Coparticipación fiscal y federalismo

Por Alberto Benegas Lynch (h). Publicado el 6/5/23 en: https://www.infobae.com/opinion/2023/05/06/coparticipacion-fiscal-y-federalismo/

A lo largo de buena parte de su historia, en Argentina se declama sobre el federalismo mientras se aplica un férreo unitarismo

Dr. Martin Luther King, Jr

Dr. Martin Luther King, Jr

Vuelvo sobre este tema tal proclamado del federalismo y en la práctica tan renegado. Desde hace largas décadas que en nuestro país no hay vestigio de federalismo, se aplica un unitarismo de la peor calaña al efecto de domesticar a las provincias. En nuestras tierras, ya en el Virreinato la centralización era mayúscula. Luego en la Asamblea del año 13 y el 9 de julio vino aquello de las Provincias Unidas del Río de la Plata pero las constituciones del 19 y del 26 fueron unitarias. Durante la tiranía rosista el unitarismo llegó a extremos inauditos. Recién con la Constitución liberal de 1853/60 cambió el rumbo, para luego caer en las mismas de antaño con el golpes fascistas del 30 y del 43, situación que venimos arrastrando a los tumbos desde entonces a la fecha con agregados en legislaciones del 73 y el 80.

En nuestro caso no se estableció una confederación que otorgaría plena soberanía a las provincias con facultades de escisión pero el sistema federal si bien las concibe como parte de la república en su conjunto se concibieron como instancias autónomas tal como entre otros explica José Manuel Estrada. Pero como queda dicho, en medios argentinos se viene arrastrando un doble discurso digno de mejor causa. En buena parte de su historia y hasta nuestros días se declama sobre el federalismo mientras se aplica un férreo unitarismo.

En Estados Unidos se estableció un sistema federal luego de largos debates constitucionales entre los célebres textos publicados en diarios de New York por Madison, Hamilton y Jay bajo es seudónimo de Polibius y luego con los llamados antifederalistas, paradójicamente más federalistas que los federalistas encabezados por Bryan, Lee, Winthorp, Lansing y Gerry que desconfiaban aún más de las facultades del gobierno central y que tuvieron decisiva influencia en las primeras diez enmiendas constitucionales.

En todo caso como han apuntado juristas de la talla de Joseph Story, John Marshall y entre nosotros autores como Amancio Alcorta, Augusto Montes de Oca y Juan González Calderón, lo que se conoció como Los papeles federalistas inspiraron a los artífices de nuestra Constitución fundadora y fueron la base para el establecimiento de un gobierno con poderes limitados a la protección de derechos en el contexto de la igualdad ante la ley y no mediante ella como ocurrió en nuestro medio a partir del estatismo que nos invadió con los resultados lamentables por todos conocidos vía la destructora guillotina horizontal del absurdo y contra natura igualitarismo. Como se ha señalado la igualdad ante la ley está indisolublemente atada a la idea de Justicia de “dar a cada uno lo suyo” lo cual a su vez inexorablemente implica la propiedad privada como eje central del derecho junto con la vida y la libertad, puesto que aquella igualdad no significa que todos sean iguales para ir a un campo de exterminio, se trata del respeto recíproco a través de la Justicia.

Alexis de Tocqueville en La democracia en América consideraba a Los papeles federalistas como “un libro excelente que debiera ser familiar a los gobernantes de todos los países” y Gottfried Dietze en su formidable tratado The FederalistA Classic on Federalism and Free Government apunta que el trabajo de los federalistas estadounidenses constituyeron un ejemplo notable para el mundo libre, entre los cuales “cabe destacar el caso de la obra magistral de Alberdi en la organización de la República Argentina”.

En esta nota centramos la atención en el régimen federal como factor decisivo para la descentralización del poder, del mismo modo que en el orden internacional desde la perspectiva de la sociedad libre la única razón para la constitución de naciones es la de evitar el riesgo de concentración de poder que significaría un gobierno universal. Ese fraccionamiento del planeta a su vez permite que cada nación libre se fraccione en provincias o estados locales también divididos en municipalidades. No es para tomarse las fronteras en serio al bloquear o dificultar el comercio y los movimientos migratorios, es solo para lo que consignamos. A pesar de los graves avatares por los que atraviesa nuestro mundo, si se concentrara el poder en un gobierno universal tal como sugieren algunos autoritarios y algunas agencias internacionales de factura muy peculiar, la situación sería mucho más peligrosa de la que es.

En este contexto es que debemos cuestionar el fondo del tema de la coparticipación fiscal. Economistas como Ronald Coase, Harlod Demsetz y Douglas North nos han enseñado el valor de los incentivos. No se trata de malas o buenas personas, se trata del andamiaje de incentivos en cada cual. No es lo mismo la forma en que gastamos cuando nos debemos hacer cargo de las cuentas respecto a cuando se obliga a otros a hacerlo con el fruto de sus trabajos.

En este plano del debate se torna imprescindible revertir por completo la manía de los gobiernos centrales de recurrir “al látigo y la billetera” para manipular a las autoridades provinciales al antojo de las centrales. En nuestra propuesta sugerimos reconsiderar toda la legislación en la materia al efecto de hacer que sean las provincias las que coparticipen al aparato estatal de la capital de la República que estrictamente no es federal y va dejando de ser República. En este plano la coparticipación de marras debiera circunscribirse para alimentar las relaciones exteriores, la defensa y la Justicia a nivel nacional.

Como queda dicho, nuestros constituyentes tomaron como modelo la Constitución estadounidense que al aplicarse transformó las colonias originales en la experiencia más extraordinaria en lo que va de la historia de la humanidad, lo cual lamentablemente de un tiempo a esta parte se ha venido revirtiendo a pasos agigantados tal como lo destaco en detalle en mi libro Estados Unidos contra Estados Unidos. En todo caso en ese modelo los estados miembros competían entre sí en un contexto donde incluso se discutió en dos sesiones de la Asamblea Constituyente norteamericana no contar con un gobierno central lo cual no prosperó puesto que ello remite a una confederación y no un régimen federal.

En nuestro caso, dejando de lado inclinaciones feudales de algunos gobernadores en la situación que dejamos planteada cada una de las jurisdicciones estarán interesadas, por una parte, en que no se muden sus habitantes a otra provincia y, por otra, a la necesidad de atraer inversiones con lo que se verían impelidos a contar con impuestos razonables y, por tanto, en un nivel del gasto adecuado a esas circunstancias.

No es cuestión entonces de formular propuestas timoratas al pretender “una coparticipación más justa” sino, como queda expresado, a un cambio de sustancia empujado por incentivos de otra naturaleza al tiempo que se mantiene al gobierno central en brete pero que vía una legislación nacional establezca estricto límite al endeudamiento de las provincias. He aquí el genuino federalismo.

El sistema republicano se basa en cinco preceptos: la igualdad ante la ley, la división de poderes, la alternancia en el poder, la responsabilidad de los actos de gobierno frente a los gobernados y la transparencia de esos actos.

La antes aludida igualdad ante la ley, el respeto a las facultades del Legislativo para promulgar normas compatibles con el derecho, el Ejecutivo para administrar el respeto recíproco y el contrapoder Judicial para controlar la constitucionalidad junto con el cuarto poder de la libertad de prensa, la rotación en los cargos electivos, el sometimiento a la ley de los gobernantes lo cual se traduce en la terminante prohibición de la impunidad y la exposición pública de todos los actos de los representantes del aparato estatal. En algunas constituciones como la estadounidense y la original argentina no se menciona la expresión democracia sino que se alude a la república pues se estimaba que resultaba un término más apropiado e inclusivo respecto a los principios que son anteriores y superiores a la existencia misma del gobierno en cuanto a los derechos individuales. Hoy día lamentablemente en gran medida se ha reemplazado la democracia como forma de gobierno cuyo aspecto medular es el respeto a los derechos de los gobernados mutada por una cleptocracia, en las antípodas de lo reiterado por los Giovanni Sartori de nuestra época en cuanto a la necesaria limitación al poder. La cleptocracia hace caso omiso al aspecto medular de la democracia para circunscribirse a la sumatoria de votos al estilo de lo que hoy se entiende, por ejemplo, en tierras venezolanas, a saber gobiernos de ladrones de sueños de vida, propiedades y libertades.

Es imprescindible trabajar en la educación cuyo eje central es precisamente el respeto recíproco al efecto de sortear estos problemas graves. Es indispensable que cada uno, independientemente de a qué se dedique, contribuya a clarificar las ideas de la libertad y el consiguiente respeto recíproco en nuestro caso comenzando por el espíritu federal para lo cual es pertinente recordar lo dicho por Martin Luther King: “No me asustan los gritos de los violentos, me aterra el silencio de los mansos”.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

El federalismo tan proclamado y tan poco entendido

Por Alberto Benegas Lynch (h) Publicado el 22/11/2en: https://www.lanacion.com.ar/opinion/el-federalismo-tan-proclamado-y-tan-poco-entendido-nid22112022/

En la Argentina se declama un sistema federal mientras se aplica un férreo unitarismo; en ese contexto cabe cuestionar el fondo del tema de la coparticipación fiscal

Como es bien sabido en medios argentinos se viene arrastrando un doble discurso digno de mejor causa. En buena parte de su historia y hasta nuestros días se declama sobre el federalismo mientras se aplica un férreo unitarismo.

En Estados Unidos se estableció un sistema federal luego de largos debates constitucionales entre los célebres textos publicados en diarios de Nueva York por Madison, Hamilton y Jay bajo el seudónimo de Polibius, y luego con los llamados antifederalistas, paradójicamente más federalistas que los federalistas encabezados por Bryan, Lee, Winthorp, Lansing y Gerry, que desconfiaban aun más de las facultades del gobierno central y que tuvieron decisiva influencia en las primeras diez enmiendas constitucionales.

En todo caso, como han apuntado juristas de la talla de Joseph Story, John Marshall y entre nosotros autores como Amancio Alcorta, Augusto Montes de Oca y Juan González Calderón, lo que se conoció como Los papeles federalistas inspiró a Alberdi y fue la base para el establecimiento de un gobierno con poderes limitados a la protección de derechos en el contexto de la igualdad ante la ley, y no mediante ella, como ocurrió en nuestro medio a partir del estatismo que nos invadió con los resultados lamentables por todos conocidos.

Aquí centramos la atención en el régimen federal como factor decisivo para la descentralización del poder, del mismo modo que en el orden internacional desde la perspectiva de la sociedad libre la única razón para la constitución de naciones es evitar el riesgo de concentración de poder que significaría un gobierno universal. Ese fraccionamiento del planeta a su vez permite que cada nación libre se fraccione en provincias o estados locales también divididos en municipalidades. No es para tomarse las fronteras en serio al bloquear o dificultar el comercio y los movimientos migratorios, es solo para lo que consignamos. A pesar de los graves avatares que atraviesa nuestro mundo, si se concentrara el poder en un gobierno universal, tal como sugieren algunos autoritarios, la situación sería mucho más peligrosa de lo que es.

En nuestras tierras, ya en el virreinato la centralización era mayúscula. Luego, en la Asamblea del año 13 y el 9 de julio, vino aquello de las Provincias Unidas del Río de la Plata, pero las Constituciones del 19 y del 26 fueron unitarias. Durante la tiranía rosista, el unitarismo llegó a extremos inauditos. Solo con la Constitución liberal de 1853/60 cambió el rumbo, para luego caer en las mismas de antaño con el golpes fascistas del 30 y el 43, situación que venimos arrastrando a los tumbos desde entonces hasta la fecha, con agregados en legislaciones del 73 y el 80.

Es en este contexto que debemos cuestionar el fondo del tema de la coparticipación fiscal. Economistas como Ronald Coase, Harlod Demsetz y Douglas North nos han enseñado el valor de los incentivos. No se trata de malas o buenas personas, se trata del andamiaje de incentivos en cada cual. No es igual la forma en que gastamos cuando nos debemos hacer cargo de las cuentas que cuando se obliga a otros a hacerlo con el fruto de sus trabajos.

En este plano del debate se torna imprescindible revertir por completo la manía de los gobiernos centrales de recurrir “al látigo y la billetera” para domesticar a las autoridades provinciales. En nuestra propuesta sugerimos reconsiderar toda la legislación en la materia al efecto de hacer que sean las provincias las que coparticipen al aparato estatal de la capital de la república, que estrictamente no es federal y va dejando de ser república. En este plano, la coparticipación de marras debiera circunscribirse para alimentar las relaciones exteriores, la defensa y la Justicia a nivel nacional.

Como queda dicho, Alberdi y sus colegas tomaron como modelo la Constitución estadounidense, que, al aplicarse, transformó las colonias originales en la experiencia más extraordinaria en lo que va de la historia de la humanidad, lo cual lamentablemente de un tiempo a esta parte se ha venido revirtiendo a pasos agigantados, tal como lo destaco en mi libro Estados Unidos contra Estados Unidos. En todo caso, en ese modelo los estados miembros competían entre sí en un contexto donde incluso se discutió en dos sesiones de la Asamblea Constituyente norteamericana no contar con un gobierno central, lo cual no prosperó, puesto que ello remite a una confederación y no a un régimen federal.

En nuestro caso, dejando de lado inclinaciones feudales de algunos gobernadores, en la situación que dejamos planteada cada una de las jurisdicciones estará interesada, por una parte, en que no se muden sus habitantes a otra provincia, y por otra, en la necesidad de atraer inversiones, con lo que se verían impelidas a contar con impuestos razonables y, por tanto, a un nivel del gasto adecuado a esas circunstancias.

No es cuestión entonces de formular propuestas timoratas al pretender “una coparticipación más justa”, sino, como queda expresado, un cambio de sustancia empujado por incentivos de otra naturaleza, al tiempo que se mantiene al gobierno central en brete, pero que, vía una legislación nacional, establezca estricto límite al endeudamiento de las provincias. He aquí el genuino federalismo.

El sistema republicano se basa en cinco preceptos: la igualdad ante la ley, la división de poderes, la alternancia en el poder, la responsabilidad de los actos de gobierno frente a los gobernados y la transparencia de esos actos.

La antes aludida igualdad ante la ley está atada a la noción de Justicia, que según la definición clásica de Ulpiano significa “dar a cada uno lo suyo”, y “lo suyo” remite al concepto de propiedad, una institución que viene muy castigada dese hace tiempo en nuestro medio, lo cual desdibuja los precios, que son el reflejo de transacciones de derechos de propiedad, con lo que la asignación de los siempre escasos recursos se transforma en derroche que conduce al empobrecimiento. Además de los horrendos crímenes, esta ha sido una de las razones centrales del derrumbe del Muro de la Vergüenza. No se trata entonces de la igualdad ante la ley escindida de la Justicia, puesto que no sería aceptable que todos fueran iguales ante la ley para marchar a un campo de concentración.

Dado el espectáculo que vivimos cotidianamente, no parece que debamos consumir espacio para referirnos a los otros cuatro elementos. La Constitución estadounidense y la original argentina no mencionaron la expresión democracia, sino que se refirieron a valores republicanos. De cualquier manera, es del caso apuntar que lo que tradicionalmente se ha entendido por democracia, según los escritos de los Giovanni Sartori de nuestra época, en gran medida viene mutando en cleptocracia, a saber, en gobiernos de ladrones de sueños de vida, propiedades y libertades. El aspecto medular de la democracia del respeto a los derechos de las personas se viene dejando de lado para sustituirlo por su aspecto secundario, accesorio, mecánico y formal de la suma de votos. Es imprescindible trabajar en la educación, cuyo eje central es precisamente el respeto recíproco, al efecto de sortear estos problemas graves, por lo que conviene recordar una vez más lo escrito por Ángel Battistessa: “La cultura no es una cosa de minorías porque cuesta cara sino porque cuesta trabajo”.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

La trascendencia del federalismo

Por Alberto Benegas Lynch (h) Publicado el 31/7/2en: https://www.lagaceta.com.ar/nota/954689/la-gaceta-literaria/trascendencia-federalismo.html

Como es bien sabido, desde hace mucho tiempo en nuestro país se alardea con el federalismo aun siendo unitarios hasta el tuétano. Ya en el Virreinato la centralización era mayúscula. Luego en la Asamblea del año 13 y el 9 de julio vino aquello de las Provincias Unidas del Río de la Plata pero las constituciones del 19 y del 26 fueron unitarias. Durante la tiranía rosista el unitarismo llegó a extremos inauditos. Recién con la Constitución liberal de 1853/60 cambió el rumbo, para luego caer en las mismas de antaño con el golpe fascista del 30 y mucho peor con el marcado declive a partir de la revuelta militar del 43, situación que venimos arrastrando a los tumbos desde entonces a la fecha con agregados en legislaciones del 73 y el 80.

Debemos analizar el asunto federal con cuidado y la necesaria perspectiva. Constitucionalistas de la talla de Amancio Alcorta, Augusto Montes de Oca, José Manuel Estrada y los más contemporáneos Segundo Linares Quintana y Gregorio Badeni subrayan que son las provincias las que constituyen la nación y no al revés. En esta línea argumental debemos cuestionar el fondo del tema de la coparticipación fiscal.

Economistas como Ronald Coase, Harlod Demsetz y Douglas North nos han enseñado el valor de los incentivos. No se trata de malas o buenas personas, se trata del andamiaje de incentivos en cada cual. No es lo mismo la forma en que se toma café y se encienden las luces cuando uno se hace cargo de las cuentas respecto a cuando se obliga a otros a hacerlo con el fruto de sus trabajos.

En este plano del debate se torna imprescindible revertir por completo la manía de los gobiernos centrales de recurrir “al látigo y la billetera” para domesticar a las autoridades provinciales. En nuestra propuesta sugerimos reconsiderar toda la legislación en la materia al efecto de hacer que sean las provincias las que coparticipen al aparato estatal de la capital de la República que estrictamente no es federal y va dejando de ser República. En este plano la coparticipación de marras debiera circunscribirse para alimentar las relaciones exteriores, la defensa y la Justicia a nivel nacional.

Alberdi y sus colegas tomaron como modelo la Constitución estadounidense que al aplicarse transformó las colonias originales en la experiencia más extraordinaria en lo que va de la historia de la humanidad, lo cual lamentablemente de un tiempo a esta parte se ha venido revirtiendo a pasos agigantados tal como lo destaco en detalle en mi libro Estados Unidos contra Estados Unidos. En todo caso en ese modelo los estados miembros competían entre sí en un contexto donde incluso se discutió en dos sesiones de la Asamblea Constituyente norteamericana no contar con un gobierno central, lo cual no prosperó puesto que ello remite a una confederación y no a un régimen federal.

En nuestro caso, dejando de lado inclinaciones feudales de algunos gobernadores en la situación que dejamos planteada cada una de las jurisdicciones estarán interesadas, por una parte, en que no se muden sus habitantes a otra provincia y, por otra, a la necesidad de atraer inversiones, con lo que se verían impelidos a contar con impuestos razonables y, por tanto, en un nivel del gasto adecuado a esas circunstancias.

No es cuestión entonces de formular propuestas timoratas al pretender “una coparticipación más justa” sino, como queda dicho, a un cambio de sustancia empujado por incentivos de otra naturaleza al tiempo que se mantiene al gobierno central en brete pero que vía una legislación nacional establezca estricto límite al endeudamiento de las provincias. He aquí el genuino federalismo.

A nivel internacional el fraccionamiento del planeta en naciones permite la descentralización de poder y a su turno cada nación libre lo fracciona en provincias o estados locales a su vez divididos en municipalidades. No es para tomarse las fronteras en serio al bloquear o dificultar el comercio y los movimientos migratorios, es solo para lo que consignamos. A pesar de los graves avatares por los que atraviesa nuestro mundo, si se concentrara el poder en un gobierno universal tal como sugieren algunos autoritarios, la situación sería mucho más peligrosa de la que es.

Finalmente es pertinente explicar la referencia a la pérdida de la República en pasos sucesivos desde hace la friolera de casi un siglo. El sistema republicano se basa en cinco preceptos: la igualdad ante la ley, la división de poderes, la alternancia en el poder, la responsabilidad de los actos de gobierno frente a los gobernados y la transparencia de esos actos.

La igualdad ante la ley está atada a la noción de Justicia que según la definición clásica de Ulpiano significa “dar a cada uno lo suyo” y “lo suyo” remite al concepto de propiedad, una institución que viene muy castigada dese hace tiempo en nuestro medio. Esto desdibuja los precios, que son el reflejo de transacciones de derechos de propiedad, con lo que la asignación de los siempre escasos recursos se transforma en derroche que conduce al empobrecimiento. Para ponerlo en el extremo del consejo marxista, si se decide la abolición de la propiedad no se sabría si es mejor construir los caminos con oro o con asfalto pues si no hay precios no hay posibilidad de evaluación de proyectos ni contabilidad. Además de los horrendos crímenes, esta ha sido una de las razones centrales del derrumbe del Muro de la Vergüenza. No se trata entonces de la igualdad ante la ley escindida de la Justicia puesto que no sería aceptable que todos fueran iguales ante la ley para marchar a un campo de concentración.

Dado el espectáculo que vivimos cotidianamente, no nos parece que debamos consumir espacio para referirnos a los otros cuatro elementos. La Constitución estadounidense y la original argentina no mencionaron la expresión democracia sino que se refirieron a valores republicanos. De cualquier manera es del caso apuntar que lo que tradicionalmente se ha entendido por democracia, según los escritos de los Giovanni Sartori de nuestra época, en gran medida viene mutando en cleptocracia, a saber en gobiernos de ladrones de sueños de vida, propiedades  y libertades. El aspecto medular de la democracia del respeto a los derechos de las personas se viene dejando de lado para sustituirlo por su aspecto secundario, accesorio, mecánico y formal de la suma de votos. Con este criterio absurdo deberíamos concluir que el asesino serial de Hitler era democrático porque triunfó con la primera minoría o es democrático ese sujeto que habla con los pajaritos en Venezuela.

Otro gran constitucionalista argentino Juan González Calderón con razón decía que los demócratas de los números ni de números entienden puesto que parten de dos ecuaciones falsas: 50% +1%=100% y 50%-1%= 0%. Cierro subrayando la urgente necesidad de conciliar el genuino federalismo con los valores republicanos y democráticos, sin esta triada no parece haber solución posible.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

Una nota sobre fueros parlamentarios

Por Alberto Benegas Lynch (h) Publicado el 20/2/22 en: https://www.laprensa.com.ar/512460-Una-nota-sobre-fueros-parlamentarios.note.aspx

De un tiempo a esta parte hay quienes han mostrado graves preocupaciones por lo que estiman es un tratamiento descuidado de los fueros que se otorgan a miembros del Congreso.

Los fueros son privilegios constitucionales que se establecen para que los legisladores puedan opinar con toda libertad sin restricción o limitación alguna en sus dichos al efecto de esclarecer en toda su dimensión los temas tratados y propuestos y las eventuales denuncias formuladas. Tal como apuntan constitucionalistas de nuestro medio como Amancio Alcorta, José Manuel Estrada, Juan González Calderón y Segundo Linares Quintana nada tiene que ver esto con privilegios que son fulminados por todos los marcos institucionales civilizados si se otorgan al resto de los habitantes puesto que ello comportaría una flagrante violación a la igualdad ante la ley que como es sabido está anclada a la noción de la Justicia de “dar a cada uno lo suyo” según la clásica definición de Ulpiano (de lo contrario podría interpretarse que, por ejemplo, todos son iguales ante la ley para ir a un campo de concentración). Y es importante destacar que “lo suyo” remite al indispensable derecho de propiedad. Los fueros referidos son precisamente para mejor garantizar y proteger los derechos de todos.

Ahora bien,  la preocupación señalada ocurre debido a casos en los que legisladores son requeridos por la Justicia para lo cual debieran abrir un paréntesis en la banca para someterse al debido proceso y si son inocentes volver a desempeñar su faena legislativa y de lo contrario ajustarse a la pena que corresponda. Sin embargo, se observa con alarma que hay legisladores que tienen pendiente casos frente a la Justicia y, a pesar de ello, son protegidos por los antedichos fueros.

Es fundamental comprender que, como queda dicho, la protección es para que el funcionario pueda cumplir con su misión sin temer ninguna acción que pueda debilitar su exposición. El artículo 68 de nuestra Constitución Nacional se refiere a la razón de esos fueros para proteger sus “opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato”, pero el espíritu dista mucho de cubrir delitos, embrollos judiciales, procesos en marcha o indagatorias y mucho menos condenas. La mención en el artículo siguiente de los delitos in fraganti no modifica el espíritu republicano de la referida figura.

Augusto Montes de Oca en su obra Lecciones de Derecho Constitucional escribe que el sentido de los fueros parlamentarios obedece a que los legisladores “requieren estar garantidos en el desempeño de sus funciones, por inmunidades y prerrogativas que impidan se turbe el ejercicio de su mandato” porque “es menester asegurar con medios eficaces la independencia parlamentaria” por lo que los fueros “protegen a sus miembros en el carácter de tales” (la cursiva es mía) pero “los privilegios parlamentarios ni son trasmisibles, ni pueden ser invocados sino mientras los favorecidos con ellos desempeñan sus funciones” ni “destruyen los deberes que a sus miembros impone la sociedad como a todos los habitantes de la Nación, sino en cuanto es indispensable para no herir la independencia y libertad legislativa” (la cursiva es mía). Y concluye Montes de Oca al escribir que “La extensión de los privilegios está limitada por la necesidad a que responden. Si es de temer que el avance de las otras ramas del gobierno ataque la existencia del Congreso, es de temer también que el abuso de los privilegios entronice la tiranía parlamentaria con todas las secuelas de crímenes y vejámenes que la historia relata” (las cursivas son mías).

En resumen, los fueros a los legisladores se establecen para asegurar el adecuado cumplimiento de sus funciones vitales pero no para protegerlos de acusaciones judiciales respecto a delitos cometidos o no esclarecidos contra la vida, la libertad o la propiedad de terceros, de lo contrario se corre el serio riesgo de convertir al Poder Legislativo en una guarida o un aguantadero, de más está decir absolutamente impropio de un sistema republicano. Recordemos finalmente que el sistema republicano consta de cinco ingredientes básicos: división de poderes, la alternancia en el poder, igualdad ante la ley, la responsabilidad de los gobernantes ante los gobernados y la transparencia de los actos de gobierno. A estas dos últimas características se vinculan especialmente los fueros. 

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

La autonomía de la Ciudad Autónoma

Por Alberto Benegas Lynch (h) Publicado el 3/5/2en: http://www.laprensa.com.ar/501667-La-autonomia-de-la-Ciudad-Autonoma.note.aspx

Amancio Alcorta en Las garantías constitucionales escribe:

“La organización federal a que responde el gobierno argentino, provoca necesariamente un deslinde de atribuciones que requiere en muchas materias una atención especial para no producir el desequilibrio […] El imperium de la Nación no está sobre el imperium de las Provincias.”

Tal vez el estudio más riguroso sobre el significado del federalismo sea la obra de Vincent Ostrom The Meaning of American Federalism en la que el autor se detiene en explicar la trascendencia de las autonomías que componen el sistema federal -ya se trate de una federación o de una confederación- y las limitaciones del gobierno nacional que denomina “la trampa del gobierno central” donde advierte de sus atropellos y las consecuencias dañinas sobre los derechos de las personas.

El federalismo remite a la descentralización del poder tan caro a los principios republicanos. En el orden planetario es la razón medular para el fraccionamiento en naciones para evitar los riesgos fenomenales de un gobierno universal. A su vez, las sociedades libres tienden a subfraccionarse en provincias y a su turno en municipios. Esto desde luego nada tiene que ver con el establecimiento de culturas alambradas, es al solo efecto de mantener en brete a los aparatos gubernamentales. A pesar de todo, los resultados en el llamado mundo libre no son auspiciosos, pero imaginemos el contrafáctico: lo peor que serían las situaciones si se instalara un gobierno universal.

Ahora en el caso argentino, finalmente se ha esparcido la noticia que la Corte se pronunciaría en línea con los principios constitucionales vinculados a la noción de federalismo y abrió paso a que la ciudad de Buenos Aires pudiera proceder acorde con sus facultades en materia de enseñanza, con todos los recaudos sanitarios del caso tal como habían prometido sus autoridades. La Corte se pronunciaría por la autonomía de la ciudad autónoma, valga el juego de palabras.

Pero este tema va mucho más allá del caso que estuvo en disputa. En primer lugar porque ataja un embate feroz contra la idea misma de Justicia y la consecuente división de poderes que en la actual circunstancias apuntan a dejarlo sin efecto al invadir el Ejecutivo tareas propias del Judicial. Como es sabido la definición clásica de Justicia es “dar a cada uno lo suyo” y es pertinente repetir que “lo suyo” se refiere al derecho de propiedad desafortunadamente tan cuestionado hoy en nuestro medio con los resultados lamentables por todos conocidos.

En segundo término, en esta disputa surge claramente que no se ha comprendido cabalmente el significado del federalismo que aunque lo hemos mencionado antes es del caso reiterar con énfasis. Son las provincias y jurisdicciones equivalentes las que constituyen la nación por la que son estas las que deben coparticipar al gobierno federal y no al revés como viene sucediendo.

Este procedimiento unitario no permite sacar partida de los que aconsejaban los Padres Fundadores en Estados Unidos que es de donde básicamente se han replicado aspectos medulares del modelo federal. En ese contexto la gran ventaja que se argumentaba consistía en el origen de carácter basado fundamentalmente en la competencia entre jurisdicciones en materia fiscal. Es decir, que cada jurisdicción administra sus impuestos y coparticipa el gobierno central con lo necesario para las relaciones exteriores, la Justicia federal y la defensa nacional. Todo el resto era responsabilidad de los gobiernos locales.

Recordemos que incluso en la Convención Constituyente estadounidense se planteó la duda de contar con un gobierno central que finalmente se consideró necesario principalmente para proveer a la defensa común pero con severas limitaciones para que no invadiera facultades de los estados miembros.

Esta perspectiva de la competencia entre jurisdicciones tiene la virtud de trabajar sobre los incentivos tan relevantes en estos ámbitos. De este modo, con independencia de la postura política de cada gobernador estará compelido a cuidar el peso de la presión tributaria y el consecuente gasto público pues de lo contrario corre un doble riesgo: que los habitantes se muden a otra jurisdicción más hospitalaria y que se ahuyenten las inversiones que también busquen refugio en otros lugares.

En el caso argentino, se comenzó a quebrar el sistema federal de coparticipación a partir del 30 lo cual se agudizó notablemente desde el 43 convirtiéndolo en un procedimiento centralista que nada tiene que ver con el federalismo donde el aparato estatal a nivel nacional manipula a las provincias a su antojo, a veces con la complacencia de caudillos locales que solo pretenden gastar con la financiación irresponsable de la nación con lo que se desmorona toda la idea de republicanismo.

Es de desear que la posibilidad que insinúa ahora la Corte se profundice en otros fallos y se demuestre la independencia de la Justicia en todos los casos donde se han visto afectados derechos.

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

Justo José de Urquiza, un personaje singular

Por Alberto Benegas Lynch (h) Publicado el 22/2/20 en: https://www.infobae.com/opinion/2020/02/22/justo-jose-de-urquiza-un-personaje-singular/

 

Justo José de Urquiza 

Justo José de Urquiza

Estas líneas pretenden ilustrar al mundo lo que puede hacerse en cualquier nación donde se han estrangulado todas las libertades si hay las suficientes convicciones para derrotar al autoritarismo. De entrada, dado que Urquiza terminó con la tiranía rosista, es del caso reiterar que cuando un gobierno se arroga la suma del poder público da un golpe a las instituciones libres y por tanto es necesario un contragolpe a los efectos de ejercer el derecho inalienable a la resistencia inserto en todos los documentos republicanos desde John Locke en adelante y continuando por la clara definición en la Declaración de la Independencia estadounidense que reza así: “Cuando cualquier forma de gobierno es destructiva a esos fines [la preservación de las libertades] es el derecho de la gente el alterar o abolirlo y establecer un nuevo gobierno”. Y esto naturalmente va también para los casos en los que el nuevo gobierno ha resultado muchísimo peor que el anterior como sucedió, por ejemplo, con el castro-comunismo en su contragolpe a Batista.

En otras ocasiones he escrito en detalle sobre Rosas pero ahora me circunscribo a la declaración oficial del propio tirano que ilustra y resume el asunto a través de una ley sancionada por la Junta de Representantes el 26 de septiembre de 1851 luego del pronunciamiento de Urquiza, el primero de mayo del mismo año: “Todos los fondos de la Provincia, las fortunas, vidas, fama y porvenir de los Representantes de ella y de sus comitentes, quedan sin limitación ni reserva alguna a disposición de S.E., hasta dos años después de terminada gloriosamente la guerra contra el loco, traidor, salvaje unitario Urquiza”. (citado por Juan González Calderón en El general Urquiza y la organización nacional).

Tal como había escrito Juan Bautista Alberdi en cuanto a que la independencia de España mutó para ser colonos de los propios gobiernos denominados patrios, lo cual continuó en medio de reiterados fracasos de organización nacional a través de pactos incumplidos, constituciones fallidas y declaraciones inconducentes en el contexto de caudillos que una y otra vez obstaculizaban el establecimiento del estado de derecho. Todo esto sin solución de continuidad hasta la Constitución liberal de 1853-60 que permitió que los argentinos se ubicaran a la vanguardia de los países civilizados hasta el golpe fascista del 30 y con mucho mayor ímpetu a raíz del golpe del 43 que sumió al país en desventuras varias que perduran hasta el presente.

Hay mucha bibliografía vinculada al rol emancipador de Urquiza en la historia argentina pero cabe subrayar especialmente la de Isidoro Ruiz Moreno «Vida de Urquiza», Ramón Cárcano «Urquiza y Alberdi. Intimidades de una política», Beatriz Bosch «Urquiza y su tiempo», la antes mencionada obra de González Calderón, de José María Zuviría «Los constituyentes de 1853», de Amancio Alcorta «Las garantías constitucionales» y de José María Sarobe «El general Urquiza. La campaña de Caseros».

Como señalan los autores citados, la organización nacional fue posible merced a las ideas de Alberdi y a la ejecución de Urquiza. Ambos se profesaban gran admiración. En correspondencia del primero al segundo que se reproduce en la obra de Cárcano aquél le rinde homenaje al escribir sobre “nuestra perpetua gratitud, por la heroicidad sin ejemplo con que ha sabido restablecer la libertad de la patria, anonadada por tantos años”, oportunidad en la que le envía las Bases sobre lo cual comenta: “He consagrado muchas noches a la redacción del libro, sobre las bases de la organización política para nuestro país, que tengo el honor de someter al excelente buen sentido de V.E.” (correspondencia fechada en Valparaíso el 30 de mayo de 1852). A esta misiva Urquiza le responde a Alberdi en los siguientes términos: “Su bien pensado libro es a mi juicio un medio de cooperación importantísimo. No ha podido ser escrito ni publicado en mejor oportunidad”. Y más adelante concluye: “A su ilustrado criterio no se lo ocultará que en esta empresa deben encontrarse grandes obstáculos […] Después de haber vencido una tiranía poderosa, todos los demás me parecen menores.” (Palermo de San Benito, julio 22 de 1852).

Después de Caseros, se le encomendó a Bernardo de Irigoyen el contacto con gobernadores vía el Protocolo de Palermo que convocó a la reunión en San Nicolás donde se estableció el célebre acuerdo para sancionar una carta constitucional en Santa Fe (artículo 11 del Acuerdo de San Nicolás).

Uno de los obstáculos que se presentaron fue la reiterada tensión entre Buenos Aires y las provincias del interior principal aunque no exclusivamente por el pretendido monopolio comercial de los porteños que se manifestaron a través de las dos batallas de Cepeda, la segunda de las cuales, en 1859, se tradujo en el Pacto de San José de Flores y la consiguiente reforma constitucional de 1860 y la primera de 1820 resultó contundente a pesar de su corta duración (se conoció como la “batalla de los diez minutos” por la brevedad del combate), tuvo lugar también por el desconocimiento de Buenos Aires respecto al interior la cual se tradujo en la disolución del Directorio y el Congreso Nacional. Luego de Pavón finalmente privó la paz y se dio cumplimiento a los pactos preexistentes que menciona la Constitución de 1853 (Pacto Federal, Pacto de Pilar, Pacto Benegas y Tratado del Cuadrilátero, tal como apunta Francisco Arriola en Historia de las instituciones políticas y sociales argentinas y americanas).

El eje central del gobierno libre es la protección de los derechos individuales, es decir la libertad civil. Como escribe Amancio Alcorta en la obra citada: “La confusión de la libertad política y de la libertad civil y la preponderancia de la primera han producido graves perturbaciones en el orden social, porque ello ha importado la confusión del fin con el medio”. Beatriz Bosch -también en el libro de esta autora- cita un pensamiento clave de Urquiza: “El respeto a la persona y a la propiedad, base fundamental para la felicidad de la patria”.

Antes de proseguir con Urquiza, resumo lo que he consignado en otra oportunidad al efecto de ilustrar la catadura moral de Rosas en opinión de distinguidas personalidades. Estimo necesaria esta reiteración como consecuencia de las repetidas falsedades y muy recientes apologías inauditas de la tiranía. Bartolomé Mitre destaca que fundó “una de las más bárbaras y poderosas tiranías de todos los tiempos” (en Historia de Belgrano). Esteban Echeverría: “Su voz es de espanto, venganza y exterminio (en Poderes extraordinarios acordados a Rosas). Domingo Faustino Sarmiento: “Hoy todos esos caudillejos del interior, degradados, envilecidos, tiemblan de desagradarlo y no respiran sin su consentimiento [el de Rosas]” (en Facundo). Félix Frías escribió: “Rosas se proponía por medio de espectáculos sangrientos enseñar la obediencia al pueblo de Buenos Aires (en La gloria del tirano Rosas). Juan Bautista Alberdi: “Los decretos de Rosas contienen el catecismo del arte de someter despóticamente y enseñar a obedecer con sangre” (en La República Argentina 37 años después de su Revolución de Mayo). Por su parte, José Manuel Estrada afirmó: “Ahogó la revolución liberal con la escoria colonial” (en La política liberal bajo la tiranía de Rosas). José Hernández: “Veinte años dominó Rosas esta tierra […] veinte años tiranizó, despotizó y ensangrentó al país” (en Discurso en la Legislatura de Buenos Aires). José de San Martín relata en una misiva: “Tú conoces mis sentimientos y por consiguiente yo no puedo aprobar la conducta del general Rosas cuando veo una persecución contra los hombres más honrados de nuestro país” (en Carta a Gregorio Gómez, septiembre 21 de 1839) y Paul Groussac concluye: “Lo que distinguía a Rosas de sus congéneres, era la cobardía, y también la crueldad gratuita” (en La divisa punzó).

Volvamos entonces a Urquiza ya habiendo calibrado telegráficamente el significado y la trascendencia de haber derrotado a la tiranía. En este sentido Ruiz Moreno pronunció las siguientes palabras con motivo de la presentación de su mencionado libro que caracterizan muy bien el espíritu de Urquiza: “Encontrándose con todo el poder a la mano, decide hacer lo contrario a lo que estaban acostumbrados a hacer sus poderosos aliados y rivales. Urquiza, dueño de la situación luego de derrotar a Rosas en Caseros, decide autolimitarse y organizar constitucionalmente el país, en beneficio de la incipiente nación que se hallaba fatigada luego de largos y cruentos años de guerra civil”.

También Isidoro Ruiz Moreno cita en esa obra palabras de Urquiza que resultan sumamente ilustrativas. “Si alguna gloria he apetecido es la de ofrecer a mi patria un monumento sublime de instituciones liberales, levantado sobre los escombros de la tiranía […] Mi programa es la Constitución, mi programa es la fraternidad, es la paz, es la religiosidad en el cumplimiento de los compromisos nacionales, es el respeto a los derechos de los ciudadanos, a los derechos de los pueblos, es la protección al extranjero. Que no haya proscriptos, que el extranjero halle la seguridad y protección de nuestras leyes, un asilo tan querido como su patrio hogar […] Yo reuní los miembros dispersos de la gran familia argentina, acometiendo con resolución y fe la difícil empresa de ensayar el ejercicio de la libertad y de las instituciones más adelantadas del mundo, allí donde sólo había imperado la dictadura y el absolutismo”.

Juan González Calderón en el libro mencionado concluye: “Urquiza tiene en su haber el pronunciamiento de 1851 contra la dictadura, la batalla redentora de Monte Caseros, el Acuerdo de San Nicolás, la promulgación de nuestra Constitución federal, la primera presidencia constitucional con el histórico gobierno de la Confederación, la reincorporación de Buenos Aires en virtud de la batalla decisiva de Cepeda y, por fin, el sacrificio de su vida en aras de la unidad nacional y la paz interna”.

Estos hechos ilustrados por Urquiza con la célebre colocación de su sable bajo el texto constitucional como señal de subordinación de la fuerza al derecho parió una prosperidad y bienestar notables desde la promulgación de esa Constitución liberal hasta que irrumpieron los antes mencionados acontecimientos que inauguraron el populismo argentino del que aun no hemos podido zafar. En aquel período de esplendor los salarios e ingresos en términos reales del peón rural y del obrero de la incipiente industria eran superiores a los de Suiza, Alemania, Francia, Italia y España. Competíamos abiertamente con Estados Unidos en la atracción de los inmigrantes a nuestras playas y se duplicaban cada diez años. Es de esperar que la batalla cultural en marcha en pos de las ideas liberales logre cuanto antes sus frutos no solo para hacer honor a los Alberdi y Urquiza sino sobre todo para bien de todos quienes moran en la nación argentina.

 

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba. Difunde sus ideas en Twitter: @ABENEGASLYNCH_h

 

LA NUEVA GESTAPO EN LA FIGURA DEL REHÉN

Por Alberto Benegas Lynch (h)

 

En nuestra época se reiteran diferentes manifestaciones del espíritu totalitario que consiste en imponer a otros conductas que no están en línea con los valores y principios a los que adhieren esos otros. Siempre se imponen alegando “el bien  del prójimo”. Como bien ha consignado C. S. Lewis en God in the Dock, “De todas las tiranías una ejercida para el bien de las víctimas suele ser la más opresiva. Puede ser mejor vivir bajo ladrones que hacerlo bajo la moral omnipotente de los otros. Los ladrones a veces descansan pero aquellos que nos atormentan para nuestro bien lo hacen sin descanso.”

 

Estamos ahora con la avalancha del tema sexual en los colegios en el desagradable contexto donde resulta que autoridades gubernamentales de la educación imponen enseñanzas independientemente de lo que los padres desean para sus hijos. Esto no  solo va para instituciones  estatales sino para las privadas con lo que en la práctica quedan privadas de toda independencia.

 

Este atropello constituye una insolencia inadmisible en la que se pretende arrasar con las preferencias de los padres para dar prioridad inexcusable a las consignas de los aparatos estatales. Y desde luego que esto no es cuestión de legislaciones decididas por  mayorías circunstanciales. Tal como ha estampado la Corte Suprema de Justicia estadounidense los “derechos fundamentales no pueden subordinarse al voto, no dependen del resultado de ninguna elección” (319 US, 624, 639). La misma línea argumental ya fue asentada en 1798 por Samuel Chase (uno de los signatarios de la Declaración de la Independencia de Estados Unidos), que como miembro de la Corte Suprema escribió (en Calder vs. Bull) que “Hay ciertos principios vitales en nuestros gobiernos republicanos que determinan y prevalecen sobre un evidente y flagrante abuso del poder legislativo […] Un acto de la legislatura (ya que no puedo llamarla ley), contrario a los grandes primeros principios no puede considerarse ejercicio legítimo de autoridad legislativa”.

 

Estos valores han sido adoptados por los países civilizados, entre los cuales se encuentra, por ejemplo, la Argentina, donde constitucionalistas como Amancio Alcorta, Manuel Montes de Oca, José Manuel Estrada, Juan González Calderón y Segundo Linares Quintana, entre otros, suscriben mojones y puntos de referencias extramuros de la ley positiva.

Giovanni Sartori ha escrito en Teoría de la democracia  que “cuando la democracia se asimila a la regla de la mayoría pura y simple, esa asimilación convierte un sector del demos en  no-demos. A la inversa, la democracia concebida como el gobierno mayoritario limitado por los derechos de la minoría se corresponde con todo el pueblo, es decir, con la suma total de la mayoría y de la minoría”.

 

Y nada más importante que el derecho de los padres a cuidar y educar a su prole a quienes los desorbitados del poder político consideran infradotados para trasmitir valores y principios. En todo caso, si hubiera lesiones de derechos cabe la posibilidad de la subrogación pero nunca forzar la abdicación de la responsabilidad de los progenitores en pos de concepciones de quienes ocupan cargos políticos que alegan la necesidad de prevenciones y medidas de higiene en las relaciones sexuales como si fueran los únicos seres que se percatan de ello cuando en realidad, además, lo que proponen constituyen aberraciones de distinto tenor.

 

Antes de resumir esas aberraciones, dejamos sentado que el tema en discusión que aquí tratamos no consiste en detenerse a considerar cuales son las iniciativas de la burocracia que deben imponerse a colegios e institutos de enseñanza privados. El asunto atañe a la libertad de las comisiones de padres constituidos para la administración del propio colegio por lo que resulta una insolencia y una impertinencia inadmisible que se pretendan imponer por la fuerza criterios políticos.

 

Habrá padres que decidan explicarles ellos mismos a sus hijos temas que consideren íntimos y otros preferirán delegar en maestros, pero en ningún caso se les debe imponer lo que deben hacer.

 

Una vez aclarado este punto básico, decimos que lo que hoy se propone imponer es un doble sinsentido. Por un lado, se pretende trasmitir que el sexo es materia de elección y no de naturaleza. Que el sexo es una cuestión  de construcción cultural y no biológica. Parece innecesario recordar la obviedad que el hombre es hombre y la mujer, mujer. Que los cromosomas que están en el núcleo de cada célula contiene millones de genes con segmentos de ADN (acido desoxirribonucleico) que marcan las características de cada uno en lo que respecta a la biología y que las mujeres tienen dos cromosomas X y que los hombres portan un cromosoma X y uno Y, lo cual está presente en toda la estructura anatómica incluyendo la ósea, además de contar los dos sexos con distinta sinopsis en el cerebro,  es decir, conexiones diferentes entre células. Esto ocurre por más que la cirugía implante pechos, extirpe penes y se inyecten hormonas de distinto calibre.

 

Es pertinente decir que desde la perspectiva liberal, cualquier procedimiento, conducta e inclinación debe ser respetada, no en el sentido de compartida sino en el sentido de no aceptar la pretensión de torcer por la fuerza una decisión, siempre y cuando no se vulneren derechos de terceros. Toda manifestación con tufillo inquisitorial es erradicada en los espíritus libres. En esta dirección, conviene insistir en la crítica de Mark Twain a la invasión de la privacidad con la ironía que lo caracteriza en cuanto a que “Nada necesita una reforma más urgente que los hábitos de otros”.

 

La segunda aberración que viene enancada a la imposición de la llamada “educación sexual” es el denominado aborto sobre lo que ya nos hemos pronunciado antes pero que muy apretadamente resumimos aquí nuestra posición.

 

Antiguamente no se establecía nexo causal entre el acto sexual y la reproducción, pero hoy en día la microbiología muestra que desde el instante de la fecundación hay un embrión humano. En el momento en que uno de los millones de espermatozoides fecunda un óvulo da lugar al cigoto, una célula única, distinta del padre y de la madre, que contiene la totalidad de la información genética (como ya dijimos, ADN o ácido desoxirribonucleico). En el momento de la fusión de los gametos masculino y femenino -que aportan respectivamente 23 cromosomas cada uno- se forma una nueva célula compuesta de 46 cromosomas que contiene la totalidad de las características naturales del ser humano.

 

De Mendel a la fecha la genética ha avanzado mucho. Louis F. Lejeune, el célebre profesor de genética en La Sorbonne, dice que «Aceptar el hecho de que con la fecundación comienza la vida de un nuevo ser humano no es ya materia opinable. La condición humana de un nuevo ser desde su concepción hasta el final de sus días no es una afirmación metafísica; es una sencilla evidencia experimental».

 

Se ha sostenido que la mujer es dueña de su cuerpo, lo cual es cierto pero esto no significa que sea dueña del cuerpo de otro. Se ha dicho que en caso de violación estaría justificado el aborto, sin embargo aquella acción repugnante y cobarde no justifica que se cometa otro crimen aniquilando una persona inocente. Se ha pretendido justificar el aborto manteniendo que el feto «no es viable» por sus propios medios, pero esto también es cierto respecto del bebe, del anciano o del inválido, de lo cual no se desprende que se los pueda exterminar.

 

Un razonamiento similar puede aplicarse a los casos de supuestas malformaciones, pero éste modo de ver las cosas conduciría a que se puedan matar ciegos, sordos y deficientes mentales. Incluso se ha dicho que la despenalización y más aun con la legalización del aborto se permitiría que, en algunos casos, éstos se lleven a cabo de modo higiénico sin caer en manos de curanderas que operan en las sombras, como si el problema radicara en la metodología del crimen.

 

Una conocida anécdota ilustra la aberración de recurrir al aborto por razones pecuniarias. Un ginecólogo -con la intención de poner en evidencia el calibre de la propuesta- le preguntó a la mujer que le planteó el caso por qué, en lugar de abortar, no mataba a otro de sus hijos, de quince años, ya que ingería mayor cantidad de alimentos.

 

El caso extremo se plantea cuando el obstetra llega a la conclusión que la situación requiere una intervención quirúrgica de tales características que se debe elegir entre la vida de la madre o la del hijo, de lo contrario ambos morirán. Frente a esta situación gravísima -nada frecuente en la medicina moderna- el cirujano actúa para salvar a uno de los dos. Es decir, salva a uno de los dos y como una consecuencia no querida muere el otro, lo cual es sustancialmente distinto a matar una persona. Si el padre de dos criaturas que se están ahogando en el mar, estima que sólo tiene tiempo para salvar a una y procede en consecuencia, de ningún modo puede decirse que mató a la otra.

 

La impresionante producción cinematográfica The Silent Scream muestra en detalle las reacciones de un feto en un aborto practicado durante el segundo mes del embarazo: desde la aceleración de su ritmo cardíaco frente al peligro que advierte, hasta su desesperada e infructuosa lucha por salvar la vida.

 

Julián Marías dice que el aborto es el crimen más cobarde de cuantos se conocen, por eso lo denomina «el síndrome Polonio» para recordar la espada a través de la cortina en el drama shakespeareano.

 

En rigor, como he sostenido en otras oportunidades, no se trata de «aborto» ya que ésta palabra tiene la connotación de algo que iba a ser y no fue: así se dice, por ejemplo, que se abortó una revolución. Más bien se trata de homicidio en el seno materno. Resulta llamativo que se declame sobre derechos y valores éticos, cuando simultáneamente se permite el aniquilamiento de seres humanos indefensos. En éste debate se introduce de contrabando la magia más primitiva al sostener que cinco minutos después del nacimiento estamos frente a un ser humano pero no cinco minutos antes.

 

La secuencia cigoto-embrión-mórula-blastocito-feto-bebe-niño-adolescente-adulto-anciano no cam­bia la naturaleza del ser humano. La implantación en la pared uterina (anidación) no implica un cambio en la especie lo cual, como señala Ángel S. Ruiz en su libro Instrumentación genética, «no añade nada a la programación» de esa persona y dice que sostener que recién ahí comienza la vida humana constituye «una arbitrariedad incompatible con los conocimientos elementales de neurobiología». La fecundación extracorpórea y el embarazo extrauterino subrayan este aserto.

 

Desde la fecundación estamos frente a un ser humano en acto, desde luego en potencia de desarrollar muchas cosas, del mismo modo que el adulto está en potencia de desarrollar sus potencialidades. El embrión no ha desarrollado aún la corteza cerebral, el sistema nervioso, ni uñas, ni canas, ni muchas otras cosas, de lo cual no se desprende que se trate de un mineral o un vegetal como en la práctica insinúa la magia más rudimentaria.

 

En otros términos, lo que pretende poner de relieve esta nota periodística es que debe rechazarse con todo el vigor necesario  la pretensión de que los aparatos estatales conviertan en rehenes a los hijos de otros y que se destruyan vidas de inocentes. En otros casos vinculados a la economía y a los marcos institucionales señalamos la ineptitud, el desvío y la irresponsabilidad, pero en los dos casos sobre los que aquí dejamos constancia debemos exclamar con énfasis  ¡que vergüenza!

 

 

 

Alberto Benegas Lynch (h) es Dr. en Economía y Dr. en Ciencias de Dirección. Académico de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, fue profesor y primer rector de ESEADE durante 23 años y luego de su renuncia fue distinguido por las nuevas autoridades Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa. Es miembro del Comité Científico de Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política (Madrid). Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, Académico Asociado de Cato Institute en Washington DC, miembro del Consejo Académico del Ludwig von Mises Institute en Auburn, miembro del Comité de Honor de la Fundación Bases de Rosario. Es Profesor Honorario de la Universidad del Aconcagua en Mendoza y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima, Presidente del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso y miembro del Consejo Asesor de la revista Advances in Austrian Economics de New York. Asimismo, es miembro de los Consejos Consultivos de la Fundación Federalismo y Libertad de Tucumán, del Club de la Libertad en Corrientes y de la Fundación Libre de Córdoba.