fabrica el productor «A» por encima o con exclusividad al del resto de sus competidores, el Sr. «A» tendrá como resultado las que se llaman ganancias de monopolio, las que -en un mercado libre- lo único que indican es que los consumidores, en forma masiva, lo prefieren al resto de los competidores. Si el mercado es completamente libre, no habrá –para esos mismos consumidores- nada malo en ello, dado que el precio que ellos pagan por el articulo monopolizado siempre –en esas condiciones- se considera un precio de mercado, pero, en cambio, es bastante probable que entre los competidores del Sr. «A» se despierten ciertos recelos y sean estos -en definitiva- quienes envidien el buen éxito empresarial de aquel, sobre todo entre sus competidores menos afortunados, que -casi con seguridad- buscarán la manera de acudir al gobierno, directa o indirectamente, para limitar de alguna forma el monopolio de «A», a quien –seguramente- acusarán de «competencia desleal» o de una u otra falacia por el estilo.

Sin embargo, como -en líneas generales- nuestros mercados hace tiempo que ya no son libres, sino que (en menor o superior grado) sufren la intervención de los gobiernos, lo más frecuente es que los monopolios que conocemos a nivel mundial no sean fruto del mercado, sino encuentren su origen en el estado-nación, o bien, siendo inicialmente privados, operen bajo la protección -de hecho o de derecho- del gobierno del que dependan. Este último tipo de monopolios –por lejos los dominantes a nivel planetario- afectan de manera muy regresiva la distribución de ingresos, entre otros efectos muy perniciosos:

«La distribución de ingresos en el mercado debe distinguirse claramente de las rentas obtenidas fruto del privilegio y la dádiva. Los mercados cautivos, las exenciones fiscales, los proteccionismos aduaneros y los monopolios artificiales constituyen herramientas devastadoras que inciden negativamente en los más necesitados».[1]

Como ya habrá advertido el lector, el autor citado denomina al último tipo de monopolios que venimos comentando, como «monopolios artificiales», y su característica principal -acorde también se señala en la cita- es que estos nacen y se sostienen en el tiempo como fruto del privilegio y la dádiva. Creo que será de gran interés subrayar que existe un nexo causal entre los «mercados cautivos, las exenciones fiscales, los proteccionismos aduaneros» y los monopolios artificiales, dado que se tratan de medios que implementados -separada o conjuntamente- conducen a la formación de esta última clase de monopolios.

Lo que debe destacarse, es que todos los mecanismos indicados (y no indicados en la cita) solamente pueden ser llevados a cabo por obra y «gracia» de un gobierno. Exclusivamente por vía de una imposición legal, que puede provenir de un decreto, una resolución, un fallo judicial o una ley formal del gobierno, es que podría adjudicarse un determinado mercado a un particular empresario, productor o comerciante. En ausencia de la fuerza o coacción legal ello sería absolutamente imposible. No hay manera alguna de limitar la competencia sino es a través de los mencionados instrumentos «legales» (en donde la palabra legal no es de ningún modo sinónimo de lo justo).

Lo mismo cabe decirse respecto de las exenciones fiscales. Dado que los gobiernos son los únicos que detentan el monopolio legal de cobrar impuestos, de idéntica manera son también estos los únicos que poseen la facultad de decidir quién los paga y quién no lo hará. Al eximir el cobro del tributo a un determinado productor, comerciante o empresario le está otorgando indebida ventaja por sobre sus competidores, privilegio que -si se extiende en el tiempo y, a su vez, hacia otros gravámenes- puede ayudar a contribuir grandemente a consolidar una situación monopolística a los eximidos de tributar. En este punto, resulta de interés detenerse en la curiosa actitud de muchas personas que justifican tanto la existencia de los impuestos como de las exenciones impositivas. Se trata de un monopolio raramente cuestionado por la ciudadanía, si bien la generalidad trata de eludir -como sea- ser alcanzada por los efectos del mismo.  El monopolio de la moneda es un caso análogo al fiscal:

«En algunas oportunidades se ha argumentado en favor de la presencia gubernamental en el campo monetario sobre la base de que el dinero es un bien público. Como es sabido, la moneda no encaja en la definición de bienes públicos en relación a la noexclusión y la no-rivalidad. El activo monetario de una persona queda excluido de otra y el servicio de liquidez que reporta una unidad monetaria a una persona no la puede consumir simultáneamente otra. También se ha sostenido que el monopolio gubernamental del dinero reduce costos de transacción, pero basarse en esta conclusión conduciría al establecimiento de monopolios artificiales en todas las áreas (que además sacarían partida de la economía de escala) lo cual no permitiría la elección al consumidor quien al asignar sus ingresos está evaluando la relación costo-beneficio de contar con opciones y marcas múltiples.»[2]

[1]Alberto Benegas Lynch (h) «Economía, libertad y globalización». Especial para la Fundación Adenauer. Pág. 13.

[2] Alberto Benegas Lynch (h) Entre albas y crepúsculos: peregrinaje en busca de conocimiento. Edición de Fundación Alberdi. Mendoza. Argentina. Marzo de 2001. Pág. 141-142.

 

Gabriel Boragina es Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas de ESEADE.  Fue miembro titular del Departamento de Política Económica de ESEADE. Ex Secretario general de la ASEDE (Asociación de Egresados ESEADE) Autor de numerosos libros y colaborador en diversos medios del país y del extranjero.

Argentina: Volver a las Bases

Por Adrián Ravier. Publicado el 26/3/14 en http://www.elcato.org/argentina-volver-las-bases

 

Juan Bautista Alberdi fue un actor fundamental en la conformación del estado argentino. No sólo fue fundamental en influenciar nuestra Constitución Nacional, sino que también dejó las Bases para que Argentina emprendiera un camino de desarrollo sostenido por varias décadas.

Me propongo en este artículo resumir su posición sobre distintos temas al sólo efecto de reintroducir sus “bases” en el debate moderno.

El gobierno debe limitarse a funciones esenciales

Bajo la estatolatría que nos rodea, el estado moderno ha asumido funciones que han distraído a los gobiernos de sus funciones esenciales. Se podrá decir que este es un fenómeno novedoso, que comienza en el siglo XX y se expande hacia comienzos del siglo XXI, pero Alberdi anticipó esta amenaza, como queda claro en las siguientes citas.

“Si los derechos civiles del hombre pudiesen mantenerse por sí mismos al abrigo de todo ataque, es decir, si nadie atentara contra nuestra vida, persona, propiedad, libre acción, etc., el Gobierno del Estado sería inútil, su institución no tendría razón de existir. Luego el Estado y las leyes políticas que lo constituyen, no tienen más objeto final y definitivo que la observancia y ejecución de las leyes civiles, que son el código de la sociedad y de la civilización misma (…) La democracia es la libertad constituida en gobierno, pues el verdadero gobierno no es más ni menos que la libertad organizada” (Juan Bautista Alberdi, Obras Completas, Tomo VII, p. 90/91).

En otras palabras,

“El Estado se hace fabricante, constructor, empresario, banquero, comerciante, editor, y se distrae así de su mandato esencial y único, que es proteger a los individuos de que se compone contra toda agresión interna y externa. En todas las funciones que no son de la esencia del gobierno obra como ignorante y como un concurrente dañino de los particulares, empeorando el servicio del país, lejos de servirlo mejor” (Juan Bautista Alberdi, “La omnipotencia del Estado de la negación de la libertad individual”).

Influenciado por Adam Smith, y anticipando la literatura moderna desarrollada por Friedrich Hayek o James M. Buchanan, Alberdi creía en un gobierno limitado, pues conocía las limitaciones cognitivas de los funcionarios, así como los perversos incentivos bajo los cuales actúan.

La riqueza no debe re-distribuirse

En el viejo debate entre la economía de mercado y el socialismo, entre la propiedad privada o pública de los medios de producción, tanto teórica como empíricamente ha surgido victoriosa la primera posición. El nuevo socialismo ya no pide privatizar los medios de producción ante su evidente fracaso global, sino re-distribuir la riqueza producida por el sector privado.

Al respecto, Alberdi también ofreció sus reflexiones:

“Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equivalentemente cuanto menos se ingiere el Estado en imponerle reglas” (Juan Bautista Alberdi T. IV P. 253).

Y es que la intervención del estado no es gratuita. Como ejemplificó Joseph Stiglitz en su libro sobre la economía del sector público, si una persona tiene 10 manzanas, y otras cuatro ninguna, el estado puede dividir las 10 manzanas en partes iguales, pero no llegarán a manos de los cinco destinatarios las dos manzanas, sino que el estado se consumirá en el proceso burocrático la mitad de ellas, quedando al final una manzana para cada uno de los cinco miembros de la sociedad.

No sólo ello. Qué incentivos tendrá el contribuyente para seguir produciendo manzanas, si luego de sufrir los riesgos y costos asociados a la tarea, termina compartiendo forzosamente su esfuerzo con la sociedad. La consecuencia lógica de este proceso de re-distribución de riqueza, es reducir la propia riqueza e incrementar la pobreza.

El estado no produce riqueza, la extrae de los particulares

Se exige al estado que asuma cada vez más funciones, que reparta cada vez más riqueza, pero se olvida muchas veces que el estado no crea su propia riqueza sino que debe costear cada proyecto con recursos privados que extrae a otros particulares.

“¿Qué es la renta pública? Una parte de la renta privada de los habitantes del país, y mejor para la doctrina que vamos a exponer, si es una parte del capital o haber cualquiera de los particulares. Es la unión de las porciones de rentas que los particulares satisfacen al cuerpo social en que viven, para asegurar el orden, que les protege el resto de su renta, el capital, la vida, la persona y su bienestar. Luego hay renta pública donde quiera que hay rentas y capitales particulares” (Juan Bautista Alberdi, T. IV. P. 339).

Esto no implica que el estado no pueda en la Argentina, por mandato constitucional, cobrar impuestos para cumplir sus funciones esenciales, pero debería haber un límite que Alberdi se preocupó por establecer en la Constitución Nacional:

“Es verdad que la tendencia natural de la renta pública es a ser grande y copiosa; pero en la doctrina económica de la Constitución argentina, la abundancia de la renta pública depende del respeto asegurado a los derechos naturales del hombre, en el empleo de sus facultades destinadas a producir los medios de satisfacer las necesidades de su ser. Esos derechos, en que reposa el sistema rentístico, el plan de hacienda o de finanzas, que es parte accesoria del sistema económico del país, son la propiedad, la libertad, la igualdad, la seguridad en sus relaciones prácticas con la producción, distribución y consumo de las riquezas.

La Constitución quiere que la ley fiscal o rentística respete y proteja esos derechos, lejos de atacarlos” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, P. 382).

Y entonces qué podemos decir respecto de los fines de la recaudación:

“Según el art. 4 de la Constitución argentina, la contribución es para formar el Tesoro nacional; el Tesoro, como medio de ejecución, es para gobernar; el gobierno es para hacer cumplir la Constitución; la Constitución, como dice el preámbulo, es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad. La contribución es, según esto, el precio con que se obtiene el goce de estas cosas; luego su erogación forma el gasto más precioso del hombre en sociedad. Pero la experiencia prueba que esos fines pueden ser atacados por la misma contribución establecida para servirlos” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, p. 411).

Y luego aclara un poco más:

“Todo dinero público gastado en otros objetos que no sean los que la Constitución señala como objetos de la asociación política argentina, es dinero malgastado, y malversado” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, p. 460/461).

El estado no debería administrar el dinero, ni la política monetaria

Al contrario de sus países vecinos, la Argentina hoy sufre niveles de inflación elevados. Se cree, sin embargo, que el propio estado puede corregir la situación. Se han sincerado en los últimos días las estadísticas oficiales, pero el problema de la inflación está lejos de corregirse. Alberdi tenía muy en claro el problema de la banca pública.

“La reforma de un Banco del Estado es imposible. No hay más que un remedio de reformarlo: es suprimirlo” (Juan Bautista Alberdi, Estudios Económicos, Buenos Aires, Talleres Gráficos L. J. Rosso, 1934, p. 236).

Ahora, como todos sabemos, estos bancos públicos operan a través de los redescuentos obtenidos del Banco Central (BCRA). Dichos redescuentos no son otra cosa que emisión monetaria. Nuevamente Alberdi nos enseña:

“Respecto a la manera de emplear el crédito público por la emisión de papel moneda al estilo de Buenos Aires, la Confederación tiene la ventaja inapreciable de no poder ejercer, aunque quiera, ese terrible medio de arruinar la libertad política, la moralidad de la industria y la hacienda del Estado. Es una ventaja positiva para las rentas de la Confederación la impotencia en que se halla de hacer admitir como valor efectivo un papel, sin más valor ni garantía que el producto de contribuciones tan inciertas como la estabilidad del orden, y que jamás alcanzaría para amortizar una deuda que se agranda por su misma facilidad de dilatación para la que no bastarán después todas las rentas del mundo” (Juan Bautista Alberdi, T. IV. P. 377).

Y para ser más claro:

“Mientras el gobierno tenga el poder de fabricar moneda con simples tiras de papel que nada prometen, ni obligan a reembolso alguno, el poder omnímodo vivirá inalterable como gusano roedor en el corazón de la Constitución misma…” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, P. 197).

El gobierno debe responder a sus obligaciones con los acreedores

Acceder al endeudamiento externo es algo que sólo debiera ocurrir en situaciones de emergencia. Así lo mantienen los tratados clásicos de finanzas públicas, y el propio espíritu de nuestra constitución. Pero si se accediera a tomar crédito, entonces es imperioso que se cumpla con las obligaciones asociadas. El bienestar de la población está asociado a la imagen que el mundo tiene del país. El riesgo aleja al capital, y sin él, no hay inversión, ni desarrollo.

“Siendo el crédito del Estado el recurso más positivo de que pueda disponer en esta época anormal y extraordinaria por ser de creación y formación, será preciso que los gobiernos argentinos sean muy ciegos para que desconozcan que faltar a sus deberes en el pago de los intereses de la deuda, es lo mismo que envenenar el único pan de su alimento, y suicidarse; es algo más desastroso que faltar al honor, es condenarse a la bancarrota y al hambre. El gobierno argentino acaba de dar una prueba de que comprende esta verdad en toda su latitud, cambiando la organización que había ensayado por error para su crédito público, por otra que la restablece a sus bases más normales y más firmes” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, P. 374).

El gobierno no debe regular el mercado laboral, ni intentar alcanzar el pleno empleo

Uno de los objetivos que el estado moderno se ha propuesto en la actualidad es alcanzar el pleno empleo por medio de la política económica. Para ello regular el mercado laboral, fija salarios mínimos, desarrolla una compleja y restrictiva legislación laboral, y crea puestos de trabajo. Sin embargo, la situación laboral continúa siendo precaria, cíclica y desafortunada para los trabajadores. Alberdi comprendía muy bien las consecuencias lógica de estas políticas.

“La ley no podrá tener a ese respecto más poder que le que le ha trazado la Constitución. Su intervención en la organización del trabajo no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la propiedad y seguridad, a favor de los provechos del trabajo. He aquí la organización legítima y posible de parte del Estado; cualquiera otra es quimérica o tiránica” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, P. 261″).

Para ser más preciso:

“Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la propiedad porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra a favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, P. 255).

Y respecto del salario:

“El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio del corriente del trabajo, cuando ocurre controversia” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, P. 255).

El gobierno no debiera restringir el libre comercio internacional

Las prácticas mercantilistas y proteccionistas fueron aniquiladas por la obra de Adam Smith,La riqueza de las naciones. Sin embargo, es recurrente en el estado moderno imponer fines colectivos arbitrarios por encima de la libertad individual de los consumidores de adquirir productos del exterior.

“¿De dónde saca el pueblo argentino los objetos de su consumo? Una parte la produce él dentro de su suelo; otra adquiere del extranjero en cambio de sus productos nacionales: productos que por necesidad tiene que crear, porque son el precio único con que puede pagar los artefactos extranjeros de que necesita para hacer vida civilizada. Si no siembra trigos ni cría ganados, ni trabaja las minas, no viste seda, ni paños, ni usa muebles de la Europa. Este cambio de productos del país por productos extranjeros, comprensivo de una escala de cambios intermedios y accesorios, deja… utilidades y rentas privadas…” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, p. 349).

Respecto del control a los capitales, Argentina no siempre fue un país cerrado al mundo. Al contrario, se trata de un país que se formó con capitales externos y flujos inmigratorios. La única obligación que esos capitales debían seguir era cumplir con las mismas leyes que las empresas locales. La igualdad ante la ley predominaba:

“No debiendo las leyes orgánicas emplear otros medios de proteger la venida de los capitales que los medios indicados por la Constitución misma, importa tener presente cuáles son esos medios designados por la Constitución, como base fundamental de toda ley que tenga relación con los capitales considerados en su principio de conservación y de aumento, y en sus medios de acción y de aplicación a la producción de sus beneficios.

Esos medios de protección, esos principios de estímulo, no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, P. 266).

Respecto de la libertad para entrar y salir del territorio, recordemos que Alberdi fue uno de los responsables más directos de la fuerte inmigración recibida por nuestro país:

“¿Podéis concebir una ley que proteja la inmigración por restricciones y prohibiciones? Semejante ley atacaría los medios que señala la Constitución misma para proteger ese fin. En efecto, la Constitución dice por su artículo 25: -El gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar, ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar la industria, e introducir y enseñar las ciencias y las artes. Este artículo pone en manos del Estado cuanto medio se quiera fomentar la inmigración, excepto el de las restricciones y limitaciones” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, p.180).

¿Qué diría Alberdi entonces de la protección que hoy recibe la industria local?

“En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente lo que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho en su artículo 28: “Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, p.180).

Y respecto de los privilegios que significa proteger sectores determinados:

“…(L)os medios ordinarios de estímulo que emplea el sistema llamado protector o proteccionista, y que consisten en la prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefinidos concedidos a determinadas fabricaciones y en la imposición de fuertes derechos de aduanas, como atentatorios de la libertad de los consumos privados, y, sobre todo, como ruinosas de las mismas fabricaciones nacionales que se trata de hacer nacer y progresar. Semejantes medios son la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios” (Juan Bautista Alberdi, T. IV, p.182).

El gobierno debe proteger el Estado de Derecho

Por último, debemos analizar un área de enorme importancia para los puntos que hemos venido desarrollando. Nada puede lograrse en una sociedad libre si no se protege el Estado de Derecho. Como señalamos, es ésta la función esencial del Estado.

Si el Estado logra respetar el Estado de Derecho, proteger las libertades individuales, clarificar las reglas de juego, priorizar la ley o en otras palabras, hacer cumplir las disposiciones enumeradas en la Constitución Nacional, entonces ya nada más se le exigirá:

“¿Qué exige la riqueza de parte de la ley para producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía de Alejandro: que no le haga sombra” (Juan Bautista Alberdi, Obras Completas, Tomo IV, P. 150).

Y respecto de la propiedad:

“La libertad de usar y disponer de su propiedad es un complemento de la libertad del trabajo y del derecho de propiedad; garantía adicional de grande utilidad contra la tendencia de la economía socialista de esta época, que, con pretexto de organizar esos derechos pretende restringir el uso y disponibilidad de la propiedad (cuando no niega el derecho que ésta tiene de existir), y nivelar el trabajo del imbécil con el trabajo del genio” (Juan Bautista Alberdi, Tomo IV, P. 159).

Y no olvida la seguridad:

“La seguridad es el complemento de la libertad, o más bien es la libertad misma considerada en sus efectos prácticos y en sus resultados positivos. Donde quiera que la seguridad de la persona y de la propiedad existe como un hecho inviolable, la población se desarrolla por sí misma sin más aliciente que ése” (Juan Bautista Alberdi, Tomo IV, P. 306).

Reflexión final

Las reformas constitucionales fueron cambiando el espíritu de la constitución —y con ello se fue olvidando el pensamiento de Alberdi—, pero intento mediante estas citas recordar al lector cuáles fueron las Bases sobre las cuales Argentina se convirtió en un país próspero y rico, que atraía inmigrantes europeos y hace sólo un siglo encabezaba los indicadores de desarrollo.

Si las Bases deben ser olvidadas necesariamente en el siglo XXI para amoldarse a las necesidades de la población argentina o no, es algo que cada lector debe repensar.

Mi impresión es que la Argentina necesita volver a las Bases, y con ello, a la libertad individual, la economía de mercado, la propiedad privada y el gobierno limitado.

 

Adrián Ravier es Doctor en Economía Aplicada por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Master en Economía y Administración de Empresas por ESEADE y profesor de Macroeconomía en la Universidad Francisco Marroquín.