Por Gabriel Boragina Publicado el 25/12/17 en: http://www.accionhumana.com/2017/12/naturaleza-de-la-represion.html
El diccionario de ciencias políticas y jurídicas[1] define el término de la siguiente manera:
Represión
Acción y efecto de reprimir (v.) o reprimirse, de contener o dominar, de sujetarse. | Acción y método de oponerse la fuerza pública a las alteraciones del orden general. | Aplicación de penas y correctivos por delitos y faltas.
Reprimir
Contener o refrenara otros. | Sujetar impulsos o pasiones. | Dominar los desórdenes públicos o cualquier otra transgresión de la paz social. |Imponer las sanciones pertinentes por una infracción.
Como se ve, el vocablo en sí mismo no posee las connotaciones negativas que habitualmente se le dan en la Argentina, y no tiene ninguna vinculación con los actos llevados a cabo por gobiernos autocráticos, ni con dictaduras o tiranías. Por cuanto la represión siempre es un acto legal, y los hechos perpetrados por gobiernos tiránicos nunca lo son.
Se trata de un acto normal, justificado y jurídico, destinado a reordenar y reestablecer la paz social. Por lo tanto, el uso bastardeado que le dan de continuo, periodistas de bajo nivel que se hacen pasar por «analistas políticos» o estos últimos cuyos conocimientos legales y políticos dejan bastante que desear, es del todo contrario al verdadero significado de los vocablos reprimir y represión que carecen de los alcances que habitualmente se le atribuyen.
El acto de reprimir supone una previa alteración de ese orden y de esa paz social. Si no la hay, no hay represión. Se reprime a quien inicia el uso de la fuerza, y no quien se defiende de ella. En este sentido, la represión es del todo necesaria cuando se viola el orden legal o -sin llegar a esto- se promueven desórdenes públicos, o se trasgrede la paz social como bien define el diccionario de locuciones políticas y jurídicas. Precisamente, la función de la ley es reprimir las infracciones contra ella.
Represión y violación al orden legal son expresiones que se oponen y se excluyen mutuamente. Uno es antónimo del otro.
Estas reflexiones vienen a cuento de los últimos y lamentables hechos acaecidos en la Argentina donde grupos de sediciosos alentados por legisladores de la oposición intentaron consumar un golpe de estado contra el gobierno legitima y democráticamente elegido por los argentinos.
Al respecto, el Código Penal Argentino establece:
ARTICULO 194.- El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.
Nota: texto conforme a la ley 17567, ratificado por la ley 20509, que recuperó su vigencia según la ley 23077.
Cap. III – Intimidación pública
ARTICULO 211.- Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materiales afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años.
Nota: texto conforme a las leyes 15276 y 20509 con la modificación dispuesta por la ley 20642, que recuperó su vigencia según la ley 23077.
ARTICULO 212.- Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.
Nota: texto según la ley 20642, conforme a la ley 23077.
Todas estas normas y otras tantas que no enumeraré para no hacer demasiado extensa esta exposición, fueron quebrantadas sistemáticamente en los últimos días, tanto por quienes materializaron los hechos subversivos ocurridos como por el grupo de legisladores de la oposición que alentaron los actos de vandalismo y de violencia por parte de las hordas salvajes que pretendieron cometer el golpe tendiente a derrocar el gobierno.
Frente a ello, la represión es la única y adecuada respuesta que da la ley contra los delitos, y el merecido castigo que le impone a los delincuentes que los cometen o tratan de hacerlo. Reprimir es legal siempre. Represión y delito son antónimos, no sinónimos.
Evidentemente, ideólogos de un pasado que la Argentina trata arduamente de superar no se resignan -desde el peronismo y las demás fuerzas de izquierda que le son afines – a permanecer lejos del poder, al que procuran recuperar con el único objetivo de lucrar de sus arcas, es decir, vivir del fruto del trabajo de todos los argentinos de bien, que trabajan, cumplen con sus jornadas laborales, producen, y desean vivir tranquilamente en paz y armonía con los suyos.
Por eso, es hora de recobrar el significado correcto e impecable del vocablo reprimir, que alude a un acto que siempre es lícito, y que apunta a restablecer el orden legal y el respeto a las instituciones, respeto que todo aspirante a tirano -como lo son el peronismo y la izquierda socialista («dura» o «blanda», lo mismo da)- permanentemente trata de vulnerar para hacer prevalecer su vocación despótica, tal como ha sido demostrado en los últimos acontecimientos que tuvieron por objeto el derrocamiento del legitimo gobierno de «Cambiemos», quien -hace apenas menos de dos meses- obtuvo un amplio triunfo y respaldo electoral en las elecciones que tuvieron lugar.
En tanto esas tentativas de transgredir el orden constitucional por parte del peronismo (K o no K), los ideólogos de la izquierda socialista en cualquiera de sus variantes, vertientes o denominaciones, y todo aquel que, diciendo «no adherir» a ninguno de ellos (como el peronismo encubierto que encabeza Sergio Massa) quiera subvertir el orden constitucional como se deseó en esos días, no cabe ninguna duda que la única respuesta que debe dar la República es aplicarles todo el peso de la ley, lo que significa -en letras claras sencillas y conforme a derecho-: reprimirlos.
[1] Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. -Editorial Heliasta-1008 páginas-Edición Número 30-ISBN 9789508850553 pág. 842.
Gabriel Boragina es Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas de ESEADE. Fue miembro titular del Departamento de Política Económica de ESEADE. Ex Secretario general de la ASEDE (Asociación de Egresados ESEADE) Autor de numerosos libros y colaborador en diversos medios del país y del extranjero.